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Circular Nº 1/2018 - Sistema de garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia

颁布于 2018-04-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Energy, Waste and hazardous substances
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, certification, internal trade, access-to-information, waste management, recycling/reuse, solid waste, organic waste

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文本

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  1. 1. La garantía de origen es una acreditación, en formato electrónico, que asegura que un número determinado de megavatios-hora de energía eléctrica producidos en una central, en un periodo temporal determinado, han sido generados a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia.

  2. 2. Los titulares o en su caso, sus representantes, podrán solicitar garantías de origen reguladas en esta Circular para la energía generada en instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes de energía primarias renovables o que utilicen cogeneración de alta eficiencia, así como para la energía generada a partir de la fracción biodegradable de las instalaciones que utilicen como combustible principal residuos.

  3. 3. A los efectos de la expedición de la garantía de origen, los datos a consignar relativos a la instalación generadora, y que identificarán a dicha garantía de origen, serán los que consten, en cada momento, en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Cuarto. Sistema de Garantía de Origen.

  4. 1. El Sistema de Garantía de Origen es el instrumento a través del cual se asegura la publicidad y permanente gestión y actualización de la titularidad y control de las garantías de origen otorgadas a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

  5. 2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es la responsable del Sistema de Garantía de Origen, así como de la expedición y gestión de las garantías de origen generadas. En aplicación de esta competencia, corresponde a la CNMC, entre otras, las siguientes actuaciones: cve: BOE-A-2018-5717 a) Gestionar y mantener el Sistema de anotaciones en cuenta de las garantías de origen. b) Facilitar al público el acceso a la información contenida en el Sistema, en los términos establecidos en esta Circular, excepto aquella que tenga la condición de Verificable en http://www.boe.es confidencial y/o esté sometida a protección de datos.

  6. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece un sistema de anotaciones en cuenta, accesible desde su página Web, con la información BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 102 Viernes 27 de abril de 2018 Sec. I. Pág. 46106 correspondiente al Sistema de Garantía de Origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. En las cuentas de anotaciones abiertas en el Sistema para cada tenedor de garantías se asentarán los movimientos producidos por operaciones de expedición y, en su caso, los siguientes movimientos de transferencia, importación, exportación y redención de garantías de origen, según el orden cronológico de la recepción de las solicitudes, siempre que las mismas sean válidas de acuerdo a los criterios especificados en esta Circular. Igualmente, en dichas cuentas también se reflejarán la constitución, transmisión y cancelación de derechos de garantía o de traba u otros que determinen la inmovilización de los saldos correspondientes

  7. 4. Para cada instalación de generación, los datos identificativos asociados a cada cuenta serán, además de los consignados en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y su régimen retributivo, los siguientes: a) En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, capacidad térmica de la instalación, eficiencia nominal eléctrica y térmica de la instalación, valor calorífico inferior del combustible, cantidad y uso del calor generado juntamente con la electricidad, rendimiento eléctrico equivalente (REE), así como electricidad de cogeneración y ahorro de energía primaria (PES), tal y como se definen en los anexos II y III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración. b) Aquella otra información que considere necesaria la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el adecuado desarrollo de sus funciones como organismo responsable para la expedición y gestión de las garantías de origen de la electricidad generada en el territorio nacional. c) Cuando se produzca cualquier modificación en la situación administrativa o técnica que afecte a las características de una instalación, su titular será el responsable de comunicarlo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  8. 5. Todas las instalaciones de generación que deseen participar en el Sistema de Garantía de Origen deberán estar dadas de alta en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de la CNMC aun cuando nunca hayan sido inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, con excepción de las instalaciones de tecnología hidráulica de potencia instalada superior a 50 MW. Quinto. Solicitud de expedición.

  9. 1. El titular de una instalación de generación de energía eléctrica, directamente, o a través de su representante, podrá solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con carácter voluntario, la expedición de las garantías de origen de la energía eléctrica generada en la instalación a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia durante un período de tiempo, que deberá ser múltiplo de meses naturales.

  10. 2. Para ello, se deberá presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una solicitud debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página Web de la CNMC y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación: cve: BOE-A-2018-5717 a) Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE o NIF del titular y, en su caso, de su representante. b) Identificación de la instalación mediante el correspondiente código CIL, o mediante el código Unidad Física (UFI) para aquellas instalaciones exentas de la Verificable en http://www.boe.es obligatoriedad de estar dadas de alta en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de la CNMC a efectos de la participación en el Sistema de Garantías de Origen. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 102 Viernes 27 de abril de 2018 Sec. I. Pág. 46107 c) Desglose por meses naturales de las garantías incluidas en la solicitud de expedición. d) Clave de identificación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. e) Especificación de si dichas garantías de origen van a ser objeto de exportación o son de aplicación nacional, con especificación en el primer supuesto de la plataforma o mecanismo que gestione el intercambio de garantías de origen. La primera vez que se solicite la expedición de garantías para ser exportadas a través de una concreta plataforma, documento de adhesión o equivalente suscrito directamente por el titular de la instalación que solicita la exportación. f) En el caso de sistemas que utilicen conjuntamente fuentes de energías renovables y no renovables, o en el caso de cogeneración de alta eficiencia, declaración del consumo de los distintos combustibles utilizados, así como de las propiedades caloríficas de cada uno de ellos, desglosados para cada mes natural solicitado. En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, además, declaración del consumo global de energía primaria (Q) para cada mes solicitado, teniendo en cuenta lo especificado en el apartado c) del anexo II del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo. g) En el caso de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, se deberá presentar, en el momento de la solicitud, y adicionalmente, en cómputo anual antes del 31 de enero del año siguiente al correspondiente a las garantías solicitadas, información sobre los siguientes valores, en base anual: declaración de la tecnología de cogeneración, de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 616/2007, de la tensión en el punto frontera con la red de transporte o distribución (T), declaración del calor útil (V), de la cantidad de calor útil procedente de la cogeneración (HCHP) y su justificación, del rendimiento eléctrico equivalente (REE), de la eficiencia global de la instalación (EG), de la electricidad de cogeneración (ECHP), del ahorro de energía primaria obtenido (AEP), del valor de la relación entre electricidad y calor (C) y del porcentaje de ahorro de energía primaria porcentual (PES); los valores anteriores deberán ser conformes con el procedimiento de certificación que se establezca según el artículo 27 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos. h) En el caso de instalaciones de bombeo, declaración con desglose por meses naturales para el periodo solicitado, de la producción total y del consumo de bombeo asociado a dicha producción. i) Cualquier otra información solicitada según el modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC.

  11. 3. La CNMC podrá solicitar documentación adicional que tenga por objeto aclarar y justificar el contenido de las informaciones remitidas.

  12. 4. Una garantía de origen no podrá ser solicitada por adelantado en relación a la energía que vaya a ser producida.

  13. 5. El número de garantías de origen expedidas a cada instalación en cada mes natural será igual o inferior a la producción eléctrica neta en megavatios-hora efectivamente generada a partir de fuentes de energía renovables o cogeneración de alta eficiencia en ese mes e instalación. A estos efectos, para las instalaciones con obligación de estar dadas de alta en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de la CNMC, se tendrán en consideración los valores de energía activa neta enviados por el correspondiente Encargado de la Lectura. En el caso de cogeneración cve: BOE-A-2018-5717 de alta eficiencia, para aquellas instalaciones acogidas a las modalidades de producción con autoconsumo definidas en el artículo 9.1, apartados b) o c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se considerarán los datos enviados por el Encargado de la Lectura relativos a la medida mensual de energía activa neta por «CIL» generada Verificable en http://www.boe.es en barras de central.

  14. 6. La presentación de la referida solicitud implica que el solicitante se compromete a sujetarse a las reglas de funcionamiento del Sistema de Garantía de Origen y a BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 102 Viernes 27 de abril de 2018 Sec. I. Pág. 46108 someterse a la actividad de supervisión y control que incumbe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Sexto. Expedición.

  15. 1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tras verificar la información pertinente, procederá a la expedición de las garantías de origen, que consistirán en una anotación en la cuenta correspondiente a la instalación de producción, asignando un código de identificación único a cada garantía de origen.

  16. 2. La anotación en cuenta incluirá garantías de origen correspondientes a un número igual o inferior a los megavatios-hora de energía eléctrica neta que, en los meses señalados, hayan sido generados en la instalación a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia y se entenderá realizada a favor del titular de la instalación que será el tenedor inicial de las mismas. A estos efectos, el 50% de la energía eléctrica neta generada que utilice como combustible residuos domésticos y similares se considerará renovable.

  17. 3. Las garantías de origen solicitadas para su exportación no podrán ser transferidas o redimidas en el ámbito nacional. Séptimo. Transferencia.

  18. 1. Las transferencias de cualquier garantía de origen podrán ser solicitadas por el tenedor de la garantía, directamente o a través de su representante, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que proceda a la debida anotación en la cuenta correspondiente.

  19. 2. Para ello, se deberá presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una solicitud de transferencia debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página Web de la CNMC y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, información acerca de la comercializadora a favor de la que realiza la transferencia (indicando el número de orden que le corresponde de acuerdo con el Listado de Comercializadores de Energía Eléctrica publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), el tipo de energía, las garantías de origen que desea transferir y el año al que corresponden dichas garantías. No se podrán realizar transferencias de garantías de origen a favor de comercializadores de referencia. Octavo. Importación.

  20. 1. La importación de garantías sólo podrá ser realizada por los sujetos comercializadores de energía eléctrica, conforme a la definición establecida en la letra f) del artículo 6.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Los comercializadores de referencia no podrán solicitar importaciones de garantías de origen.

  21. 2. La importación de garantías de origen será considerada en el sistema de anotaciones en cuenta de forma análoga a la transferencia de las mismas. Para ello, deben ser expedidas por un órgano expedidor designado por un Estado miembro de la Unión Europea u otro Estado respecto del que se haya previsto que resulte aplicable la política energética de la Unión Europea a través de un acuerdo bilateral o multilateral siempre que sean expedidas cumpliendo los requisitos exigidos por la Directiva cve: BOE-A-2018-5717 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa la promoción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad y por la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, o normas Verificable en http://www.boe.es que las sustituyan.

  22. 3. Para solicitar la importación de garantías ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el comercializador presentará una solicitud de importación BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 102 Viernes 27 de abril de 2018 Sec. I. Pág. 46109 debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación: a) Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE o NIF y, en su caso, de persona que lo represente. b) Potencia de la instalación y fecha de puesta en servicio. c) El tipo de energía y número de garantías de origen a importar. d) Desglose mensual de la solicitud de importación de garantías de origen e) Estado de procedencia de las garantías de origen. f) Documentación acreditativa de la existencia y características de las garantías de origen por el órgano expedidor designado por dicho Estado. g) En su caso, especificación de la plataforma o mecanismo que gestione la importación de garantías de origen, identificación de la entidad de procedencia de las garantías y cumplimiento de los requisitos establecidos por las plataformas o mecanismos utilizados. La primera vez que se solicite la importación de garantías deberá efectuarse la aportación del documento de adhesión o equivalente suscrito por la empresa comercializadora importadora de garantías de origen y por las empresas comercializadoras a las que posteriormente se les transfieran las garantías importadas. Noveno. Exportación.

  23. 1. La exportación de garantías de origen sólo podrá ser realizada por los titulares de las instalaciones de generación de electricidad.

  24. 2. Dicho trámite podrá realizarse con Estados miembros de la Unión Europea u otro Estado respecto del que se haya previsto que resulte aplicable la política energética de la Unión Europea a través de un acuerdo bilateral o multilateral.

  25. 3. La exportación de garantías de origen podrá ser solicitada a la CNMC por el titular de una instalación de generación de energía eléctrica, directamente, o a través de su representante. Para ello, deberá presentar una solicitud de exportación debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación: a) Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE o NIF del titular de la instalación y, en su caso, de persona que lo represente. b) Las garantías de origen que desea exportar, con identificación del n.º de registro de las solicitudes de expedición de las correspondientes garantías a exportar. c) Datos identificativos de la comercializadora receptora de las garantías de origen que se exportan y Estado donde se exportan. d) En su caso, especificación de la plataforma o mecanismo que gestione la exportación de garantías de origen, identificación de la entidad de destino de las garantías y cumplimiento de los requisitos establecidos por las plataformas o mecanismos utilizados.

  26. 4. El productor de electricidad con derecho a la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que solicite garantías de origen para la exportación, deberá cve: BOE-A-2018-5717 renunciar, para cada garantía de origen exportada, al régimen retributivo específico que le fuera de aplicación a dicha garantía. Conforme a lo previsto en el artículo 11.6 de dicho real decreto, dicho régimen retributivo específico incluirá la retribución a la operación correspondiente a la energía incluida en la garantía, la retribución a la Verificable en http://www.boe.es inversión correspondiente al periodo considerado, así como cualesquiera otros conceptos incluidos en el régimen retributivo específico. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 102 Viernes 27 de abril de 2018 Sec. I. Pág. 46110

  27. 5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considerará los importes a los que debe renunciar el productor como ingresos liquidables dentro del proceso de liquidación de actividades de costes regulados del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.

  28. 6. En el caso de que dichos importes ya se hubieran satisfecho al productor, el procedimiento de solicitud de exportación se suspenderá por el tiempo que medie entre la presentación de la solicitud y el reintegro de los importes recibidos en la cuenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia abierta en régimen de depósito a tal efecto, y publicada en su página web. El plazo máximo para dicho reintegro será de tres meses desde la presentación de la solicitud, y en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año, para las garantías correspondientes al año anterior. Una vez cumplido el plazo establecido en el párrafo anterior, si no se ha procedido a restituir los importes a los que debe renunciar el productor, se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud de exportación. Décimo. Redención.

  29. 1. La redención de una garantía de origen consiste en la asignación de dichas garantías en un consumidor de electricidad, identificado a través de su CUPS.

  30. 2. Dicho trámite podrá efectuarse por el titular de una instalación o por un comercializador, en cuyo caso la redención sólo podrá efectuarse en los CUPS de los clientes a los que haya suministrado electricidad durante los meses correspondientes a las garantías a redimir.

  31. 3. Una vez el tenedor disponga de las garantías de origen correspondientes, podrá solicitar a la CNMC la redención de dichas garantías en los consumidores de electricidad Para ello deberá presentar una solicitud de redención debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página Web de la CNMC y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación: a) Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE o NIF del tenedor y, en su caso de su representante. b) CUPS del cliente al que solicita asignar las garantías de origen. c) Garantías de origen a redimir, con desglose mensual.

  32. 4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa comprobación de los extremos anteriores, procederá a realizar el trámite correspondiente, pudiendo el cliente acceder al apunte concreto a través de la página Web de la CNMC, mediante la introducción de su CUPS. Undécimo. Caducidad. Las garantías de origen expedidas o importadas correspondientes a la energía generada en el mes de producción m se considerarán automáticamente caducadas en el mes m+12. Duodécimo. Denegación de solicitudes. Serán causas de denegación de la solicitud de cualquier trámite del Sistema de Garantía de Origen, entre otras: cve: BOE-A-2018-5717 a) La presentación de la solicitud o de la documentación adjunta en formato y plazo no ajustado a lo establecido en esta Circular y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante lo publicado en su página Web. Verificable en http://www.boe.es b) La presentación de la solicitud con campos no cumplimentados o cumplimentados erróneamente. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 102 Viernes 27 de abril de 2018 Sec. I. Pág. 46111 c) Las solicitudes que no se ajusten a los medios de presentación definidos en esta Circular. d) La no presentación de toda la documentación requerida, conforme a lo establecido en esta Circular y por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante lo publicado en su página Web. e) La no validación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la información contenida en la solicitud y/o documentación aportada. f) Respecto de los asientos de las operaciones de transferencia, exportación o cancelación, en sus diversas modalidades, cuando la anotación en cuenta correspondiente no presente saldo suficiente para efectuar en la misma el cargo de la operación solicitada. La denegación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la solicitud presentada, tras, en su caso, la solicitud de subsanación y/o mejora, dará por finalizada su tramitación a todos los efectos y exigirá, en su caso, la presentación de una nueva solicitud. Decimotercero. Desistimiento de solicitudes. Cualquier medida de solicitud de expedición, importación, transferencia, exportación o redención podrá ser desistida por el solicitante de las mismas siempre y cuando no haya sido aún tramitada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Para ello, el interesado, deberá presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia su desistimiento según el formato del modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC debidamente cumplimentado, debiendo justificar el motivo por el cual presenta dicho desistimiento. Decimocuarto. Rectificación de errores. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá rectificar la información referente al Sistema de Garantía de Origen en cualquier momento de oficio o a instancias de los interesados, de acuerdo al artículo 109, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Decimoquinto. Formalización de las distintas solicitudes y documentación y efectos de su presentación.

  33. 1. Presentación de solicitudes y documentación: Todo tipo de solicitudes y comunicaciones que se remitan a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se ajustarán a los modelos normalizados contenidos en la página Web de la CNMC y se cumplimentarán de forma actualizada a la fecha de presentación de las solicitudes, conforme a las instrucciones, formularios y códigos de tablas que en cada momento determine la Comisión según lo publicado en la misma página web. Estas solicitudes y comunicaciones se acompañarán de la documentación que resulte exigible en cada caso, de conformidad con lo establecido en la presente Circular.

  34. 2. Medios de presentación: cve: BOE-A-2018-5717 a) Las solicitudes y comunicaciones de todos los participantes en el Sistema de Garantía de Origen con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede Verificable en http://www.boe.es Electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante el procedimiento que se defina y habilite para cada trámite. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 102 Viernes 27 de abril de 2018 Sec. I. Pág. 46112 El acceso a dichos procedimientos para todo tipo de solicitudes y comunicaciones presentadas ante el citado registro de la Sede Electrónica se realizarán, mediante una firma avanzada basada en un certificado reconocido o sistema de verificación de identidad equivalente que sea, en su caso, reconocido por la CNMC según lo dispuesto en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Una vez presentada la solicitud o comunicación, el usuario podrá obtener un resguardo acreditativo de la presentación que podrá ser archivado o impreso por el interesado y accesible en cualquier momento con su certificado digital con el que realizó la presentación en el Registro Electrónico de la CNMC b) El solicitante (titular de la instalación o comercializador) podrá designar un representante legal, con el que se entenderán todas las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de las diferentes solicitudes. Para formular las solicitudes en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido el apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o en su caso a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la CNMC. Estarán exentos de acreditación los representantes que actúen como tal ante la CNMC respecto a titulares de instalaciones dadas de alta en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de la CNMC. En caso de dichas instalaciones, las comunicaciones con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de esta Circular, las realizará el titular o, en su caso, el representante del titular de la instalación. A este respecto, en el caso de que las solicitudes sean realizadas a través de representante, éste deberá necesariamente coincidir a los efectos de las liquidaciones del Operador del Mercado, del Operador del Sistema, de las liquidaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y del Sistema de Garantía de Origen.

  35. 3. Plazos: a) La solicitud de expedición y de exportación de las garantías de origen del mes m deberá ser presentada antes del último día del mes m+8, y en todo caso, antes del 31 de enero de cada año, para las garantías correspondientes al año anterior. La expedición de garantías de origen correspondientes al mes de producción m tendrá lugar antes del último día del mes m+10, y en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año, para las garantías correspondientes al año anterior, y se entenderá realizada a favor del titular de la instalación que será el tenedor inicial de las mismas. b) La solicitud de de importación de las garantías de origen correspondientes al año n, deberá ser presentada antes del 15 de febrero del año n+1, no pudiéndose realizar solicitudes respecto de garantías ya caducadas. c) La solicitud de transferencia o de redención por venta a un consumidor final de las garantías de origen correspondientes al año n, deberá ser presentada antes del 10 de marzo del año n+1, no pudiéndose realizar solicitudes respecto de garantías ya caducadas. Al objeto del cómputo del plazo se tomará en consideración la fecha de entrada de las solicitudes y comunicaciones en el Registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. cve: BOE-A-2018-5717 Decimosexto. Separación contable. Los ingresos obtenidos por la venta de las garantías de origen deberán contabilizarse separadamente. Durante el primer trimestre de cada año, los productores a cuyo nombre Verificable en http://www.boe.es se expidan garantías de origen remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe sobre el plan de aplicación de dichos ingresos, que podrán estar destinados bien a nuevos desarrollos de instalaciones de producción de energía BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 102 Viernes 27 de abril de 2018 Sec. I. Pág. 46113 eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y cogeneración que con el sistema de retribución vigente no resulten rentables, o bien a actividades generales de investigación y desarrollo (I+D) cuyo objetivo sea la mejora del medio ambiente global. La obligación de aplicación de los mencionados ingresos puede entenderse cumplida si las inversiones se realizan a través de otra sociedad o entidad, documentando suficientemente la transferencia de ingresos así como el destino de los mismos. Decimoséptimo. Verificación y control.

  36. 1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia efectuará las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su competencia en la gestión del Sistema de Garantía de Origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. Como resultado de las verificaciones realizadas, la CNMC podrá realizar nuevamente el trámite que haya sido objeto de comprobación o de inspección. Y, en el caso de que resulte un saldo negativo en la cuenta del tenedor, éste deberá compensarlo con la adquisición de nuevas garantías de origen que provengan del mismo tipo de energía, ya sea en el mismo año o bien en siguientes ejercicios, no pudiendo ser tenedor de otras nuevas garantías de origen hasta que dicho déficit sea saldado

  37. 2. A efectos de verificación y control del Sistema de Garantía de Origen, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá disponer de la siguiente información: a) Las medidas de los concentradores primarios y secundarios de medidas eléctricas, al objeto de verificar tanto la energía neta producida como la consumida, a cuyos efectos el Operador del Sistema y las empresas distribuidoras pondrán a su disposición la información correspondiente a los sujetos para los que la requiera, conforme a las instrucciones publicadas en la página Web de la CNMC. A este respecto, el encargado de la lectura deberá proporcionar los valores de las medidas de la energía por «CIL» de las instalaciones incluidas en la base de datos de liquidaciones del régimen retributivo específico de la CNMC en los plazos y medios indicados en la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o norma que la sustituya, incluso cuando dichas instalaciones no tuvieran derecho a primas equivalentes, primas, incentivos o complementos. b) El Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, incluyendo los certificados y documentación requeridos a los titulares de las instalaciones de generación. c) Aquella otra información que considere necesaria la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el ejercicio de esta función.

  38. 3. Los titulares de las instalaciones objeto de la presente Circular deberán garantizar el acceso físico a las mismas en condiciones adecuadas, para la realización de los trabajos que correspondan de comprobación, verificación y, en su caso, de inspección.

  39. 4. Las empresas comercializadoras deberán facilitar asimismo el acceso a sus registros y contabilidad para la comprobación y verificación de las transferencias y cancelación de las garantías de origen, de la medida de la energía en consumidor final y cve: BOE-A-2018-5717 de los ingresos obtenidos por la venta de las garantías de origen. Decimoctavo. Confidencialidad. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Verificable en http://www.boe.es CNMC, los datos e informaciones obtenidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en aplicación de la presente Circular que tengan carácter confidencial por tratarse de materias protegidas por el secreto comercial, industrial o estadístico, sólo BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 102 Viernes 27 de abril de 2018 Sec. I. Pág. 46114 podrán ser cedidos al Ministerio competente, a las Comunidades Autónomas, a la Comisión Europea y a las autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias, así como a los tribunales en los procesos judiciales correspondientes. Decimonoveno. Accesibilidad de la información. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá difundir información relativa al Sistema de Garantía de Origen, exceptuándose aquélla que esté amparada por confidencialidad o protección de datos personales. En particular:

  40. 1. La información gestionada por el sistema de anotaciones en cuenta de la garantía de origen, cuando no esté sometida a protección de datos, será accesible a través de la página Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

  41. 2. A través de esta Web se podrá consultar en todo momento el detalle de todos los trámites efectuados en el Sistema de Garantía de Origen de electricidad.

  42. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en la citada página Web la memoria de la actividad de todos los trámites realizados relativos al Sistema de Garantía de Origen de la energía procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. Disposición adicional única. Cuando AIB-Association of Issuing Bodies (www.aib-net-org) sea la asociación europea que gestione la plataforma para el intercambio de garantías de origen, los movimientos de las operaciones habrán de realizarse cumpliendo los requisitos adicionales exigidos por la AIB según información publicada en la página web de la CNMC, entre los que se destacan: – La primera vez que un titular de la instalación solicite la expedición de garantías o un comercializador solicite la importación de garantías a través de la mencionada asociación, deberá aportar a la CNMC el documento denominado «STC. Standard Terms and Conditions» debidamente firmado directamente por dicho titular o por el comercializador que importe tales garantías y otras comercializadoras a quienes dichas garantías sean transferidas. – El Código AIB de la entidad de procedencia o de la entidad de destino de las garantías de origen, para los supuestos de importación o exportación de garantías, respectivamente. Disposición derogatoria única. A partir de la entrada en vigor de esta Circular, queda derogada la Circular 6/2012, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de Energía que, no obstante, será de aplicación para los trámites relacionados con garantías de origen relativas a energía eléctrica producida antes del 1 de enero de 2018. Disposición final. Entrada en vigor. Esta Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». cve: BOE-A-2018-5717 Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en esta Circular únicamente será de aplicación para los trámites relacionados con garantías de origen relativas a energía eléctrica producida a partir del 1 de enero de 2018. Madrid, 18 de abril de 2018.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados Verificable en http://www.boe.es y la Competencia, José María Marín Quemada. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Circular Nº 1/2018 - Sistema de garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia · Nelum