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西班牙的法律

Acuerdo de 20 marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la ampliación de los servicios esenciales correspondientes al ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y sus Agencias, determinados en la Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19

颁布于 2020-03-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Agricultural and rural development, General
关键词
hazards, coronavirus disease (COVID-19), business/industry/corporations
类别
*

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文本

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  1. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Extraordinario núm. 9 - Sábado, 21 de marzo de 2020 página 12 1. Disposiciones generales Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible Acuerdo de 20 marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la ampliación de los servicios esenciales correspondientes al ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y sus Agencias, determinados en la Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19. Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-CoV 2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional. Mediante Orden de 25 de febrero de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se activó el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. En el preámbulo de dicha Orden se expone: «La situación generada por el coronavirus (SARS-CoV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía.» Posteriormente, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara a nivel nacional el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por su parte, mediante Orden de 15 de marzo de 2020, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, estableciendo el marco de funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales. Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos y del estado actual de riesgo extraordinario para la salud pública, resulta obligada la adopción de medidas cautelares ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y sus Agencias, mientras dure la situación de estado de alarma decretado. En el apartado sexto de la citada Orden de 15 de marzo de 2020, se habilita a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería a la que estén adscritos los servicios necesarios e imprescindibles, para que, ante situaciones excepcionales, puedan modificar los servicios incluidos en sus anexos según lo requieran las circunstancias. Siendo necesario e imprescindible garantizar la prestación efectiva de determinados servicios propuestos por los centros directivos competentes, y en uso de dicha habilitación, mediante Resolución de la Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 17 de marzo de 2020, se establece un Plan de Contingencia de la Consejería y sus Agencias para el mantenimiento de su actividad básica, en el marco del cual se incluyen nuevos servicios con el carácter de esenciales, de los cuales es necesario garantizar su funcionamiento, en concreto los siguientes:

  2. 00171688 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Extraordinario núm. 9 - Sábado, 21 de marzo de 2020 página 13 Centro directivo Servicios esenciales Dirección General de la Producción Autorización y control de los pagos financiados por fondos Agrícola y Ganadera europeos. Tramitación de pagos financiados por el Fondo Europeo Marítimo Pesquero. Sistema de información de la comercialización y producción Dirección General de Pesca y Acuicultura pesquera. Control y seguimiento de la clasificación sanitaria de las zonas de producción marisquera Dirección General de Calidad Ambiental y Autorizaciones relativas a tratamientos excepcionales de gestión Cambio Climático de residuos y traslados tanto nacionales como transfronterizos. Actividades de seguimiento, control, mantenimiento y manejo Dirección General de Medio Natural, consideradas imprescindibles para la conservación de hábitats y Biodiversidad y Espacios Protegidos. especies con especial atención a las especies amenazadas en el medio natural de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dirección General de Planificación y Control y vigilancia de la calidad del medio hídrico. Recursos Hídricos Secretaría General de Medio Ambiente, Actuaciones desarrolladas por los Agentes de Medio Ambiente y Agua y Cambio Climático y Dirección los Celadores Forestales, en los términos desarrollados mediante General de Medio Natural, Biodiversidad instrucción por los titulares de los respectivos centros directivos y Espacios Protegidos con competencia sobre los mismos. Dirección facultativa (dirección de obra y coordinación de seguridad y salud) y control ambiental de obras declaradas de Agencia de Medio Ambiente y Agua de emergencia o urgencia. Andalucía Las actuaciones objeto de encargo por los centros directivos competentes siempre que respondan a servicios declarados esenciales. Dada la importancia de la adopción de esta medida de ampliación de los servicios esenciales a los efectos de proteger el interés público y el funcionamiento de los servicios, de forma que éstos se vean asegurados en tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria y estado de alarma, se considera oportuno y necesario su conocimiento por parte del Consejo de Gobierno. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartados 1 y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de marzo de 2020, se adopta el siguiente

  3. ACUERDO Tomar conocimiento de la ampliación de los servicios esenciales correspondientes al ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y sus Agencias, determinados mediante Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19. Sevilla, 20 de marzo de 2020 JUAN MANUEL MORENO BONILLA Presidente de la Junta de Andalucía CARMEN CRESPO DÍAZ Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca 00171688 y Desarrollo Sostenible Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja

Acuerdo de 20 marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la ampliación de los servicios esenciales correspondientes al ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y sus Agencias, determinados en la Orden de 15 de marzo de 2020, del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 · Nelum