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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº D-ABG-036-06-2019 ─ Autoriza la aplicación de la Técnica de Control Autocida usando machos estériles de la Mosca de la fruta en la provincia de Galápagos

颁布于 2019-06-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants, Wild species and ecosystems
关键词
biological control agents, plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts, protected area, biotechnology
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución No. D-ABG-036-06-2019 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Carta Magna en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, la Norma Internacional para Medidas Fitosa-nitarias N° 3 sobre la Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéfico de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, señala la directrices para el manejo del riesgo de estos agentes. Esta norma fue adoptada por la vigésima octava sesión de la Conferencia de la FAO en noviembre de 1995 como Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico. Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos; Que, el artículo 17 del mismo instrumento establece que se encuentra prohibida la introducción desde el territorio continental o de cualquier otro país a las Islas Galápagos de todas las especies de animales domésticos y silvestres incluyendo mascotas, excepto: pollitos bebé de un día de nacido procedentes de planteles avícolas oficialmente acreditados por AGROCALIDAD y especies de animales previamente autorizados por el Directorio. Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa; Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos. Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG; Que, en el artículo 4 numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Decreto Ibídem, establece como una atribución del Directorio de la Agencia: 1. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos "; en el numeral 2.- Dictar la normativa para controlar el ingreso de organismos y material orgánico e inorgánico a la provincia de Galápagos; numeral 3) "Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla "; numeral 4) "aprobar la lista de productos y especies autorizados a transportarse hacia Galápagos y entre las islas pobladas, en base al informe de análisis de riesgos y los estándares para transportarlos; numeral 5 "Aprobar los procedimientos de control biológico en la provincia de Galápagos" y numeral 7)Determinar los casos de excepción de introducción de organismos a la provincia de Galápagos (...) "; Que, del Informe Técnico sobre Viabilidad de la aplicación de la Técnica de Control Autocida usando machos estériles de la mosca de la fruta Ceratitis capitata, en las Islas Santa Cruz y San Cristóbal, Galápagos, Ecuador, se extrae que "£« el caso de las Islas de Galápagos, el escenario es extremamente favorable para conseguir la erradicación de C. capitata, considerando que la población de este insecto está confinada en una isla. Este escenario es ideal para el desarrollo de un programa de manejo integrado de plagas, con la utilización de la TIE (Técnica del Insecto Estéril). Las islas, por lo general son relativamente pequeñas, lo que torna viable el enfoque de control en área amplia" realizado por Dra. Beatriz Aguiar Giordano Párannos; Que, con Resolución D-ABG-030-03-2017 del 10 de marzo de 2017, el Directorio de la ABG, autorizó a la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos la aplicación de la Técnica de Control Autocida, usando machos estériles de la mosca de la fruta, Ceratitis capitata, en las Islas Santa Cruz y San Cristóbal, provincia de Galápagos, Ecuador; Que, el 25 y 26 de enero del 2018, se reportó la presencia de mosca del fruta (Ceratitis capitata), en las Islas Isabela y Floreana respectivamente, desde esa fecha se activó una plan de emergencia y se mantiene un control de las poblaciones para evitar su crecimiento en dichas islas; Que, el 12 de noviembre de 2018 se inició el proceso de control de Ceratitis captitata en las islas de Santa Cruz y San Cristóbal, el cual ha contribuido en disminuir las poblaciones de esta especie. Que, mediante memorando N°ABG-DVCB-2019-0193-M, la Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad, entregó informe técnico sobre la situación actual de mosca de la fruta en Isabela y Floreana. Que, mediante memorando N° ABG-DVCB-2019-0198-M, de la Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad, entrega informe de justiñcación para el ingreso de moscas estériles para Isabela y Floreana sobre la base del informe técnico y el estudio de Viabilidad de aplicación de esta técnica elaborado por la Dra. Beatriz Aguiar Giordano Párannos. Que, con Oficio N° MAE-MAE-2019-0439-O, de fecha de mayo de 2019 suscrito por el Sr. Marcelo Mata Guerrero -Ministro del Ambiente, se convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día 4 de junio de 2019 con la presencia de los siguientes miembros: Ing. Andrés Burgaentzle Román, delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Romel Betancourt, e Ing. Sandra García (mediante videoconferencia) Delegados del Ministro de Agricultura y Ganadería MAG; Sra. Noemie D'Ozouville, Delegada del Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos. Msc. Sonnia Patricia Brazales Noroña Delegada de la Ministra de Salud Pública; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaria del Directorio. En uso de sus atribuciones reglamentarias, Resuelve: Art. 1. Autorizar a la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos la aplicación de la Técnica de Control Autocida, usando machos estériles de la mosca de la fruta, Ceratitis capitata, en la provincia de Galápagos; Art.2. De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese la Resolución N° D-ABG-030-03-2017 del 10 de marzo de 2017. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 4 días del mes de junio de 2019. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Ing. Andrés Burgaentzle Román, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio. f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva ABG., Secretaria del Directorio. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe: Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de julio de 2019.- Art. 117.-ERJAFE.-2 Fjas. Registro Oficial N° 17 Miércoles 14 de agosto de 2019 - 37