Resolución Nº DIR-ARCA-006-2017 ─ Normativa técnica para el establecimiento de criterios técnicos y actuariales para la determinación de costos sostenibles en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y, para la fijación de tarifas por los prestadores públicos de estos servicios
颁布于 2017-12-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Water
- 关键词
- water supply, potable water, sewerage, non-governmental entity, consumer protection, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties
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14 – Jueves 1º de marzo de 2018 Suplemento – Registro O cial Nº 191 No. 310 Lenín Moreno Garcés PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas; Que el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho a migrar y garantiza que a ningún ser humano se lo identi que ni considere como ilegal por su condición migratoria; Que el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y es su deber diseñar, adoptar, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos con los órganos competentes nacionales en distintos niveles de Gobierno, organismos de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional; Que el artículo 416 número 6 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo n de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur; Que la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en vigencia a partir de su publicación en el Suplemento del Registro O cial No. 938 del 06 de febrero de 2017, establece un régimen de derechos y obligaciones vinculadas a las personas en movilidad humana que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, personas que requieren de protección internacional y, víctimas de los delitos de trata de personas y de trá co ilícito de migrantes y sus familiares; Que la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina que el requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia para las personas extranjeras que ingresan al Ecuador, será exigible en los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento; y, Que es necesario extender el plazo determinado en el inciso anterior, a efectos de que se establezcan regulaciones sobre procedimientos y requisitos administrativos, que son indispensables para la aplicación de la referida disposición transitoria. En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador. Decreta: Artículo Único.- El requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia para las personas extranjeras que ingresan al Ecuador, será exigible una vez que se cumplan noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo. Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo, cuya ejecución se encarga a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y al Ministro de Turismo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro O cial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de enero del 2018. f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Quito, 16 de febrero del 2018, certi co que el que antecede es el copia del original. Documento rmado electrónicamente Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR No. DIR-ARCA-006-2017 DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA Considerando: Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al agua como un derecho humano, fundamental e irrenunciable, constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida; com el pueb nsables y de ciud tantes d ranjero como elemento tran guales entre los pa mero 6 de dor, determina qu munidad internacion lo ecuatoriano, al q y ejecutores, y en consecuen dadanía universal, la libre m del planeta y el ps ero como elemento transformado entre los países, especialmen e nal re que le re en consecuenc danía universal, la lib planeta nac núme ador mu bl y udadanía universal, la libre mov s del planeta y el progresivo como elemento transf lacion onderán irán de la es del l a f.) L Re cuen opugna dad de a e Quit s 16 lic Mor ca oreno G onal, en Qu O ui p cial la e umen opia e febre del o o del i Presiddente C e debere ulo 40 noce a ningún ser humano se lo gal por su condición m a Const onstituci que las persona ritorio ecuatoriano s que las ecuatorian de la Constitución de la R las personas el dea gún ser humano se lo identi qu or su condición migratoria; ten anas; e la Constitución de la s personas ran la Con a que erri es 0 de la Constitución de la Repú a las personas el derecho a m n ser humano se lo ide eras n los mi a de que se smo del n ica del ti Artí la Co atrib onstitu ución es pl cació admini n de y ni nov vig mpo gresan a nta Ú de pe al E Único. rma El Decret de la R ció ánica d de segur onas ex s ciento cia del Reglamento; y, nder el plazo d que s s de grantes y su n Transitoria Cuarta de Movilidad Huma o de salud por el tiempo de xtranjeras que ingresan al E ochenta (180) dnto del Regl t i d ta de mana, dete el tiempo de p ranjeras que ingresan h t (1 req de los d migra ón de ro extranjeras que ingresan al Ecua nto ochenta (180) días posterior Reglamento; y, eglamen i s que anencia r será l DIRECT No la RIO Y C E LA C IR-A A ARCA 0 Utente Barra Utente Barra Utente Barra Jueves 1º de marzo de 2018 – 15Registro O cial Nº 191 – Suplemento Que, el artículo 226 ibídem, establece que las y los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que, el artículo 313 del mismo texto constitucional estatuye que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y e ciencia; Que, el artículo 318 de la ibídem, de ne al agua como un patrimonio nacional estratégico de uso público; Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, publicada en el Registro O cial Suplemento 305 de 06 de agosto de 2014, establece que la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y nanciera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional; Que, el artículo 23 ibídem, determina como competencias de la Agencia entre otras: a) Dictar, establecer y controlar el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales y parámetros para regular el nivel técnico de la gestión del agua, de conformidad con las políticas nacionales; f) Normar los destinos, usos y aprovechamientos del agua y controlar su aplicación; g) Regular para estandarizar y optimizar sistemas relacionados a los servicios públicos vinculados al agua; y n) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de sus competencias; Que, el numeral 4 del artículo 10 del Reglamento a la LORHUyA; determina como atribuciones del Directorio, dictar las normas y políticas que se requieran para el funcionamiento de la Agencia”; Que, el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; publicado en el Registro O cial 536 de 18 de marzo de 2002 en su artículo 4 establece que los órganos y entidades que comprenden la función ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios; Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia, en su artículo 10 determina entre las atribuciones y responsabilidades del Directorio: “4. Aprobar la normativa que regula y controla la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga, calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y destinos del agua. Que, mediante Resolución del Directorio No. DIR ARCA-003-2015, de 22 de mayo de 2015 se resolvió encargar la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control del Agua, a partir del 25 de mayo de 2015 al Ing. Edwin Gordón Rosero; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. SNPD-026-2017 de 10 de julio de 2017, el Mgs. Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Plani cación y Desarrollo, miembro del Directorio de la ARCA, en uso de sus atribuciones legales, Acuerda: “(…) Art. 4.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Directorios que se detallan a continuación: (…) e) Directorio de la Agencia de Regulación y Control del gua ARCA: Delegado Permanente Principal: Santiago Esteban Córdova Guillen, Asesor de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Christian Pino Garrido, Coordinador General de Empresas Públicas (…)”; En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales: Resuelve: ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar la “Normativa técnica para el establecimiento de criterios técnicos y actuariales para la determinación de costos sostenibles en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y, para la jación de tarifas por los prestadores públicos de estos servicios”. (Regulación Nro. DIR-ARCA-RG-006-2017) Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los veinte días días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. f.) Lic. Humberto Cholango, Secretario del Agua, Presidente del Directorio. f.) Mgs. Santiago Esteban Córdova Guillen, Delegado Permanente Principal del Secretario Nacional de Plani cación y Desarrollo. f.) Ing. Edwin Gordón Rosero, Director Ejecutivo (E) Agencia de Regulación y Control del Agua, Secretario del Directorio. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Copia certi cada.- f.) Ilegible. r conf os desti su apl temas gua; y n) s competencias; el artículo 1 como ter a) Dictar las normas té egular el nivel téc ormidad con las pol nos, usos y aprov licación; g) Regular para e relacionados a los serv Dictar las ny n mpetencia l R l cnic olíticas ovechamient Regular para e elacionados a los m, determ ras: a) de la reg for in plicación; g) Regular para esta as relacionados a los servicios p y n) Dictar las normas necesari encias; ectori e la ge acional trola ales y stión ar d E les; el arizar y li ) a ejerrcic o de Públ n Pin icas ( D no ) spach Garr l Santiago o; ua A o E io de ARC ara para RTÍCU el e ULO ribucioones dad , precau ulo 318 ional estra 1 de la Ley O vechamiento lemen el mism se reserva el de y gestionar los se con los principios ción, prevención y 8 de la ibídem, de ne al té i dl es Ley Orgánica de Recurs ecto os de n y e cienci de la ibídem, de n noc 3 del do se y c uc 18 de la ibídem, de ne al agua c estratégico de uso público; admi estratég stenibi istrar, gicos nal A enc Re lid d QQue 15 a aci Ing la ón y E 015, Direc ont Reso de 2 ió luc 2 d ción n entos y dos desti as de re al sec mie atr 10 d retario b edian de juli nte Ac n G l del A ordón Ejecut Agua, mayo tiva d a. La serán uto Orgán la Agencia, en su artículo es y responsa tiva que regu os recu l d ncipios d coordinación, descentralización y as máximas autorida responsables de la i d GOrgánico de Gestión Organizac gencia, en su artículo 10 determ sponsabilidades del Directori a y controla la y d dades d la aplicaci pren eneral de princ y co des Las r rgánico de Gestión Organiz a en su artícul caso oncentra cada ór q , bajo ación ía, f. Pre ga e esto o s P f.) Perm l Mgs. Sa te de umber l Dire to C s h , e dici , Distrit em o M nal Age ng. te ación tia e Prin y De o Este cipa eba ggo, Sec