Resolución Nº D-ABG-011-12-2013 ─ Dispone la desinsectación de todo medio de transporte aéreo, civil o militar, público y privado con destino a la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman
颁布于 2013-12-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- protected area, protection of habitats, invasive alien species, transport/storage, insects, biodiversity
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Registro Oficial Nº 193 -- Jueves 27 de febrero de 2014 -- 29 MINISTERIO DEL AMBIENTE No. D-ABG-011-12-2013 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 258 inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el Art. 397 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se debe asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 811 del 17 de octubre de 2012, se crea la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos 30 -- Registro Oficial Nº 193 -- Jueves 27 de febrero de 2014 ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa; Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos; Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG; Que, en el artículo 4 numeral 1 del cuerpo legal antes mencionado, señalada como una de las atribuciones del Directorio de la Agencia es expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos; Que, en la primera Disposición Reformatoria del Decreto en mención, establece: “Efectúense los siguientes cambios en el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas a la Provincia de Galápagos, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 51 de marzo 31 de 2003:Deróguense los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15 y, las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta. Reemplácese las frases “Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL” o “Comité” por “Directorio de la Agencia de Control y Regulación de Bioseguridad para Galápagos (ABG)” o “Directorio”, respectivamente. Reemplácese las frases “Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria”, “SESA”, o “Coordinación Desconcentrada del SESA de Galápagos”, por “Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG)”; Que, el articulo 4 numeral 12 del Decreto Ejecutivo 1319, da la atribución al Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos para aprobar normas que contemplen requerimientos, estándares y practicas sanitarias y fitosanitarias para todas las embarcaciones y aeronaves que operen en Galápagos y desde el Ecuador continental hacia Galápagos; así como aquellos medios de transporte extranjeros que por alguna razón justificada sean autorizados ingresar a Galápagos; Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos; Que, la Agencia le corresponde comprobar la condición sanitaria de los medios de transporte, embalajes y envases de los productos destinados al consumo humano y animal y a otras actividades, disponiendo la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias correctivas en caso necesario, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 literal d) del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos-RCTEI; Que, el artículo 32 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la provincia de Galápagos, establece como requisito de cumplimiento obligatorio en cada viaje del territorio continental a las islas: a) La limpieza total y desinfestación de los medios de transporte aéreo y marítimo civil ó militar, público ó privado en el último puerto y aeropuerto de salida a Galápagos ó en el arribo a Galápagos, previo el desembarque. Este requisito se aplicará también a todos los medios de transporte inter islas. b) La fumigación y desinfestación del cargamento antes de su embarque o previo a su desembarque, utilizando los productos y dosis que aconseje la técnica. La fumigación y o desinfestación se realizarán dependiendo del dictamen de inspección correspondiente por parte de los inspectores de la ABG, conforme las listas de productos y procedimientos establecidos; y, c) La fumigación y o desinfestación, a más del personal del ABG, podrá ser realizada por empresas privadas aprobadas por dicho organismo; Que, en los últimos años, se ha comprobado mediante el sistema de monitoreo del inminente riesgo de introducción de vectores, a través de los medios de transportes aéreos y marítimos que no sean sometidas a procesos de desinsectación; Que, con Oficio N° MAE-D-2013-0822 de fecha 19 de diciembre de 2013 firmado por la Magíster Nuria Estrella Santos-Asesora del Ministerio del Ambiente, convocan a la reunión ordinaria a los miembros plenos del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, realizada en la sala verde del Ministerio del Ambiente, el día 26 de diciembre de 2013 con la presencia de los siguientes miembros: Ab. Lorena Tapia, Ministra del Medio Ambiente-Presidenta del Directorio, Lcda. Augusta Anabel Ponce Benavides-Delegada del Ministerio de Salud Pública, Econ. José Mauricio Velasco Rodas-Delegado del MAGAP; contando con la asesoría de la Magíster Nuria Estrella Santos-Asesora del Ministerio del Ambiente y el apoyo técnico por parte de la ABG de los funcionarios: Ing. Alex Fonseca Bautista, MSc. Álvaro Barreno, y la Dra. Marilyn Cruz en calidad de Secretaria del Directorio. En uso de sus atribuciones reglamentarias; Resuelve: Art. 1. Todo medio de transporte aéreo y marítimo, civil o militar, público y privado que se movilice hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman, deberá cumplir con la desinsectación respectiva a fin de disminuir los riesgos de introducción, movimiento y dispersión de organismos exógenos para la provincia de Galápagos. Registro Oficial Nº 193 -- Jueves 27 de febrero de 2014 -- 31 Art. 2. Las medidas sanitarias a ser aplicadas serán de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, según el tipo de transporte. Art. 3. Deróguense las Resoluciones CSA-108- 03 -2009, CSA-119 - 08 -2009 y CSA/134-2011 aprobado por el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, por la presente Resolución No. D-ABG-011-12-2013. Art. 4. De la ejecución de la presente Resolución y publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la ABG, para el efecto deberá coordinar con el Ministerio de Transportes y Obras Públicas-MTOP, Ministerio de Defensa, Dirección General de Aviación Civil, Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos la implementación de esta normativa. Art. 5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala Verde del Ministerio del Ambiente, a los 26 días del mes de diciembre de 2013. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Atentamente, f.) Ab. Lorena Tapia, Ministra del Ambiente, Presidenta del Directorio. f.) Dra. Marilyn Cruz, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio. Certifica que el documento que antecede es fiel copia del original que reposa en los archivos.- f.) Ilegible.- 27 de enero de 2014.