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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº SNGRE-079-2020 — Manual Técnico para Elaboración del Plan de Evacuación ante Tsunami

颁布于 2020-12-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Environment, Sea
关键词
institution, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, hazards, early warning system, governance

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文本

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  1. Martes 12 de enero de 2021 151 Registro Ofi cial - Tercer Suplemento Nº 368 Coordinación General de Asesoría Jurídica Página 1 de 4 EAC-NRM RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-079-2020 MGS. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO DIRECTOR GENERAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley; Que, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico; y que, cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad; Que, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad; Que, el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, COOTAD, establece que la gestión de riesgos, que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley; y que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial; Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo; Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos; Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que, la Secretaría de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; y que, en el ámbito de su competencia le corresponde entre otros, identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio Martes 12 de enero de 2021 152 Tercer Suplemento Nº 368 - Registro Ofi cial Coordinación General de Asesoría Jurídica Página 2 de 4 EAC-NRM ecuatoriano; generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; así como también, coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior; Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional, además que, el proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrópico; Que, el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, estipula que se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso con consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de exposición determinado, señalando que un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la sociedad se vean afectados por fenómenos naturales cuya extensión, intensidad y duración producen consecuencias negativas; y que, un riesgo antrópico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las actividades del hombre, incluidas las tecnológicas; Que, el artículo 18 del Reglamento Ibídem, determina que el Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, cuyas competencias comprende, entre otras: Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; y, adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se organizó en Secretarías, entre estas la Secretaría de Gestión de Riesgos; Que, mediante Resolución Nro. SGR-039-2014, de 03 de junio de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la transformación de la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, dirigido por un/a Director/a General con rango de Ministro de Estado; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo 534, de 03 de octubre de 2018, el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias es la entidad encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante, responsable de ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1048, de 11 de mayo de 2020, el señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. Rommel Ulises Salazar Cedeño, como Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; Que, el numeral 11.2.2 del artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, establece como misión de la Subsecretaría de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos, generar y aplicar metodologías, normas y otras herramientas para el análisis del riesgo mediante el uso de la información, el conocimiento en la identificación y reducción de riesgos y la implementación de planes, programas y proyectos de prevención y mitigación de riesgos por los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; Que, el numeral 11.2.4 del artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, establece como misión de la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos, articular y fortalecer la preparación para la respuesta de los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, mediante la elaboración e implementación de normas, protocolos y procedimientos, y la ejecución de simulaciones y simulacros, para incrementar el nivel de resiliencia a nivel nacional, tanto en lo individual como lo colectivo; Martes 12 de enero de 2021 153 Registro Ofi cial - Tercer Suplemento Nº 368 Coordinación General de Asesoría Jurídica Página 3 de 4 EAC-NRM Que, mediante memorando Nro. SNGRE-SGGR-2020-0133-M, de 25 de noviembre de 2020, el Mgs. Alex Anchundia Peláez, Subsecretario General de Gestión de Riesgos, remitió a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, para institucionalización, el documento “SNGRE-OPE-MT-01 Manual Técnico para Elaboración del Plan de Evacuación ante Tsunami”, elaborado y revisado por la Dirección de Análisis de Riesgos y por la Dirección de Operaciones, asesorado metodológicamente por la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad; y, aprobado por la Subsecretaría de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos, y por la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos; Que, mediante sumilla “CAJ: Institucionalizar manual y dar trámite respectivo”, insertada en el memorando Nro. SNGRE-SGGR-2020-0133-M, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, autorizó lo solicitado por la Subsecretaría General de Gestión de Riesgos; y, dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la elaboración de la presente resolución; Que, es necesario establecer un manual técnico para la elaboración del plan de evacuación por tsunami que promueva “acciones que contribuyan a la colaboración de los residentes para evacuar voluntariamente”, la “transmisión segura de información sobre la evacuación”, la “identificación e implementación de alojamientos temporales y rutas de evacuación seguras” y el “fomento de la educación sobre la prevención de desastres, que permita cultivar la actitud para la toma de acciones voluntarias” contribuyendo de esta forma a reducir el impacto en las personas ante los efectos del tsunami.; En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador. RESUELVE: Artículo 1.- ACOGER el contenido del documento “SNGRE-OPE-MT-01 Manual Técnico para Elaboración del Plan de Evacuación ante Tsunami”, elaborado y revisado por la Dirección de Análisis de Riesgos y por la Dirección de Operaciones; asesorado metodológicamente por la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad; y, aprobado por la Subsecretaría de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos, y por la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos. Artículo 2.- INSTITUCIONALIZAR el documento “SNGRE-OPE-MT-01 Manual Técnico para Elaboración del Plan de Evacuación ante Tsunami”, remitido mediante memorando Nro. SNGRE SGGR-2020-0133-M, de 25 de noviembre de 2020, suscrito por el Mgs. Alex Germán Anchundia Peláez, Subsecretario General de Gestión de Riesgos. Artículo 3.- ACEPTAR las actualizaciones que se realicen a los documentos anexos del Manual Técnico para Elaboración del Plan de Evacuación ante Tsunami, solicitados por la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos, sin que sea necesario expedir una nueva resolución o modificar la presente, previa gestión del control de cambios a los anexos del documento a la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad. Artículo 4.- ENCARGAR a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que, de acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, realice la socialización de esta resolución, a todas las áreas del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. Artículo 5.- ENCARGAR a la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Advresos, para que, de acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, a través de la Dirección de Operaciones, realice la difusión del documento “SNGRE-OPE-MT-01”, que se institucionaliza mediante la presente resolución, a las Coordinaciones Zonales del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; así como además, la aplicación, control y monitoreo correspondiente. Artículo 6.- ENCARGAR a las Coordinaciones Zonales del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos, para que a través de las Direcciones Zonales a su cargo, realicen la difusión y socialización de la presente Resolución, con los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, en sus respectivas circunscripciones territoriales. Martes 12 de enero de 2021 154 Tercer Suplemento Nº 368 - Registro Ofi cial Coordinación General de Asesoría Jurídica Página 4 de 4 EAC-NRM Artículo 7.- PUBLICAR el contenido de esta Resolución en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, la misma que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Despacho de la Dirección General en Samborondón, el 02 de diciembre de 2020 Publíquese, socialícese y cúmplase. Mgs. Rommel Ulises Salazar Cedeño DIRECTOR GENERAL SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS Coordinación General de Asesoría Jurídica Elaborado por Abg. Erick Antonio Andrade CeliAnalista de Asesoría Jurídica 3 Revisado por Abg. Nancy Cristina Romero MenaCoordinadora General de Asesoría Jurídica Firmado electrónicamente por: ERICK ANTONIO ANDRADE CELI Firmado electrónicamente por: NANCY CRISTINA ROMERO MENA Firmado electrónicamente por: ROMMEL ULISES SALAZAR CEDENO