Resolución Nº CIPCS-2024-002 - Reglamento para el funcionamiento interno del Comité Interinstitucional para la Producción y Comercialización Sostenible
颁布于 2024-06-06 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- General
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, international trade, sustainable development, procedural matters, sustainable use
- 类别
- *
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Artículo 1.- Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Comité Interinstitucional para la Producción y Comercialización Sostenible.
Artículo 2.- Alcance. La presente norma es aplicable a los miembros permanentes e invitados que participen en el Comité Interinstitucional para la Producción y Comercialización Sostenible. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 3. Comité Interinstitucional. El Comité Interinstitucional es un órgano colegiado de la Función Ejecutiva, cuya finalidad es coordinar y articular las directrices, lineamientos y acciones que 24 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SOSTENIBLE Registro Oficial - Suplemento Nº 597 Miércoles 10 de julio de 2024 permitan al Ecuador cumplir con las normas y regulaciones emitidas por los socios comerciales en determinadas materias primas y productos derivados en materia de sostenibilidad, promoviendo y fortaleciendo la exportación de la producción nacional.
Artículo 4 — Conformación. El Comité Interinstitucional está conformado según a lo establecido en el
Artículo 4.- Conformación. El Comité Interinstitucional está conformado según a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 235 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 546 de 26 de abril de 2024, por los Ministros de Estado o sus delegados/as permanentes, de las siguientes carteras: a) El Titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) El Titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería o su delegado permanente; c) El Titular del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica o su delegado permanente; d) El Titular del Ministerio del Trabajo o su delegado permanente; y, e) El Titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado permanente. Formarán parte del presente Comité, en calidad de invitados permanentes, el titular de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD; y, el Titular del Servicio de Rentas Internas, quienes participarán con voz y sin voto dentro de las sesiones del Comité. El Titular de cada institución designará en forma expresa un delegado principal y su suplente, permanente, El suplente actuará en ausencia o imposibilidad del delegado principal.
Artículo 5.- Secretaría. En la primera sesión del Comité, el Presidente designará a un funcionario y/o servidor del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; para que ejerza las funciones de Secretario.
Artículo 6.- Atribuciones y Responsabilidades.- El Comité Interinstitucional para la Producción y Comercialización Sostenible tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Coordinar y articular las directrices, lineamientos y acciones que permitan al Ecuador cumplir con las normas y regulaciones emitidas por los socios comerciales en determinadas materias primas y productos derivados en materia de sostenibilidad, promoviendo y fortaleciendo la exportación de la producción nacional; b) Articular y aprobar las estrategias y mecanismos interinstitucionales adoptados por las entidades competentes, relacionado al cumplimiento de las normas y regulaciones emitidas por los socios comerciales en determinadas materias primas y productos derivados, en materia de sostenibilidad, promoviendo y fortaleciendo la exportación de la producción nacional; y, c) Promover la articulación, integración e interoperabilidad de la información de interés que del cumplimiento de objeto se derive. d) Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.
Artículo 7 — Invitados. El presidente del Comité podrá, por iniciativa propia o por pedido de alguno
Artículo 7.- Invitados. El presidente del Comité podrá, por iniciativa propia o por pedido de alguno de los miembros, invitar a actores públicos y/o privados, para que, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo a la materia o relevancia de los temas a ser tratados, participen y/o contribuyan de forma eventual en la gestión del mismo. 25 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SOSTENIBLE Miércoles 10 de julio de 2024 Suplemento Nº 597 - Registro Oficial La Presidencia podrá invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a otras instituciones públicas o privadas, personas o actores en general en calidad de asesores técnicos que se encuentren relacionados a las cadenas agroalimentarias, forestales y al acceso a mercados internacionales por iniciativa propia o de cualquiera de los miembros, quienes participarán con voz y sin voto. La cooperación internacional podrá ser invitada a participar en las sesiones de los subcomités con la finalidad de aportar su experticia técnica en los temas a tratarse. En el caso de que uno de los miembros solicite la invitación a la reunión del Comité a los actores públicos o privados que considere, el requerimiento de invitación deberá ser remitido a la Secretaría del Comité con al menos tres (3) días laborables previos a la próxima sesión del Comité, identificando claramente el actor al cual se convocará. CAPÍTULO III DEL PRESIDENTE
Artículo 8.- De las funciones y atribuciones del Presidente.- El Presidente del Comité Interinstitucional para la Producción y Comercialización Sostenible, será presidido por el titular y/o su delegado, del Ministerio de Producción y Comercialización Sostenible, quien tendrá como funciones y atribuciones, las siguientes: a) Ejercer la representación del Comité; b) Disponer al Secretario la realización y envío de las convocatorias y actas, instalar, dirigir, suspender, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; c) Designar, cambiar y/o remover al Secretario del Comité; d) Disponer el orden del día para las convocatorias a las sesiones del Comité; e) Dirigir los debates precisando el asunto propuesto, declararlos terminados cuando estime que se ha discutido lo suficiente y ordenar que el Secretario tome votación cuando el caso lo requiera y proclame su resultado; f) Suscribir las actas de las sesiones del Comité conjuntamente con el Secretario; g) Ordenar que se verifique o rectifique la votación a petición de algún miembro del Comité; h) Podrá invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a otras instituciones públicas o privadas, personas o actores en general en calidad de asesores técnicos que se encuentren relacionados a las cadenas agroalimentarias, forestales y al acceso a mercados internacionales por iniciativa propia o de cualquiera de los miembros, quienes participarán con voz y sin voto; i) Disponer al Secretario, cuando sea necesario, recopilar información, documentos, firmas, etc., y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos durante las sesiones del Comité; y, j) Las demás que el Comité le asigne en ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 9.- Ausencia temporal del Presidente. - En caso de ausencia temporal del Presidente, lo reemplazará su Vicepresidente/a, elegido de entre sus miembros, quien tendrá las siguientes funciones: a) Reemplazar al Presidente en ausencia de éste; y, b) Las demás que le designe el Presidente. 26 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SOSTENIBLE Registro Oficial - Suplemento Nº 597 Miércoles 10 de julio de 2024 CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS
Artículo 10.- Funciones de los Miembros. Los miembros del Comité Interinstitucional tienen las siguientes funciones: a) Confirmar la recepción de las convocatorias y participación a la sesión con la debida anticipación al día y hora de la realización de la misma; b) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité Interinstitucional; c) Participar en el debate durante las sesiones; d) Presentar las mociones que consideren oportunas, ante la Secretaría del Comité; e) Emitir su voto, respecto de las mociones presentadas; f) Designar a los servidores que participen en los subcomités, grupos de trabajo o mesas técnicas que se constituyan, de ser el caso; y, g) Las demás que le sean atribuidas legalmente. CAPÍTULO V DEL SECRETARIO
Artículo 11.- Funciones. El Secretario del Comité tendrá las siguientes funciones: a) Previa disposición del Presidente del Comité, convocar a los miembros del Comité e invitados de ser el caso a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con al menos ocho (8) días de anticipación con respecto a la fecha de la reunión; b) Tomar asistencia, constatar el quórum, elaborar el acta de las reuniones del Comité; c) Llevar el archivo y custodiar de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; d) Certificar las resoluciones y actas de cada sesión; e) Recibir los informes, solicitudes, mociones y demás documentos que se dirijan al Comité Interinstitucional; f) Guardar secreto y confidencialidad, bajo su estricta responsabilidad de los documentos reservados o de los temas a los que tuviere acceso en cumplimiento de sus funciones; y, g) La Secretaría del Comité designará a un delegado del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca para dar seguimiento a cada uno de los Subcomités. h) Las demás conferidas por el Comité en el ámbito de sus competencias. CAPÍTULO VI DE LAS CONVOCATORIAS, SESIONES, ACTAS Y RESOLUCIONES
Artículo 12.- Convocatoria. Por disposición del Presidente, el Secretario convocará a sesiones ordinarias o extraordinarias. 27 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SOSTENIBLE Miércoles 10 de julio de 2024 Suplemento Nº 597 - Registro Oficial La convocatoria contendrá el orden del día, fecha, hora, lugar y se adjuntarán los documentos necesarios para que los miembros del Comité cuenten con información suficiente previa a la sesión. En la convocatoria se establecerá si la sesión es ordinaria o extraordinaria, si se realizarán de forma presencial o a través de medios tecnológicos. Las convocatorias para sesiones deben realizarse de forma física o por medios electrónicos institucionales. Las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán convocarse con al menos con ocho (08) días de anticipación a su celebración.
Artículo 13 — Sesiones. El Comité Interinstitucional sesionará de manera ordinaria o extraordinaria,
Artículo 13.- Sesiones. El Comité Interinstitucional sesionará de manera ordinaria o extraordinaria, cuando convoque el Presidente del Comité o el Secretario por instrucción del Presidente, de oficio o a pedido de sus miembros, para tratar temas específicos. El quórum requerido para su instalación es la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 14.- Sesiones Ordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán al menos una vez cada dos meses. En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos que consten en el orden del día, pudiendo incorporarse otros puntos a pedido de cualquiera de los miembros y siempre que cuente con la aprobación de la mayoría simple del Comité; y, se trate de temas de carácter informativo.
Artículo 15.- Sesiones Extraordinarias. En las sesiones extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos que consten en el orden del día. No se podrá modificar el orden del día y tampoco existirán puntos varios. De manera excepcional, y de común acuerdo de sus miembros, el Pleno del Comité Interinstitucional podrá instalarse en sesión extraordinaria.
Artículo 16.- Formas de sesionar. La instalación y desarrollo de todos los tipos de sesiones se realizarán en forma presencial o por medios tecnológicos con los miembros del Comité en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria, o de manera virtual en la plataforma telemática indicados en la convocatoria señalando el link correspondiente. Adicionalmente, las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité se podrán realizar a través de medios electrónicos, circunstancia que se detallará en la convocatoria.
Artículo 17.- Desarrollo de las sesiones. Las sesiones serán dirigidas por el Presidente del Comité. Discutido cada tema establecido en el orden del día, el Presidente dispondrá al Secretario tomar la votación correspondiente y proclamar los resultados. Las sesiones serán grabadas únicamente por el Secretario del Comité, previa autorización a los miembros del Comité para su instrumentalización, dicha grabación será únicamente utilizada para medios de constancia del desarrollo del Comité. 28 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SOSTENIBLE Registro Oficial - Suplemento Nº 597 Miércoles 10 de julio de 2024
Artículo 18.- Decisiones. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple de votos, en caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente.
Artículo 19.- Resoluciones. Las decisiones tomadas por el Comité Interinstitucional, se expresarán mediante resoluciones las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para sus miembros, las mismas que serán suscritas por el Presidente y certificadas por el Secretario del Comité Interinstitucional. Las resoluciones del Comité Interinstitucional se numerarán y archivarán cronológicamente, mismas que serán publicadas a través de los medios institucionales y en el Registro Oficial según corresponda, de acuerdo con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP. El Comité articulará y aprobará las estrategias y mecanismos interinstitucionales adoptados por las entidades competentes, relacionado al cumplimiento de las normas y regulaciones emitidas por los socios comerciales en determinadas materias primas y productos derivados, en materia de sostenibilidad, promoviendo y fortaleciendo la exportación de la producción nacional, dicha aprobación se realizará a través de resoluciones. El alcance de las estrategias y mecanismos que podrá aprobar el Comité se relacionan a la coordinación de las acciones interinstitucionales para dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia comercial y de sostenibilidad, relacionados al objeto del Decreto 235. Previo a ser considerado un tema en el orden del día de una sesión del Comité, que amerite una Resolución, el subcomité respectivo deberá remitir a la Secretaría del Comité, el Acta de la reunión en la que contenga la recomendación técnica para consideración y aprobación del Comité, con el proyecto de resolución que corresponda, a fin de que se remita en conjunto con la convocatoria al Comité.
Artículo 20.- Reconsideraciones. Las resoluciones podrán ser reconsideradas a pedido de cualquier miembro del Comité Interinstitucional, serán puestas en el orden del día y resueltas en la misma sesión o máximo en la próxima sesión del Comité. Toda resolución que requiera ser reconsiderada, reformada o derogada, se lo hará mediante resolución adoptada en el pleno del Comité Interinstitucional. Las reconsideraciones planteadas a las resoluciones del Comité se podrán plantear por una sola vez, y en ninguna circunstancia se podrán plantear nuevas reconsideraciones a las hechas con anterioridad.
Artículo 21.- Actas. De cada sesión del Comité Interinstitucional se levantará un acta. El Secretario del Comité será responsable de su elaboración, en la que constará lo siguiente: a) Tipo de sesión; b) Número, lugar, fecha y hora de inicio y término de la sesión; c) Constatación del quorum; d) Orden del día; e) Desarrollo de la sesión; y, f) Las decisiones adoptadas, registrándose la forma en que votó cada uno de los miembros. 29 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SOSTENIBLE Miércoles 10 de julio de 2024 Suplemento Nº 597 - Registro Oficial Las actas de las sesiones se numerarán en orden cronológico y archivarán adjuntándose la convocatoria, el registro de asistencia, los informes y documentos de respaldo debidamente suscritos; documentos que se mantendrán a cargo de la Secretaría del Comité Interinstitucional.
Artículo 22.- Aprobación de actas. El Secretario del Comité en un término no mayor de cinco (05) días posteriores a la sesión del Comité, elaborará el Acta y pondrá a consideración de los miembros del Comité Interinstitucional, para que puedan formular las respectivas observaciones en un plazo no mayor a tres (3) días. El Secretario del Comité incorporará las observaciones que correspondan y presentará el acta a los miembros del Comité Interinstitucional para su aprobación. El acta deberá ser aprobada por mayoría simple de los miembros del Comité Interinstitucional. El acta será suscrita por el Presidente y por el Secretario del Comité Interinstitucional de Producción y Comercialización Sostenible. CAPÍTULO VII DE LOS SUBCOMITÉS
Artículo 23.- De su creación. Créase los siguientes Subcomités permanentes: a) Subcomité de Trazabilidad; b) Subcomité de Deforestación; c) Subcomité de Legalidad de Uso de Suelo; y, d) Subcomité de Legalidad laboral y formalidad jurídica. e) Otros que puedan ser establecidos según interés e importancia nacional, bajo la aprobación del Comité. Sección 1era Del Subcomité de Trazabilidad
Artículo 24.- Objetivo. Es el responsable de coordinar las acciones interinstitucionales a fin de identificar todos los procesos necesarios para apoyar el cumplimiento de las exigencias de los socios comerciales, mediante el registro de los productores y de la cadena de suministro.
Artículo 25.- Integración.- El Subcomité de Trazabilidad estará integrado por: a) Ministerio de Agricultura y Ganadería, como Institución líder del presente Subcomité; b) Subsecretaría de Agroindustria del Viceministerio de Producción del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MPCEIP; c) Ministerio de Ambiente y Transición Ecológica, MAATE; d) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana MREMH; y, e) Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - Agrocalidad. Actuarán como invitados del presente Subcomité: a. El Servicio Nacional de Aduanas, SENAE. 30 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SOSTENIBLE Registro Oficial - Suplemento Nº 597 Miércoles 10 de julio de 2024 Sección 2da Del Subcomité de Deforestación
Artículo 26.- Objetivo. Es el responsable de coordinar las acciones interinstitucionales a fin de contar con un mecanismo que permita la identificación de las áreas de producción en las que se pueda verificar la no deforestación, en cumplimiento de las normas internacionales.
Artículo 27.- Integración. El Subcomité de Deforestación estará integrado por: a) Ministerio de Ambiente y Transición Ecológica MAATE, como Institución líder del presente Subcomité; b) Ministerio de Agricultura y Ganadería; c) Subsecretaría de Agroindustria del Viceministerio de Producción del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MPCEIP; d) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, e) Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - Agrocalidad. Sección 3era Del Subcomité de Legalidad de uso de suelo
Artículo 28.- Objetivo. Es el responsable de coordinar las acciones interinstitucionales a fin de establecer los mecanismos de verificación de cumplimiento de la normativa nacional del uso de suelo agrícola.
Artículo 29.- Integración. El Subcomité de Legalidad de uso de suelo estará integrado por: a) Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG, como Institución líder del presente Subcomité; y b) Ministerio de Ambiente y Transición Ecológica MAATE. Actuarán como invitados del presente Subcomité: a) Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI; b) Asociación de Municipalidades del Ecuador, AME; c) Consorcio de Gobiernos Provinciales del Ecuador, CONGOPE; d) Consorcio de Gobiernos Parroquiales del Ecuador, CONAGOPARE; y, e) Superintendencia de Ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo Sección 4ta Del Subcomité de Legalidad laboral y formalidad jurídica
Artículo 30.- Objetivo. Es el responsable de coordinar las acciones interinstitucionales a fin de identificar los medios de verificación de cumplimiento de normativas nacionales en materia de derechos laborales (trabajo forzoso y trabajo infantil, promoción de empleo y perfiles de cualificaciones profesionales verdes) además de cumplimiento de los deberes formales tributarios y otra normativa nacional e internacional a identificarse en el ´ámbito de la legalidad laboral y formalidad jurídica. 31 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SOSTENIBLE Miércoles 10 de julio de 2024 Suplemento Nº 597 - Registro Oficial
Artículo 31.- Integración. El Subcomité de Legalidad laboral y formalidad jurídica estará integrado por: a) Ministerio del Trabajo, como Institución líder del presente Subcomité; b) Subsecretaría de Origen, Defensa y Normatividad Comercial del Viceministerio de Comercio Exterior Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; c) Ministerio de Agricultura y Ganadería; d) Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, e) Servicio de Rentas Internas, SRI. Actuarán como invitados del presente Subcomité: a) Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) b) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social Sección 5ta De las atribuciones y funciones de los Subcomités
Artículo 32.- De las funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones de los Subcomités, las siguientes. a) Los Subcomités establecerán sus propios objetivos específicos y los presentarán a la Presidencia del Comité a más tardar a los quince (15) días posteriores a la creación de cada Subcomité; b) Cada Subcomité podrá invitar a otras instituciones o delegados de otros subcomités a sus reuniones con el fin de coordinar acciones; c) En los Subcomités se identificará en qué aspectos se deberá solicitar apoyo a la cooperación internacional; d) Cada Subcomité analizará la pertinencia de invitar al sector privado para aportar con insumos, información y coordinación con su cadena, para el cumplimiento de los objetivos del subcomité y de la normativa internacional. e) Cada Subcomité presentarán informes mensuales a la Presidencia y Secretaría del Comité donde se incluyan las acciones realizadas; y, f) Cuando se vayan a emitir resoluciones en el Comité, el Subcomité respectivo remitirá a la Secretaria del Comité el Acta de sesión respectiva del subcomité que contenga la recomendación técnica para la consideración y aprobación del Comité.
Artículo 33.- De participación de los delegados jurídicos institucionales. Se creará un grupo de trabajo transversal constituido por un delegado de la Coordinación Jurídica o Dirección Jurídica de cada Institución, con el fin articular entre sí, con el Comité y los Subcomités, con el objeto de: revisión y análisis jurídico de la normativa vigente. 32 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SOSTENIBLE Registro Oficial - Suplemento Nº 597 Miércoles 10 de julio de 2024 CAPÍTULO VIII DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SUBCOMITÉS
Artículo 34.- De las convocatorias a las sesiones de cada Subcomité. Cada Institución líder de los Subcomités deberá convocar a sus miembros, con al menos dos (2) días término de anticipación. Las reuniones podrán llevarse a cabo de manera presencial y/o virtual.
Artículo 35.- De las sesiones de cada Subcomité. Cada Subcomité se reunirá al menos una vez al mes. La Institución Líder de cada Subcomité deberá llevar un registro de sus reuniones y actas de las reuniones realizadas. El delegado principal informará de la participación del delegado suplente a la sesión convocada, de ser del caso.
Artículo 36.- De los informes de los Subcomités. Los Subcomités deberán presentar informes mensuales a la Presidencia, a través de la Secretaría del Comité donde se explique detallada y motivadamente las acciones realizadas, a fin de incluir en la matriz de seguimiento respectiva, para las discusiones en el Comité. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. El Comité Interinstitucional podrá crear otros Subcomités; así como grupos de trabajo adicionales o disolverlos según se cumplan sus objetivos. SEGUNDA. En lo no previsto en el presente Reglamento, se observará lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Dentro del plazo de cinco (5) días desde la primera reunión del Comité una vez emitido el Reglamento por parte del Comité, los líderes de los Subcomités deberán convocar a la primera sesión del Subcomité de manera formal y por escrito. Esta reunión podrá llevarse a cabo de manera presencial y/o virtual. SEGUNDA. Dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la emisión del presente Reglamento por parte del Comité, las instituciones que conforman el Comité Interinstitucional deberán remitir a la Secretaría del Comité el nombre del delegado jurídico. TERCERA. En la primera reunión del Comité una vez emitido el Reglamento se nombrará al Vicepresidente del Comité entre sus miembros. DEROGATORIA ÚNICA. Deróguese cualquier norma de igual o menor jerarquía que contravenga con lo dispuesto en la presente Resolución. 33 COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SOSTENIBLE Miércoles 10 de julio de 2024 Suplemento Nº 597 - Registro Oficial DISPOSICIÓN FINAL. Encargase a la Secretaria del Comité notificar el presente instrumento a los miembros del Comité y su publicación en el Registro Oficial. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de Quito, 6 de junio de 2024. Firmado electrónicamente por: EDWIN JAVIER VASQUEZ DE LA BANDERA CHAVEZ Mgs. Edwin Vásquez de la Bandera DELEGADO PRINCIPAL, PRESIDENTE DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN SOSTENIBLE MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA Certifico, que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad, en la Sesión Ordinaria No. CIPCS-002-2024 de 6 de junio de 2024 del Comité Interinstitucional para la Producción y Comercialización Sostenible, realizado en la ciudad de Quito. 11 . Firmado electrónicamente por: ANA MARIA COBO GONZALEZ . Ana María Cobo González SECRETARIA DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL 34