Resolución Nº D-ABG-018-ll-2014 ─ Dispone la desinsectación de todo medio de transporte aéreo, civil o militar, público y privado con destino a la provincia de Galápagos
颁布于 2014-12-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, protection of habitats, invasive alien species, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, insects, biodiversity
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Registro Oficial Nº 502 Lunes 18 de mayo de 2015 25 No. D-ABG-018-ll-1014 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de confonnidad con lo que la ley determine; Que, en el inciso cuarto del artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente ... " Que, el articulo 397 numeral 4) de la Carta Magna, se.fiala que se debe asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado; Que, La Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos en el artículo 53 numeral 4) establece: "& deber de todas las personas naturales y jurídicas contribuir al control total de las especies introducidas y a la prevención de su ingreso y dispersión. Tendrán prioridad las acciones de inspección y cuarentena así como el control total y erradicación de aquellas especies de comportamiento agresivo que afectan la supervivencia de las especies nativas y endémicas de las Islas"; Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos; Que, la ABG le corresponde comprobar la condición sanitaria de los medios de transporte, embalajes y envases de los productos destinados al consumo humano y animal y a otras actividades, disponiendo la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias correctivas en caso necesario, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 literal d) del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos-RCTEI; Que, El Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la provincia de Galápagos, en el artículo 32 prescribe los requisitos de cumplimiento obligatorio en cada viaje del territorio continental a las islas: a) La limpieza total y desinfestación de los medios de transporte aéreo y marítimo civil ó militar, público ó privado en el último puerto y aeropuerto de salida a Galápagos ó en el arribo a Galápagos, previo el desembarque. Est.e requisito se aplicará también a todos los medios de transporte inter islas. b) La fumigación y desinfestación del cargamento antes de su embarque o previo a su desembarque, utilizando los productos y dosis que aconseje la técnica. La fumigación y o desinfestación se realizarán dependiendo del dictamen de inspección correspondiente por parte de los inspectores de la ABG, conforme las listas de productos y procedimientos establecidos; y, e) La 26 Registro Oficial Nº 502 fumigación y o desinfestación. a más del personal del ABG, podrá ser realizada por empresas privadas aprobadas por dicho organismo; Que, mediante Decreto Ejecutivo N" 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N" 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa; Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos. Que, en el articulo 1 inciso tercero del Decreto Ejecutivo N" 1319, señala que las decisiones de la Agencia, en el ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia de Galápagos, en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga y, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman". Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N" 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG; Que, en el artículo 4 numeral 12 ibldem, señalada la atribución del Directorio de la Agencia, para aprobar normas que contemplen requerimientos, estándares y practicas sanitarias y fitosanitarias para todas las embarcaciones y aeronaves que operen en Galapagos y desde el Ecuador continental hacia Galapagos; asi como aquellos medios de transporte extranjeros que por alguna razón justificada sean autorizados ingresar a Galapagos; Que, en el Registro Oficial N" 193 del 26 de febrero de 2014, se publicó que todo medio de transporte aéreo y marítimo, civil o militar, público y privado que se movilice hacia la provincia de Galapagos y entre las islas que la conforman, deberá cumplir con la desinsectación respectiva a fin de disminuir los riesgos de introducción, movimiento y dispersión de organismos exógenos para la provincia de Galápagos, el mismo que fue aprobado por el Directorio de la ABG mediante Resolución Nº D-ABG 011-12-2013; Que, el 24 de noviembre de 2014, se llevó acabo la reunión de la Comisión técnica preparatoria del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, en el cual recomiendan a los miembros plenos del Directorio, la desinsectación residual complementaria de los vuelos comerciales que tienen frecuencia a otros países y que su destino final sea la provincia de Galápagos, considerando los riegos de ingreso y dispersión de especies exógenas hacia las islas; Lunes 18 de mayo de 2015 Que, con Oficio Nº MAE-D-2014-1304 de fecha 18 de noviembre de 2014 suscrito por la Mgs. Lorena Tapia Nufi.ez - Ministra del Ambiente, convoca a la reunión ordinaria a los miembros plenos del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la sala verde del Ministerio del Ambiente, el dia 05 de diciembre de 2014 con la presencia de los siguientes miembros: Ing. Lorena Sánchez Rugel, Viceministra del Ambiente-Presidenta del Directorio, Blgo. Osear Echeverry - Delegado del Consejo de Gobierno Régimen Especial de Galápagos, lng. Diego Vizcalno Cabezas - Delegado del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, M. Cs. Carmen Adela Velasco e lng. Diana Ruales N avarrete Delegadas del Ministerio de Salud Pública, y el apoyo técnico por parte de la ABG de los funcionarios: Econ. Mónica Ramos Chalen e Ing. lván Álvarez, y la Dra. Marilyn Cruz en calidad de Secretaria del Directorio. En uso de sus atribuciones reglamentarias, Resuelve: Art. 1. Todo medio de transporte aéreo, civil o militar, público y privado, que cubran rotas internacionales, al retornar al territorio ecuatoriano y antes de trasladarse hacia la provincia de Galápagos, deberán realizar una desinsectación adicional por contacto (con aerosoles recomendados), las mismas que serán supervisada por los técnicos de la ABG en los Aeropuertos de Quito o Guayaquil, esto no exime de la desinsectación por contacto durante vuelo, antes de su arribo a la islas Galápagos. Art. 2. Las aeronaves que no cumplan con lo antes descrito, no podrán realizar operaciones hacia la provincia de Galápagos, y de hacerlo la ABG notificará a la Autoridad Aeronáutica, quien realizará las acciones correctivas pertinentes. Art. 3. De la ejecución de la presente resolución. encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala Verde del Ministerio del Ambiente, a los 05 dias del mes de diciembre de 2014. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Atentamente, f.) Ing. Lorena Sánchez Rugel, Viceministra del Ambiente Presidenta del Directorio. f.) Dra. Marilyn Cmz Bedón, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio ABG.- Certifica, que el documento que antecede es fiel copia del original que reposa en los archivos.- f.) Ilegible.