Resolución Nº D-ABG-013-12-2013 ─ Regulaciones para prevenir la dispersión de insectos hacia y entre las Islas Galápagos a través del transporte marítimo
颁布于 2013-12-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, protection of habitats, invasive alien species, transport/storage, insects, biodiversity
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32 -- Registro Oficial Nº 193 -- Jueves 27 de febrero de 2014 MINISTERIO DEL AMBIENTE No. D-ABG-013-12-2013 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 258 inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Registro Oficial Nº 193 -- Jueves 27 de febrero de 2014 -- 33 Que, el Art. 397 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se debe asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado; Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG; Que, en la primera Disposición Reformatoria del Decreto en mención, establece: “Efectúense los siguientes cambios en el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas a la Provincia de Galápagos, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 51 de marzo 31 de 2003:Deróguense los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15 y, las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta. Reemplácese las frases “Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL” o “Comité” por “Directorio de la Agencia de Control y Regulación de Bioseguridad para Galápagos (ABG)” o “Directorio”, respectivamente. Reemplácese las frases “Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria”, “SESA”, o “Coordinación Desconcentrada del SESA de Galápagos”, por “Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG)”; Que, el artículo 4 numeral 1 del mencionado cuerpo legal, establece como una de las atribuciones del Directorio de la ABG, expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galapagos; Que, el articulo 4 numeral 12 del Decreto Ejecutivo en mención da la atribución al Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, para aprobar normas que contemplen requerimientos, estándares y practicas sanitarias y fitosanitarias para todas las embarcaciones y aeronaves que operen en Galápagos y desde el Ecuador continental hacia Galápagos; así como aquellos medios de transporte extranjeros que por alguna razón justificada sean autorizados ingresar a Galápagos; Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos; Que, según lo establecido en el RCTEI en el artículo 6 literal a) al Directorio de la ABG le corresponde, establecer las normas y procedimientos detallados para el control del ingreso de especies y productos a la Región Insular, a través de barcos y aviones, incluyendo aquellos de apoyo logístico de carácter militar; Que, con Oficio N° MAE-D-2013-0822 de fecha 19 de diciembre de 2013 firmado por la Magíster Nuria Estrella Santos-Asesora del Ministerio del Ambiente, convocan a la reunión ordinaria a los miembros plenos del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, realizada en la sala verde del Ministerio del Ambiente, el día 26 de diciembre de 2013 con la presencia de los siguientes miembros: Ab. Lorena Tapia, Ministra del Medio Ambiente-Presidenta del Directorio, Lcda. Augusta Anabel Ponce Benavides-Delegada del Ministerio de Salud Pública, Econ. José Mauricio Velasco Rodas-Delegado del MAGAP; contando con la asesoría de la Magíster Nuria Estrella Santos-Asesora del Ministerio del Ambiente y el apoyo técnico por parte de la ABG de los funcionarios: Ing. Alex Fonseca Bautista, MSc. Álvaro Barreno, y la Dra. Marilyn Cruz en calidad de Secretaria del Directorio. En uso de sus atribuciones reglamentarias; Resuelve: EXPEDIR LAS REGULACIONES PARA PREVENIR LA DISPERSIÓN DE INSECTOS HACIA Y ENTRE LAS ISLAS GALÁPAGOS A TRAVÉS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO Art. 1. Ámbito.- La presente resolución establece mecanismos y acciones de control preventivo frente a la introducción y dispersión de especies exóticas a través del transporte marítimo, desde el continente o desde otros países hacia la provincia de Galápagos y entre las islas, para el efecto deberá ser de obligatorio cumplimiento por todos los medios de transportes marítimos, civil ó militar, público ó privado cuyo destino final o de transito sea las islas Galápagos. Art. 2. Todas las embarcaciones que ingresen o se encuentren dentro de la Reserva Marina de Galápagos (RMG) deberán adoptar todas las medidas necesarias para evitar la atracción y dispersión de insectos entre el continente y las islas e interislas. Art. 3. Las luces exteriores de estas embarcaciones, deben ser las mínimas indispensables para la seguridad marítima (Luces de navegación; Organización Marítimo Internacional (OMI), Convenio Internacional sobre la revisión del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes (COLREG 1972) y para seguridad del personal a bordo. Estas luces exteriores deben ser amarillas o anaranjadas de bajo consumo e intensidad; en ningún caso deben ser de tipo incandescente, ni tubos fluorescentes blancos. Art. 4. No está permitido engalanar ninguna embarcación con luces exteriores. Cuando necesiten realizar actividades nocturnas a bordo que requieran mayor intensidad de luz, como reflectores o luces de trabajo, éstas serán utilizadas únicamente para realizar la actividad específica y en el tiempo determinado. Art. 5. Todas las embarcaciones deben instalar trampas de luz ultravioleta (UV) destinadas para la atracción de insectos. Estas trampas deben ser ubicadas en las áreas de popa o en el lugar más adecuado, donde se considere mayor concentración de insectos, sin que esto afecte la seguridad de la navegación de la nave. 34 -- Registro Oficial Nº 193 -- Jueves 27 de febrero de 2014 Para la utilización de las trampas se considerará el uso de un protocolo que detalle las instrucciones para la ubica ción, operación y funcionamiento; el mismo que estará impreso y puesto a conocimiento de la tripulación, (Anexo1, protocolo). Art. 6. Para evitar la atracción de insectos, por las luces interiores del barco, deben instalar: Láminas o vidrios certificados que impidan que las ondas ultravioletas de las luces interiores, salga al medio exterior de la embarcación. La instalación de estos medios preventivos, deben ser permanentes, en las ventanas de salas y cabinas, excepto en el puente de mando o en cualquier área que pueda afectar la visibilidad de la navegación. Art. 7 Todo los productos alimenticios deben cumplir con las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias los mismos que deben ser almacenados y conservados bajo estrictas condiciones de humedad, temperatura, cumpliendo según lo establecido en el Sistema de Transporte Óptimo de Carga. Capitulo 3, numeral 3.2. Art. 8. No está permitido el transporte de frutas y otros productos agropecuarios, en las cubiertas o áreas abiertas de las embarcaciones, debiendo ser resguardadas del contacto con el exterior. Art. 9. Todas las embarcaciones, que tengan tanques o depósitos de agua dulce deben mantenerlos permanentemente cerrados. Art. 10 Para obtener la autorización de salida en el último puerto en el continente y antes de zarpar hacia Galápagos, será obligatorio para todas las embarcaciones realizar una fumigación, la cual deberá ser realizada por la ABG o por una empresa de fumigación certificada por AGROCALIDAD. La fumigación será aplicada por medio de termo-nebulizadores con piretrinas o piretroides como principio activo y deberá ser supervisada por los técnicos de la ABG. Complementariamente los operadores de cada barco tienen la responsabilidad de que se realicen fumigaciones con los aerosoles recomendados para este fin (Cipermetrina al 2%), antes de trasladarse de una isla a otra y de acuerdo a lo indicado en los procedimientos. Art. 11 Las embarcaciones de uso público o privado antes de cada viaje con destino a la provincia de Galápagos deben ser inspeccionada por los técnicos de la ABG para cumplir con las normas de bioseguridad y cuarentena, y deberán zarpar únicamente desde los puertos públicos ubicados en la ciudad de Guayaquil, además deberán cumplir con el “checklist”, que la ABG y demás instituciones de control diseñaran para este fin. Art. 12 Las embarcaciones procedentes de otros países para cumplir con las normas de bioseguridad y cuarentena, deberán cumplir con el “checklist” que la ABG y demás instituciones de control diseñaran para este fin, deberán presentar al arribo a Galápagos, certificados de fumigación, desinfección, desratización y limpieza del casco, por la autoridad oficial fitosanitaria del país de zarpe o una empresa certificada por dicho organismo, debiendo llegar al puerto Seymour de la isla de Baltra donde se realizará la inspección respectiva; en cuanto al certificado de la limpieza del casco este debe ser dos días antes de sacar el zarpe. Los agentes navieros tienen la obligatoriedad de informar a las Instituciones de control el arribo de estas embarcaciones con 72 horas de anticipación, esto no exime de la rigurosa inspección que se realizará en el puerto Seymour de la isla Baltra a su arribo. Art. 13 Las instituciones de control en el ámbito de sus competencias, realizarán la inspección en las embarcaciones al momento de su arribo a las islas, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución; los resultados servirán para adoptar y aplicar medidas y procedimientos de mayor eficacia en el control de la introducción y dispersión de las especies invasoras, estas inspecciones se realizaran en coordinación con la autoridad marítima y agentes navieros. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Dirección Ejecutiva de la ABG informará a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos, Dirección General de Intereses Marítimos, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Agentes Navieros sobre la aplicación de la presente resolución. SEGUNDA.- Todas las embarcaciones a las que se refiere la presente resolución, deberán brindar las facilidades a la ABG y otras instituciones de apoyo técnico para la realización de monitoreo de invertebrados terrestres, esto será coordinado por la ABG. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Deróguese la Resolución CSA/126 – 2010 de fecha 20 de abril de 2010 aprobado por el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, por la presente Resolución N° D-ABG-013-12-2013. SEGUNDA: De la ejecución y seguimiento de la presente resolución encárguese a la Dirección Ejecutiva de la ABG y demás Instituciones de control en el ámbito de sus competencias, en coordinación con otras instituciones que tengan inherencia. TERCERA: La presente Resolución entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala Verde del Ministerio del Ambiente, a los 26 días del mes de diciembre de 2013. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Atentamente, f.) Ab. Lorena Tapia, Ministra del Ambiente, Presidenta del Directorio. f.) Dra. Marilyn Cruz, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio. Certifica que el documento que antecede es fiel copia del original que reposa en los archivos.- f.) Ilegible.- 27 de enero de 2014.