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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº D-ABG-033-05-2018 ─ Modifica la Resolución Nº D-ABG-012-12-2013, que reconoce los aeropuertos de Guayaquil y Quito como únicos aeropuertos autorizados para el transporte de pasajeros, carga y equipaje hacia las islas Galápagos, para dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas a la Provincia de Galápagos (RCTEI)

颁布于 2018-05-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protected area, protection of habitats, invasive alien species, transport/storage, insects, tourism, biodiversity

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  1. Martes 19 de junio de 2018 – 21Registro O cial Nº 265 Para el caso de las embarcaciones de transporte de carga que operan de forma continua desde el continente hacia Galápagos, los cascos de las embarcaciones estarán sujetos a inspecciones marinas permanentes por parte de la ABG, institución que noti cará la obligación de realizar la limpieza del casco para su próximo ingreso. Art. 12. Las embarcaciones procedentes de otros países para cumplir con las normas de bioseguridad y cuarentena, deberán cumplir con el “checklist” que la ABG y demás instituciones de control diseñaran para este n; deberán presentar al arribo a Galápagos, certi cados de fumigación, desinfección, desratización y limpieza del casco con su respectivo respaldo en video y/o fotográ co. Este último deberá ser emitido dos días previos al zarpe y emitidos por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de zarpe o una empresa certi cada por dicho organismo. Los agentes navieros tienen la obligatoriedad de informar a las instituciones de control sobre el arribo de estas embarcaciones, con al menos, 72 horas de anticipación. Esto no exime de la rigurosa inspección que se realizará en los puertos poblados de las islas Galápagos su arribo. Art. 13. Todas las embarcaciones que operan en la RMG de uso civil o militar, público o privado, deberán efectuar la fumigación con termo-nebulizadores en ambientes cerrados y por aspersión en ambientes abiertos de manera trimestral, la cual será realizada por la ABG o por una empresa certi cada por la misma. Los operadores de embarcaciones menores, de tour diario y de cabotaje tienen la responsabilidad de realizar fumigaciones con aerosoles recomendados para este n (Deltametrina al 2%), antes de trasladarse de una isla a otra y de acuerdo a lo indicado en los procedimientos. Art. 14. Las instituciones de control en el ámbito de sus competencias, realizarán la inspección en las embarcaciones al momento de su arribo a las islas, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente instructivo; los resultados serán de utilidad para adoptar y aplicar medidas y procedimientos de mayor e cacia en el control de la introducción y dispersión de las especies invasoras. Estas inspecciones se realizarán en coordinación con la autoridad marítima, operadores turísticos; y, agentes navieros. Elaborado por: f.) Econ. Mónica Ramos Chalen, Directora de Normativa y Prevención para la Bioseguridad. Aprobado por: f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- VISTO EL ORIGINAL.- Copia auténtica.- Doy fe: Ilegible, Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- ART. 117.- ERJAFE. MINISTERIO DEL AMBIENTE No. D-ABG-033-05-2018 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su plani cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el artículo 397, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se debe asegurar la intangibilidad en la áreas protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado; Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del ecuador, establece: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial” Que, el Art. 38 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos, dispone: Puntos de ingreso. El ingreso a la provincia de Galápagos se efectuará únicamente a través de los puertos y aeropuertos habilitados, cali cados y autorizados, que señale el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, en coordinación con las autoridades competentes…”. Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro O cial Nº 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, nanciera, técnica y operativa; Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos. Que, en el artículo 1 inciso tercero del Decreto Ejecutivo Nº 1319, señala que las decisiones de la Agencia, en el ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia abota nes con ina al 2 a lo ind nstituciones de control ias, realizar mento de su to de lo a A e embarcaciones aje tienen la respons n aerosoles recome %), antes de trasladarse de u ndicado en los procedimie uciones de control en el ám ealizarán la inspección en l arribo a las islas me nsabilid mendados p rasladarse de u icado en los procedi abier or la A ma. de taj n 2%), antes de trasladarse de una indicado en los procedimientos. nes de control e es, de d de rea tour Q del N aliz es a a otra r n s lib Arm obe cion ertad da nal s y dor, e n i culo 15 stable es 58 de star y ad á a ca funcion dminis n d es ec t gidas, la de G pro , el A l ía y ga enen c a inte ntías mo m ciones de Con as Fue de p onstituc rza ibo ón, des respald mitido d Nacional mpresa certi cada por dicho s tienen la obli control meno s de bio l “checklist” ntrol diseñaran par a Galápagos, certi c ratización y limpie do en video y/o fotográ co dos días previos al zarpe y em al de Protección Fion esa certi cada por dicho organism obligatoriedad de inform ra cados pieza del c o fotográ co. s días previos al zarpe e Protecci nes proc ormas d n el “ ontr o a sr do en video y/o fotográ co. E o dos días previos al zarpe y emitid onal de Protección Fitosanitaria d certi cada por dicho org G y n; deb fumiga demás eberán na, con s último s por la , u QQue E A BIOS P T GUL SEGU TO AC RIO D Ó 033-0 E 5-2018 BIE aís Su de ículo Galáp l Con 258 e stituc onsi DA GALÁ Y AD Y CU PA or: rilyn Cr E REGU RIDAD Y CUARENT VISTO EL egible, Firma 17.- ER Chalen, Di ioseguridad. ruz Bedón, Directora Ejecut ULACIÓNREGULACIÓN Y CONTROL AD Y CUARENTENA PA EL ORIGINAL.- Cop ibl F z Bedón, Directora Ejecu mos C Bios Cruz Bedón, Directora Ejecutiva EGULACIÓN Y CONTRO CUARE rm tiva yy au Q c imp movi ual e, la mpedir mie la A y genc el dminist da Ambie trativ ad té ente ad y C écnica la Ag Cuaren de O encia 1319 p ial N DE integ y l sistem pecua id er m ma ec is o y d edio, inuir spersi compe el nan etent on p nciera, t Utente Barra Utente Barra 22 – Martes 19 de junio de 2018 Registro O cial Nº 265 de Galápagos, en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga y, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman”. Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG; Que, en el artículo 4 numeral 1) de la norma legal citada, señala las atribuciones del Directorio de la Agencia:”1. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos”; y, en el numeral 3) “Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o tosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla”. Que, con fecha 26 de octubre de 2017, la Dirección Ejecutiva de la ABG recibe O cio Nro. ARE-DIRGIN ATU-2017-0268-O de la Armada del Ecuador a través de la Dirección Regional de espacios acuáticos y guarda costa insular, mediante el cual solicita gestionar y autorizar el ingreso de las aeronaves de la Armada del Ecuador desde un aeropuerto distinto a los mencionados en la resolución Nro. D-ABG-012-2013. Que, cuando las aeronaves destinadas para realizar transporte sanitario aéreo en las islas Galápagos se encuentran en mantenimiento preventivo o correctivo, la Armada suple esta carencia con las Aeronaves de la Estación Naval de Manta (Aeropuerto base), principalmente para atender requerimientos de emergencia del Ministerio de Salud, mientras se recuperan las aeronaves ambulancia de la Región insular. Que, siendo que los aeropuertos: José Joaquin de Olmedo de Guayaquil y Mariscal Sucre de Tababela, los únicos aeropuertos autorizados para el transporte de pasajeros, carga y equipaje, obliga a la Armada a emplear 2 horas de vuelo adicionales en la ruta de la misión al archipiélago. (100 misiones por año) Que, con O cio N° MAE-MAE-2018-0633-O, de fecha 24 de abril de 2018 suscrito por el Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo - Ministro del Ambiente, convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día 14 de mayo de 2018 con la presencia de los siguientes miembros: Lic. María Victoria Chiriboga Nielsen, Delegada del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Jimmy Alfredo Bolaños Carpio, Delegado del Ministro de Agricultura y Ganadería. Mgs. Carlos Cisneros e Ing. Helena Flores Delegados del Ministro de Salud Pública; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaría del Directorio. En uso de sus atribuciones reglamentarias, Resuelve: Art. 1.- Reformar la Resolución N°D-ABG-012-12-2013 del 26 de diciembre de 2013, del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, toda vez que es necesario implementar dos incisos que determinen la autorización a las aeronaves de la Armada Nacional, en casos especiales de emergencias de salud, para su salida desde cualquier aeropuerto Nacional; y, que permita recibir vuelos nacionales o internacionales, en casos especiales autorizados por las autoridades competentes. Art. 2.- Agréguese los incisos segundo y tercero al artículo 1: Para los casos especiales de emergencias de salud en la Provincia de Galápagos, que deban ser atendidos a través de vuelos de la Armada Nacional del Ecuador u otra institución que supla la necesidad emergente, y que requieran salir de un aeropuerto diferente a los mencionados en el inciso anterior, los mismos no serán inspeccionados en origen, sino deberán coordinar la Inspección sanitaria a su arribo a Galápagos, con la Dirección Ejecutiva de la ABG. En todos los demás casos de vuelos logísticos militares para el transporte de carga, equipaje y personal, se aplicarán los procedimientos de inspección y cuarentena acorde a los manuales establecidos para el efecto por la ABG. Los vuelos internacionales que, en casos especiales, autoricen las instituciones competentes, serán inspeccionados y fumigados en destino, de conformidad al procedimiento establecido para el efecto, previo coordinación con la Dirección Ejecutiva de la ABG. Art. 3.- Dentro del término de 60 días, la Dirección Ejecutiva de la ABG, deberá elaborar el Instructivo para Inspección y Desinsectación Cuarentenaria en Transporte Aéreo en casos especiales estipulados en la presente Resolución. Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 14 días del mes de mayo de 2018. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Atentamente, f.) Lcda. María Victoria Chiriboga, Viceministra (s) Ministerio del Ambiente, Presidente del Directorio. f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- VISTO EL ORIGINAL.- Copia auténtica.- Doy fe: Ilegible, Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- ART. 117.- ERJAFE. le aval de der requ ientras nsular. os aeropuertos: José Joaq ariscal Sucre de os para el t a la A ves de éreo en las tenimiento preve esta carencia con la Manta (Aeropuerto erimientos de eme s se recuperan las aeronave ropuertos: José Joaquin de Olme ucre de Tababela, los únic nti las A o base), p mergencia de e recuperan las aeronav ronaves aére anten es e M ue as se recuperan las aeronaves am ar. ápa corr onaves d cipal os se ectivo, zar pr man almen nisterio ulancia e in Lo autor nsp os vu ce es los nt s est ca tos de blecid asos rga, eq insp s de quip ección e vuel in specció n Ejec peccio n sa onados onad Ar ocpro rdinac ionad cedimi nt las dos y rnacio inst f para onale ión y a el efe y pe y cuar cto buci s regu tación d incia d os proce infraestructura o actividad ersión de organismos int da isla”. octu 4 numeral 1) de la ones del Directorio laciones que sean del Sistema de Ins de Galápagos en el edimientos de inspecc aestructura o actividad con el o n de organismos introducidos en no io de an necesa Inspección y Galápagos”; y, en dimientos de ins d y Cua 4 n cion ul de de el nu ocedimientos de inspección sanita estructura o actividad con e legal Agenci as pa citada, de para in ara rentena eral 3) a y Ar salud y, qu sos rmad pa s qu Na ápago ue det i mb ón y C os, tod re de 2 ontro Re 201 soluci 13 elve: n rias /o eto Art cas mpeten erm os es ntes su sal mita rec , en da des bi en la au casos la ue es n utoriz el D Bioseg nec Sal mayo d : Lic. M o del A do Bola y Ganadería. Mgs. Carlos C legados del Ministro de edón, Directora rol de la Bio Secret rdinaria del Dire a Verde del Ministe e 2018 con la presen aría Victoria Chiri Ambiente, Presidente del Di años Carpio, Delega anadería. Mgs. Carlos Cisneros e os del Ministro de Salud Públi rectora Ejecutiva de la Agenc d cto erio d sencia de iriboga Nielse biente, Presidente del D os Carpio De Bioseg ordi ala de Ma Ambiente, Presidente del Direct olaños Carpio, Delegado del M adería. Mgs. Carlos Cisnero de la Ambien sigu ABG, Com uient elegada o; Ing. s M f.) L i entamment uesee, publ de m Ve may opol rde de yo de olitano d M tro de ntr O cial o ng. Dire ste ra. M a. M rio de María l Am V y cúmplase.

Resolución Nº D-ABG-033-05-2018 ─ Modifica la Resolución Nº D-ABG-012-12-2013, que reconoce los aeropuertos de Guayaquil y Quito como únicos aeropuertos autorizados para el transporte de pasajeros, carga y equipaje hacia las islas Galápagos, para dar cumplimiento a lo estipulado en el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas a la Provincia de Galápagos (RCTEI) · Nelum