Resolución Nº D-ABG-008-12-2013 ─ Prohíbe el desembarque y consumo de productos vegetales y animales no procesados que hayan ingresado directamente desde otros países al archipiélago de Galápagos a través de embarcaciones marítimas o aeronaves
颁布于 2013-12-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, internal trade, international trade, transport/storage, pests/diseases, agricultural commodities, food safety and quality, processing/handling, plant protection
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Registro Oficial Nº 193 -- Jueves 27 de febrero de 2014 -- 25 MINISTERIO DEL AMBIENTE No. D-ABG-008-12-2013 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 258 inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el artículo 53 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos- LOREG, establece que: “Las actividades agropecuarias en la provincia de Galápagos se someterán a los siguientes criterios: 1. Se enmarcarán en los objetivos de conservación de los ecosistemas a fin de minimizar los impactos negativos sobre ellos; 2. Deberán orientarse a: a) Mejorar el autoabastecimiento de las poblaciones locales y satisfacer las demandas originadas por la actividad turística; b) Reducir el ingreso de productos del exterior; y, c) Controlar y minimizar el ingreso de especies animales y vegetales exóticas; 26 -- Registro Oficial Nº 193 -- Jueves 27 de febrero de 2014 Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 811 del 17 de octubre de 2012, se crea la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa; Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos; Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG; Que, en el artículo 4 numeral 1 del cuerpo legal antes mencionado, señalada como una de las atribuciones del Directorio de la Agencia es expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galapagos; Que, el artículo 4 numeral 4 del Decreto Ejecutivo 1319, indica que es atribución del Directorio de la ABG, aprobar la lista de productos y especies autorizados a transportarse hacia Galapagos y entre sus islas pobladas, en base al informe de análisis de riesgos y los estándares para transportarlos; Que, mediante Registro Oficial N° 92 de 01 de octubre de 2013 se publicó la lista de productos y subproductos de origen vegetal y animal para el transporte hacia la provincia de Galápagos; Que, en la Disposición General del Decreto Ejecutivo 1319 indica que: “A partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, la ABG ejercerá de forma exclusiva en la provincia de Galápagos, las atribuciones que la legislación vigente hubiere otorgado a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD”; Que, en la primera Disposición Reformatoria del Decreto en mención, establece: “Efectúense los siguientes cambios en el Reglamento de Control Total de Especies Introducidas a la Provincia de Galápagos, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 51 de marzo 31 de 2003:Deróguense los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15 y, las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta. Reemplácese las frases “Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL” o “Comité” por “Directorio de la Agencia de Control y Regulación de Bioseguridad para Galápagos (ABG)” o “Directorio”, respectivamente. Reemplácese las frases “Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agrope cuaria”, “SESA”, o “Coordinación Desconcentrada del SESA de Galápagos”, por “Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG)”; Que, el artículo 26 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la provincia de Galápagos define que:” la introducción a las islas Galápagos de productos, subproductos, derivados de origen animal o vegetal transportados desde otros países, está supeditada al cumplimiento de los requisitos y condiciones fijadas para todos los casos de importación de animales y plantas al país, en conformidad con las leyes sanitarias y fitosanitarias vigentes”. Que, con Oficio N° MAE-D-2013-0822 de fecha 19 de diciembre de 2013 firmado por la Magíster Nuria Estrella Santos-Asesora del Ministerio del Ambiente, convocan a la reunión ordinaria a los miembros plenos del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; Que, en reunión ordinaria del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, realizada en la sala verde del Ministerio del Ambiente, el día 26 de diciembre de 2013 con la presencia de los siguientes miembros: Ab. Lorena Tapia, Ministra del Medio Ambiente-Presidenta del Directorio, Lcda. Augusta Anabel Ponce Benavides Delegada del Ministerio de Salud Pública, Econ. José Mauricio Velasco Rodas-Delegado del MAGAP; contando con la asesoría de la Magíster Nuria Estrella Santos Asesora del Ministerio del Ambiente y el apoyo técnico por parte de la ABG de los funcionarios: Ing. Alex Fonseca Bautista, MSc. Álvaro Barreno, y la Dra. Marilyn Cruz en calidad de Secretaria del Directorio. En uso de sus atribuciones reglamentarias; Resuelve: Art. 1. Prohibir el desembarque y consumo de productos vegetales y animales no procesados que hayan ingresado directamente desde otros países al archipiélago de Galápagos a través de embarcaciones marítimas o aeronaves. Para efectos de abastecimiento, se hará con productos producidos o comercializados en las islas o adquiridos en territorio continental, según la lista de productos de ingreso permitido, restringido y no permitido a las islas. Art. 2. Deróguese la Resolución CSA-89-10-2007 de fecha 11 de octubre de 2007 aprobado por el Comité de Sanidad Agropecuaria y SICGAL, por la presente Resolución N° D-ABG-008-12-2013. Art. 3. De la ejecución de la presente resolución y publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos ABG. Art. 4. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la Sala Verde del Ministerio del Ambiente, a los 26 días del mes de diciembre de 2013. Registro Oficial Nº 193 -- Jueves 27 de febrero de 2014 -- 27 Comuníquese, publíquese y cúmplase. Atentamente, f.) Ab. Lorena Tapia, Ministra del Ambiente, Presidenta del Directorio. f.) Dra. Marilyn Cruz, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio. Certifica que el documento que antecede es fiel copia del original que reposa en los archivos.- f.) Ilegible.- 27 de enero de 2014.