Decreto Nº 1.327/1963 - Competencia de la Dirección General de Sanidad en relación con las sustancias y productos destinados al consumo humano
颁布于 1963-06-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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B. ().deJ E ..... Num. 143 15 jıınio 1963 960i DISPONGO: Articulo primero,-8e madifica el art1culo treinta y se1s del Reglaınento para la apJicacil'ın del Texto R~rundido de iii. LegİS Iıı<:ion de Accidentes de Trabajo en los Minist€rios del Ejercito, de Marina y del Aire. Quardia Civil, Polieia Armada y servicios que de ell6s dependen. mediante la adicıon de un nuevo p:i. rrafo a intercil.lar entre 105 dos de Que el articulo const~. del si· guiente tenor: . «ED tado caso se calificari coma «Qran Inv:iiidQ» el acciden· tado que sufra. la leı;iôn descrita en el apartado c) del articulo treinta v cinco. Bin perjuicio de la revisi6n cuando procediere.» Articulo segundo.-Uno. El I'reöente Decreto empezariı a re. gir el dia de su. publicaei6n en el «Boietin Oficial del Estadoıı, Y seriı aplicable a las incapacidades que se declaren a p:trtir de La m .. noionada fecha. ductos destinados al cpruumo humano, ıısi como de sus materias pr!mas, tales como: Aliınentos propiamente dichos; agua, in· cluidas las mineralcs y de mesa, l' hielo higienico; 1icores, ViDOS, bebidas alcohlilicas y vinagre; dem:i.s bebidas de todas c!~s; aCfites y grasii.s comestibles; condiınentos y especias. conserva dores, colorantes, edulcurance.ı, esencias, espesantes. estabi1iza dores, aglutinantes, mejorantes, reforzantes, blapqueantes y adi· tivas tn general, en su mas amplia acepcion, Esta vigilancia s:ı nitaria se extender.i. :ı. la importacilin y exportaci6n de la totalidad de aquellas sustanci&s y de sus materias priıııa.s. ArLiculo segundo.-Compete a la Direcci6n Gener.a! de Sa nidad, de acuerdo con 10 di.'ıpuesto en la base veintiseis de la Ley de Bases de Sanidad Nacional de veinticineo de noviembre de mil novecletıtos cuarenta y cuatro, la dcfinici6n de las carac, teristicas sanitarias y 1~ determinaci6n del minimo de condi. ciones que deben reunir i<ıdos los praductoö l que se refiere el articulo anterior para considerarsc como tales y fijar tam Dos. Para los ııccidentados VIV05 que actualmente tengan rc- bien la de los ut ensilıos relacJonacos COLL ia ~i·"pô;,aci6;; :; ~~r~ conocida una incapacidad permanente y absoiuta para tado tra· se de i05 mis mo.; fijacidn del minimo de condiciones J:ligle.'1icaş bajo en aplicaciôn de] articulo treinta y seis. apartado c) del de locales. fab ric:ı.s y almacems destinados a la elaboraciön, m:ı Reglamento, se ccmplementarin sus rentas en 10 necesario para nipulaci6n. en vase, almacen:ımiento. transporte y venta de los abonarles el cincuenta por ciento de incremento :ı que se refiere praductos alim entieioB, eondimentos y sus derivados. el articulo cuareııta del Reglamento. Por 10 que respecta a 10. aditiv05, na padrıi. autorizarse su Tres. Los importe:; a:lUal~s abonados por La Caja Nacional 1, empleo en cualquier caso sin el in forme previo de la Direcci6n del Seguro de Accidentes de! Trabajo, en virtud del nılmero dos . General de S anidad. y en caso favorable, determinando sus dosis de este articulo, seran cargad05 por d Ir",tltuto Nı:c:c::::.! de Pre- ::::i!:1!!l!tS. CU2 !lılO ,<i' pretenda Donerlos a la venta bajo dmo visiôn al Patronato del FOndo Nacional de Protecci6n al Trabə.jo. mınaciôn espe eiai, deberan ser registrados en la Direccıon Gene Asi 10 dispongo por el presente ı;ıecreto, dada fn Madrid " cinco de junio de mil novccıentos sesenta y tres. FRANCISCO F'RANCO El Ministro Subsccrı:tano de la Presıcıen~ıa cıel GObi,rno. LUıS C,<.RRERO BL.~NCO MINISTERIO DE LA GOBERNACION DECRETO 1327. 1963. de 5 de junio, sOOre competencia de III Direcc:icin General de Sanidad en relacion COT! las sustanc:ias 11 productos destinados al cons!ımo Iııtmano. La :ıtenci6n quc el Gobie:'Ilo \'iene dispensando n. los proble mas I'eiacıonados con la alimentaciôn humana se ha traducido, eotre otr;ıs mucha.> re:ioluciones, en la creaci6n de un~ Comisi6n Intermıni.lterial enc:ırgada de preparar 10:5 prayectos de Re~la.. mentacione:; tecnico-sanit::ırias de 10:; diversos alimento.\. beb!das y adimos. varias de las cunle" y:ı. ban sido promulgııdas, :ısi coma .n ia designacidn de un:. Subcomisi6n de expert05 pil.r'oi. la redacci6n del C6digo Alimentario Espaıiol, que se encuentr:. en avanz~Qo estado de elaboracion. No obôt:ıntc. la actual carenria de una regulaci6n completa de eötas ıııaterias diticult:ı. la efıca1. v igiiancia s:ı.nitaria sobre mucha.> de l;ıs sustancias antes menciouada:ı. dcrivandose de ella un dr.iıo potencial para la salud püblica. Para prevcnir. en la medida d~ la posible, estas consecuen· ciil:i, ,e hace preciso dictar lao dL,posiciones que permitan efee tuar La lndi,>peıı.:ıable vigilancia sanitill'ia, .ıin perjuieio de que se ~igan pUbllcando la totalidad (Le aqueli:ı.s Reglamentaciones tecnico·sanitarıas l' el referido C6digo Alimmtario. En su virtud, a propuesta del ~ıinİ.'itro de la Qobernacion y previa deliberacion del Consejo de :\I:inistro.s en su reuniön del di:ı. diec~siete de ma,'o de mil novecientos sesent:ı. y ıres, DISPONGO: Articulo primero.-Sin perjuicio de las cometidos y fe.\pon· sabilidades de 105 demas Organismos relacionad05 con esta mate· riə. en .sus iuriıidicciones y competencias especificas. es m~i6n prop1a de la Direcci6n General de 6anidnd. con las eolaborıı.cio nes qUt aquel!05 deber:ın prestarle, ei ejercicio de la superior vigi1aııcia saııitaria en las distlntas fases de 1 ciclo completo de obtenci6n. transfarmıı.ciön, elaboracıon. envasado, cOll8erva ci6n en Slli distinta.s forma.> y sistem3ll, almıı.eeı;:ımient<>, circu· 1:ıci6ı:ı. venta al por mayor y al detall y suminl$tro en e~\~bleci· mlentos piıb1ic05 de consumicion, de t~ l~ ~u.stl\llçiıı,ii Y prg. ral de Sanidad. y en estos caso.; se presentaran en envases pre cintııdos. segtin modelO5 aprobado., POl' el mismo cmtro d.lrec. t1vo, en 10:; que fıgurar;i. su nıimero de registro. Articulo tercero.-Cada lote envasadu llevar:i impreso. en for ma rllra c indeleble '; a ser posible troqueladü. un nıimero de identincacioıı. adem:i.s de 10" restantə.;; datos relaıivQs a mar~a, nombre de! fabrirante, denominacion comercial y naturalez~ del producto, etc .. que nguraran liıografıados 0 en etiquetas adheridas firmemente para que no puedan desprendersc. A part:r de la entrada en vigencia de cste Dccrcto. loS inctus trial€':) cn,::ı.~dcre.s l1eyar.an ohHgatoriamente un libra de control,' sellado en lıı Jefatura Provincial de sanidali. en el cıue anotariııı en la ~osible los siguier.te.i datos referentes :ı. cada lole: Ntimero de identificaci6n. ?r,)Qucto envasado. Fechas de preparaci6n 'J de envasado. Proveedor y procedencia de eada una de las materias primıı.;; empleadas. Tecnica de ellıboraci6n y. en su caso. de esteri1i2aci6n. Garantia adecuada de los nnıi.lisis de la" materias prims.> y dı los generos ya elabor:ıdos y sus resultadoı;. . Dcstinatarios del 10te y fecha.> de ex;ıedicion. Artıeulo cuarto.-Las irregularidades que se comprueben en las materias :ı. que se refiere este Deereto se enteııder:iıı com· prendid:ıs en ci articL'lo seguru!o. apartado gı, de La vigente Le)" de Orden Pıiblieo, y ser{m sancionad:l.\ en consecuenci:ı. Cuando la in!racci6n sea coııstituıiva de raita 0 delito. se p3Sara. adem:i..l, el tanta de c\ıipa ~ 100 Trilıunules de Jııst ieiə.. En tado, 10$ c:ısos .se proCtdeü al decomiso y destruec16n .• in indemniıacion y por cuenta de 105 infrac:tores, de los lotes de genero~ adulteradas 0 de\erior3do.l. Articulo quinto.-Esta vigjjanci;ı sanitaria seri gratuita p:m. 105 industri::ıles al'ectados, salvo en lo~ casQ6 en que pl'oceda e 1 devengo de !as tas:ı.s sanitarıas convalidııdll.S por el Decreto cuıı· trocientos setenta y cuatro mil nOVt:cıentos sesent:ı.. y en 10 GUc respecta al import~ de J:ıs muestr:ı.s recogid:ı.\, el ru.l öer:'> de cuenta del correspondiente f::ıbricante. preparaaor 0 expen dedor. Los Orga,ııism05 y funcionarios ~anitarios no tendr:in partiei. paci6n alguna en las multas que se impongan como consecueneia de su gesti6n, cuyo importe ser:i necho efectivo en papel de pagos al E.ıtado e ingresada integramente en el Te:;oro. Articulo ~exto.-Por el ~ljniı;terio de la GObe1'llaci6n so dict:ı.. nin lll,i dispo:;ieione.;; oportu\las para el desalTollo de este De creto. que eııtrarıi en vigor ci dia siguiente aı d~ .'u publicaci6n en el «Boletin Oficial üel Estado~. A~i 10 qİ.\PQngo pOr el presente D6creto. dado on :\I:adrid a cinco de juıııo \le mil novecientos .sesenta y ım. Bl 1If!ıılJ;tl'Q <le III (lQ~cnıııçIQıı. c .... '\ULO ALON50 VEGA FRANCISCO FRANCO