Decreto-Ley Nº 5/2022 - Se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura
颁布于 2022-08-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 西班牙 · Extremadura
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, exploration, environmental standards, authorization/permit, standards, protection of environment
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 1. Declaración de interés general del aprovechamiento del litio. 1. Se declara de interés general el aprovechamiento de los recursos minerales de litio, exis- tente o potencial, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluido en la lista de materias primas fundamentales para la Unión Europea en 2020 por la Comu- nicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Resiliencia de las materias primas fundamentales: NÚMERO 169 43913 Jueves 1 de septiembre de 2022 trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad” (COM/2020/474 final), de 3 de septiembre de 2020. 2. Conforme a lo dispuesto en la legislación básica, se entenderá por aprovechamiento al conjunto de actividades destinadas a la explotación, almacenamiento, preparación, con- centración o beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados en la Ley de Minas, incluyendo las labores de rehabilitación de los espacios afectados por la actividad minera.
Artículo 2. Tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico en Extremadura. 1. La declaración de interés general realizada en el artículo anterior comporta que el otorga- miento de cualquier concesión de explotación de los recursos minerales de litio en Extre- madura estará vinculado y condicionado al cumplimiento de la obligación de que el trata- miento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral, se realicen necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio comprende el conjunto de actividades necesarias para obtener hidróxido de litio, o un compuesto útil de litio similar, siendo una de sus principales aplicaciones, entre otras, la fabricación de baterías. 2. Una vez solicitado por la empresa interesada el otorgamiento de la concesión de explotación de un yacimiento minero de litio, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de minas, se concretarán los términos de dicha obligación y se adoptarán las medidas oportunas que hagan viable el cumplimiento de esta obligación. Para ello, la Dirección General competente en materia de minas elaborará, en cada caso, la propuesta correspondiente que será elevada por la Consejería competente, señalando la forma y si procediera la cuantía de los auxilios o medios a facilitar por la Junta de Extremadura a la empresa solicitante de la concesión, así como las condiciones para reintegrarse del importe de los auxilios prestados a través de los beneficios que obtengan. 3. Notificado el acuerdo de Consejo Gobierno a la interesada, deberá aceptarlo o rechazarlo en el plazo de sesenta días por escrito, considerándose como no aceptado si en el plazo citado no se recibe contestación de forma fehaciente. La no aceptación por la interesada, será motivo de denegación de la concesión de explotación. 4. Los términos del acuerdo de Consejo de Gobierno formarán parte del condicionado de la concesión de explotación. NÚMERO 169 43914 Jueves 1 de septiembre de 2022
Artículo 3. Incumplimiento. 1. Además del resto de causas de caducidad contempladas en la regulación en materia de mi- nas, el incumplimiento por la titular de la concesión de explotación del acuerdo del Consejo de Gobierno respecto a la obligación establecida en el artículo 2 con posterioridad a haber obtenido la concesión de explotación correspondiente, y sin perjuicio de las responsabili- dades a que hubiere lugar, será motivo previa instrucción de expediente contradictorio al efecto de caducidad de las concesiones respectivas, y dará lugar, en su caso, a la liquida- ción correspondiente o si fuera necesario, a la expropiación de las instalaciones existentes. 2. Declarada la caducidad, la Junta de Extremadura podrá convocar el correspondiente con- curso público, según el artículo 57, punto 2, del Reglamento de la Ley de Minas. En este supuesto, deberá incluirse entre las bases del concurso la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio se realicen ne- cesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la forma de reintegrar a la Junta de Extremadura por la entidad a quien se encomiende la explotación, los gastos originados por la expropiación. 3. La condición prevista en este decreto-ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones legales y reglamentarias necesarias para el otorgamiento de la con- cesión de explotación por la normativa sectorial aplicable europea, estatal, autonómica y local, y, en especial, la normativa medioambiental.
Artículo 4. Declaración de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios. 1. La declaración de interés general realizada por este decreto-ley conlleva la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos expropiatorios de los derechos e intereses patrimoniales legítimos derivados, en su caso, de las concesiones de explotación de los re- cursos minerales de litio cuyos titulares incumplan la obligación de realizar el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en esta norma. 2. Tendrán la condición de beneficiarias de las expropiaciones referidas en el apartado ante- rior, las entidades adjudicatarias del concurso público al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de esta norma. 3. Las expropiaciones que de conformidad con lo previsto en este precepto se llevarán a cabo por el procedimiento urgente previsto en el artículo 53 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. NÚMERO 169 43915 Jueves 1 de septiembre de 2022 Disposición adicional única. Proyectos empresariales de interés autonómico. Los proyectos de concesiones de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadu- ra a los que se refiere el presente decreto-ley, podrán tramitarse como proyectos empresaria- les de interés autonómico al amparo de la normativa autonómica de aplicación. Disposición transitoria única. Lo previsto en el presente decreto-ley, será de aplicación a los procedimientos de concesión de explotación de los recursos minerales de litio que a la fecha de su entrada en vigor se en- cuentren en trámite y no resueltos. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 31 de agosto de 2022. Consejera para la Transición El Presidente de la Junta de Ecológica y Sostenibilidad Extremadura OLGA GARCÍA GARCÍA GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA •••