Resolución Nº MTOP-SPTM-2018-0030-R ─ Requisitos que deben cumplir los buques pesqueros atuneros industriales para almacenar combustible para su operación en las cubas de pesca también llamadas de doble propósito
颁布于 2018-04-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Environment, Fisheries and aquaculture, Sea
- 关键词
- marine pollution, pollution control, marine fisheries, marine fishes, fishing vessel, standards, aquatic animals, waste disposal, navigation, hazards, environmental standards, oil pollution, protection of environment
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Martes 19 de junio de 2018 – 31Registro O cial Nº 265 de la Iniciativa Privada, expresa: “Cuando la importancia económica o geográ ca de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u o cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones”. En concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que indica: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro O cial.”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 del 12 de abril de 2012, se desconcentran las competencias y atribuciones, productos y responsabilidades de la SPTMF, a las Direcciones Provinciales, las mismas que serán ejecutadas por equipos de trabajo ubicados en las dependencias de las Autoridades Portuarias correspondientes a los puertos: Puerto Bolívar, Manta, Esmeraldas y en Galápagos Puerto Baquerizo Moreno y Puerto Ayora; y, otros espacios geográ cos donde se desarrolle la actividad portuaria, marítima y uvial, en función de las prioridades que establezca la SPTMF; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 039 de 13 de mayo de 2013 se modi ca el Art. 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 020 del 12 de abril de 2012, de la siguiente manera: “Desconcentrar las competencias, atribuciones, productos y responsabilidades de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), a nivel de territorios donde se ejecutan las actividades: portuarias, marítima y uvial”; Que, mediante Acción de Personal No. 00306, de 20 de junio de 2017, se nombra al Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial de esta Cartera de Estado; Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2018 de 29 de enero de 2018 se crea la o cina técnica desconcentrada para la Administración Portuaria de Puerto Providencia, ubicada en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushu ndi, parroquia Limoncocha, sitio Nueva Providencia; y, Que, la Ing. Iris Katiuska Ponce Choez, fue contratada por el MTOP mediante Contrato de Servicios Ocasionales No.003 de 02 de enero de 2018, como Analista de Fortalecimiento del Transporte Marítimo y Fluvial 2; En uso de su facultad contemplada en las leyes y reglamentos, en especial en el Decreto Ejecutivo No. 723, Resuelve: Art. 1.- DELEGAR a la Ing. Iris Katiuska Ponce Choez, Analista de Fortalecimiento del Transporte Marítimo y Fluvial 2, para proceder a legalizar los documentos emitidos relacionados con los productos desconcentrados mediante Acuerdo Ministerial Nro. 001-2018 de 29 de enero 2018, en la o cina técnica desconcentrada para la Administración Portuaria de Puerto Providencia, ubicada en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushu ndi, parroquia Limoncocha, sitio Nueva Providencia. Art. 2.- la Ing. Iris Katiuska Ponce Choez, Analista de Fortalecimiento del Transporte Marítimo y Fluvial 2, será la única responsable por las actuaciones que realice en el ejercicio de la delegación de atribuciones otorgadas en el presente instrumento. Art. 3.- Del cumplimiento de la presente delegación, encárguese la Ing. Iris Katiuska Ponce Choez; el incumplimiento de las disposiciones emanadas de la presente resolución será sancionado de conformidad con la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. Art. 4.- El Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, podrá en cualquier momento, realizar la avocación de la atribución, sin necesidad de la suscripción de documento alguno, particular que será puesto en conocimiento del funcionario delegado. Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción. Dada y rmada en Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el dos de abril del dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certi co.- Guayaquil, 27 de abril de 2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc. Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Nro. MTOP-SPTM-2018-0030-R Guayaquil, 03 de abril de 2018 LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades ti onde y uvial te Acc se nomb etario de Puertos y Transpo era de Estado do Mini 012 etencias, de la Subsecr mo y Fluvial (SPT se ejecutan las acti ”; ción de Personal No. 00 bra al Ing Hnom o de Puertos y Transporte Marítim Estado; PTM ctividad ón de Personal No. 1 de 2012 ompete s de imo s l” cción de Personal No. 00306, d ombra al Ing. Hugo Fernando Puertos y Transpo Pue a nive portu ucto rtos y el de os D Sub el d uaria 20 d , In Doc me de t ario abri da e o de Pu del d n Gua t ya ión entrará e das CER H ertos y Fug y Tra rm erna do ele mil d ct Tran diecio l, en sporte h r Le en el R te Acu sconcent sponsabilidades de la SP nciales, las mismas que ajo ubicados e rias corres sme de la A serán delegabl erarquía, excepto la ey o por Decreto. egistro O cial.”; uerdo Ministerial No. 020 d ntran las competence nsabilidades de la SPTMF, a , las mismas que serán ejecutad os en las dependencias as q La d rdo Ministerial No. 02 n las comp ivo iones p es de al, ser r jer Ley Reg cuerdo Ministerial No. 020 del 12 centran las competencias y atribu bilidades de la SPTM utori e encue egación ades u entren ca la ejer e abri e Art. nc esent 3 o e in sp de l trum d ponsabl dele s K el Tran le po Kat nsp iuska ó ovidenc P Shu ia. ovidenc shu n es, as ley, ci g cumplim ente r D ese l imien Del cum la I mplim ión as act de atr Ma tuacion bu esp EGAR ortalecimiento del Transpo a proceder a legalizar l os con los prod inisterial Nr na téc uvial ultad contempla pecial en el Decreto Resuelve: R a la Ing. Iris KatiuskR lecimiento del Transporte Mar ceder a legalizar los documen os productos desconcentrad 1 2018 a o Ejec a la Ing. Iris Kat mo An o y Fluv acult spe AR a la Ing. Iris Katiuska PonceR cimiento del Transporte M l li las le vo No. 7 yes y 23 NNro. M Y OB RI BRA O DE AS PÚ TR , mo T LA S TRAN SUBSE SPO EC G PTM-2018 Utente Barra Utente Barra Utente Barra 32 – Martes 19 de junio de 2018 Registro O cial Nº 265 que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que, el segundo inciso del Art. 314 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, e ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regularización; Que, el Art. 325 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, que “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores; Que, la Regla 1/3 del Convenio Internacional de la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y el Art. 5 del Convenio Internacional de Líneas de Carga exceptúa a los buques pesqueros de sus prescripciones; Que, la Regla 1/2 del Convenio Internacional MARPOL 73/78 dispone que en los buques no petroleros con espacio de carga, que hayan sido construidos y se utilicen para transportar hidrocarburos a granel y que tengan una capacidad total, igual o superior a 200 m3, se aplicarán también a la construcción y utilización de tales espacios las prescripciones de las reglas 16, 26.4, 29, 30, 31, 32, 34 y 36; Que, el Art. 265 del Código Orgánico Integral Penal, estipula: “La persona que, en las provincias fronterizas, puertos marítimos, uviales o mar territorial, almacene, transporte, envase, comercialice o distribuya sin la debida autorización, productos derivados de hidrocarburos incluido el gas licuado de petróleo o biocombustibles, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”; Que, el Código de Policía Marítima, mediante Decreto Supremo 945 del 12 de septiembre de 1974, publicado en el Registro O cial No. 643 del 20 de septiembre de 1974, en la Sección IV-A establece “Del Control y Prevención de la contaminación de las costas y aguas nacionales producidas por hidrocarburos”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1859 publicado en el Suplemento del Registro O cial No. 364 del 26 de septiembre de 2006, se emitieron disposiciones para optimizar el control y evitar el contrabando y desvío de combustibles durante los procesos de comercialización, transporte y distribución; Que, la presente Resolución regula la capacidad de almacenamiento de combustible en los buques pesqueros atuneros industriales tanto en sus tanques estructurales como en las cubas doble propósito, para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del medio marino; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 723 de 9 de julio de 2015, publicado en el Registro O cial No. 561 del 07 de agosto de 2015, señala que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo las competencias, atribuciones y delegaciones relacionadas con las facultades de rectoría, plani cación, regulación y control técnico de la rama sectorial de puertos y transporte acuático; Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-0007-R de 12 de enero del 2015, publicada en el Registro O cial No. 432 del 5 de febrero de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial estableció: “Los Requisitos que deben cumplir los barcos pesqueros atuneros industriales, para almacenar combustible para operación en cubas de pesca también llamadas tanques doble propósito”; Que, mediante Resolución MAGAP-INP-2017-0018R, del 16 de junio del 2017, el Instituto Nacional de Pesca, emite los “Requisitos que deben cumplir las embarcaciones que participan en la cadena de producción de productos de la pesca para proveer materia prima a los establecimientos procesadores de productos pesqueros cuyo destino es la Unión Europea”, que es uno de los puntos importantes del Plan de Acción elaborado por el INP para subsanar las observaciones durante la Auditoría; Que, mediante Acuerdo No. MAP-SCI-2017-0001-A del 16 de octubre del 2017, la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad emitió el “Procedimiento que deben seguir las embarcaciones pesqueras y las plantas procesadoras para el cumplimiento de la resolución MAGAP-INP-2017 0018-R”; Que, el Ecuador en su calidad de Estado de Abanderamiento y Estado Ribereño tiene la facultad para regular conforme las prescripciones internacionales y nacionales que conlleven a la prevención de la contaminación; y, En uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo No.723 del 9 de julio de 2015, la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos que deben cumplir los buques pesqueros atuneros industriales, para almacenar combustible para su operación en las cubas de pesca también llamadas de doble propósito. nac queros gla 1/2 e que a, que hayan sido construido idrocarburos a granel y al o superior a ión y utilizac glas 1 el Convenio da Humana en el ional de Líneas de C de sus prescripcione del Convenio Internacion en los buques no ue hayan sido construidos y se ut arburos a granel y que tengan u perior a 200 m3, se aplicar l Ma Carga nes; el Convenio Internacio en los buques del ida cio s d 2 del Convenio Internacional M ue en los buques no petroler hayan sido construidos y se nal el Art xceptúa de la 5 del op dob ARPOL lo Qu 16 de os ue, m ju dia opósi ria n cuba o”; e d es, p as de deb ara Maríti en cu ad de 201 imo y a en 5, la MTOP-S el Re n en proc Un prticip a par quisi an en R o del 20 tos qu soluc 17, el ión sca mac tambié gundo pública que l os princ ciencia, responsabilidad, ularidad, continuidad y ca precios y t ativos, y es , jerar coordinació arencia y evaluaci inciso del Art. 314 del Ecuador, dete os servicios públicos y ncipios de obligatoried ncia, responsabilidad, universal ad, continuidad y calidad. El Esta s y tarifas de los servici n 14 de la etermina que servicios públicos y pios de obligat que se r lidad, j c pare i d los servicios públicos y su incipios de obligatoriedad, gene ia, responsabilidad, unive tici onsti ación, ón, at com itució Estado ovisión n Q con Que urid ntam dad aci n las e la d dustrial cuba Re e com les ta eso mbu lución s s de rabando com d, ad, y O y 2015 gosto edia , pub d nte D med humana io m en e prop a en e e en n sus ta ósi o d 45 del O cial N V-A es n de las os”; creto Ejecutivo l Registro O , se e va de e Policía Marítima, 12 de septiembre de No. 643 del 20 de stablece “Del Control y Prev s costas y aguas nacio ecutivo No. 1859 publicad a, me e 1974, pu de septiembre blece “Del Control y P ostas y aguas n petróleo rivativa de 12 N establece “Del Control y Prevenc as costas y aguas nacionales pro ante De icad ete y las do en 974, en n de la l m En med llev uso ven scripc la p en bereño iones su cal tiene lida p solució ntas n MA que deb proc as 15, la uvial, e D a Subs de la Decret s fac nción de facu nacion e la c Est ultad pa ale Martes 19 de junio de 2018 – 33Registro O cial Nº 265 Art. 2.- Objetivo.- Regular la capacidad de almacenamiento de combustible en los buques pesqueros atuneros industriales en las cubas doble propósito, para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del medio marino. Art. 3.- Ámbito.- Esta Resolución es aplicable para los buques pesqueros atuneros industriales de bandera ecuatoriana y buques de bandera extranjera que operen en el país bajo la modalidad de contrato de etamento, arrendamiento y asociación. Art. 4.-De niciones. 1. Buques Pesqueros Atuneros Industriales.- Son las embarcaciones dedicadas a actividades extractivas del atún en el medio marino, las mismas que pueden ser de bandera nacional o extranjera bajo contrato de asociación, etamento o arrendamiento. 2. Cubas doble propósito.- Cubas de pesca que también son utilizadas para almacenar combustible. 3. Capacidad de Combustible Autorizada.- Es la capacidad de combustible otorgado por la Subsecretaría de Puertos Transporte Marítimo y Fluvial a favor de los Armadores de buques pesqueros atuneros industriales, en los tanques estructurales y en las cubas doble propósito. 4. Capacidad Activa.- Capacidad menor a la autorizada en las cubas doble propósito, expresado por el armador en la Declaración Juramentada y el plano de distribución general del buque pesquero atunero registrado en la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad (SCI). 5. Capacidad Reservada o Inactiva.- Es la diferencia entre la Capacidad de Combustible Autorizada y la Capacidad Activa declarada, considerando solamente las cubas doble propósito. Art. 5.- Para la autorización de la capacidad de combustible, los buques pesqueros atuneros industriales deberán contar con los siguientes equipos y arreglos a bordo: 1. Un tanque de retención de mezclas oleosas independiente, con capacidad de al menos el 2% de la capacidad asignada para cargar combustible en cubas doble propósito. 2. Un equipo separador de agua e hidrocarburos, medios de alarma y detención de toda descarga de mezclas oleosas, si el contenido de hidrocarburos en el e uente excede de 15 ppm. 3. Para la naves de hasta 400 TRB no es exigible el equipo separador de agua e hidrocarburos, debe contar con el tanque de retención indicado en el numeral 1 de este artículo. 4. Las cubas de pesca asignadas como doble propósito deberán contar con los siguientes arreglos: 4.1 Medios de cierre estancos para todas las escotillas y aberturas de la cuba, el material de las escotillas debe ser resistente al fuego; 4.2 Tubos de aireación que se extiendan por encima de la cubierta expuesta a la intemperie, las partes expuestas de los tubos deberán ser de acero, en una ubicación y altura de descarga que no encierre riesgos de in amación; 4.3 Medios seguros y e cientes para determinar la cantidad de combustible existente en los tanques; y 4.4 Medios adecuados para cerrar las aberturas de los “tubos de aireación”, en casos de emergencia. Art. 6.- Los documentos que debe presentar el propietario de la nave para la autorización de capacidad de combustible son las siguientes: 1. Plano de capacidades de tanques de combustible, incluyendo las cubas doble propósito; 2. Plano de circuito de combustible; 3. Manual que indique todos los procedimientos, equipos y medios con los que cuenta el buque para realizar el lavado de las cubas doble propósito, productos que deben cumplir con los parámetros o especi caciones dictados por la OMI; 4. Libro de registro de descargas del agua de lavado de las cubas doble propósito, en el cual también se registrarán las entregas a puerto del producto contenido en el tanque de retención y que no pudo ser descargado al mar; y 5. Libreto de estabilidad aprobado en condición de salida de puerto, con el 100% de combustible en todos los espacios autorizados; y al menos una condición intermedia considerando las cubas doble propósito con la cantidad de combustible de acuerdo a su operación. Art. 7.- Las aguas oleosas a bordo y el agua de lavado procedente de los tanques doble propósito, podrán ser descargados al mar en las siguientes condiciones: 1. Que el buque no se encuentre en una zona especial o Zona a Evitar. 2. Que el buque se encuentre a más de 50 millas marinas contadas desde la línea base que une los puntos más salientes de la costa ecuatoriana. 3. Que el contenido de hidrocarburos del e uente sin dilución no exceda de 15 partes por millón (ppm); conforme a lo indicado en el numeral 2 del artículo 5. Art. 8.- Las descargas de los residuos del tanque de retención y de los tanques doble propósito deben registrarse en el Libro de Registro de Hidrocarburos. ión del b cretaría d Reser pacidad de Combustible Au tiva declarada, consider propósito. autoriz Capacidad m propósito, expresa Juramentada y el pl uque pesquero atun de Calidad e Inocu rvada o Inactiva.- E dad de Combustible Autorizada declarada, considerando solame do plano unero reg ocuidad (SCI) ada o Inactiva a.- Ca e pro n J bu a d servada o Inactiva.- Es la dif ad de Combustible Autoriza ori el arm distribu rado ada en dor en o en a 4. L dict ben ados de n cum po on de las plir diqu los qu cuba ue to e c odos bustible; ito; a la de regist n el o d las cu trará de re bas a O gis on los MI; doble s pará nta el propó nicion Pesqu ones d el medio marino, las mism a nacional o extranjera b mento o arrenda ito.- C andera dalidad de c ciación. es. ueros Atuneros Industriale dedicadas a activid medio marino, las mismas que pu ional o extranjera bajo contrato arrendamiento. ros Atuneros Industria dicadas a act uneros de ban modal ocia ne queros Atuneros Industriales. dedicadas a actividades ext dio marino, las mismas que etamento, en on las 4.3 M de i ca n as ación mac ert s de lo y altu aci a expu os tub ión uest que r al de odas la las e s den Medio s ombu seguro ustibl s y e de d deb descarg la berán s a q l co de 15 p naves d de agua etención indicado en el num ca asignadas os sigu r de agua e ención de toda d ontenido de hidrocar ppm. de hasta 400 TRB no es exigi ua e hidrocarburos, deg ción indicado en el numeral 1 de d bl esc arburo hasta 400 TRB no es exi e hidrocarburo ador d eten con pp de hasta 400 TRB no es exigible gua e hidrocarburos, debe contar ón indicado en el numeral 1 os, de m n el e u medios ezclas 1. equipo 2. Q c o ue na el bu a Ev uque n r en nq as si as a ues do sigui a bordo ble o y d el ste 3. sali ue adas entes d buque s desd l se enc l ncuentre en 34 – Martes 19 de junio de 2018 Registro O cial Nº 265 Art. 9.- La capacidad de combustible autorizada en las cubas doble propósito en ningún caso será mayor al 150% de la capacidad de tanques estructurales de almacenamiento de combustible de la nave. Art. 10.- Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras industriales dedicadas a actividades extractivas de pesca a efectos de registrar su capacidad activa, deberán presentar lo siguiente: • Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la SPTMF; • Declaración juramentada entregada a la SCI; y • Plano de capacidad de combustible en las que se incluyan las cubas doble propósitos actuales. Art.11.- Para reactivar la capacidad autorizada (reducir a cero la capacidad inactiva), los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras industriales dedicadas a actividades extractivas de pesca deberán presentar lo siguiente: • Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la SPTMF; y • Declaración juramentada entregada a la SCI Art. 12.- La autorización de almacenamiento de combustible en las cubas doble propósito otorgada será eliminada del SIGMAP, lo cual será noti cado al armador, en los siguientes casos: a) Que el buque no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en la presente resolución, veri cados durante las inspecciones de seguridad anual y las de prevención de la contaminación por hidrocarburos, efectuadas por el Estado de Abanderamiento. b) Que el Buque de bandera cuyo contrato de etamento o de asociación no se encuentre en vigencia. c) Que el buque se encuentre inmerso en una investigación de contaminación por hidrocarburos de parte de las autoridades competentes. d) Que el buque no haya cumplido con el buen uso del combustible autorizado para el consumo del mismo. Art. 13.- El bunkereo (operaciones de abastecimiento de combustible para consumo de las naves) solo se realizará acorde a la normativa vigente y en sitios autorizados para tal efecto, por lo tanto no está permitido el trasvasije o entrega-recepción de combustible entre Buques Pesqueros Atuneros Industriales considerados en esta normativa. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Los buques actualmente autorizados para llevar combustible en cubas de pesca, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Resolución hasta el 31 de agosto de 2018. Segunda.- Para los buques de bandera ecuatoriana y de bandera extranjera con contrato de etamento o de asociación, las capacidades de combustible autorizadas no serán alteradas por ningún concepto. Tercera.- Norma Complementaria.- Se entenderá incorporada al presente Acuerdo Ministerial aquellas disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. MAP-SCI-2017-0001-A del 16 de octubre del 2017, emitido por la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad; DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM 2015-0007-R del 12 de febrero de 2015, publicada en el Registro O cial No. 432 del 05 de febrero de 2015. Segunda.- Del cumplimiento de la presente resolución encárguese a la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial. Tercera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. Dada y rmada en Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el tres de abril del dos mil dieciocho. Documento rmado electrónicamente Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certi co.- Guayaquil, 27 de abril de 2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc. Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial. No. 02-02-ARCOTEL-2018 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES Considerando: Que, la Constitución de la República, en los artículos 16 y 17 dispone que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos; así como que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación. Que, el artículo 18 de la Carta Magna, establece: “… Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen l buque cidos as insp de la c r el Estado de Abanderamie bandera cuyo se encuen doble p P, lo cual será sos: no cumpla con alg en la presente resolución pecciones de seguridad a contaminaciónla Estado de Abanderamiento. yo contrato de etam alguno de l te resolución, ecciones de segurida ción d ubas d AP, aso e en la presente resolución, v nspecciones de seguridad anual la contaminación por hidroca ado de Abanderamien al armador, rá Doc quisito i cados as d s Ing Puer g. H s go nto el rmado ert do tos il d yaquil y Tra g l, en e tro O l ntrará cial os, 201 Su ERTIF u orig FICO: rn Transpo ndo te M Rod ónicam ch men ación ju capacid cubas doble propósitos actua var la capacida va), los arm ustria ida a la máxim uramentada entregada a la S dad de combustibc as doble propósitos actuales. acidad autorizada (reducir ma regada a la SC d de comb a ar su ca gida ur cidad de combustible en las doble propósitos actuales. oridad dde la in disp M em AP-S mitido SCI or ones 017 rm al pr conte a C resent om n conc tr de com cepto. to d bustib ndera e et se 201 Re mera. 0 Su D secre 1-A de etaría Acu en el el 1 ment uerdo M Ac o pción Industri ISPOS buques actualmente au en cubas de pe idos en la pre acion mo de las n a vigente y en si tanto no está permi de combustible entr ales considerados e SICIONES GENERAL es actualmente autorizados p s de pesca, deberán cumplir co t R l ió o mitido ntre Buq s en esta nor CIONES GENER operacio sumo va v tan n d ia OSICIONES GENERALES ctualmente a rizado trasvas s Pesq lizará s para ije de á quero va s y Que, 17 a LA TEL O ACIÓ LECO ORI N Y O DE C COTE L L-20 los á for colec rcultu b spon tiva, nstituc e que ón de Consi UNI dera NT ICACIO