Decreto Nº 262/1967 - Reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza
颁布于 1967-02-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- hunting/capture, protected area, captive wild animals, wild fauna, management/conservation, seasons, hunting authorization/permit, hunting gear/hunting methods, offences/penalties, zoning, national parks, protection of habitats, protection of species, biodiversity
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R. O. del E.-Núm. 43 20 febrero 1967 2291 gatOl'iUlú8lite un t:ji;mplar C41 ";Ct'slcn :)1'iC1S,! al!tori:t.Hd~l c!p\ pre· I sente Reglamento C'nmera. de Cel\tros. Tercera.-Este ReglamenUl podrá ser complementado con las normas que re¡rulen actividades o características especificas de determinados Centros. ser¡in elaboradas por el Director o Maes· tro y deberán ser aprobadas por el Consejo de Inspección Pro vmcial. previo informe del Inspector de zona. Cualquier modifi cación a estas normas especificas necesltar~\TI nuevamcnte esta aprobación. El DlrecUlr o Ma.e~tro debel'ú enviar una copia de normas complementarias al Reglamento de Centros, a la Junta Munici pal para su conocimiento. Lo digo a V. l. para su conoclmiento y efectos. Dios guarde a V. 1. muchos ¡¡.iios. Madrid, 10 de febrcro de 1967. LQR,A TAiVlP.YO llmo. Sr. Director general de Enseíi.aill'.a Primaria. MINISTERIO DE AGRICULTURA DECRETO 262/1967, de 9 de febrero, por el que se reglame¡¡la el juncio7U!miento (le las reservas na· cionales de ca2a, CTeada.~ por Ley 37/1966, de .H de mayo. CreMas mediante Ley treinta. y SIete/mil novecientos seSClltl\ y seIs, dc treinta y uno de mayo, las Reservas Nacionales de Caza de Aocares, Degaíi.a. Somiedo, sueve. Mampodre, Riailo, Saja. Fuentes Cal'l'ionas, Los Valles, Viflamal:l.. Los Circos, Benasql:e. A.lt,o Palla.rs·Arán, Cerdaíia del Cadí. F1'esscr y Setcasas, Puertos de Beceite. Cíjara, Tablas de Daimiel y Sierra Nevada. result.a preciso. de acuerdo con lo dispuesto en el articulo tercero de la misma, dictar las d:sposiciones pertinentes para alcanzar los fines de protección, conservación y fomento cmegetlCo.~ pro puestos, previniendo. además, lo necesario para que el ejercicio de la caza eldstente en eS¡as Reservas se ordene de forma tal que quede garantizado el equilibrio permanente entre la posibi lidad cinegética y las cara.cteristicas económicas de los terrenos que las lnstegran. A t..'\les efectos se deber:'t ¡ener presente que, tal y como dispone la citada. Ley, el aprovechamiento de la caza, cl1ando sea posible. deberá estar subordinado a la finalIdad pri mordIal de Sl1 protección. conscrvación y fomento. Habida cuenta. de que la Ley de referencia encomienda al Mlni.swrio de Agricultura el desarrollo, adminiStración y cuidado de las Reservas Nacionales de Cal',a, asi como la ordenación del ejercicio del derecho de caza en los terrenos Integrantes de las mismas, se hace preciso dar forma reglamentaria al aniculo wrcero de la Ley en consonancia con las prevenciones que en él se señalan. COn el fin de proporcloni\l' a. la comunidad la mlixima satisfacción social, económica 'i recreativa qUe sea ciado con· seguir en razón a la. adecuada orden.'\ción del funcionttmienta de estas Reservas, En su virtud. cwnplidos los trámites estableCIdos en la ¡,ey. de conformidad con el Consejo de Es¡ado en Comisión PermSr nente, a propuesta. del Ministro de Agricultura y previa deli beración del Con..;ejo de Mini.>tros en su reunión del dia vein tJslete de enero de mil novecientos sesenta 'J siete, DISPONGO: Articulo primero.-Delimitacion ele las ReSer¡;ils.-Las Reser vas Nacionales de Caza de Ancares (Lugo); DeglUia, Somiecto 'i Sueve (Oviedo); Mampodre y Rialio (León); Saja (Santander); Fuentes Curionas (Palencia); Lo.> Valles, Viñamala., Los Circos y Benasque (Huesca); Alto P:¡]lars·Arán (Lérida); Cerdaña (Lé ri(la Y Gerona); del Cadi (1¡;rida. Gerona. y Barcelona): Fresser y Set.casas (C*rQna); Puertos de Beceite (Teruel, Tarragona y Castellón); Cijara (Badajoz); Tablas de Dalmie.l (Ciudad Real), y Sierra Nevada. (Granada), estli.n delimitadas por los linderos que se describen en el anexo de la Le'i [,reinta Y siete /mil no vecientos sesenta. l' seis, de treinta Y uno de mayo. mediante la que se dispuso su creación. Artículo segundo.~Competencia.-Corresponde a la DirecciÓn General de Montes, Caza y Pesca FlUvial. a u'¡¡,vés del 8.'rvl(~o Nacional de Pesca Flmlal y Caza. la a,Unlll\lStraC16n, protección, conservación y fomentp de la caza con tenida en estas Reservas, asi como dictar la.~ normll.5 precisas para que el a.provecharnienw de esta riqueza. se lleve a. cabo con la debida subordina.ciÓn a la finalidad primordia.l de cor.servacion y fomento c!negétic~. A los ef€l:tos Indicados en el párraio an¡erior. cada una de Ja.s Reserva<¡ Nacionales de Caza escara adscrita a. la. Jcl'atura de la Región de Pesca Continental y Caza que pOr raz6n geográfico administrativa corresponda. Articulo tcrecro.-Plan de Conser¡laai(m y Fomento Cinegétiao. Por la Jefa.tura del servicio .Nacional de Pesca Fluvial y Caza. se someterá anualmenw a la aprobaciÓn del Director genernl de Montes, Caza y Pesca Fluvial un Plan de Cor..¡ervación y Fe mento Cinegético, en el que se detallarán las obras y acciones que el mencionado servicio proyecte llevar a cabo en defensa de la conservaciÓn y fomento de la caza radic:ada en cado. u.ne. de las Reservas En'tre las medidas de fomento se atenderá muy especial mente a las repoblaciones necesarias para alcanzar. en el plazo más breve posible, el nivel de población preci.<o para iniciar el aprovechanúento cinegético de la.s Reserva.s, Artículo cuarto.-Plan de Aprovechamiento Cinegético.-Por el Sea-vicio Nacional de PeSCa Fluvial y Caza se reda.cta.rá un Plan Anual de Aprovechamiento Cinegétlco, cuya aproba ción, asl como la de los sucesivos. co~onde al Director ge neIi\.1 de MOntes. Caza y Pesca Fluvial En el Plan de Aprovechalniento Cinegético aplicable a cada Reserva se deberán hacer constar las época.~ hábiles de caza.. las forrM.S de cazar. el número má.ximo de ejemplares de cada espede qUé se podrÍL:l cazar en la campaña, la,¡; a..rrn311auto. rizadas. las clases de permisos, el importe de los mismos. las prohibiciones a.plicables. los cupos asignados a los cazado:es locales y a los extranjeros que hagan su petIción a través de la Subsecretaria de Turismo y, en general, todo aquello qUe sirva para la más correcta ordenación del aprovechamiento. Artículo quinto.-eazadores locales.-Al redactarse los Planes Anuales de Aprovechamienw Cinegético d~ cada una de las Reservas Nacionales de Caza, se propondran las medidas pre. cisas para que los cazadores dueuos de los terre!l.os y los ve cinos de los munlclpios a fe c t a d o s vean materializados de forma j ilS¡a, y razonable los vinculos que les ligan con las Reservas. Con este fin se podrá reducir hasta un cuaren:ta. pOr ciento el importe de sus perlnisos, reservándose además un porcentaje no maYOr del Veinticinco por ciento del nÚIlle· ro total de permisos autorizados para uso preferente de estos cazadores. ArtiC'Ulo sexta. - Limitaciones. - Las Reservas N:l.cionales de Caza no suponrlrán limita.ción alguna. para el ejercicio, dentro de sus terrenos, de cua:lesquiera actividades, actuales o futuras, en tanto no se opongan a las finalidades de aquéllas y a las facultades reconocidas al Ministerio de Agricultura por el a.r. ticulo segundo, párrafo primera. de la Ley de creación ele dicha.~ Reservas, Articulo séptimo.-DirecalÓII técniaa.-Por la Dirección Gene ral de Montes, Caza y Pesca Fluvial. II propuesta del servicio NaciomJ.l de Pesca Fluvial y Caza, se nombrará un Director técnico en cada Reserva, ouyo cargo deberá r~aer en un In. geniero o Ayudante de Montes' que esté prestando sus servi cios en la cItada Dirección General. El Director técnico tendrá. a su cuidado: el desarrollo de los Plll.Iles aprobados por la DirecciÓn Genernl; la come-:ción de los PITanes anuales de Conservación y Fomento y el de Aprovechalnien'w Cinegético; la preparación de la Memoria. anual de actividades y la JUS tificación de la.s cuenta.'; de ingresos y gastos derivadas del fl.Ulcionamiento de la Reserva. Articulo oc'tavo.--CO'nSeios cie ca;;a.-A efectos consultivos se creará en cada Reserva una Ju."1.t.a. denominada Consejo de Caza. cuya Presidencia la ostentara el Jefe de la Región de Pesca Continental y Caza, cOITCt.'Pondlendo la Secretaria a>l DiTClJwr técnico de la Reserva y en la cualaotua.rá.n como Vocales un representante de la Hermandad Sindical de La· bradores y Ga.nade:os de cada uno de ID.': Municipios afectados, los Alcalde.~ de los mismos Municipios, un representante pro vincial del Ministerio de Informrn:ión y 'IiJri.smo y el Presi. dente de la Federación Provincial de Cazadores. El Directo:." genernl de Montes. Caza y Pesca Fluvial, a propuesta del Jefe del servicio Nacional de Pesca. Fluvial y Caza Podrá nombrar Vocales de este Consejo a un titulado en Ciencias Blol6gicw; o en Veterinaria, a un Ingen.!ero de Mon'W:s y a dos e:qleT'tOs en caza. Este Consejo se reunirá como mínimo dos veces al. afio; de ca.da una de sus reuniones se levantará la correspondiente a.cta 2298 20 febrero 1967 B. O. del R.-Núm. 43 debiendo enviarse copla. de las miSmas a la JefattU'a. del Ser, rielo Nacional de Pesca Fluvial y Caza. ' El Jefe del Servicio Naclona.l de Pesca Fluvial y Caza podrá convocar los Con.sejos con carácter extraordinario cUlLlldo, a su juicio, existan razones que lo Justifiquen En estas circuns tancias, la Presidencia de los mismos recaerá en el Jefe del referido Servicio Nacional. Articulo noveno.-Régimen econÓ1nico.-EI régimen económl· co de las Reservas se prDgI'¡¡.marú y ajustará al presupuesto de· ingresos y ga.$tos que con este IJbjeto y para cada una de e!1¡¡s el Servicio Nacional de Pesca FluvillJ y Caza deberá ele-var anualmente a la aprobación del Direr.tor general de Montes Caza y Pesca Fluvial Al finaliza¡' la campaña anual, en cada Reserva se realizaréL el inventarlo económico del ejercicio. Del activo, cuando lo hu· biere, se debera detraer la cantidad precisa para ¡¡,tender los gastos derivados del funcio¡.lamiento de cada Reserva hasta el final de· la Próxima temporada cinegética y al pago de las obligaciones conr.raidas en razón a los dalioe producidos por la caza. distribuyéndose el resto entre los posibles beneficiarios. La fisclliliZaclón de Jos Ingresos Y gllStos se llevará.' a cabo por la Intervención delegada del Ministerio de Hacienda en el ServIcio Nac!onaJ de Pesca Fluvial y Caza. Articulo décirno.-Distribuclán de beneficios.-La distribucrlón de benefici/JS, cuando los hubiere, se reaJ1zaa-á ~ntre i/JS pro. pietarios o titulares de oCros derechos reales que lleven Inheren· te el disfrute y aprovechamiento de los terrenos que integran la Reserva y precisamente en proporción a ia bllperficie de las fincas aportadas por cada uno de ellos. La propuesta de distribución de beneficios deberá ser con. fecciOnada por el Sen1cio Naciona.! de Pesca Fluvial y. Caza., informada por el Consejo de Caza de la Reserva y aprobada por el Di.rector general de Montes, Caza y Pesca.. Fluvial, el etUtJ, cuando lo considere oportuno, recabarlÍ el parecer del COnsejo de Pesca Continental, Caza. y t'll.l·Ques Nacionales y el de los G<Jbexnadores civilp.s que corresponda. La Dirección ~neral de Montes. Caza y Pesca Flluvial acor· daxá que se someta a información pública la propuesta de distribución de beneficios ante.> de su aprobación. A tal efecto se anunciará en el «Boletín Oficia.!» de la ¡>re>vinc!a o provino cias respectivRS para que los interesll.dos adu~an lo que estl· men procedente en el plazo de veinte dlas habiles. Artículo undécimo.-Armonización de intereses.-Las cuestio nes ele cartí.cter dnegécico qUe puedan suscitarse como ce>nse cuencla de la aplicación del presente Decreto senin resueltas por el Servicie> Naciona~. de Pesca Fluvial y Caza me-cllan·te exvediente Iniciado, previa instancia de los interesados dlrigida a. la Jetatura Regional de Pesca Continental y Caza qUe pOf razón adminiStrativa corresponda. La citarla Jefatura., antes de elevar su propuesta a definitiva la pondrá en conocimiento de cuantas personas o Entidades pudieran resu:ltar afectad.'lIl por la resoiución para que éstas aleguen lo que estimen conve nien'i:e a su derecho en el plazo de veinte dias háblles. La resoluelón de estos expedientes C()mpeterá a la Jetatura del Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza y podrá ser recu. rrlda ante el Director general de Montes, ceza y Pesca Flu vial en el ¡¡-lazo de quince dlas hábiles contados a partir de la notiflca.eión. Artículo duodéciffio.-Daños.-Las reclamaciones que puedan (l1'oducirse en razón /lo daños causarlos Por ia. caza. procedente de las Reservas se tramitarán de acuerdo eon lo dispuesto al efecto en la Orden del Minil.ierie> de Agl1cult.ura de treinta de abxil de mil novecientos cincuenta Y cuatro 60bre dalias producidos por la cazfL. Articule> decimotercero. - Medidas complementarias. - Por el Serv~o Nacional de Pesca FluvlaJ '/ Caza se procederá 11 efectuar en el plazo más breve posible el inventarlo cinegé· tico de los terrenos comprendidllS. en el interlor de las Reser vas y !lo la adecuada. sefialización de sus linderas. Los clU"teles indicadores llevar{¡","l la s1gUlente leyenda: «Reserva Nacional». y a. continuación. el nombre de la Reserva Clue corresponda. DispOsición transitoria primera.-Queda prohibido el ejercicio de la. caza en el in>ter101' de las Reservas en tanto no se ponga en práol;lca el primer Plan Anual de Aprovechamiento Cinegé. tJoo que sea de aplicación a cada una de e1ls.~. No obstante, en los vedados legalmente establecidos y en los a,proveche. mientas cinegéticos de montes p(¡bJklos que hubiesen Ilido aute- . riZados en forma reglament:1l1a, siempre qUe la creación de IOB vedados y la autorización de los aprovechamientos hubiese tenido lugar en fecha anterior a. la. de prom'll.lgaclón de la Ley de Cr&.l.Ción de las Reser....as. se permitirá. la caze" previa autorización de la. Dirección ~neral de Me>ntes, Caza y Pesca Fluvial: esta autorizMlón quedará cancelada. tan pronto se apruebe el pe:mcr Pla.n de Conservación y Fomento Cinegético correspondiente a cada. Reserva. , Disposici6n transitoria .leglLooa.-A los efectos p¡'evenidos en ~I articulo once ele este Decreto, se concede un plazo de no. venta dlas naturales. contados a partir del sigUiente al de la. publicación ele este Decreto, para qUe los lnteresados se dirijan ·al Servicio Nacional de Pesca FluvlaJ y Caza exponiendo las . circunstanciliS que concurren en su caso y sugiriendo la adop. ción ele las meelidas a.l'l1lonizadoras que consideren má.5 con. venientes. DiSPosición final.-Se autoriza 111 Ministerio de A~icultum para dictar la.~ disposiciones complemencarias que se conside· ren convenientes para la aplicación ~' cumplimiento de este Decreto. Asi lo disponge> POI' el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de febrero de ml! novecientos sesenta y sieoe. FRANCrSCOFRANCO ~l !ILl¡¡l&tro ele A¡;nCUltur", ...oOLFO DlA:;:;·,U,UrRONA LlORENO ORDEN de 1·1 de febrero de 1967 para fomento 'i/ mejora del C'llltiVO del maíz en ¡as provincias de GaUcia y etel litoral ccmtcibl'ico. TIustrisimos señores: En el Decreto 1326/1966, de 28 de mayo último, POI' el que se regula. la campaña cerealista 1966-67, se definen las directri.. ces de la política del Gobierno orientadas a reducir el actual déficit de cereales piel1S()S ampliando el área de su cUltivo e intensificando y mejorando EU producción para atender la de manda que exige la e:·:pansión de la ganadería, saneando al mismo tiempo nuestra balanza comercial. Entre los cerales piensa el cultivo del maiz destaca llOr su importancia en Gali-:ia y zona del moral cantábrico, ya qUe la superficie que se dedica a este cereal re¡Jresenta una cifre: del orden del 40 por 100 del total de la nación, por lo que el lograr se incrementen los rendimientos seria de gran trascendencia no sólo en la economíe: de las explotaciones agrarias de dichas provincias, sino en la de la nación, D€sde que er. España se hicieron los primeros ensayos con maices hibridos el Instituto Nacional para la Producción de Semillas Selectas dedicó especilll at.enciém a: las provincias de Galicia y litoral cll.ntabrico, realizando múltiples pruebas y ex periencias que posteriormente se han ampliado en campos de demostración por el servicio de Extensión Agraria: y recibiendo en todo momento la. ayuda y apoyo del Servicio Nacional del Trigo. Sin embargo, las particulares caracr:erlsticas de estructura de las explot.aciones e;grarias en el NOroeste y Norte de la na,.. ción. así como las lUIlblentales y sociales. l'.a.n determinado que las mejoras de las técnicas del cultivo con el empleo de varie dades de maíz hlbride> de mayores rendimientos, a.sí como en 1lr intensiticación del empleo de fertilizantes en forma racional y equ1libradllo, hayan evolucionado con cierta lentitud. sin a1can za.¡·se los objetivos previstos. En coTIsecuenciu:, se considera necesario establecer nonnas actualizadas que como desarrollo de un plan de mejora del cultivo del maiz en las ¡'e!eridas ¡'eg1ones se estimule al propio tiempo la apacaclón de las modernas técnicas de cultivo. A tal efecto. este Mimsterio dispone: Primero.-Se est¡rblece un plan para la mejora e intensill· caeJón de la producción maicera en las provincias de La CQ1"U ña., Lugo, Orense, Pomevedra, Asturias. Santander, Vlzcay:¡, y Guípúzcoa, qUe se iniciará en el a.110 1!ffi'7 y tendrá !lna durlf ción de cuatro campañas. 8egundo.-Por la Dirección General de Agricultura se esta blecerlÍn normas para su aplicación en los ámbitos provinciales y comarcales que se señalen, definiendo las variedades de malees hibridos más idóneas y nconsejables, métodos y técn.iCRS de cul· tlvo, asl como las fórmulas de abonado para su dosificación y empleo racional. En la divulgación y adecuada aplklación de las normas se actua.rá por el servicio ele Extensión Agraria. Y Servicie> Na..' ciona.! del Trigo y se procunIl'á la. colaboración de la Organi. zación Sindical.