Resolución Nº ARCONEL-042/18 ─ Regulación para Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica
颁布于 2018-10-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 其他
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy
- 关键词
- renewable energy, environmental standards, authorization/permit, standards, non-governmental entity, internal trade, protection of environment
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
1 BJE OBJETIVO orientados al empleo racional de los recursos energéticos, priorizando el uso de energías renovables; Establecer las condiciones para el desarrollo, implementación y participación de consumidores que Que, el artículo 3, numerales 1, 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas disponen: 1 Nombre de la Regulación modificado, mediante Resolución Nro. “Art. 3.- PRINCIPIOS.- Las empresas públicas se rigen ARCONEL - 057/18, en sesión de Directorio de 28 de diciembre de por los siguientes principios: 2018. Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 3 cuenten con sistemas de microgeneración fotovoltaica de la energía producida el sistema fotovoltaico de baja -μSFV- hasta 100kW de capacidad nominal instalada, capacidad y consumida en la nstal instalación donde está ubicados en techos, superficies de viviendas o en ubicado. edificaciones para las categorías residencial y general determinados en el pliego tarifario en bajo o medio voltaje. Factibilidad de ne conexión: Documento mediante el cual la empresa distribuidora otorga un punto de conexión a trib
2 ALCANCE sus redes a un solicitante del servicio eléctrico, previo a un procedimiento que permita evaluar e identificar Esta regulación es aplicable a las empresas distribuidoras modificaciones en la red de distribución. y para aquellos usuarios regulados, que decidan, previo al cumplimiento de requisitos, instalar un sistema de Punto de conexión: Es la frontera de conexión entre las microgeneración fotovoltaica μSFV con una capacidad nominal instalada de hasta 100 kW en medio y/o bajo stalaciones de propiedad del consumidor con μSFV y in lac voltaje, que operen en sincronismo con la red, cuya las redes de la empresa distribuidora, la cual separa las producción sea autoconsumida en sus propias instalaciones responsabilidades en cuanto a la propiedad, la operación y p nsa y aporten eventuales excedentes a la red de distribución, el mantenimiento de los activos. en caso de que existan. Punto de medición: es el lugar físico de la red donde se Esta regulación determina: conectan los equipos de medición. • Las condiciones técnicas y comerciales para la Sistema de medición: Son los componentes necesarios instalación de sistemas fotovoltaicos hasta 100 kW de para la medición o registro de energía activa, energía capacidad nominal instalada; reactiva, demandas máximas y otros parámetros relacionados. Incluyen los equipos de medición • Los requisitos y procedimiento para la conexión a las (medidores), los transformadores de medición (cuando redes de la empresa distribuidora y la autorización de apliquen), los cables de conexión, los accesorios de instalación y operación del μSFV; sujeción y protección física de los medidores y de los transformadores. • Las condiciones para la medición; Sistema de microgeneración fotovoltaica μSFV: rogener • La operación en ncroni sincronismo con la red de distribución; Conjunto de qu equipos, compuesto generalmente por paneles y; fotovoltaicos, inversores, reguladores de carga y con o • El tratamiento comercial de la energía producida, sin baterías o sistemas acumuladores, que permiten la de la energía consumida y eventuales excedentes de captación de la energía solar para su conversión en energía generación entregados al sistema de distribución. eléctrica. Para efectos de aplicación de esta regulación, se determina que los sistemas fotovoltaicos de baja
3 DEFINICIONES capacidad podrán tener una capacidad nominal instalada de hasta 100 kW y podrán trabajar en sincronismo con la Área de servicio: Es el área geográfica definida en el red de distribución. Título Habilitante de la empresa eléctrica, en la cual ésta prestará el servicio de distribución y comercialización CAPÍTULO I – AUTORIZACION PARA LA de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público CONEXIÓN, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE general. CONSUMIDORES CON μSFV Capacidad Nominal Instalada para Sistemas El consumidor que desee instalar un μSFV, deberá seguir Fotovoltaicos: Potencia nominal especificada para los las disposiciones establecidas en la presente Regulación. ble inversores, en el lado de corriente alterna La empresa distribuidora será la responsable de tramitar Contrato de suministro: Acuerdo suscrito entre el las solicitudes para la conexión, instalación y operación consumidor y la empresa eléctrica de distribución en el de los consumidores que tengan interés en instalar μSFV. cual se estipulan los derechos y obligaciones de las partes; y, las demás relaciones técnicas legales y ome comerciales que se deriven de la prestación del er servicio eléctrico al 4 ACTERISTICAS CAR CTER GENERALES PARA consumidor. Para efectos de aplicación de la presente ONSUMIDORES QUE TENGAN INTERÉS EN C NSU Regulación, el contrato de suministro normado en la INSTALAR μSFV regulación correspondiente, la empresa distribuidora deberá ajustarse para incluir a los usuarios con sistemas Para la instalación de un μSFV que se acoja a la presente fotovoltaicos de baja capacidad. regulación, el consumidor deberá considerar para el desarrollo del futuro proyecto lo siguiente: Consumidor con sistema de microgeneración fotovoltaica - μSFV: Persona natural o jurídica usuaria 1. El proyecto debe conectarse con las redes de bajo o regulada de una empresa distribuidora y propietaria de medio voltaje de la empresa de distribución, según el las instalaciones fotovoltaicas. Es el responsable técnico siguiente esquema: 4 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial Figura 1. Esquema de instalación del μSFV 2. El interesado debe ser propietario del inmueble donde se va a instalar el μSFV. 3. El diseño del μSFV tiene como objeto reducir el consumo de energía de la red. 4. La instalación del μSFV está condicionado a la emisión de factibilidad de conexión de la empresa distribuidora. 5. La capacidad nominal instalada del μSFV no podrá ser mayor a 100 kW. Una vez que el interesado cumpla con todos los criterios señalados anteriormente, podrá solicitar al distribuidor de su área de servicio, la autorización de conexión del (μSFV), para lo cual deberá observar el procedimiento establecido en la presente regulación, anexando la documentación que avale el cumplimiento de los requisitos solicitados. p
5 REQUISITOS PARA TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN DE CONEXIÓN, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE CONSUMIDORES CON SFV 5.1 Factibilidad de conexión Previo a iniciar el trámite de conexión del μSFV, el consumidor solicitará a la empresa distribuidora evaluar la factibilidad de conexión a la red de distribución, indicando cual es la capacidad máxima del μSFV a instalarse. La empresa distribuidora evaluará la capacidad instalada máxima permitida del μSFV en el punto de conexión, considerando los siguientes aspectos: Capacidad por i corriente de cortocircuito, regulación de voltaje y capacidad de corriente del alimentador de baja y/o medía tensión. Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 5 La empresa distribuidora, en un plazo máximo de diez f) Aspectos técnicos complementarios respecto a las (10) días laborables, posteriores a la recepción de la protecciones, a fin de m cumplir con los estándares y solicitud, realizará los análisis que permitan determinar requerimiento de la empresa de distribución, si es posible la conexión, este documento será remitido al consumidor y tendrá una vigencia de (3) tres meses, g) Número y potencia de los paneles fotovoltaicos, a partir de la recepción por parte del interesado, para presentar la solicitud de conexión del μSFV. h) Potencia total instalada del sistema fotovoltaico, ten 5.2 Requisitos i) Estimación de la producción energética mensual y anual del proyecto, Los requisitos a rese presentarse adjunto a la solicitud serán los siguientes: j) Características de los inversores, - Última factura de pago del servicio eléctrico, que demuestre que el consumidor no mantiene deudas k) Potencia de cortocircuito, pendientes; l) Las características del punto de entrega y medición, - Factibilidad de conexión vigente; m) Los niveles de voltaje máximos y mínimos de la - Memoria técnica – descriptiva del estudio preliminar red, del proyecto, avalado por un profesional, cuyas competencias estén determinadas en la Ley de n) Punto propuesto para la conexión, ejercicio profesional de la ingeniería y el Reglamento de aplicación a ley, en el cual, se deberán adjuntar en o) Cualquier otra información solicitada por la lo que fuera aplicable de acuerdo al dimensionamiento empresa de distribución. del SFV, los siguientes estudios e información: La empresa distribuidora evaluará que información a) Diagrama unifilar de la instalación, requiere para cada lsolicitud, y la necesidad de requerir estudios técnicos que sean realizados por un profesional b) Especificaciones generales del equipamiento, de la nge ingeniería, estos aspectos serán informados al consumidor nte interesado en el documento de factibilidad de c) Esquema de conexión a la red de distribución de tribuc conexión. medio o bajo voltaje,
6 DIMENSIONAMIENTO DEL μSFV d) Modo de conexión, e) Estudio del sistema de protecciones y equipo de La capacidad nominal máxima instalada del μSFV, para su seccionamiento, diseño será determinada conforme la siguiente expresión: El factor de planta del μSFV una vez instalado no podrá ser mayor que el factor de planta determinado en el diseño. Cualquier variación con los estudios, diseño o con las instalaciones del SFV, deberán ser autorizadas por la empresa distribuidora.
7 PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA CONEXIÓN, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DEL μSFV Los consumidores y las empresas de distribución deberán sujetarse al siguiente procedimiento: 1. Una vez que el interesado cuente con la factibilidad de conexión, éste presentará a la empresa distribuidora la solicitud para la conexión del μSFV adjuntado el formulario, según el modelo que consta en el Anexo 1 y los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de esta regulación. 6 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial 2. Al momento de la presentación de la solicitud de a. Luego de superadas las pruebas técnicas que considere conexión, la empresa de distribución verificará el la empresa de distribución, revi previo a la entrada en cumplimiento de requisitos establecidos según el operación del μSFV, la empresa de distribución en un numeral 5.2. En caso la información esté incompleta plazo máximo de (2) días, procederá a verificar que no se aceptará el trámite. Si la solicitud es aceptada el SFV cumpla con la norma técnica que se encuentre la empresa de distribución entregará un número de vigente a la fecha, relativa a las especificaciones e trámite al peticionario. instalación de los equipos. 3. La empresa de istribu distribución, en un plazo máximo de b. Dentro del mismo plazo de (2) días, colocar los sellos diez (10) días laborables, posteriores a la recepción de seguridad en el sistema de medición que registrará de la solicitud, realizará los análisis que permitan la nerg energía consumida y entregada, en caso de tener determinar los aspectos técnicos que se requieran para excedentes a las redes de distribución. la conexión del consumidor con μSFV. En caso de que la información presentada requiera de aclaraciones, c. Suscribir en un plazo máximo de quince (15) días, el la empresa distribuidora solicitará al consumidor que nuevo contrato de suministro como consumidor con en un plazo máximo de ocho (8) días se absuelvan μSFV conforme al modelo del Anexo 4. las observaciones realizadas, de no tener respuesta dentro del plazo señalado se dará por terminado el 9. Con la suscripción del contrato de suministro se inicia trámite, este particular será comunicado oficialmente la operación del μSFV y el vínculo técnico – comercial al interesado. entre la empresa distribuidora y el consumidor 4. Si se han cumplido con todos los requisitos 10. Es responsabilidad del consumidor la operación y establecidos en el numeral 5.2, la empresa de mantenimiento de las instalaciones y equipamiento del distribución solicitará al consumidor un cronograma de ejecución del proyecto, con las fechas de pruebas μSFV. y entrada en operación del μSFV. La fecha de inicio del cronograma se coordinará entre el consumidor y 8 CONTROL DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN la distribuidora, una vez notificada la autorización DE CONEXIÓN, INSTALACIÓN Y OPERACIÓN de instalación y operación del μSFV por parte de DEL μSFV ARCONEL. La empresa distribuidora deberá incluir en su portal web, 5. El interesado tendrá un plazo máximo de diez (10) días un espacio para atención y seguimiento de los trámites de laborables para remitir el cronograma de ejecución o los consumidores que soliciten la conexión, instalación cualquier otra información solicitada por la empresa y autorización de operación del μSFV, a fin de que los de distribución. En caso de no presentar la misma consumidores puedan estar enterados del estado de dentro del tiempo indicado, la empresa de distribución situación de su trámite, la información mínima que debe procederá a cerrar el trámite y este particular será contener este espacio web es: comunicado oficialmente al consumidor. • Número de trámite; 6. Una vez recibido y avalado el cronograma, la empresa de distribución tendrá el plazo de ocho (8) días para • Nombre del consumidor; emitir su informe de aprobación del proyecto y emitir al consumidor el documento de conexión del μSFV. • Número de suministro; 7. La empresa distribuidora, luego de haber emitido • Capacidad del μSFV; la autorización de conexión del μSFV, solicitará en un plazo máximo de dos (2) días a la ARCONEL, • Fecha de ngre ingreso de la solicitud para factibilidad de la autorización para la instalación y operación conexión; como consumidor con μSFV, para lo cual enviará el ñalado en el Anexo 3 con una formulario señalado na copia del • Fecha de recepción de la factibilidad de conexión; expediente del trámite. La ARCONEL, de no tener objeciones, emitirá dicha autorización y comunicará este particular a la empresa distribuidora y al • Fecha de ingreso de la solicitud para la conexión; consumidor en un plazo máximo de ocho (8) días. • Fecha de suscripción del contrato de suministro; 8. Con la autorización emitida por la ARCONEL el consumidor deberá iniciar la instalación del μSFV, • Fecha prevista de entrada en operación del μSFV; cumpliendo con el cronograma que fue presentado y avalado por la empresa distribuidora. • Fecha real de entrada en operación del μSFV; Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 7 • Observaciones: (en este espacio se incluirán las 4. No permitir efectuar las inspecciones al μSVF al particularidades que la empresa considere necesarias); personal de la empresa de d stribu istribución, antes de la entrada en operación. • Otras que considere la empresa distribuidora. La empresa distribuidora podrá desconectar el μSFV en Esta información que será puesta en el portal web, será etapa de operación: accesible para las instituciones del sector eléctrico y público en general y deberá er permanecer actualizada, con una periodicidad máxima de cinco (5) días. 1. Por decisión propia del consumidor; Adicionalmente, las empresas de distribución remitirán 2. Por erm terminación del plazo de operación establecido en de forma anual a la ARCONEL la información solicitada el contrato de suministro; en el Anexo 5 de la presente Regulación, relativa con los consumidores con SFV que suscribieron un contrato de 3. nc Incumplimiento de las recomendaciones y demás suministro. requerimientos técnicos efectuados por la empresa de distribución. La empresa distribuidora enviará de manera trimestral a la ARCONEL, un informe ejecutivo sobre las solicitudes que no fueron tramitadas en ese periodo, d t letallando las 4. No permitir efectuar las inspecciones al sistema de razones técnicas, legales o administrativas, por las cuales medición al personal de la empresa de distribución. no fue posible emitir la autorización para cada una de ellas. De no presentar dicha información al ARCONEL, 5. Por realizar cambios significativos al sistema gn se aplicaran las sanciones que correspondan en función de fotovoltaico, como la ampliación de la capacidad los Títulos Habilitantes y la LOSPEE. nominal instalada inicial del proyecto sin previa autorización de la empresa distribuidora.
9 PLAZO DE OPERACIÓN DEL μSFV 6. Manipulación e intervención del sistema de medición, El plazo de operación del μSFV es de (20) veinte años, previa comprobación. contabilizados a partir de la fecha de entrada en operación. Una vez culminado este periodo, el consumidor debe desconectar su SμSFV de la red de la distribuidora, esta 7. Cuando el consumidor cambie su condición a usuario condición debe estar establecida en el contrato de no egula regulado. suministro. Comercializar energía a terceros 8. om
10 INCREMENTO DE CAPACIDAD DEL μSFV CAPÍTULO II – CONDICIONES GENERALES Cualquier incremento de la capacidad nominal instalada PARA LA PARTICIPACIÓN DE CONSUMIDORES del μSFV se tramitará ante la empresa distribuidora como CON μSFV un nuevo proyecto y deberá cumplir las disposiciones establecidas en la normativa vigente a la época de dicha solicitud. Los consumidores interesados en instalar un SFV, deberán observar las disposiciones relacionadas con el proceso El incremento de capacidad, más la capacidad existente de conexión y autorización de operación, tratamiento no podrá superar el límite máximo vigente establecido en comercial, mecanismo de liquidación de la energía, entre esta normativa. otros, que se describen en esta Regulación.
11 CAUSALES PARA LA DESCONEXIÓN DEL 12 TRATAMIENTO AM COMERCIAL DE LA μSFV ENERGÍA NE PRODUCIDA POR SISTEMAS RODU FOTOVOLTAICOS μSFV DE BAJA CAPACIDAD La empresa podrá dejar sin efecto la conexión previa la operación del μSFV, en los siguientes casos: La energía producida por el consumidor con μSFV estará destinada únicamente al autoconsumo de la vivienda 1. Por decisión propia del consumidor; y/o edificación donde va a instalarse. En caso de que 2. Incumplimiento injustificado de la fecha de pruebas y eventualmente se produzcan excedentes de energía, éstos entrada en operación, d t eterminado en el cronograma. podrán ser entregados a la red de baja o media tensión de la empresa de distribución, según corresponda, y su 3. Incumplimiento de las recomendaciones y demás liquidación se realizará a través de un mecanismo de requerimientos técnicos efectuados por la empresa de balance mensual neto de energía, conforme al siguiente distribución, antes de la entrada en operación. esquema: 8 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial Figura 2. Balance Neto La empresa de distribución realizará mensualmente el balance económico de la energía entregada y consumida para la facturación al consumidor, para lo cual tomará en consideración el registro de los flujos de energía inyectada y consumida del equipo de medición. La aplicación de las condiciones establecidas en la presente Regulación será posible para un (1) solo μSFV por inmueble. 12.1 LIQUIDACIÓN DE LA ENERGÍA ENTREGADA A LA RED DE LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN La empresa de distribución deberá re li ribu alizar el balance neto mensual de la energía entregada y consumida por el consumidor con μSFV dentro de los diez (10) primeros días laborables del mes siguiente de la operación del μSFV, en base al reporte de la energía onsum consumida y entregada que registre el equipo de medición, según la siguiente expresión: En el caso en que el resultado del balance mensual neto de energía, exista un remanente negativo a facturar al consumidor, la empresa de distribución valorará la energía consumida a la tarifa correspondiente del pliego tarifario aprobado por ARCONEL y será facturada al consumidor con μSFV, conforme lo establece el contrato de suministro. El remanente negativo a facturar al consumidor no estará sujeto al subsidio de la tarifa gn dignidad ni subsidio cruzado. Por el contrario, en el caso eventual en que el resultado del balance mensual neto de energía, exista un remanente positivo de energía entregada a la red a favor del consumidor con μSFV, esta energía se considerará como crédito de energía a favor del consumidor que se pasa al siguiente mes y así sucesivamente, hasta un periodo máximo de reseteo. ergético es de dos años a partir de la fecha de la autorización de operación del μSFV, El periodo para resetear el crédito en rg luego de lo cual empieza nuevamente un similar mecanismo desde cero, hasta que exista una causal de desconexión del μSVF o se cumpla el plazo de operación. Para cualquiera de los dos casos la facturación por parte de la empresa is distribuidora debe considerar: • Los consumidores con μSFV conectados en baja o media tensión que cuenten con tarifa con demanda o demanda horaria, cancelarán los cargos por potencia establecidos en el pliego tarifario, conforme a la categoría establecida por la distribuidora, para ello la distribuidora deberá asumir que el consumidor no cuenta con un μSFV, es decir que para la determinación de cálculos para estos cargos, se asumirá que el consumidor no está generando para su abastecimiento con el μSFV. Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 9 • Los consumidores con μSFV deberán cancelar categoría sin μSFV, el pago será saldado en la primera mensualmente el cargo de comercialización factura de consumo, emitida por la empresa distribuidora. En caso de que se dé de baja el suministro, el medidor pasa • El consumidor con μSFV está en la obligación de a ser propiedad de la empresa distribuidora. cancelar la tarifa del servicio de alumbrado público general en función de su consumo mensual total. La empresa de distribución instalará el sistema de medición conforme a los arám parámetros descritos en el Anexo • El consumidor con μSFV deberá cancelar los rubros 2 de la presente Regulación en lo que fuera aplicable para de basura y bomberos, en función de las ordenanzas cada consumidor y demás condiciones que para el efecto emitidas para el efecto. puedan ser u requeridas. • Los excedentes de energía del consumidor con μSFV, El consumidor con μSFV deberá mantener en correctas constarán en el detalle adjunto a la factura. condiciones de uso al equipo de medición. ndicio En la factura mensual que emita la empresa de distribución Los aspectos relacionados con el proceso de medición deberá adjuntarse un detalle con el resumen de la energía deberán sujetarse a lo establecido en la Regulación de consumida y generada por el consumidor con μSFV, el Distribución. balance neto de energía realizado por la empresa, y el saldo en energía a favor del consumidor en caso de que existiera, 15.1 UBICACIÓN DEL PUNTO DE MEDICIÓN. tal como consta en el Anexo 6 de esta l Regulación. El equipo de medición se ubicará conforme a los diseños Si se da de baja el suministro y luego de la liquidación aprobados por la empresa de distribución, tomando en existe un crédito energético a favor del consumidor, éste cuenta que debe existir la facilidad de toma de lecturas no recibe ninguna compensación. mensuales y de actividades de control. 12.2 CONSUMIDORES CON μSFV QUE NO En el caso que por algún evento o condición se requiera DESEEN CONECTARSE A LA RED cambiar la ubicación de un punto de medición ya instalado, será necesario el conocimiento y aprobación previos de la Los consumidores con μSFV, cuyo funcionamiento sea empresa de d stribu istribución. únicamente para autoconsumo, y que no trabajen en sincronismo con la red de distribución, no estarán sujetos 15.2 P OC D ROCEDIMIENTO EN CASO DE FALLAS a las condiciones stab establecidas en la presente Regulación. DE FUNCIONAMIENTO O ERRORES DE EDI MEDICIÓN. CAPÍTULO III – ASPECTOS TÉCNICOS En caso de que los equipos de medición presenten fallas
13 CALIDAD DEL PRODUCTO de funcionamiento, que impliquen que se deje de registrar o que se detecten registros erróneos, el consumidor Los parámetros técnicos de los consumidores con μSFV, con μSFV deberá informar de manera inmediata a la en el punto de conexión al sistema de distribución, serán empresa de distribución. En el caso de ser la empresa de los señalados en la Regulación de Distribución. distribución quien detectare la falla de funcionamiento y/o errores de medición, informará al consumidor acerca de la
14 CONDICIONES PARA LA CONEXIÓN DEL ocurrencia de este evento. CONSUMIDOR CON SFV A LA RED Identificada la falla, la empresa de distribución, procederá El consumidor será el responsable de la instalación de todos a la intervención sobre los equipos de medición y los equipos de conexión, supervisión, protección y del establecerá la necesidad de realizar una verificación μSVF, de acuerdo a las disposiciones y recomendaciones posterior sobre los equipos. emitidas por parte de la empresa de distribución en su informe técnico de aprobación. El plazo máximo para solventar estas fallas, en caso de que no se requiera un reemplazo de equipos será de 48 Para la instalación del μSFV, V, se deberá observar lo horas. En caso que se requiera la sustitución temporal o indicado en el Anexo 2 de la presente Regulación, además definitiva del eq ipam uipamiento, los plazos máximos para la se observará los procedimientos y requisitos técnicos normalización li ión del punto de medición serán: emitidos por parte de las empresas de distribución para este efecto. Medidor 60 días
15 SISTEMA DE MEDICIÓN Otro equipamiento 10 días La empresa distribuidora será la encargada de la Mientras se reemplazan los equipos defectuosos, para adquisición, calibración inicial e instalación el equipo de efectos de liquidación y facturación se utilizará el valor medición, el consumidor deberá cancelar el diferencial equivalente al promedio del registro histórico de consumos del costo del equipo de medición en relación con el que y excedentes entregados en los seis meses inmediatamente la empresa distribuidora instalaría a un usuario de esa anteriores. 10 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial En el caso de que se hayan superado los plazos antes 6. Informar al Ministerio Rector y a ARCONEL acerca señalados, la empresa de distribución presentará un del incumplimiento de las sposici disposiciones contenidas en informe a la ARCONEL, previo al inicio las acciones la presente Regulación por parte del consumidor con establecidas en el contrato de suministro. μSFV.
16 OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR CON 7. Otras señaladas en la presente Regulación. μSFV
18 DISPOSICIONES GENERALES Son obligaciones del consumidor con μSFV, a más de las establecidas en la Ley y normativa vigente para el efecto, Primera: El proceso de facturación se sujetará a lo las siguientes: establecido en la Regulación de Distribución. 1. Participar y prestar todas las facilidades para el cumplimiento de los procedimientos de verificación, Segunda: Se modifica el Anexo de la Regulación No. intervención y sellado de los equipos de medición y 002/18, Modelo de contrato de suministro de energía del μSFV. eléctrica, denominado “MODELO DE CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO PARA CONSUMIDORES REGULADOS” que incluye a los consumidores 2. Permitir la verificación planificada o a petición del regulados con μSFV, que se adjunta en el Anexo 4, de distribuidor del μSFV y los equipos de medición, esta regulación, se mantiene el deposito en garantía del según lo establecido en la presente Regulación. contrato de suministro anterior. 3. Llevar un programa periódico de mantenimiento del μSFV y del medidor, según las recomendaciones de Tercera: Los consumidores con μSFV cumplirán con lo los fabricantes. establecido en la Regulación de Distribución. 4. Velar por la integridad de los sellos de seguridad, los Cuarta: Los consumidores que cuenten con antelación sumi parámetros internos de g programación del sistema de con un sistema de medición onfor conforme a lo establecido en medición, así como la nforma información residente en éste. la presente regulación y que tengan interés en instalar un μSFV, no deberán emplaz reemplazar dicho sistema. 5. Reportar oficialmente a la empresa de str distribución cualquier anomalía que observe sobre los equipos de Quinta: Se modifica el Anexo de la Regulación No. medición en un plazo máximo de 24 horas. ARCONEL 005/15, Modelo de factura para el pago de los servicios públicos de energía eléctrica y alumbrado público 6. Conservar la documentación técnica original del general, r f eformando el modelo de factura, conforme a lo μSFV y demás información relativa a su participación señalado en el Anexo 6 de la presente regulación. como consumidor con μSFV.
19 DISPOSICIÓN TRANSITORIA
17 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN Primera: Hasta que se emita la regulación sobre generación distribuida, las condiciones establecidas en Sin perjuicio de lo ble establecido en la Ley Orgánica del esta regulación para el desarrollo, implementación y Servicio Público de Energía Eléctrica, su Reglamento participación de consumidores que cuenten con sistemas y Regulaciones y Título Habilitante, la empresa de fotovoltaicos de hasta 100 kW de capacidad nominal, distribución, con base en la aplicación de la presente serán aplicables para consumidores residenciales que Regulación, tiene las siguientes responsabilidades: tengan interés en instalar sistemas fotovoltaicos de hasta
300 KW de capacidad nominal instalada; y, de menos de 1. Adquirir, calibrar, instalar el sistema de medición. 1000 kW, para consumidores comerciales o industriales. 2 2. Supervisar el correcto funcionamiento del sistema Certifico que la presente Regulación fue aprobada por de medición, según los procedimientos propios de la el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de distribuidora. Electricidad -ARCONEL-, en sesión del 22 de octubre de 2018, con la Resolución Nro ARCONEL-042/18. 3. Realizar la lectura y descarga de los puntos de medición conforme lo establecido en la normativa. f.) Dra. Panova Díaz Z., Secretaria General. 4. Elaborar un plan anual de verificaciones de los equipos de medición. 5. Oficializar los equipos de medición con base a 2 Disposición Transitoria Primera modificada, mediante Resolución los resultados de los procesos de verificación y/o Nro. ARCONEL - 057/18, en sesión de Directorio de 28 de diciembre intervención, definidos en la normativa. de 2018. Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 11 12 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 13 14 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 15 16 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 17 18 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 19 20 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 21 22 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 23 24 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 25 26 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 27 28 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 29 30 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 31 32 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 33 34 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial Registro Oficial – Edición Especial Nº 783 Viernes 22 de febrero de 2019 – 35 36 – Viernes 22 de febrero de 2019 Edición Especial Nº 783 – Registro Oficial