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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº D-ABG-027-03-2017 ─ Autoriza al Consejo de Gobierno de Régimen Especial para Galápagos el ingreso de semilla de pasto Braquiaria (Brachiaria decumbens) y Tanzania (Panicum maximum / Panicum maximum cv. mombaza) a la provincia de Galápagos

颁布于 2017-03-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants, Wild species and ecosystems
关键词
plant production, crops, protected area, plant variety
类别
agriculture

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文本

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  1. Viernes 23 de junio de 2017 – 35Registro Ofi cial Nº 21 No. D-ABG-027-03-2017 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planifi cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos– RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos; Que, el artículo 18 del mismo instrumento establece que solamente podrán ingresar a Galápagos plantas, semillas, material vegetal y de propagación, incluyendo el polen aprobados por el Comité. Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial Nº 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, fi nanciera, técnica y operativa; Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos. Que, en el artículo 1 inciso tercero del Decreto Ejecutivo Nº 1319, señala que las decisiones de la Agencia, en el ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia de Galápagos, en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga y, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman”. Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG; Que, en el artículo 4 numeral 1) de la norma legal citada, señala las atribuciones del Directorio de la Agencia:”1. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos”; en el numeral 3) “Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o fi tosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla”; y, numeral 4) “aprobar la lista de productos y especies autorizados a transportarse hacia Galápagos y entre las islas pobladas, en base al informe de análisis de riesgos y los estándares para transportarlos”. Que, El 2016 fue año atípico en las islas Galápagos en cuanto a la distribución de las lluvias. Desde el 2015 se pronosticó la presencia de un evento de El Niño que iba a ser moderado, y en los primeros días de 2016 se produjeron lluvias torrenciales que destruyeron infraestructura de uso público y privado, dejando incluso a varias familias damnifi cadas. No obstante, las lluvias invernales en poco tiempo se suspendieron y se produjo una temporada seca y soleada que rápidamente evaporó la humedad del suelo y no promovió el desarrollo de las pasturas, al contrario NN ám o tran de Ga desem to lápa mb , se de su gos ícu qeña com lo 1 in q e o d nci a y e Galá sist y endém pag r a mas in mic ag a con ns con C e, en f rte e las is ue que se slas q n de pers tras tencia os pue son decis a, tend tercer siones á 36 – Viernes 23 de junio de 2017 Registro Ofi cial Nº 21 por razones de sobrepastoreo la superficie de pastos en muchas fincas se perdió por completo hasta el punto de producir la mortalidad de animales por inanición. Que, El Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca con Oficio Nro. MAGAP-DPAGALAPAGOS 2016-0449-OF del 13 de septiembre del 2016, solicitó a la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, se autorice el ingreso de 990 Kg. de semilla certificada de las variedades de pasto Braquiaria (Brachiaria decumbens) y Tanzania (Panicum maximum / Panicum maximum cv. mombaza), adjuntando un informe técnico denominado “REACTIVACIÓN DE PASTIZALES EN GALÁPAGOS, MEDIANTE SISTEMAS SILVOPASTORILES”. Que, Con fecha 21 de septiembre de 2016, la Dirección Ejecutiva de la ABG, convoca una Comisión Ocasional que trabaja en una propuesta integral denominada “INTRODUCCIÓN DE SEMILLAS DE PASTOS BRAQUIARIA (Brachiaria decumbens) TANZANIA (Panicum maximum/Panicum maximum c.v. mombaza) A LAS ISLAS GALÁPAGOS PARA LA REACTIVACIÓN DE POTREROS LUEGO DE LA SEQUÍA DEL 2016”; en la cual ajusta el ingreso de 648 kg. de las semillas solicitadas por MAGAP Que, Con fecha 05 de diciembre de 2016 mediante Oficio Nro. CGREG-DPDH-2016-0148-0F, el Consejo de Gobierno de Régimen Especial para Galápagos, entrega la propuesta integral a la ABG, con el procedimiento que se deberá seguir para el ingreso seguro de semillas y minimizar el riesgo de la introducción accidental de especies invasoras; así como también inicia el proceso de adquisición de 648 kg de semillas de pasto. Que, el 10 de noviembre de 2016 el Ministerio Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca representado por el Señor Javier Ponce Cevallos y el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos representado por el M.SC, Eliécer Cruz Bedón, suscribieron el Acuerdo Interministerial MAGAP–CGREG Nro. 001–2016 mediante el cual se declara en emergencia al sector agrícola y pecuario de la provincia de Galápagos, debido a las extremas condiciones que está atravesando por motivos de la sequía; Que, con Oficio N° MAE-MAE-2017-0093-O, de fecha 8 de marzo de 2017 suscrito por el Mgs. Walter Francisco García Cedeño – Ministro del Ambiente, convoca a la reunión ordinaria a los miembros plenos del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en el auditorio de la ABG, el día 10 de marzo de 2017 con la presencia de los siguientes miembros: Mgs. Walter Marcelo Bustos Navarrete – Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Schubert Lombeida Manjarrez – Delegado del Ministro Presidente del Consejo de Gobierno Régimen Especial de Galápagos, Eco. Juan Carlos Guzmán Jácome–Delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y el apoyo técnico por parte del Ministerio de Salud, Dr. Carlos Franco Solórzano, por parte del MAGAP: Ing. Ronald Herrera Sánchez; por parte de la ABG de los funcionarios: Ab. Melissa Paladines Ramírez, Ing. Viviana Duque Suárez; Eco. Mónica Ramos Chalén y la Dra. Marilyn Cruz Bedón en calidad de Secretaria del Directorio. En uso de sus atribuciones reglamentarias, Resuelve: Art. 1. Autorizar al Consejo de Gobierno de Régimen Especial para Galápagos, el ingreso de 648 kg. de semilla de pasto Braquiaria (Brachiaria decumbens) y Tanzania (Panicum maximum / Panicum maximum cv. mombaza) a la provincia de Galápagos, con la finalidad de que en conjunto con las instituciones involucradas en la propuesta presentada al Directorio, se realice la implementación de la misma; para el fortalecimiento del sector agropecuario. Art. 2. La ABG realizará la inspección necesaria de las semillas dando cumplimiento a las normas de bioseguridad propuesta por la Comisión Técnica. Art. 3. De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos–ABG. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Puerto Ayora, cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, en el Auditorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, a los 10 días del mes de marzo de 2017. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Atentamente, f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Presidenta del Directorio. f.) Sr. David Arana Vallejo, Secretario del Directorio. AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica, doy fe: David Valencia.- Firma: Ilegible.- Fecha: 11/05/2017. Art. 117 - ERJAFE. l r nvasor ión de 6 noviem cuacultura y Pesca repres nce Cevallos y el Cons ecial de Galáp ruz Bedón, GAP ecia a la ABG uir para el ingres iesgo de la introdu as; así como tambié 648 kg de semillas mbre de 2016 el Minis cultura y Pesca representado p Cevallos y el Consejo de Gobi Galápagos representado ucci bién inici las de pasto. bre de 2016 el M 16-01 Especi al a guir rie ra 6 iembre de 2016 el Ministerio Agr tura y Pesca representad o de acciden el proc mien emilla t l ga nto s la bi oceso de Ar enc 3 egu illa urida AB as dan pro G rea ndo iza ma; pa Dir a el f uci ctorio fo ra, r el o Regul ra Ga guese ación De la e a la ejecu D esta p mplim por la la in miento C

Resolución Nº D-ABG-027-03-2017 ─ Autoriza al Consejo de Gobierno de Régimen Especial para Galápagos el ingreso de semilla de pasto Braquiaria (Brachiaria decumbens) y Tanzania (Panicum maximum / Panicum maximum cv. mombaza) a la provincia de Galápagos · Nelum