Decreto Ley Nº 6/2013 - Modifica la Ley Nº 22/2010, Ley del Código de consumo de Cataluña
颁布于 2013-12-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 国家
- 西班牙 · Catalunya
- 主题
- Agricultural and rural development, Energy
- 关键词
- consumer protection, internal trade, fiscal and market measures, less favoured areas, poverty, subsidy/incentive, energy conservation/energy production
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
1. El total de ingresos de los miembros de la unidad familiar o convivencial, en ningún caso, puede sobrepasar por todos los conceptos del indicador de renta de cve: BOE-A-2014-3001 suficiencia, incrementado en un 30% para cada miembro de la unidad a partir del tercero. A los efectos de determinar si se supera este límite, se deben adicionar los ingresos que los miembros de la unidad familiar reciban en concepto de percepciones o ayudas de carácter social. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 69 Viernes 21 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 24571
2. Que se declare que no hay posibilidad de reducción en el gasto relativo al consumo de bienes o servicios por haber agotado todas las medidas a tal fin.
3. Acreditar que las tarifas que tienen contratadas para el servicio de suministro, responden a la modalidad de tarifa social prevista en la normativa de aplicación.» Artículo 2. Modificación del artículo 252-4 de la Ley 22 /2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. Se añaden cuatro nuevos apartados, el 6, 7, 8 y 9, en el artículo 252-4 de la Ley 22/2010, con el siguiente redactado: «6. Al recibir un aviso de interrupción del suministro de electricidad o gas las personas en situación de vulnerabilidad económica, que cumplen los requisitos establecidos en la letra v) del artículo 111-2, deben presentar en el plazo máximo de 10 días desde su recepción un informe de los servicios sociales básicos sobre su situación personal o, en su caso, copia de la solicitud registrada de haber solicitado su emisión. En el caso de que no se haya presentado el informe de los servicios sociales básicos, sino únicamente su solicitud, la empresa suministradora suspenderá la interrupción del suministro hasta que éste se aporte, o transcurran dos meses desde que se le comunicó que se había solicitado. Las administraciones públicas responsables deben emitir este informe en el plazo máximo de quince días, desde la fecha de su solicitud. Este informe, que acreditará el cumplimiento de los requisitos previstos en la letra v) del artículo 11-2, puede ser también emitido de oficio por los servicios sociales básicos, y tiene una vigencia de seis meses a partir de su emisión, sin perjuicio de su renovación.
7. Respecto a las unidades familiares a las que se refiere la letra v) del artículo 111-2 quedarán protegidas de corte de suministro entre los meses de noviembre y marzo, ambos incluidos. La deuda que se pueda acumular con las empresas suministradoras se aplazará con las condiciones que ambas partes acuerden o bien mediante los mecanismos de mediación y arbitraje que las partes acepten. Sin perjuicio de los acuerdos o del resultado de la mediación o arbitraje, el consumidor tiene, en cualquier caso, el derecho a satisfacer la deuda pendiente de manera íntegra o fraccionada entre los meses de abril a octubre siguientes.
8. Las empresas suministradoras de los servicios básicos de electricidad y gas, de acuerdo con las Administraciones Públicas podrán acordar los mecanismos de intercambio de información y de precios sociales con el objetivo de mejorar la prevención y la planificación de las actuaciones públicas.
9. Las empresas suministradoras de acuerdo con la normativa vigente deberán habilitar los mecanismos de información necesarios para poner en conocimiento de los servicios sociales básicos y los usuarios, la información existente y actualizada sobre las tarifas sociales y/o los demás ayudas y medidas previstas para hacer frente a la pobreza energética.» Disposición transitoria. El requisito de ser beneficiario del bono social, a fin de ser considerado persona en situación de vulnerabilidad económica, sólo será exigible en la medida en que esté previsto en la normativa sectorial aplicable. cve: BOE-A-2014-3001 Disposición final. Esta Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña». BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 69 Viernes 21 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 24572 Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir. Barcelona, 23 de diciembre de 2013.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Empresa y Empleo, Felip Puig i Godes. (Publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6531, de 31 de diciembre de 2013, convalidado por Resolución 480/X, del Parlamento de Cataluña, publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6550, de 29 de enero de 2014) cve: BOE-A-2014-3001 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X