Ley 6/ 2007- La cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana
颁布于 2007-02-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙 · Valencia
- 主题
- Food and nutrition, General
- 关键词
- poverty, human rights, international cooperation, migration, local government, sustainable development, food sovereignty
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Artículo 1. Objeto. desde la coordinación sinérgica de sus políticas de coope- ración. 1. Esta ley tiene como objeto establecer el régimen h) La consideración del medio ambiente como patri- jurídico regulador de la cooperación internacional al monio de la humanidad a preservar para las generaciones desarrollo de La Generalitat y el resto de entidades depen- futuras. dientes de ella, en el marco de los objetivos y compromi- sos adoptados por la comunidad internacional y ratifica- Artículo 4. Objetivos. dos por España. 2. Son actuaciones de cooperación al desarrollo, a 1. La actividad de La Generalitat y de las otras insti- los efectos de la presente Ley: tuciones, entidades y administraciones públicas de la a) Las llevadas a cabo con la finalidad de erradicar la Comunidad Valenciana en materia de cooperación al pobreza, propiciando el desarrollo humano sostenible y desarrollo, inspirada en la Declaración y en los Objetivos endógeno de los países y poblaciones empobrecidos y de Desarrollo del Milenio, acordados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el año 2000, como marco facilitando su progreso social y económico. de referencia de todas las actuaciones, se orientará a pro- b) Las encaminadas a la sensibilización y la educa- piciar tanto el desarrollo integral de las personas, pueblos ción para el desarrollo de la sociedad valenciana, y países empobrecidos como la concienciación y el com- mediante la información de las realidades de los países promiso responsable de la sociedad valenciana en esta del Sur y a través del fomento de valores tales como la urgente tarea. solidaridad, la justa distribución de la riqueza y el racional 2. Con la finalidad de favorecer el desarrollo de los aprovechamiento de los recursos. países empobrecidos, se fomentarán y llevarán a cabo 3. Son actuaciones de acción humanitaria, a los efec- actuaciones orientadas a: tos de la presente ley, las encaminadas a paliar en otros a) Contribuir a erradicar la pobreza, tendiendo a la países los efectos originados por los desastres naturales universalización de la cobertura de las necesidades o las provocadas por el ser humano. humanas básicas, así como la seguridad y protección de BOE núm. 71 Viernes 23 marzo 2007 12679 las personas, propiciando el acceso de las poblaciones a sociedad civil valenciana y en especial, de los agentes de la asistencia sanitaria, la educación, la soberanía alimen- cooperación. taria, la vivienda, el acceso al agua, la potabilización y el e) Información y transparencia de las inversiones saneamiento. realizadas. b) Contribuir al reconocimiento legal y el ejercicio f) Seguimiento de la ejecución y evaluación de la efectivo de los derechos humanos y las libertades funda- eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y sostenibilidad mentales reconocidos internacionalmente. de las acciones de cooperación que se lleven a cabo. c) Eliminar cualquier tipo de discriminación por g) Coherencia con los principios y objetivos informa- razón de género, e impulsar la igualdad de oportunidades dores de la política estatal e internacional de cooperación y posibilidades económicas, sociales y políticas de las para el desarrollo. mujeres, así como la defensa y promoción de sus dere- h) Promoción de iniciativas e investigación de nue- chos fundamentales. vas formas de cooperación. d) Defender y promover los derechos de los grupos más vulnerables, en especial de la infancia y de la juventud. 2. Para llevar a cabo dichas actuaciones, se poten- e) Propiciar la formación, capacitación y el tejido ciará la concepción integral de las intervenciones, de asociativo local que permitan potenciar los procesos de forma coordinada con el mayor número posible de acto- desarrollo en los países beneficiarios, respetando su iden- res, que promuevan el desarrollo de las comunidades de tidad cultural, así como fortalecer las capacidades colecti- forma multidimensional, es decir, combinando capacita- vas necesarias para el buen gobierno. ción, promoción de empleo, activación económica y f) Defender el derecho de los pueblos indígenas al social, participación de las mujeres, desarrollo cultural y autodesarrollo y a la cultura, la lengua y la identidad tecnológico, sostenibilidad medioambiental, así como la propias. autonomía en la gestión de desarrollo. g) Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente, mitigando la degradación ambiental, protegiendo los eco- sistemas y los recursos naturales. Artículo 6. Prioridades. h) Promover la participación equitativa de todos los países en el comercio internacional, favoreciendo unas 1. Constituye la prioridad de la actividad de la Gene- relaciones comerciales más justas con los países con eco- ralitat en la cooperación al desarrollo contribuir a garanti- nomías más débiles. zar las condiciones necesarias para una vida digna de i) Prevenir y atender las situaciones de emergencia todos los seres humanos. derivadas de desastres naturales o provocados por el ser 2. La actividad de la Generalitat en materia de coope- humano, por medio de intervenciones en materia de ración internacional al desarrollo se articula en torno a acción humanitaria, así como colaborar en la postemer- tres ejes de prioridades: gencia y en las actividades de reconstrucción. a) Horizontales, aquellas que deben estar presentes 3. Con la finalidad de implicar a los ciudadanos de la en todas las actuaciones de cooperación al desarrollo. Comunitat Valenciana en la participación de los procesos b) Geográficas, orientadas a las regiones y países de desarrollo de los países empobrecidos, se fomentarán que se definan como prioritarios para la cooperación y llevarán a cabo actuaciones orientadas a: valenciana. a) Informar, sensibilizar, educar y comprometer a la c) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de sociedad civil en las acciones de cooperación. actuación preferentes. b) Incentivar y dar soporte a las iniciativas de los 3. Horizontalmente, las actuaciones de cooperación actores de cooperación que tengan por objeto y se inspi- al desarrollo deberán dirigirse a la consecución de las ren en los principios de la presente ley. siguientes finalidades básicas: c) Potenciar las capacidades de los agentes de cooperación, voluntarios y profesionales, promoviendo el a) Contribuir a la reducción de la pobreza, apoyando desarrollo de valores y actitudes éticas y el conocimiento estrategias que tengan por objeto el desarrollo humano de los pueblos destinatarios de las acciones. sostenible y la mejora de las condiciones de vida de los d) Fomentar la investigación y los estudios sobre pueblos. desarrollo y cooperación internacional. b) La protección y el respeto de los derechos huma- e) Favorecer dinámicas de coordinación y trabajo en nos, el fortalecimiento de las estructuras democráticas y red en el ámbito local, nacional e internacional. el apoyo a las instituciones, mediante programas de desa- f) Impulsar el comercio justo y el consumo respon- rrollo institucional, de gestión descentralizada y de parti- sable. cipación ciudadana. g) Favorecer la participación de la población inmi- c) La equidad de género, apoyando e incentivando la grante en el desarrollo de sus pueblos de origen. igualdad de oportunidades y la participación de las muje- res en todas las acciones de cooperación al desarrollo.
Artículo 5. Criterios de actuación. d) La protección y mejora de la calidad del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad y el uso 1. Las actuaciones de cooperación al desarrollo que racional y sostenible de los recursos naturales. lleven a cabo La Generalitat y las otras instituciones, enti- dades y administraciones públicas de la Comunidad 4. Geográficamente, dicha prioridad se orienta de Valenciana deben atenerse a los criterios siguientes: forma preferente a los países y regiones con menor índice a) Planificación y coordinación de todas las activida- de desarrollo humano, de conformidad con lo previsto des que se ejecuten en el ámbito de la Comunitat Valen- por el Programa de Naciones Unidas para el desarrollo, y ciana. a los que contengan grandes sectores de su sociedad b) Concertación y corresponsabilidad entre las enti- especialmente empobrecidos y, entre ellos, aquellos con dades donantes y las receptoras de las ayudas. los que la Comunidad Valenciana tiene especiales relacio- c) Coherencia de las políticas públicas valencianas nes de tipo histórico, social, cultural y migratorio. con los objetivos de la presente ley. 5. Sectorialmente, son ámbitos de actuación prefe- d) Colaboración y complementariedad entre las rente en los países receptores de la cooperación al desa- administraciones públicas y las acciones solidarias de la rrollo: 12680 Viernes 23 marzo 2007 BOE núm. 71 a) Los servicios sociales básicos, con especial inci- 3. Los planes anuales de cooperación al desarrollo dencia en salud, educación, vivienda, soberanía alimenti- son el instrumento de programación de la actividad de la cia y saneamiento y abastecimiento del agua. Generalitat en este ámbito y deben concretar, para cada b) La defensa y mejora de las condiciones de los año, los objetivos, las prioridades y los recursos diseña- grupos que atraviesan o padecen situaciones de vulnera- dos en el Plan Director correspondiente. bilidad: infancia (con especial atención a la erradicación 4. Podrán establecerse, dentro de los planes directo- de cualquier tipo de explotación infantil o juvenil), perso- res y anuales, planes estratégicos que desarrollen los nas mayores, personas con discapacidad, grupos indíge- objetivos, prioridades o recursos establecidos por el Plan nas, población inmigrante, minorías y población reclusa, Director en sectores y áreas geográficas prioritarios para refugiada, desplazada, retornada o apátrida. la cooperación valenciana. c) La mejora de las condiciones laborales y de gene- ración de ingresos. Artículo 8. Modalidades de la cooperación al desarrollo. d) El fortalecimiento de las administraciones des- centralizadas y la promoción de la sociedad civil, poten- Los programas, proyectos y acciones de cooperación ciando su tejido asociativo. al desarrollo pueden llevarse a cabo a través de las e) La prevención de desastres y el fomento de la paz, siguientes modalidades: por medio del apoyo a los procesos de prevención y reconciliación. a) Cooperación bilateral, bien directamente por La f) El fomento de los valores que definen la identidad Generalitat con las entidades de los países beneficiarios, y el pluralismo cultural. o a través de organizaciones no gubernamentales o cual- g) El impulso de la investigación científica y tecnoló- quier otro agente de cooperación que tenga como finali- gica orientada a la promoción del desarrollo humano dad la consecución de los objetivos y prioridades estable- sostenible. cidos en esta ley. h) La recuperación y conservación de la biodiversi- b) Cooperación multilateral, por medio de la partici- dad y la promoción del uso sostenible de los ecosistemas pación en programas de cooperación al desarrollo o a y sus recursos naturales. través de la aportación de fondos a organismos interna- cionales que tengan como finalidad la consecución de los 6. Son áreas sectoriales de actuación preferente en objetivos y prioridades establecidos en esta ley. la Comunitat Valenciana: a) La sensibilización y la educación para el desarrollo. Artículo 9. Instrumentos de la cooperación al desarrollo. b) La información y difusión del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y sus causas. La actividad de la Generalitat en materia de coopera- c) La promoción del comercio justo y solidario y el ción al desarrollo se podrá llevar a cabo mediante los consumo responsable. siguientes instrumentos: d) El apoyo a todas las actuaciones que persigan la condonación de la deuda externa de los países empobre- a) La cooperación técnica: está dirigida a potenciar cidos. la formación de los recursos humanos del país receptor, e) La aplicación del enfoque de género en todas las que mejore sus niveles de cualificación y producción en fases de los proyectos y programas, para promover una los ámbitos social, sanitario, agrícola, industrial, cultural, participación igualitaria en los procesos de desarrollo. institucional, sindical, empresarial, educativo, económico, f) El fomento de la implicación de todas las organiza- científico o tecnológico. Se llevará a cabo mediante accio- ciones institucionales y sociales valencianas en las tareas nes, convenios, programas y proyectos de educación y de cooperación al desarrollo. formación, de investigación y transferencia de tecnolo- g) El impulso de la iniciativa y el fortalecimiento de gías, de prestación de expertos, de concesión de becas, las capacidades de los agentes de la cooperación. de información, documentación, intercambio, asesora- h) El fomento de la implicación y la participación de miento, consultoría y estudios. Siempre que sea posible, la población inmigrante organizada en acciones de coope- se utilizarán para ello los recursos humanos, materiales y ración internacional al desarrollo en sus zonas de origen, técnicos existentes en el propio país. coordinadas con las instituciones públicas y las organiza- b) La cooperación económica: comprende las apor- ciones sociales locales. taciones destinadas a proyectos de estructuración de los i) El fomento de los estudios e investigaciones sobre sectores básicos (educación, salud, abastecimiento y tra- desarrollo y cooperación. tamiento del agua, infraestructuras, transportes, sectores productivos y otros) de los países receptores o de inver- CAPÍTULO II sión para el aumento de su capital físico. c) La cooperación financiera: se realiza a través de Planificación, modalidades y evaluación contribuciones oficiales a organismos internacionales que se rijan por criterios éticos de inversión y funciona-
Artículo 7. Planificación de la cooperación al desarrollo. miento de carácter económico y financiero, donaciones, préstamos y cualquier medida que mejore el acceso de 1. La política de la Generalitat en materia de coope- los países receptores al capital financiero y oriente sus ración al desarrollo se articula mediante el Plan Director objetivos a la reducción de la pobreza y el cumplimiento de la Cooperación Valenciana, los planes anuales y los de los objetivos marcados por la Asamblea General de las planes estratégicos. Naciones Unidas. 2. El Plan Director, fundamentado en los principios, d) La educación para el desarrollo y la sensibiliza- finalidades y criterios de la presente ley, debe ser el resul- ción social: comprenden el conjunto de acciones que tado de un proceso de información, estudio, consulta, favorecen una mejor percepción y comprensión de los participación y evaluación de las actuaciones preceden- problemas que afectan a los países empobrecidos y sus tes. El Plan Director, de duración cuatrienal, fijará las prio- causas que estimulan la solidaridad, el compromiso y la ridades geográficas y sectoriales, los objetivos estratégi- cooperación activas con los mismos, mediante campañas cos y los recursos presupuestarios indicativos que de divulgación y apoyo, programas informativos y forma- orientarán la actividad de la cooperación al desarrollo tivos y cualquier otro medio que tienda a alcanzar los durante su período de vigencia. objetivos previstos en el artículo 4 de la presente ley. BOE núm. 71 Viernes 23 marzo 2007 12681 e) La investigación sobre el desarrollo, que trata de terísticas del programa o el proyecto. A estos efectos, se profundizar en las causas y en las consecuencias del destinarán los recursos financieros, humanos y materia- modelo de desarrollo actual y en los problemas que pro- les necesarios para ello. voca, así como la investigación para el desarrollo, que trata de fortalecer las capacidades y estrategias de reduc- CAPÍTULO III ción de la pobreza propias de las poblaciones empobreci- das, a fin de producir ciencia y tecnología adaptada a sus Organización necesidades. f) La formación especializada: trata de mejorar las capacidades, habilidades y valores de los agentes de la SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS RECTORES Y EJECUTIVOS cooperación en la planificación, gestión y evaluación de proyectos y de los jóvenes cooperantes mediante cursos Artículo 11. El Consell. de postgrado, concesión de becas y otras acciones forma- tivas. 1. El Consell define y dirige la política de coopera- g) La acción humanitaria: incluye las actuaciones de ción al desarrollo de la Comunidad Valenciana. prevención y reducción de desastres que se llevan a cabo 2. Al Consell, por iniciativa de la conselleria compe- para disminuir la vulnerabilidad de las poblaciones, en tente en materia de cooperación al desarrollo y con el situaciones originadas por desastres naturales o provoca- informe previo del Consejo Valenciano de Cooperación al dos por el ser humano, así como la respuesta inmediata a Desarrollo, le corresponde: las necesidades de asistencia y protección más urgentes a) Aprobar el Plan Director de la Cooperación Valen- de las poblaciones afectadas por dichas situaciones y la ciana, que será remitido posteriormente a Les Corts para protección de sus derechos, atendiendo en especial a las su conocimiento. personas refugiadas y desplazadas. Igualmente, com- b) Aprobar el Plan anual de Cooperación al Desarro- prende las actuaciones de postemergencia encaminadas llo, que será remitido posteriormente a Les Corts para su a la rehabilitación, reconstrucción de infraestructuras, información. reinserción de la población afectada y asentamiento de 3. Les Corts han de ser informadas por la conselleria las bases para el desarrollo de las comunidades afecta- das. Todas las acciones deben llevarse a cabo en coordi- competente en materia de cooperación al desarrollo nación con las instituciones y organizaciones locales, así sobre el grado de ejecución del plan director y los planes como con la debida coordinación con otros donantes, y anuales que lo desarrollen. deberán ser coherentes con las prioridades y la asigna- ción de tareas establecidas para la planificación de la Artículo 12. La conselleria competente en materia de ayuda global, a fin de tener en cuenta los objetivos del cooperación al desarrollo. desarrollo a medio y largo plazo. h) El codesarrollo: se trata del conjunto de actuacio- 1. La conselleria competente en materia de coopera- nes de carácter transnacional e interinstitucional orienta- ción al desarrollo tiene como objeto el impulso, la organi- das a fomentar la implicación y participación activa de los zación y la ejecución de la política de cooperación al desa- colectivos de personas inmigrantes con mayor presencia rrollo de La Generalitat definida y dirigida por el Consell. en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de favorecer 2. Sus funciones en esta materia son: su potencial como agentes de desarrollo en sus países de a) La elaboración, el seguimiento y la evaluación del origen, en coordinación con otras organizaciones sociales plan director, los planes anuales y los planes estratégicos y administraciones locales. Comprende, entre otras, de cooperación al desarrollo. acciones de formación, capacitación, asesoría y asistencia b) El seguimiento y la evaluación de los proyectos técnica, así como de fortalecimiento de las organizaciones financiados con fondos de La Generalitat. de inmigrantes y comunitarias en origen; se incluyen tam- c) La coordinación de los planes, los programas y los bién las acciones de educación y sensibilización de la proyectos de cooperación al desarrollo de la Comunidad sociedad valenciana sobre las causas de la población inmigrante y el valor de la diversidad cultural. Valenciana, y el establecimiento de las relaciones adecua- i) La educación para el desarrollo y la sensibilización das de colaboración con todos los agentes públicos y social: comprende el conjunto de acciones que favorez- privados. can una mejor percepción y comprensión de los proble- d) El apoyo a las iniciativas solidarias de coopera- mas que afecten a los países empobrecidos y sus causas, ción al desarrollo de las organizaciones no gubernamen- el fomento de la conciencia social crítica y el compromiso tales de desarrollo y el resto de agentes de la cooperación activo internacional por medio de campañas de divulga- valenciana. ción y apoyo, programas informativos y formativos y e) La coordinación con la Agencia Española de cualquier otro medio que tienda a alcanzar los objetivos Cooperación Internacional y con otras administraciones, en el artículo 4 de esta ley. organismos e instituciones nacionales o supranacionales, para la realización de programas conjuntos.
Artículo 10. Evaluación. f) La elaboración de los reglamentos que desarrollen esta ley. 1. La Generalitat promoverá la realización de evalua- g) Cualesquiera otras actuaciones que determinen la ciones de todas las acciones en que directamente o indi- presencia y la participación efectiva de La Generalitat en rectamente participe, contribuyendo a una mayor orienta- este ámbito. ción de los procesos evaluativos hacia el aprendizaje institucional y la mejora continua de sus políticas e inter- Artículo 13. Otros departamentos de la Generalitat. venciones. 2. Igualmente fomentará el desarrollo de procedi- Los departamentos que lleven a cabo actuaciones de mientos metodológicos e instrumentos que faciliten las cooperación al desarrollo en el ámbito de sus respectivas evaluaciones sobre el impacto, la eficacia y la sostenibili- competencias han de respetar las directrices básicas del dad en las políticas, los programas y los proyectos de Plan Director y los planes anuales, los cuales se elaborarán cooperación al desarrollo y se promoverá la realización con la participación de aquellos, en el marco de la Comi- de evaluaciones participativas, de acuerdo con las carac- sión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo. 12682 Viernes 23 marzo 2007 BOE núm. 71 SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y ASESORAMIENTO Artículo 17. El Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 14. Coordinación con las instituciones públicas valencianas. 1. Se crea el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, adscrito a la Conselleria competente en esta La Generalitat llevará a cabo una política activa de materia, como órgano colegiado superior de consulta y coordinación con las demás Administraciones e institu- participación de los distintos sectores implicados en el ciones públicas de la Comunitat Valenciana que destinen ámbito de actuación de la cooperación internacional al recursos a la cooperación al desarrollo, a fin de mejorar la desarrollo que actúen en la Comunitat Valenciana. eficacia de los programas, acciones y proyectos, pudiendo 2. Formarán parte del Consejo representantes de La establecer para ello los protocolos, convenios o concier- Generalitat, de las organizaciones no gubernamentales tos que resulten más adecuados. de desarrollo, de las agrupaciones de ONGD más repre- sentativas en la Comunidad Valenciana y los demás agen-
Artículo 15. Comisión Interdepartamental de Coopera- tes de la cooperación internacional al desarrollo definidos ción al Desarrollo. en el artículo 24 de esta ley, así como otras personas, enti- dades e instituciones con actividad destacada y reconoci- 1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Coope- miento en el ámbito de la cooperación internacional al ración al Desarrollo, como órgano de coordinación inter- desarrollo, designadas de acuerdo con lo que reglamen- departamental del Consell en este ámbito. tariamente se determine. 2. La Comisión Interdepartamental de Cooperación 3. El Consejo Valenciano de Cooperación al Desarro- al Desarrollo está presidida por el titular de la Conselleria llo tendrá las siguientes funciones: competente en materia de cooperación al desarrollo y está integrada por representantes de las Consellerías de a) Conocer e informar las propuestas de disposicio- la Generalitat que son susceptibles de realizar actuacio- nes de la Generalitat en materia de cooperación al desa- nes relacionadas con dicha materia. rrollo. 3. La Comisión Interdepartamental de Cooperación b) Informar el proyecto del Plan Director de la al Desarrollo tiene las siguientes funciones: Cooperación Valenciana y los planes anuales. a) Garantizar la coordinación, el intercambio de c) Conocer los informes de revisión, seguimiento o información, la coherencia y la complementariedad de la evaluación del Plan Director y los documentos de segui- actividad de la Generalitat en el ámbito de la cooperación miento de los planes anuales, para proponer las recomen- al desarrollo. daciones oportunas. b) Informar el Plan Director y los planes anuales y d) Elaborar, por iniciativa propia, informes, propues- conocer los respectivos informes de revisión, evaluación tas y recomendaciones para la mejora de la política de o seguimiento de los mismos. cooperación internacional al desarrollo de la Generalitat. c) Cualquier otra función que le encomiende su pre- e) Solicitar consulta y asesoramiento de personas sidente o se le atribuya mediante el reglamento que desa- expertas en la materia. rrolle su composición y régimen de funcionamiento. f) Aquellas otras funciones que le asigne la Conselle- ria competente en la materia o que se le atribuyan regla-
Artículo 16. Comisión Interterritorial de Cooperación al mentariamente. Desarrollo. 4. Tanto su composición como su organización y fun- cionamiento se determinarán reglamentariamente. 1. Se crea la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo, como órgano de coordinación, colaboración Artículo 18. El Comité Permanente de Acción Humanita- y asistencia recíproca entre la Generalitat y las demás ria de la Comunitat Valenciana. Administraciones valencianas que incluyan en sus presu- puestos partidas computables como ayuda de coopera- ción al desarrollo. 1. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de 2. La Comisión Interterritorial de Cooperación al la Comunitat Valenciana es el órgano de coordinación de Desarrollo está presidida por el titular de la Conselleria las instituciones públicas y entidades privadas de la competente en materia de cooperación al desarrollo. Comunitat Valenciana que destinen fondos a la acción 3. Las funciones de la Comisión Interterritorial de humanitaria y tiene por objeto integrar sinergias y con- Cooperación al Desarrollo son las siguientes: centrar recursos para lograr la efectividad de las ayudas que se presten. a) Impulsar el intercambio de información perma- 2. El Comité Permanente de Acción Humanitaria de nente entre la Generalitat y las demás Administraciones la Comunitat Valenciana canaliza la ayuda humanitaria y de la Comunitat Valenciana sobre las actuaciones que de emergencia de las entidades que lo integran para pre- ambas lleven a cabo en el ámbito de la cooperación al venir y atender las situaciones de emergencia derivadas desarrollo y promover la sistematización de la informa- de desastres naturales o provocadas, de conflictos arma- ción sobre sus programas, proyectos y acciones. dos o de actividades terroristas con la eficacia y la inme- b) Conocer la planificación de la cooperación valen- diatez que demanden los hechos, así como realizando ciana, a fin de garantizar la coherencia y complementarie- programas de post-emergencia para la reconstrucción y dad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en prevención de riesgos. el marco de sus competencias. 3. El Comité Permanente se integra en la Conselleria c) Promover acciones conjuntas de cooperación al que tenga atribuidas las competencias en materia de desarrollo entre los miembros de la Comisión. cooperación al desarrollo, en cuyo titular recaerá la presi- d) Facilitar el conocimiento de los proyectos desa- rrollados y su impacto entre la ciudadanía en los distintos dencia del mismo. municipios valencianos. 4. El Comité Permanente está asesorado por un órgano consultivo, integrado por las organizaciones no 4. La composición y funcionamiento de la Comisión gubernamentales al desarrollo de la Comunitat Valen- Interterritorial de Cooperación al Desarrollo se determi- ciana que tienen entre sus objetivos la acción humanita- nará reglamentariamente. ria, y que tiene las siguientes funciones: BOE núm. 71 Viernes 23 marzo 2007 12683 a) Informar al Comité Permanente de aquellas situa- la normativa reguladora de los contratos de las Adminis- ciones de emergencia y post-emergencia que requieran la traciones Públicas. intervención del mismo. 5. La Conselleria con competencias en materia de b) Emitir informes, por propia iniciativa o a solicitud cooperación al desarrollo destinará los medios persona- del Comité Permanente, y evacuar consultas con respecto les y técnicos que considere necesarios para las acciones a situaciones de emergencia y post-emergencia que de cooperación y para el seguimiento y evaluación de los requieran una acción humanitaria urgente. proyectos de cooperación al desarrollo. c) Elevar de manera prioritaria al comité perma- 6. La Conselleria competente en materia de coopera- nente, para una mejor coordinación entre las ONGD, los ción al desarrollo organizará acciones formativas dirigi- proyectos susceptibles de ser financiados por éste. das al personal al que se refieren los puntos 1 y 2 de este d) Conocer el seguimiento y grado de ejecución de artículo, que se enmarcarán necesariamente dentro de los los proyectos aprobados por el Comité Permanente. planes de formación de la Generalitat. 5. De acuerdo con la normativa aplicable, se regu- lará el régimen jurídico, la composición y el funciona- Artículo 21. Recursos económicos. miento del Comité Permanente y su órgano consultivo y se formalizará un plan de acción humanitaria, para facili- 1. Los proyectos de leyes de presupuestos de La tar y agilizar las posibles actuaciones. Generalitat remitidos por el Consell a Les Corts fijarán anualmente los créditos destinados a la cooperación al desarrollo, de acuerdo con las orientaciones contenidas
Artículo 19. Coordinación con otras instituciones y enti- en el plan director y en los respectivos planes anuales, dades nacionales e internacionales. con un importe mínimo equivalente al 0,7% de los presu- puestos de La Generalitat para cada ejercicio. La Generalitat se relaciona con las demás institucio- 2. Los créditos presupuestarios consignados en los nes nacionales e internacionales en el ámbito de la coope- programas de cooperación al desarrollo que no se ejecu- ración al desarrollo con criterios de información, coordi- ten dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, nación y colaboración recíprocas: podrán incorporarse de forma adicional a la misma par- a) Participa en las reuniones de la Comisión Interte- tida presupuestaria consignada en los presupuestos del rritorial de Cooperación al Desarrollo, creada por el ejercicio siguiente, en los términos establecidos en la nor- artículo 23 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación mativa vigente. Internacional para el Desarrollo, principalmente para la 3. Los ingresos procedentes de donaciones, sub- elaboración del Plan Director y los planes anuales de la venciones y contribuciones de otros organismos e insti- cooperación española. tuciones nacionales e internacionales, públicos y priva- b) Colabora de forma especial con la Agencia Espa- dos y de personas físicas o jurídicas, generarán crédito ñola de Cooperación Internacional para llevar a cabo pro- en los programas de gasto destinados a la cooperación al gramas y proyectos de interés común. desarrollo. c) Impulsa mecanismos de coordinación y colabora- ción de las actuaciones de cooperación para el desarrollo Artículo 22. Financiación y control. con otras Comunidades Autónomas, con las instituciones europeas en el marco de la Unión Europea, y con las dis- 1. El Consell puede financiar, mediante ayudas o tintas organizaciones internacionales. subvenciones, los programas y los proyectos de los agen- d) Promueve fórmulas de colaboración y coopera- tes de cooperación internacional al desarrollo que cum- ción con las instituciones públicas y entidades privadas plan los requisitos establecidos por la presente ley y se de los países receptores de la cooperación, para mejorar correspondan con las líneas establecidas por el Plan la eficacia y la eficiencia de los programas y proyectos de Director y los planes anuales. interés común en este ámbito. 2. También puede financiar programas y proyectos en el ámbito de la cooperación al desarrollo por medio de CAPÍTULO IV convenios de colaboración con las administraciones, las instituciones y las entidades nacionales, internacionales o Recursos humanos y financieros de otros países que considere adecuadas, siempre que las actuaciones a llevar a cabo se ajusten a las previsiones
Artículo 20. Recursos humanos. del plan director y los planes anuales. 3. Reglamentariamente se regularán las bases para 1. La actividad del Consell en materia de coopera- la financiación de acciones en el ámbito de la cooperación ción al desarrollo será llevada a cabo principalmente por internacional al desarrollo, especificando, entre otros el personal adscrito al centro directivo que tenga dichas aspectos, el régimen de participación financiera de la competencias. Generalitat, los procedimientos a seguir y el régimen 2. El Consell fomentará la participación del personal específico de transferencias de fondos y justificación de dependiente de otros centros directivos de la Generalitat los gastos de las acciones subvencionadas, que incluirá en proyectos y programas de cooperación al desarrollo auditorías u otras técnicas de control de los proyectos, en por él impulsados. atención a la naturaleza de la ayuda o de las característi- 3. El personal funcionario de la Generalitat, debida- cas especiales concurrentes en las entidades sometidas a mente autorizado, que participe en proyectos o progra- control. Dichas técnicas de justificación del gasto tendrán mas de cooperación al desarrollo financiados o impulsa- en cuenta la necesaria flexibilidad de las normas genera- dos por la misma por un período superior a seis meses, les a la financiación de proyectos que se realizan en paí- pasará a la situación de servicios especiales; si el período ses receptores de ayuda oficial al desarrollo. fuera inferior a seis meses, podrá otorgársele una comi- 4. Las subvenciones corrientes o de capital que con- sión de servicios. El personal laboral y estatutario se ceda La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en los regirá por su régimen específico. puntos 1 y 2 de este artículo, se podrán abonar con carác- 4. Asimismo, por razones de especificidad de la ter previo a la justificación de la finalidad para la que fue- materia, se podrá contratar personas físicas o jurídicas ron concedidas. No obstante, la conselleria competente especialistas en cooperación al desarrollo, con sujeción a en materia de cooperación internacional al desarrollo 12684 Viernes 23 marzo 2007 BOE núm. 71 podrá requerir en cualquier momento garantía de la capa- mativa vigente en el ámbito de la cooperación internacio- cidad para llevar a efecto un determinado proyecto. nal al desarrollo. 5. La aplicación del régimen de reintegros de las b) No tener ánimo de lucro. ayudas o subvenciones concedidas en materia de coope- c) Tener sede social o delegación permanente en la ración al desarrollo se ajustará a lo dispuesto en el Texto Comunitat Valenciana. Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, d) Tener entre sus fines o como objeto expreso, así como a lo establecido en los preceptos de carácter según figure en sus Estatutos o documento equivalente, básico recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la realización de actividades de cooperación internacional General de Subvenciones, y a aquellos otros preceptos al desarrollo o de acción humanitaria. del mismo texto legal que, aunque con carácter supleto- e) Disponer de una estructura susceptible de garan- rio, resulten compatibles con la normativa propia. El tizar suficientemente el cumplimiento de sus objetivos. órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda o f) Respetar los principios, objetivos y criterios de subvención será el mismo que haya sido competente actuación previstos en el capítulo I de la presente ley. para su otorgamiento, sin perjuicio de que dicha atribu- ción pueda ser objeto de delegación. 3. Las entidades que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro podrán ser consideradas agentes CAPÍTULO V de la cooperación internacional para el desarrollo cuando, reuniendo los requisitos del párrafo anterior, contribuyan Participación social a las actuaciones de la cooperación valenciana por medio de la aportación de sus recursos y su experiencia en los
Artículo 23. Fundamentos. distintos sectores de su actividad, siempre que acrediten previamente las garantías exigidas por las disposiciones 1. Las acciones de cooperación al desarrollo no son financieras y presupuestarias y se comprometan a no exclusivas de las instituciones públicas, sino que precisan obtener beneficio alguno de sus actuaciones en esta de la participación activa de la sociedad civil en su planifi- materia. cación y ejecución. 4. Las ONGD y demás agentes de la cooperación 2. Por ello, los principios de colaboración y comple- recogidos en el apartado 2 de este artículo podrán recibir mentariedad con las iniciativas de los agentes de la coope- ayudas o subvenciones computables como cooperación ración internacional al desarrollo, como expresión colec- valenciana al desarrollo, para lo cual deberán estar inscri- tiva de la solidaridad de la sociedad valenciana, informarán tos en el Registro de Agentes de la Cooperación Interna- todas las actuaciones de La Generalitat en este ámbito, cional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, además concretándose en actuaciones que tiendan a: de contar con un socio o contraparte local en la zona a) Fomentar la actividad y participación de la ciuda- donde vayan a realizar la actuación, en su caso. danía, a través de su tejido social y, especialmente, por las 5. Excepcionalmente, también podrán recibir ayudas organizaciones no gubernamentales de desarrollo y otros para ejecutar programas o proyectos de cooperación agentes de la cooperación. internacional las entidades privadas sin ánimo de lucro b) Facilitar la relación de los agentes de la coopera- de los países en vías de desarrollo que demuestren su ción con las administraciones e instituciones públicas. capacidad para llevarlos a cabo. c) Apoyar a los servicios de información, documen- tación, investigación y formación necesarios para mejorar Artículo 25. Las organizaciones no gubernamentales de el conocimiento de las necesidades de los países y pobla- desarrollo. ciones empobrecidos, la reflexión crítica, el compromiso cívico y la participación social en acciones de solidaridad Son organizaciones no gubernamentales de desarro- internacional y cooperación al desarrollo. llo, ONGD, a los efectos de la presente ley, las entidades d) Otorgar ayudas y subvenciones y suscribir acuer- dos con los agentes de la cooperación internacional al de derecho privado, legalmente constituidas y sin ánimo desarrollo, siempre que tengan como objeto actuaciones de lucro, que tengan como fines expresamente determi- incluidas en el plan director o en los planes anuales de nados en sus Estatutos la realización de actividades rela- cooperación al desarrollo y queden establecidas las con- cionadas con los principios y objetivos establecidos en diciones y el régimen jurídico aplicables que garanticen, esta ley. en cualquier caso, el carácter no lucrativo de las mismas.
Artículo 26. Registro de Agentes de la Cooperación
Artículo 24. Los agentes de la cooperación internacional Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valen- al desarrollo. ciana. 1. Los agentes de la cooperación internacional al 1. Se crea el Registro de Agentes de la Cooperación desarrollo, como expresión colectiva de la solidaridad de Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, en la sociedad valenciana con los pueblos empobrecidos, el que podrán inscribirse las organizaciones no guberna- son interlocutores fundamentales de las administraciones mentales de desarrollo y demás agentes de la coopera- públicas en esta materia. Esta interlocución se llevará a ción internacional al desarrollo de la Comunitat Valen- cabo básicamente a través de las instancias representati- ciana que cumplan los requisitos establecidos en los vas de las organizaciones no gubernamentales de desa- artículos 24 y 25 de la presente ley. rrollo y otros agentes de la cooperación y en el Consejo 2. La inscripción en el Registro de Agentes de la Valenciano de Cooperación al Desarrollo. Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat 2. Se consideran agentes de la cooperación interna- Valenciana será requisito imprescindible para que dichos cional al desarrollo en la Comunitat Valenciana, a los efec- agentes puedan recibir ayudas de la Generalitat en esta tos de la presente ley, las instituciones y entidades que, materia. careciendo de ánimo de lucro, reúnan los siguientes 3. El Registro de Agentes de la Cooperación Interna- requisitos: cional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana tiene a) Constituir una organización con personalidad jurí- carácter público y será objeto de desarrollo reglamentario dica y capacidad legal para actuar de acuerdo con la nor- su funcionamiento y forma de acceso al mismo. BOE núm. 71 Viernes 23 marzo 2007 12685
Artículo 27. El voluntariado. básico recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a aquellos otros pre- 1. A los efectos de la presente ley, se considera ceptos del mismo texto legal que, aunque con carácter voluntario a toda persona física que, reuniendo las carac- supletorio, resulten compatibles con la normativa propia. terísticas determinadas en la Ley Valenciana 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, participe de Artículo 31. Órganos competentes. manera altruista en las actividades de los programas o proyectos de cooperación al desarrollo a través de la enti- Las sanciones en materia de ayudas o subvenciones de dad pública o privada en la que preste sus servicios, cooperación al desarrollo serán impuestas, en tanto no debiendo ser informado por ésta de los objetivos de su exista normativa propia al respecto, por los órganos a que actuación, del marco en el que se produce, de sus dere- se refiere el artículo 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem- chos y deberes contractuales y legales y de su obligación bre, General de Subvenciones, equiparándose los mismos de respetar las leyes del país de destino, en el caso del a los órganos autonómicos por analogía de funciones. personal expatriado. Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación. 2. Además de los derechos reconocidos con carác- ter general en la mencionada Ley 4/2001, la entidad habrá Artículo 32. Procedimiento sancionador. de proporcionar a su personal voluntario expatriado los recursos necesarios para llevar a cabo la actividad enco- En tanto no exista un procedimiento sancionador mendada, hacer frente a sus gastos de subsistencia, alo- específico, resultará de aplicación el previsto en el Regla- jamiento, seguro de asistencia que cubra como mínimo mento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad los riesgos de muerte, accidente, enfermedad, gastos de Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, repatriación y responsabilidad civil por daños causados de 11 de agosto. o padecidos por terceros en el ejercicio de su acción voluntaria. 3. La Generalitat fomentará la formación de los Disposición adicional única. voluntarios en las materias inherentes a la cooperación al desarrollo. Les Corts Valencianes, en virtud de su autonomía 4. En lo no previsto en este artículo, será de aplica- organizativa y presupuestaria, podrán realizar y promover ción supletoria la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Genera- actuaciones en materia de cooperación internacional al litat, del Voluntariado. desarrollo en el marco de los principios, objetivos y crite- rios de actuación establecidos en esta Ley y en coordina-
Artículo 28. Los cooperantes. ción con el Consell. 1. Son cooperantes quienes unen, a una adecuada Disposición transitoria primera. formación o titulación académica oficial, una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecu- El Plan Director de la Cooperación Valenciana al ción de un determinado programa o proyecto en el marco Desarrollo 2004-2007, aprobado por Acuerdo de 7 de de la cooperación al desarrollo. mayo de 2004, del Consell, continúa vigente, en todo en 2. Sus derechos y obligaciones, incompatibilidades, cuanto no contradiga los preceptos de la presente ley, formación, homologación de los servicios que prestan, hasta la aprobación del siguiente Plan Director. modalidades de previsión social y demás aspectos de su régimen jurídico, serán los establecidos por la norma Disposición transitoria segunda. estatal reguladora del Estatuto del Cooperante. En tanto no se aprueben los reglamentos de desarro-
Artículo 29. La población inmigrante. llo de la presente ley, y en aquello que no la contradiga, continuará en vigor el Decreto 201/1997, de 1 de julio, del 1. Se entiende por codesarrollo, a los efectos de esta Consell, regulador de las bases para la cooperación inter- ley, la implicación de los inmigrantes residentes en la nacional al desarrollo y del régimen específico de transfe- Comunidad Valenciana en las tareas de desarrollo de sus rencias de fondos destinados a la cooperación con países países de origen. en vías de desarrollo. 2. La Generalitat apoyará los programas de capacita- ción y formación para el codesarrollo, e impulsará progra- Disposición derogatoria única. mas y proyectos que permitan la formación de la pobla- ción inmigrante, con el fin de favorecer su participación Quedan derogadas todas las normas de igual o infe- activa en los procesos de desarrollo de sus comunidades rior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dis- y países de origen, junto con otras organizaciones y enti- puesto en la presente ley. dades valencianas, contribuyendo de esta manera a esta- blecer relaciones de corresponsabilidad e intereses com- Disposición final primera. partidos entre la comunidad de origen y la de destino. Además se fomentará el conocimiento de la realidad 1. Se autoriza al Consell para dictar las disposicio- inmigratoria y se impulsarán los proyectos de sensibiliza- nes necesarias para el desarrollo y ejecución de la pre- ción para el codesarrollo, que muestran el potencial de las sente ley. personas inmigrantes como agentes de desarrollo. 2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell habrá de aprobar los reglamentos de CAPÍTULO VI desarrollo de la misma, dándose prioridad a la regulación del Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo. Infracciones y sanciones Disposición final segunda.
Artículo 30. Régimen jurídico. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de La aplicación del régimen de infracciones y sanciones la presente ley, se aprobará el desarrollo del reglamento se ajustará a lo dispuesto en los preceptos de carácter orgánico y funcional del centro directivo que tiene las 12686 Viernes 23 marzo 2007 BOE núm. 71 competencias en materia de cooperación al desarrollo en De otro lado, el teatro y la danza en la Comunitat la Generalitat, adaptado a las competencias y funciones Valenciana, tanto de iniciativa pública como privada, han definidas por aquella, y cuya consignación presupuesta- experimentado en los últimos años un importante creci- ria se deberá recoger en los presupuestos de la Generali- miento cuantitativo y cualitativo. Tanto la mejora de tat para el año siguiente a la aprobación de la ley. infraestructuras como la creciente respuesta por parte del público mejoran las perspectivas para el teatro y la danza en nuestra Comunitat. Disposición final tercera. De ahí que la necesidad de responder a esa realidad y continuar en el proceso de desarrollo y vertebración La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de social, cultural y artística de las artes escénicas demande su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat o Diari una modernización de las estructuras de gestión de la Oficial de la Comunitat Valenciana. política teatral y coreográfica que propicie un nuevo marco de actuación que permita el impulso de estos Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribuna- ámbitos de nuestras artes escénicas hacia nuevos objeti- les, autoridades y poderes públicos a los que corres- vos cada vez más ambiciosos. ponda, observen y hagan cumplir esta Ley. Así pues, con el ánimo de responder a la vigente reali- Valencia, 9 de febrero de 2007.–El Presidente, Fran- dad, y de continuar en el proceso de desarrollo y vertebra- cisco Camps Ortiz. ción social, cultural y artística de las artes escénicas, se requiere la consagración de los principios que deben regir (Publicada en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana número 5.450, la gestión de la política teatral y de la danza, de manera que de 14 de febrero de 2007) se dote a este sector en particular, y a la sociedad en gene- ral, de un marco de actuación que atienda a las exigencias del público en las diferentes disciplinas artísticas que desde Teatres de la Generalitat se han venido desarro- 6121 LEY 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del llando, y que contribuya a la actividad que se lleva a efecto Teatro y de la Danza. en el ámbito de la producción, así como a los diferentes agentes que intervienen en el ámbito de la exhibición. Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que La Ley de ordenación del teatro y de la danza ha de ser les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo estable- el punto de partida para cimentar los presupuestos bási- cido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en cos que han de dar lugar a la renovación, en cuanto sea nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley. necesario o conveniente, de las estructuras de gestión de la política cultural de la Generalitat por lo que se refiere a PREÁMBULO la danza y el teatro valencianos. Para ello, el Consejo Rector de Teatres de la Generali- La evolución institucional en el ámbito del teatro y de tat, como órgano de participación en el ámbito de gestión la danza en la Comunitat Valenciana tiene, como punto de del teatro y la danza, aprobó, en sesión celebrada el 27 de partida, la creación, en 1987, del Instituto Valenciano de las junio de 2005, los principios que habían de conformar la Artes Escénicas, Cinematografía y Música, ente que presente ley, constituyendo este hito el punto de inicio de cubrió una primera etapa en la danza y, sobre todo, en el su elaboración. teatro valencianos hasta su transformación, en 1994, en A partir de ahí, las consultas evacuadas con organiza- las áreas teatral y coreográfica, por el ente público Teatres ciones representativas de intereses sociales en el ámbito de La Generalitat, organismo que ha venido gestionando del teatro y de la danza y el sometimiento del borrador de la política sobre teatro y danza de la Generalitat desde anteproyecto de ley a la consideración del Consejo Rector entonces. No quedaría del todo completo el panorama de de Teatres de la Generalitat y del Consell Valencià de Cul- estas disciplinas de las artes escénicas ni sería compren- tura han dado lugar a un texto que trata de fijar sintética- sible la situación actual, si se ignorara la creación, en el mente los principios que han de presidir el hacer de las seno de Teatres de la Generalitat, del Centre Coreogràfic, instituciones dedicadas a la gestión pública del teatro y de unidad que ha venido atendiendo, con carácter exclusivo, la danza en la Comunitat Valenciana. el desarrollo y progresiva implantación de la danza en Respecto del contenido de la ley, que consta de dos nuestra sociedad. títulos, los siguientes aspectos merecen especial aten- El Instituto Valenciano de las Artes Escénicas, Cinema- ción: tografía y Música (IVAECM) desapareció como tal dando lugar a la creación, además de Teatres de la Generalitat, El principio de participación de las instituciones y de de los actuales entes públicos, el Instituto Valenciano de las entidades relacionadas con el teatro y la danza, y de la Música, por medio de La Ley 2/1998, de 12 de mayo, y personalidades de reconocido prestigio en este ámbito el Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz no sólo debe inferirse del régimen de funcionamiento del Suay, que se creó por la Ley 5/1998, de18 de junio. ente público al que compete la gestión publica del teatro Es, por tanto, absolutamente coherente, tanto con la y la danza, cuya vocación ha de ser integradora y partici- evolución en las dos últimas décadas, como con la situa- pativa, sino que debe tener reconocimiento expreso en ción actual, que la presente ley suponga un avance en el norma con rango de ley. trato y atención equitativas al teatro y a la danza, como El principio de equilibrio en la atención al teatro y a la disciplinas que, por derecho propio, merecen ser benefi- danza también cuenta con entidad suficiente para su reco- ciarias de los esfuerzos de la Generalitat, en el ámbito de nocimiento legal. De dicho principio de equilibrio, algu- la cultura. nos otros van a derivarse, centrados bien en las estructu- Por ello, aún cuando el instrumento de gestión y de ras, bien en los procedimientos, bien en los objetivos. ejecución de la política teatral y coreográfica que se creó El principio de integración de todas las competencias por el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de en materia de teatro y danza, en la esfera de atribuciones Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1994 siga de un mismo ente público, posibilitará no sólo que éste manteniendo plena vigencia, no es menos cierto que los responda de los resultados obtenidos en cada una de las principios sobre cuya base debe actuar el ente público diferentes competencias aisladamente consideradas, sino Teatres de la Generalitat han de ir evolucionando, a tenor también que su gestión obedezca a los mismos criterios y de lo que demanda la sociedad, y en aras a fomentar con objetivos y, por ende, al principio de equilibrio anterior- más ímpetu el aprecio por estas disciplinas artísticas. mente enunciado.