Decreto Nº 2.950/1975 - Reaorganiza el Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores y crea el Instituto Nacional del Consumo
颁布于 1975-11-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, consumer protection, internal trade, agricultural commodities, governance
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Decreto 2950/1975, de 7 de noviembre. De creaci6n del Instituto Nacional del Consumo Decreto 7 noviembre 1975, num. 2950/75 (M.• 7801 Comercio, B. 0. 26, R. 2366). Creacion y reorga nizaci6n del Consejo de Comercio Interior y de los Consumidores. Tengase en cuenta R. D. 19 sep1iembre 1986, nllm. 1943/ 86 (M.0 Admirnstraciones Ptib!icas, B 0. 22. R. 2926), nueva estructura orgallica basica de! «MmlSterio de Sarudad y Consumo"b. l.-Del Instiluto Nac1onal def O:msumo. Artfculo l.0 Se crea el Institute Nacional de) Con sumo corno servicio pllblico centralizado, adscrito al Ministerio de Comercio, que, ejerciendo funciones eminentemente tecnicas, tendra como objetlvo la reah zaci6n de acc1ones destinadas a meiorar e 1mpulsar la informaci6n y formaci6n de\ consum1dor, con el objetc de proporcionarle un mayor ccn8cirniento del mer· cado sin perjuicio de las funciones que al respecto tiene atribuidas la Adrninistraci6n y sus Organismos, de quien podra recabar cuanta inforrnaci6n precise. El Institute se regir8 par la v1gente legislaci6n sobre Entidades Estatales aut6nomas y por las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Ari. 2.0 Seran funciones del Instituto Nacional del Consumo: a) Elaborar y d1lundir la adecuada informaci6n para fac1litar las elecciones mas racionales de los consumidores espnti.oles, reforzando la pos;ci6n de los mismos en el mercado y facilitando su protecci6n y defensa frente a las pr8.cticas comerciales abusivo.s, nl fraude y a otras situaciones que los coloquen en una posici6n de debilidad. b) Promover y llevar a cabo en.sayos comparatJVos, examen.es de laboratorio y, en general, todos los procedirmentos t€cnicos que se precisen para el mejor conocimiento de los productos. A tal fin, podr3 util:zar los servicios dependientes de la Administraci6n Pu blica y de forma especial los de! Ministerio de Comer c10. c) Actuar, a traves de sus servicios, como med:ador en las reclamaciones gen8ncas o md1vtdualizadas realizadas por los consumidores o sus asoc1acio.ies en re1aci6n a empresas, cuando se le scEcite por parte interesada, indicti.ndoles, al mismo tiempo, sus med;os de defensa. d) Impulsar y desarrollar la fcrmacc6n del c1uda dano coma consunudor, reabzando cursos, ccnferen c1as, publicac1ones y cuantas acc1ones tengan tal fmahdad. Dossier de Documentaci6n NUm. 21 lnstituto de Consumo Legislaci6n Estado e) Asesorar e iniormar a los consuml.dmes ya sus Asoclaciones sobre calidad de kis productos y sabre Iac1onalizad6n de la conducla a adop!,'jr en el mercado por parte de los consumidores. prest8.11doles ia asls!en cia tecn.ica precisa, oon el fill de 1mpulsar y oompleT menw la labor de aquell.as Jl..sociaciones. l) Proporcionar mformac16n y asesoramiento en bs ~mas relanvos al consumidot y, en coocieto, sobre c-alidades. tipificaci6n, ncnnalt1.acl6n, e11quetaie y co· me-rcialimci6n de b.Lenes y seIVic1os.. difwidiendo muy especialrnente lciS normatS ya existentes sobre estas m.11-enas. g) Solicitar y reel.brr asistencia e mformaci6n sobre asunlOs de politica. de conswno y de los-oollSUmldorea h) CooPErar y 1elact.0narse mn los organismos mternacionales de defensa del consurmdor para el mejor i::umplimienlO <le sus fines. i) Tooas aquellas onas qUe Jegalmente .:,e le enoo :rruenden. Ari. 3.• £1 IDSI.Jtuto N.lcional de! C.On~ estara regido por un Ptesidente, nomb.rado por el Mirust:ro de ComercLO, un Consejo y Wl Secretario general El Coosejo de! JMtituto seia el Consejo de ~ Consmnidores. cuya estructura se determina en los anlcuk:is 7.0 'i Slguienles de! presente Decreto. El Secretario general serli des1gnado por el Ministrn de ComeH:io entre .fi.mcionarioo en actavo de su Depar tamento y tend.I<i la categorfa de Jefe de Servicio. Art. -t. • El Presidente del lns:itul.o Nacional de! Consumo asumirli la superic,r direccl6n dE'!I Qrgani,;rno, impulsarA, desarrollara, y supervisal:B sus actl.vidades, y tendrA las s1guientes atnbuccones: o::;tentr,r la repre· sentaci6n de! Inst1tuto y lo Jefatura superior de lodos loo servicios que se sefialan en el aniculo 6. •: ordenar los pages y. en general, e1e1ce.r cuantas .facullades le est~n atribuidas por la legislaci6n vio-ente. Olden t.S rrayo 1977 (M 0 Comercio. B 0. :n. R 11331 ~ 6nloo. .En los irupues!OS de v-aCM"J(e de 1a Ptesl::ienc1a de! l'1S1lt\Jto Nac~nal del Consumo, el DLrectoi ger,eral de Jos Consu.m.idores eierceta las fun::iones a que se relh1ra el am'oul.o 4 de\ Dec:reto Z951l'l975. de 7 de no-viembre (es el IUIOhidoJ, ha$la tanlQ sie desrgne nuevo Ptemdente. An. s.• El Secrewio general del lnst.tuto Nacional del Consumo 1-endrti a su cargo la. Secretaria de su O:msejo; la Jehitura administrafiva de regimen in1erior y de pe!Sl!15l del Orgaruimo; la clir9xi61l iecnica de SUS serviCIOS; la redacc:i6n de la Mernona. anual y las demBS funciones que se le eocornienden p:i-r el Piesidenle Art. 1.• El !nstiMo Nacional del Consumo contara con loo adecu.ados Servicios de caracter administtativo, de estudJCS t"cnicos y eoon6trucos de inforrnac.i6n de fonnact6n y de defensa debs consumidores, y cuantos s,i:,an precisos para el cumplimi-ento de las fundr,mes especUi<:as qUe le estan asignada8 Asinusrno podr6, cons!Jtui.r Grupos de Traba.)O para el estudio de materias especlficas, en .los que se inlegraT rtin personas de reccnoc1do p1esligio y especlallzac!6n en el campo de que se trate. fl-Del C:mse;o de Jos C:in.•.;umidores. Art. t.• El Consej() de Comerc10 l111enor y de los ConsumidorQS cr,i;-,; do por Decrelo 1091/1971, de 6 de mayo (R. 1048 y N Dice. 20211). se denommu.rii en lcs su.ceswc Conse;:., de los ConsLIJnidores.. El Conseio de los Consutn1dores es Wl Or-gano colegiado. adscmo al Mlrusteno de CornerclD. Art. 8.• Seri:in func10nes del C-Onrejo de los Consu rrudu1es: lnfo.rmar y e.sesorar al Mini.Strode Comori::io y a Im Centros Due<:11~os y 0:iganos de su Depana• mento, en aquellos temas qL.!e le sear1 -SOrnet!do:3 y atecten al mroumido!, ccnocex las Uneas generales de actua.CJ.6n del Instituto Nacional de! CollSWnO; p1epara1 un informe anual sobre las actividades de dicho lnstituto; deliberar sobre Los temas planteados por su. Premdente y, er1 ge-neral. realizar las tareas que en relacion oon sus compelencias le sean reglarnentaria mente enoomendadas, Art 9.'"' EL C,or1Se}O de las Consumidores ootara constituido por el Fresidente, los Voca:les y el Secrela• rio general. El Presidente de! ConreP de los Consumidores sera el del illstJ.tuto Nacional de! CoTISUmO. ostentara la 1ep1esen1aCJ6n del mismo, oonvocara y presidira sus teuniones, siencb su volO decioorio en ca9:> de ioual dad y eje1oera cuantas facultades le estan atribuii:las por la legislaci6n vigente. Setan Vocales: Cinco en 1epresentaci6-n de bs consurrudores, elegi dos a traves de sus Asociaciona Cuatro en 1epresentaci6n de las C.OOperativas del Cnnsum:i y del C-Onse)O de 'Iraba.jadores, desiqnados p;1r el Mirustro de C.Ommcio a propuesta de la Organi. zaci6n Slndical. Un rep:resentante de las Camaras Oficiales de <Jo· me1c10, tndustria y NavegaCl6n, destgnacki JXU el Ministro 00 C'..,omercio a. propuesta del Ccnse io Supe rior de. Camaras, en atenci6n a sus meritos y dedica ClOn a los asu.n1os del oonsumidor. . I:bs destgnados par e) Mini"iUo de Come.icio en a1encKln a ru; nleritos, dedicaciOn a los temas del comurrridor y prestigio persoml Asistir-8. a las reuniones del Consejo, con voz y voto, wi rcpresentante de la Direcci-On General de los O'.insuntid.;res y de OJmercio de Productos Industria les y Se[l,icios, Ari. 10. El Con..~j.o de los Consumidores cele brara una reuni6n al trimestJe. y ade.mBS siempre que ::;oo convocedo por el Miniatro de Comercil;i o por su Presidente. Los acuerdos deberan adoplalse por mayorla de dos terclos de sus miembros. El Consejo poora ieunil:se en cualquier lugaz clel territcrio nacione.1. Disposicianes finales. l!· Se autorir.a al Ministro de Comereio para fijor la sede del 1nstitukl Nacbnal del ConBUJDO "I de sus selVicios, as! como para adaptar la estrUCtUra de las mismos a la oyganizaci6n pelifllrlca del Departamento. ;2.• Se- autoriz.a asimismo al MiniBtro ~ Comezcio para dicw las ~si.ciones precisas para ei clesarro llo de lo -establecido en el prese~ Decreto. 3.• Con cargo a loa crMtos atribuidos al Con!lejo de Comercio lntsnor y de los Comwnidores se atende rfill las necesicfodes del C.Onsejo de los Consumidores y del Institu10 Nacional del Conswno, •·• Quedan derogado8 el Decreto numero 109\/ 1971. de 6 -de mayo {R 1045 y N. Dice. 20211), y la Or-den del Minisleuo de C'-Omercio de IO de jtmio de Hi74 (R. 1271 y N. Dice. 20220), por la quese modificala o:,mposici6n del C.Onseto de Ccrnerc!O Interior y de los Consumidores, asi como cuantas. disp)-s:iciones de tQl.lal o inferior rango se oponga."l a lo preceptuado en el presente Decreto. s.• El presente Decreto entraIB en vigor al dla siguienle de Sll publicaci6n en el ..-Bdetin Oficial del B:taoo •.