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Ley Foral Nº 10/1988 - Ley de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra

颁布于 1988-12-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
西班牙 · Navarra
主题
Environment, Water
关键词
pollution control, environmental audit, environmental standards, waste management, protected area, protection of habitats, water quality standards, standards, protection of environment, biodiversity, waste disposal, effluent waste water/discharge, freshwater pollution, monitoring, organic waste, sewerage

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  1. Martes 7 febrero 1989 Pub!lcadí¡ en el «Boletin Oficial de Navarra" mimero /59, de 30 de diciembre de 1988. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA. '...~, "O' .," .\" .,;! :', ".. :--.:' f·', " 'f~ ."" BOE núm. 32 El tributo estará afectado exclusivamente a la financiación de las actuaciones objeto de esta Ley Foral. CAPITULO II CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1.0 La presente Ley Foral tiene como objeto garantizar, de forma coordinada entre el Gobierno de Navarra y las Entidades locales, la evacuación a través de la red de colectores generales, el tratamiento y recuperación de las aguas residuales vertidas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral. A estos efectos se entenderán comprendidos en el ámbito de esta Ley: a) La realización de todas la obras de construcción de instalaciones de depuración de vertidos de aguas residuales y de los colectores generales que unan las redes de alcantarillado locales a dichas instala ciones. b) La gestión y explotación de los servicios de tratamiento y depuración. c) La regulación del régimen financiero preciso para ejecutar las inversiones y asegurar el funcionamiento de los servicios. Art. 2.0 1. En el ámbito de sus competencias, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral: a) La planificación global a través de un plan director que deberá contener la formulación del esquema y directrices básicas de sanea miento en el territorio de la Comunidad Foral, estableciendo los diferentes ámbitos temporales respaciales de las actuaciones necesarias. La aprobación del plan director requerirá de informe prev·io de carácter preceptivo de la Comisión Foral de Régimen Local. b) La aprobación definitiva de todos los planes y proyectos de ejecución de obras de depuración de a~as residuales y de explotación de los servicios, tanto de iniciativa púbhca como privada, que pretendan acogerse al sistema de financiación determinado en esta Ley Foral. c) La aprobación del régimen económico necesario para la financia ción de las inversiones y la gestión de los servicios, según las previsiones establecidas anualmente en los Presupuestos Generales de Navarra. d) Realizar obras y gestionar servicios cuando haya de proceder por cooperación o subrogación. e) La gestión del canon de saneamiento establecido en la presente Ley Foral, que comprenderá su recaudación y distribución entre las diferentes Entidades prestadoras de los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales ,en Jos términos establecidos en el capítulo III. 2. A fin de asegurar la realización de los objetivos preTIstos, la Administración de la Comunidad Foral podrá fomentar la constitución de agrupaciones de Entidades locales, utilizando los medios y fórmulas establecidos en el ordenamiento jurídico. Art 3.0 En ejercicio de sus competencias, corresponde a las Entida des Locales: a) Aprobar inicialmente los proyectos de obras de explotación de los servicios gestionados directamente, según las previsiones y criterios contenidos en el plan director que establezca el Gobierno de Navarra. b) Realizar y gestionar las obras y los servicios de saneamiento definidos en el plan director como de ámbito local. e) Realizar y gestionar de forma asociada, con todas las Entidades Locales afectadas, las obras y servicios que sean calificados por el plan director como de superior ámbito territorial que un término municipal. En tanto no se constituyan las asociaciones de Entidades Locales a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral la eje.cución de las obras y prestación de los servicios J:lrevistos por el plan director. Art. 4.° 1. En función de cooperación, la Administración de la Comunidad Foral prestará la asistencia técnica precisa a las Entidades Locales para la realización de las referidas obras y la gestión del servicio, en el marco del plan director. 2. No obstante, la Administración de la Comunidad Foral ejecutará las inversiones determinadas en el plan director y llevará a cabo la explotación de los servicios en el caso de que las Entidades Locales le soliciten su cooperación para el ejercicio de sus competencias. 3. Asimismo, en el supuesto de que las Entidades Locales se encontrasen imposibilitadas para la ejecución de las previsiones conteni· das en el plan director o incumplieran voluntariamente las mismas, la Administración de la Comunidad Foral las realizará por subrogación. En este último caso se requerirá informe previo de la Comisión Foral de Régimen Local. Organización Art. 5.° 1. La. realización de las obras precisas para el sanea· miento de vertidos y la explotación del servicio por la Administración de la Comunidad Foral se encomendará a una Empresa pública. DISPOSICION FINAL 3682 2954 LEY Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. Ley ForaItO/198B, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. LEY FORAL DE SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE NAVARRA Mediante la presente Ley Foral se pretende garantizar la defensa y restauración del medio ambiente de los cauces fluviales que discurran por el territorio de la Comunidad Foral, así como la efectiva implanta ción de los servicios de depuración de aguas residuales en cuanto infraestructura local, a fin de complementar la capacidad regeneradora de los ríos donde ésta no sea suficiente para asegurar los niveles de calidad exigibles. Por ello se considera imprescindible establecer un plan director de infraestrcutura y servicios, comprensivo de todo el territorio de Nava· rra, que formule el esquema y las directrices básicas del saneamiento, determinando los niveles de calidad que se deben alcanzar, los ámbitos temporales y espaciales en los que se ejecutarán las obras precisas y ordenando las actuaciones de las diferentes Administraciones competen tes en la materia. Así, sin perjuicio de las competencias del Estado, corresponde a Navarra, en el marco de la legislación básica estatal, el desarrollo legislativo y la ejecución de actuaciones relativas al medio ambiente y a la ecología, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, e), de la LORA..FNA. Por otra parte, las Entidades Locales tienen atribuida como competencia propia la protección del medio ambiente y la depuración de aguas residuales, tal y como dispone el artículo 25.2 y 1, f), de la Ley de Bases de Régimen Local. Por ello el criterio seguido en esta Ley Foral es el de encomendar la construcción de los colectores y de las estaciones depuradoras y la gestión posterior del servicio a las Entidades Locales, sin perjuicio de que el Gobierno de Navarra actúe cuando se solicite su cooperación, o cuando, en caso <de inacción de aquéllas deba subrogarse en su competencia. No obstante, las actuacio nes de los municipios deben someterse a los criterios establecidos en el plan director debido a que ninguna obra en sí misma puede ser suficiente si no se encuentra incardinada en todo un plan de ámbito superior al municipal, que considere además unas previsiones definidas en materia de regulación de caudales, pues, la necesidad de depuración está en relación inmediata tanto con el volumen y características de los vertidos como con la cantidad y calidad del agua que discurra por los cauces fluviales, por lo que desde la óptica de una sola Entidad local no pueden determinarse actuaciones concretas óptimas, pues se precisan criterios de ámbito supramunicipal, que sólo pueden establecerse a través de un plan director. Se ha considerado, por otra parte, que la gestión de las inversiones y de los servicios que corresponda al Gobierno de Navarra será más eficiente si se realiza a través de una Empresa de naturaleza mercantil, creada por la Administración de la Comunidad Foral, en la que participen las Entidades locales, y que tenga, entre otras funciones, aparte de las descritas, las de asesorar a las Entidades locales, gestionar el canon de saneamiento y asegurar el cumplimiento de las directrices establecidas en el plan director. Respecto a la forma de financiación de las inversiones y de la explotación de los servicios, esta Ley Foral establece un régimen propio que asegura la autosuficiencia económica del Plan de Saneamiento mediante la utilización exclusiva de transferencias de capital de los Presupuestos Generales de Navarra para inversiones y la exacción en todo el territorio foral de un canon de saneamiento, sin perjuicio de utilizar las operaciones de crédito necesarias, cuyos costes yamortiza· ción se sufragarán con cargo al referido canon. Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su i.n~ediata pub!icació~ en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remISIón al «Boletin OfiCIal del EstadO)) y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. Pamplona, 29 de diciembre de 1988.-EI Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta. Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Martes 7 febrero 1989 ..•. 7.: .s: .~:i: .,', : ...; 3683 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-El régimen económico para la financiación de las inversio nes correspondientes a los ejercicios de 1989, 1990 Y1991, en lo relativo a la afectación de la transferencias de capital consignadas en los Presupuestos Generales de Navarra, se acomodará a los criterios contenidos en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra y, en su caso, en la nonnativa de planificación plurianual de las infraestructuras locales. Segunda.-Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1989 serán las siguientes: Vertidos domésticos: 17,74 pesetas metro cúbico. Vertidos no domésticos: Un 2S por 100 más sobre la tarifa por vertidos domésticos, aplicando, en su caso, el índice por carga contami· nante. No obstante la implantación de tales tarifas, que serán actualizadas anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, se realizará progresivamente, exaccionándose un 25 por 100 del total fijado para el año 1989, un SO por 100 de la que se establezca para el año 1990, un 75 por 100 de la que se establezca para el ano 1991 'e íntegramente la que se fije para el año 1992. Tercera.-Los cánones, tasas y recargos locales, vigentes sobre el saneamiento de agua, que sean superiores a las tarifas de aplicación general, serán válidos únicamente, y como máximo, durante los ejerciM cios de 1989, 1990 y 1991, Y tendrán el carácter de canon de saneamiento a todos los efectos previstos en esta Ley Foral, teniendo, por consiguiente, la consideración de recurso de la Hacienda Pública de Navarra, a ingresar en la fonna y plazo que detennina el artículo lS de esta Ley Foral. En todo caso, dichos tributos deberán garantizar con el canon de saneamiento y las transferencias presupuestarias la realización de las inversiones y explotación de los servicios que sean previstos en el plan director. Cuarta.-EI cumplimiento de lo exigido en el artículo 6.° de esta Ley Foral se realizará, para el ejercicio de 1989, en el plazo de los tres meses siguientes a la constitución de la Empresa pública. b) Progresividad en su implantación. c) Igualdad de trato de los usuarios, según el nivel de contamina ción que produzcan. Art. 14. El canon de saneamiento se devengará en el momento de realizar el vertido de aguas residuales, se calculará en función del suministro, y será exigible al mismo tiempo que las cuotas correspon dientes al suministro de agua. Art. IS. 1. La percepción del canon se efectuará por las Entidades suministradoras de agua, quienes lo ingresarán en el plazo de un mes, a contar desde el momento de su cobro, en favor de la Empresa pública a que se refiere el capítulo 11 de esta Ley Foral. No obstante, en el canon de usuarios que cuenten con suministros propios, el cobro se realizará directamente por la citada Empresa. 2. En el supuesto de que el canon no sea satisfecho en período voluntario podrá utilizarse para su exacción la vía de apremio. Art. 16. En materia de mfracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la nonnativa aplicable a las tasas exaccionables por la Administración de la Comunidad Foral. Art. 17. La exacción del canon de saneamiento es incompatible con la imposición de contribuciones especiales o tasas aplicadas, respectiva mente, a la financiación de la implantación y explotación de la red de colectores generales y estaciones de tratamiento, pero es compatible con la percepción de tasas y con cualquier otro precio o recurso legalmente autorizado para costear la prestación del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado y redes locales de saneamiento no objeto de la presente Ley Foral. Art. 18. Anualmente los Presupuestos Generales de Navarra deter minarán la cuantía de las transferencias de capital, que se afecten a la realización de las obras de saneamiento. Art. 19. Las operaciones de crédito o de préstamo podrán garanti zarse con cargo a la recaudación que se obtenga del canon de sanea miento regulado en esta Ley Foral. Art. 20. Con cargo al canon de saneamiento, las Entidades privadas podrán obtener subvenciones para financiar inversiones destinadas al cumplimiento de las finalidades establecidas en esta Ley Foral, de conformidad con los criterios y prioridades que establezca el plan director de saneamiento. Art. 21. El incumplimiento por las Entidades públicas o privadas de los compromisos adquiridos en la asunción de los servicios prevista en el plan director y de los proyectos de inversiones o de gestión, podrá detenninar la pérdida de los beneficios económicos establecidos en esta Ley Foral, sin perjuicio de las potestades sancionadoras atribuidas legalmente a las diversas Administraciones Públicas, Art. 22. El Gobierno de Navarra establecerá los medios de fiscaliza ción precisos para asegurar que los fondos asignados a las diversas Entidades se utilicen para cumplir las finalidades previstas. BOE núm. 32 2. Dicha Empresa revestirá la forma de Sociedad anónima y se regirá por las normas de derecho privado y la Ley Foral de Hacienda Pública de Navarra, con las especialidades derivadas de la presente Ley Foral y con arreglo a las normas que reglamentariamente dicte el Gobierno de Navarra. 3. En el Consejo de Administración estarán representadas las Entidades Locales de Navarra y el Gobierno de Navarra con carácter paritario. Los representantes de las Entidades Locales serán designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos. 4. Las funciones propias de la Sociedad serán: a) Coordinar y dirigir las actuaciones inherentes a la ejecución de las previsiones contenidas en el plan director. b) Apoyar técnicamente a las Entidades Locales para la realización de los proyectos de obras en las materias reguladas en esta Ley Foral, así como asesorarles sobre el régimen de organización y funcionamiento de los serviCIOS. c) Realizar las inversiones J la gestión de los servicios que la Administración de la Comunida Foral asuma directamente. d) Recaudar, administrar, gestionar y distribuir el canon de sanea miento y las transferencias de capital consignadas en los Presupuestos Generales de Navarra con destino a financiar las inversiones previstas en esta Ley Foral. e) Realizar las actuaciones inherentes a la intervención de la Administración de la Comunidad Foral en funciones de cooperación o de subrogación, y las relativas a las inversiones en infraestructuras locales básicas y a la explotación de los correspondientes servicios. Art. 6.° La citada Empresa elaborará y presentará anualmente al Gobierno de Navarra, antes de la fonnación del anteproyeco de Presupuestos Generales de Navarra, un programa de actuación, de inversiones y de financiación con el siguiente contenido: a) Un estado en el que se reflejarán las inversiones reales y financieras que se pretendan efectuar durante el ejercicio. b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Comunidad Foral, así como las demás fuentes de financiación. c) La expresión valorada de los objetivos a alcanzar en el ejercicio y, entre ellos, de las rentas que se prevean generar. d) Una Memoria justificativa de los extremos a que se refieren las letras anteriores y de las principales modificaciones que puedan presen tar en relación con el programa vigente. Art. 7.° La Sociedad remitirá al Gobierno de Navarra cada año el balance de situación, la cuenta de explotación y la cuenta de pérdidas y ganancias, que comprenderán la liquidación del último ejercicio, la estimación del ejercicio en curso y las previsiones para el ejercicio siguiente. CAPITULO III Régimen económico-financiero Art. 8.° La financiación de las obras e instalaciones a que se refiere esta Ley Foral, así como los gastos de explotación de los servicios, se llevará a cabo con los recursos que se obtengan por la aplicación del presente régimen. Art. 9.° Se crea un canon de saneamiento como recurso de la Hacienda Pública dc Navarra, cuya recaudación se destinará exclusiva· mente a la realización de los fines previstos en esta Ley Foral. Art. 10. El canon de saneamiento se exigirá por los vertidos de aguas residuales al medio ambiente, ya sea directamente o a través de las redes de alcantarillado de las Entidades Locales. Art. 11. Están obligados al pago del canon de saneamiento las personas fisicas o juridicas, así como las Instituciones que, aun carentes de personalidad juridica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado y realicen los vertidos a que se refiere el articulo anterior. Art. 12. La base del canon estará constituida por el volumen de agua consumido por los usuarios. En el caso de usuarios no domésticos se tendrá en cuenta, además, la carga contaminante en los ténninos que se establezcan reglamentariamente. En los supuestos de abastecimientos procedentes de aguas subterrá· neas o instalaciones de recogida de aguas pluviales, u otros similares, que no sean susceptibles de medición por contador, el factor volumen de agua consumida será detenninado por la fónnula o fónnulas que a tal objeto se aprueben. Al consumo de agua para riego se le aplicará el canon de sanea miento. si los vertidos de aguas residuales sobrepasan los niveles de contaminación por abonos, pesticidas o materias orgánicas que regla mentariamente se determine. Art. 13. La cuantía de las tarifas aplicables se fijará anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señala· dos en esta Ley Foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA ,.... .:. .0, BüE núm. 32 En efcaso de que tales ascendientes constituyan una unidad familiar que no tenga rentas superiores a 1.248.000 pesetas anuales, serán deducibles 13.600 pesetas por cada uno de ellos. d) Con carácter general se deducirán 22.500 pesetas. Dicha deducción general será de 31.500 pesetas en las unidades familiares en la;s que sólo uno de sus miembros obtenga rendimientos de los correspondientes a las letras a) y b) del número 2 del artículo 3.° de este Ley Foral. Cuando varios miembros de la unidad familiar obtengan individual mente rendimientos netos superiores a 312.000 pesetas anuales de los correspondientes a las letras a) y b) del número 2 del artículo 3.0'de esta. Ley Foral, se deducirá la cantidad resultante de multiplicar por 31.500 el número de ~iembros que perciban dichos rendimientos. Por cada miembro de la unidad familiar, incluido el sujeto pasivo, de edad igualo superior a setenta años: 13.700 pesetas. Además de las deducciones que procedan según las letras anteriores, se deducirán 60.000 pesetas por cada hiJo, cualquiera que sea su edad, que no esté obligado a presentar declaraClón por este impuesto a nombre propio o fonnando parte de otra unidad familiar y por cada miembro de la unidad familiar, incluido el sujeto pasivo, en cualquiera de los supuestos siguientes: I. Que tenga la condición legal de minusválido, en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con los baremos establecidos en el anexo l de la Orden de 8 de marzo de 1984 del Ministerio de Trabajo y Segurididad Social. 2. Que tenga la calificación legal de inválido pennanente absoluto o gran inválido. Esta deducceión será asimismo aplicable a los sujetos pasivos que tengan a su cargo, por razones de tutela o acogimiento no remunerado, a personas en quienes concurran las circunstancias anteriores, siempre que no pertenezcan a otra unidad familiar, convivan de fonna penna nente y se justifiquen suficientemente, mediante documento expedido por organismo oficial competente, tales circunstancias.» Art. 2.° l. Se suprime la letra c) del número 3 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. El primer párrafo del número 1 del articulo 18 del citado texto refundido quedará redactado en los siguientes ténninos: «1. La base imponible se detenninará mediante la suma algebraica de los rendimientos netos, incrementos y disminuciones patrimoniales en los ténninos previstos en esta Ley Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 7 de este artículo y en la Ley Foral 15/1985, de 14 de junio, sobre el régimen tributario de determinados activos financieros.) 3. Se añade un nuevo apartado en el referido artículo 18 del texto refundido, con el siguiente contenido: «7. Para determinar la base imposible, las unidades familiares con más de un perceptor de rendimientos positivos de trabajo personal o de actividades profesionales, artísticas o empresariales, realizadas con separación de los restantes miembros de la unidad familiar, podrán deducir el 30 por 100 de los ingresos íntegros de ,trabajo personal y de los rendimientos netos de las actividades profesionales, artísticas o empresariales, correspondientes a la unidad familiar, con exclusión de los obtenidos por el miembro de aquella que los tenga mayores, sin que en ningún caso está deducción pueda exceder de 650.000 pesetas por unidad familiar.» Art. 3.° Con vigencia a partir de 1 de enero de -1989, el artículo 10.1 del Acuerdo· de la Diputación Foral de 9 de febrero de 1978, por el que se aprueban las normas del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, quedará redactado en los siguientes ténninos: «Artículo 10.1 Para detenninar la base liquidable se reducirá la base imponible en las siguientes cantidades: a) En concepto de mínimo exento: 9.000.000 de pesetas. En caso de matrimonio, siempre que no medie sentencia de divorcio o separación judicial, dicho mínimo exento será de 13.500.000 pesetas. b) Por cada hijo con derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: l.I25.000 pesetas. c) Por cada hijo que, a los efectos de las deducciones de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tenga la condición de minisválido: 2.250.000 pesetas.» ArL 4.° El número I del artículo 20 del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará redactado en los siguientes términos: «1. El periodo impositivo será inferior al año natural en los siguientes casos: Martes 7 febrero 1989 LEY FORAL J1/1988, de 29 de diciembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobr~ la Renta de las Personas Fisicas y del Impuesto ExtraordI nario del Patrimonio. 3684 2955 Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente LEY FORAL DE MODIFICACION DEL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Y DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DEL PATRIMONIO De conformidad con lo previsto e~ el articulo 9.°, b), c:te la Ley Foral del Gobierno y de la AdministracIón de la Comumdad. Fo~ de Navarra, se autoriza al Gobierno d~ ~aYarra para la fo~ahza.clOn ~e los convenios de cooperación a suscnblr con la ConfederaClon Hldrogra fica del Ebro y con la Confederación Hidrográfica del Norte de España, según modelo anexo a la presente Ley ForaL PublicadD en el «BoIet{n Oficial de Navarra» número 159, de 30 de diciembre de I'lBS Ley Foral 11/1988, de 29 de diciembre, de modificación del texto refundido de las disposiciones del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y del Impuesto Extraordinario del Patrimonio. DISPOSICIONES FINALES Artículo 1.0 Con vigencia exclusiva para el ejercicio de 1989, las letras a), b), c) y d) del artículo 25 del texto refundido d~ . las disposiciones del Impuesto sobre la Renta de las Perslmas Flslcas quedarán redactadas de -la siguiente forma: «a) 1. Por razón de matrimonio: 29.000 pesetas. 2. Por tener el contribuyente la condición de viudo, divorciado, separado o soltero con hijos a su cargo con derecho a la deducción de la letra b): 29.000 pesetas. b) Por cada hijo y por cada otro descendie~te solt,er~ que conviva de forma pennanente con el contribuyente, segun la Slgulente escala: Por el primero: 20.000 pesetas. Por el segundo: 25.000 pesetas. Por el tercero: 30.000 pesetas. Por el cuarto: 40.000 pesetas. Por el quinto y sucesivos: 50.000 pesetas. No se practicará esta deducción ,po,!" hijos .y otros d.escendientes cuando- concurran cualquiera de las SIgUientes CircunstanCias: Ser mayores de treinta años, salvo la excepción del párrafo tercero de la letra d). . . . Fonnar parte de otra unidad famlhar, -salvo que las rentas de estas sean inferiores a 624.000 pesetas anuales. Obtener rentas superiores a 124.800 pesetas anuales, excepto cuando integren la unidad familiar. e) Por cada uno de los ascendientes que no tenga rentas superiores a 624.000 pesetas anuales y conviva de fonna pennanente con el contribuyente: 13.600 pesetas. Primera.-Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposi ciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral. Segunda.-Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de N.avarTa» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado)), y mando a los cIudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. Pamplona, veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.-EI Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Taínta. DISPOSICION ADICIONAL

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