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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº D-ABG-031-03-2017 ─ Permite el uso de todo tipo de envase o embalaje que sea original y/o de fábrica para productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal que se transporten hacia la provincia de Galápagos

颁布于 2017-03-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
animal production, hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, standards, transport/storage, plant production
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Viernes 23 de junio de 2017 – 41Registro Ofi cial Nº 21 No. D-ABG-031-03-2017 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planifi cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos– RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial Nº 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, fi nanciera, técnica y operativa; Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos. Que, en el artículo 1 inciso tercero del Decreto Ejecutivo Nº 1319, señala que las decisiones de la Agencia, en el ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia de Galápagos, en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga y, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman”. Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG; Que, Con fecha 26 de diciembre de 2013, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG) emitió la resolución No. D-ABG-010-12-2013, en la cual se resolvió que todos los productos, subproductos y derivados de origen vegetal y animal que se transporten hacia la provincia de Galápagos deberán ser transportados en envases y embalajes específi cos por cada producto para reducir los peligros físicos, químicos o bacteriológicos que pudieran sufrir durante el transporte. Los embalajes permitidos para cada producto serían de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, se hace necesario reglamentar para mejorar los tipos de envase y embalaje de los productos y subproductos de origen animal y vegetal, de difícil manipulación y que es necesario conservar sus propiedades nutricionales para que lleguen en óptimas condiciones a las Islas, y por ende se garantice a la población el consumo de productos de calidad. Que, con Ofi cio N° MAE-MAE-2017-0093-O, de fecha 8 de marzo de 2017 suscrito por el Mgs. Walter Francisco García Cedeño – Ministro del Ambiente, convoca a la reunión ordinaria a los miembros plenos del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en el auditorio de la ABG, el día 10 de marzo de 2017 con la presencia de los siguientes miembros: Mgs. Walter Marcelo Bustos Navarrete – Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Schubert Lombeida Manjarrez – Delegado del Ministro Presidente del Consejo de Gobierno Régimen Especial de Galápagos, Eco. Juan Carlos Guzmán Jácome–Delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y el apoyo técnico por parte del Ministerio de Salud, Dr. Carlos Franco Solórzano, por parte del MAGAP: Ing. Ronald Herrera Sánchez; por parte de la ABG de los funcionarios: Ab. Melissa Paladines Ramírez, Ing. Viviana Duque Suárez; Eco. Mónica Ramos Chalén y la Dra. Marilyn Cruz Bedón en calidad de Secretaria del Directorio. En uso de sus atribuciones reglamentarias, Resuelve: Art. 1. Permitir el uso de todo tipo de envase o embalaje que sea original y/o de fábrica, de aquellos productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal que se transporten hacia la provincia de Galápagos; ya sean estos cartones, gavetas plásticas, coolers, sacos, entre otros; Art. 2. Para la trasportación hacia la provincia de Galápagos de productos, subproductos y derivados de origen vegetal y animal, que no cuenten con envases y embalajes originales y/o de fábrica, se permitirá el uso de cajas de cartón de primer uso, gavetas plásticas, sacos, coolers, baldes plásticos u otro tipo de envase o embalaje, siempre y cuando estén completamente limpios, previamente inspeccionados y autorizados por un inspector de la ABG, excepto envases o embalajes de madera que no cumplan con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias NIMF N°15. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Notifi car a todos los operadores de medios de transporte, usuarios, comerciantes y demás personas y d medio ma econ rias; as ológica dad (nativa y endémica) de élago de Galápagos. inciso terc as de ompetente nuir el riesgo ispersión de organ , que pongan en rie ómico del Archip sí como contribuir a la cons a de los ecosistemas in (nativa y endémica) de cada una de Galápagos. de nismo riesgo la hipiélago y la como contribuir a la co de los ecosistem fi nanc s com minui dis o, nó así como contribuir a la conserv ica de los ecosistemas insulares y nativa y endémica) de cada u ar intro exótico lud h regula ucción ar, de huma tividade ón de l na es S Sán Me cnic Solórz he co p no cultu r pa Carlos ra, Ga Gobiern Guzm z – no nte d Deleg Ré ete el Dir ad uie – Dele re el tes m os, e las E Eco. M calida a Pa Mónica or papo ladine parte rte de l Minis del Jác a, Acua sterio men ácome–D cu 42 – Viernes 23 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 21 o instituciones que transportan productos, subproductos y derivados de origen vegetal y animal, a la provincia de Galápagos, sobre la implementación de esta Resolución. SEGUNDA.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos- ABG. DISPOSICION FINAL Derogar la Resolución D-ABG-010-12-2013, publicada en el Registro Ofi cial No. 193 del 27 de febrero de 2014. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, en el Auditorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, a los 10 días del mes de marzo de 2017. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Presidenta del Directorio. f.) Sr. David Arana Vallejo, Secretario del Directorio. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica, doy fe: David Valencia.- Firma: Ilegible.- Fecha: 11/05/2017.- Art. 117 - ERJAFE. l original ma: Ilegible.- F CIÓ D Y to el o irma 05/20 doy 7.- Ar A fe: t.

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