Resolución Nº ARCONEL-005/17 ─ Regulación para la distribución y comercialización de energía eléctrica
颁布于 2017-12-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, non-governmental entity, transport/storage, internal trade, fees/royalties
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4 DEFINICIONES Emitir la Regulación para la «Distribución y comercialización de energía eléctrica» Acometida: Derivación física para la conexión entre la red eléctrica, propiedad de la Distribuidora, y las instalaciones CAPÍTULO I del consumidor. ASPECTOS GENERALES Autogenerador: Persona jurídica dedicada a una actividad productiva o comercial, cuya generación eléctrica se destina
1 OBJETIVO al abastecimiento de su demanda, pudiendo, eventualmente, producir excedentes de generación que pueden ser Establecer las normas generales que deben cumplir: puestos a disposición de otra demanda. las Distribuidoras; el Transmisor, cuando corresponda; y, los consumidores; para la prestación del servicio Área de servicio: Es el área geográ¿ca de¿nida en el público de energía eléctrica. título habilitante de la empresa eléctrica, en la cual esta prestará el servicio de distribución y comercialización
2 ÁMBITO de energía eléctrica y el ervici éc servicio de alumbrado público general. La presente Regulación es de cumplimiento obligatorio para las empresas eléctricas de distribución, para Calidad: Atributos técnicos y comerciales inherentes al alid el Transmisor y para los consumidores del servicio suministro de energía eléctrica, a los cuales las empresas público de nerg energía eléctrica. eléctricas deben someterse para la prestación de este servicio público.
3 SIGLAS Y ACRÓNIMOS ibra Calibración: Procedimiento que permite determinar las ANSI American National Standards desviaciones de los valores de medición de un instrumento Institute de medida, al compararlos con los valores de medición de un patrón de referencia o estándar; para llevar un instrumento ARCONEL Agencia de Regulación y Control de de medida a un estado de funcionamiento conveniente para Electricidad su utilización. AV Alto Voltaje Campo de conexión: Es el conjunto de equipos y aparatos BV Bajo Voltaje de transformación, maniobra, protección, medición, CENACE Operador Nacional de Electricidad comunicaciones y auxiliares, con los cuales se materializa CIIU Clasi¿cación Internacional la vinculación eléctrica de un usuario con el Transmisor o Industrial Uniforme de todas las con la Distribuidora. Actividades Económicas Carga instalada: Suma de las potencias nominales de todos GAD Gobierno Autónomo los equipos eléctricos que forman parte de las instalaciones Descentralizado de un consumidor. IEC International Electrotechnical Commission Comercialización pospago de electricidad: Modalidad INEN Servicio Ecuatoriano de de contratación de energía eléctrica mediante la cual Normalización los consumidores pagan mensualmente a las empresas Distribuidoras, luego de recibir el servicio, en función del ISO International Organization for consumo realizado. Standardization LODC Ley Orgánica de Defensa del Comercialización prepago de electricidad: Modalidad de Consumidor contratación que permite que los consumidores compren LOSPEE Ley Orgánica del Servicio Público una determinada cantidad de energía eléctrica a las de Energía Eléctrica empresas Distribuidoras, previo a su uso. Registro O¿cial Nº 162 Miércoles 17 de enero de 2018 – 25 Consumidor regulado o consumidor: Persona natural generador o con un autogenerador, mediante la suscripción o jurídica que mantiene un contrato de suministro con la de contratos bilaterales, la compra de energía eléctrica para empresa eléctrica de distribución y que se bene¿cia con la su abastecimiento, no pudiendo comercializar energía a prestación del servicio público de energía eléctrica. terceros. Para el régimen sancionatorio, el Gran Consumidor tendrá el mismo tratamiento que un usuario ¿nal. Consumidor No Regulado: Persona jurídica autorizada para conectar sus instalaciones a la red de distribución o Laboratorio acreditado: Persona jurídica nacional de transmisión, mediante la suscripción de un contrato de o extranjera; pública o privada; universidad o escuela conexión, a ¿n de abastecer sus requerimientos de energía politécnica; o, empresa eléctrica de distribución, desde un generador y/o autogenerador, a través de la debidamente acreditada por el Servicio de Acreditación suscripción de un contrato bilateral. Esta persona jurídica Ecuatoriano; dotada de medios técnicos y personal puede ser un Gran Consumidor o el Consumo Propio de un cali¿cado para ejecutar actividades de veri¿cación, autogenerador. mantenimiento, calibración y certi¿cación de sistemas de medición de energía eléctrica. Consumo propio o autoconsumo: Demanda de energía eléctrica del autogenerador. Lectura o medición: Acción mediante la cual se obtiene el registro del consumo de energía eléctrica y otros Contrato de conexión: Acuerdo suscrito entre un parámetros relacionados, desde el equipo de medición del consumidor regulado o no regulado, con la empresa eléctrica consumidor. de distribución o de transmisión, en el que se estipulan las responsabilidades en cuanto a: la propiedad, la operación Niveles de voltaje: Se de¿nen los siguientes niveles de y el mantenimiento de los equipos e instalaciones, y, las voltaje: demás relaciones técnicas y legales, que se deriven de la conexión de este consumidor con la red de distribución o transmisión. voltaje menor igual a 0,6 ƒ Bajo voltaje: kV; Contrato de suministro: Acuerdo suscrito entre el consumidor y la empresa eléctrica de distribución en el voltaje mayor a 0,6 y menor cual se estipulan los derechos y obligaciones de las partes; ƒ Medio lta voltaje: igual a 40 kV; y, las demás relaciones cnic técnicas, legales y comerciales que se deriven de la prestación del servicio eléctrico al voltaje mayor a 40 y menor consumidor. ƒ Alto voltaje grupo 1: igual a 138 kV; y, Cuenta Contrato / Número de suministro: Códigos alfanuméricos utilizados por la empresa eléctrica de ƒ Alto voltaje grupo 2: voltaje mayor a 138 kV. distribución para identi¿car a un consumidor del servicio eléctrico y de las instalaciones asociadas al uministr suministro prestado a dicho consumidor. Nodo de comercialización: Lugar físico establecido por el Transmisor, en el campo de conexión, a ¿n de que la Demanda declarada: Demanda máxima de las Distribuidora ejerza la prestación del servicio público instalaciones de un consumidor, a ser abastecida por las de energía eléctrica a usuarios regulados que requieren redes de la Distribuidora. Esta demanda será incluida dentro conectarse directamente a la red de transmisión. del contrato de suministro. Punto de entrega o conexión: Es la frontera de conexión Empresa eléctrica de distribución o Distribuidora: entre las instalaciones de dos participantes del sector Persona jurídica cuyo título habilitante le faculta realizar las eléctrico, la cual separa las responsabilidades en cuanto a la actividades de distribución y comercialización de energía propiedad, la operación y el mantenimiento de los activos. eléctrica y el servicio de alumbrado público general, dentro de su área de servicio. Sistema de distribución: Comprende las líneas de subtransmisión, las subestaciones de distribución, Factibilidad de conexión al SNT: Procedimiento para los alimentadores primarios, los transformadores de solicitar, evaluar, identi¿car modi¿caciones en la red de distribución, las redes secundarias, las acometidas, el trasmisión y otorgar un punto de conexión al SNT a un equipamiento de compensación, protección, maniobra, solicitante del servicio eléctrico. medición, control y comunicaciones, utilizados para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica. Factura por el consumo de energía eléctrica: Comprobante de venta con el detalle de los valores a pagar Sistema de medición: Son los componentes necesarios para por el consumidor o usuario ¿nal a la empresa Distribuidora, la medición o registro de energía activa, energía reactiva, por la prestación del servicio público de energía eléctrica y demandas máximas y otros parámetros relacionados. el de alumbrado público general. Incluyen los equipos de medición (medidores), los transformadores de medición (cuando se apliquen), los Gran consumidor: Persona jurídica, cuyas características cables de conexión, los accesorios de sujeción y protección de consumo le facultan para acordar libremente con un física de los medidores y de los transformadores. 26 – Miércoles 17 de enero de 2018 Registro O¿cial Nº 162 Sistema Nacional de Transmisión –SNT–: Comprende CAPÍTULO II las líneas de transmisión, las subestaciones de transmisión, el equipamiento de compensación, transformación, ATENCIÓN DE NUEVOS SUMINISTROS protección, maniobra, conexión, medición, control y comunicaciones, utilizados para la prestación del servicio 6 SOLICITUD DEL SERVICIO PÚBLICO DE de transmisión de energía eléctrica. ENERGÍA ELÉCTRICA 6.1 Requisitos Generales Servicio público de energía eléctrica ocasional: Suministro del servicio eléctrico requerido por un tiempo El solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos menor o igual a 60 días. generales: Solicitante: Persona natural o jurídica que requiera la 6.1.1 Personas Naturales prestación del servicio de energía eléctrica por parte de la Distribuidora. a) Ser mayor de 18 años; Transmisor de energía eléctrica: Persona jurídica que b) Disponer de documento de identidad; posee un título habilitante que le permite ejercer la actividad c) Acreditar certi¿cado de votación, cuando corresponda; de transmisión de energía eléctrica. d) Acreditar propiedad, dominio, posesión, arrendamiento
5 RESPONSABILIDAD DE LA PRESTACIÓN o disponibilidad de otro servicio público domiciliario DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA a nombre del solicitante del inmueble para el cual ELÉCTRICA se solicitará el servicio eléctrico. Para el caso de arrendamiento, se requiere autorización escrita del Corresponde a la Distribuidora: propietario del inmueble; y, a) Prestar el servicio público de distribución de energía e) Condición de discapacidad acreditada por la autoridad ca eléctrica a los consumidores regulados y a los no competente, uan cuando corresponda. regulados (grandes consumidores y consumos 6.1.2 Personas Jurídicas propios de autogeneradores), ubicados dentro de su área de servicio, conectados legalmente a la red a) Estar l ga egalmente constituida; de distribución, observando lo estipulado en: el título habilitante, las leyes, los reglamentos y las b) Disponer del nombramiento del representante legal; regulaciones correspondientes y aplicables; y, c) Disponer del Registro Único de Contribuyentes – b) Prestar el servicio público de comercialización de RUC–; energía eléctrica a los consumidores regulados ubicados dentro de su área de servicio, conectados legalmente d) Acreditar la propiedad, el dominio, la posesión o el a la red de distribución o de transmisión, observando arrendamiento del inmueble en el cual se solicitará lo estipulado en: el título habilitante, las leyes, los el servicio eléctrico. Para el caso de arrendamiento, reglamentos y las regulaciones correspondientes y se requiere autorización escrita del propietario del inmueble; y, aplicables. e) Acreditar que se dedica a actividades sin ¿nes de lucro La Distribuidora no otorgará el servicio eléctrico en los para la atención a personas de la tercera edad o con siguientes casos: discapacidad, emitida por la autoridad competente, cuando corresponda. c) Cuando el inmueble donde se solicita el servicio esté ubicado en franjas de servidumbre de líneas de 6.2 Documentación requerida transmisión o de subtransmisión; o, no cumpla con las distancias mínimas de seguridad, conforme la En los requerimientos que se describen a continuación regulación aplicable; el solicitante deberá presentar documentos originales o copias certi¿cadas para la constatación, por parte de la Distribuidora, en el momento de recepción de la solicitud. d) En inmuebles en los cuales el solicitante no haya cumplido los requerimientos técnicos exigidos por 6.2.1 Servicio De¿nitivo parte de la empresa Distribuidora, en el punto de entrega; y, 6.2.1.1 Personas Naturales e) En inmuebles producto de procesos de lotización, a) Solicitud para la atención de un nuevo servicio público urbanizaciones, o fraccionamiento agrícola, en los de energía eléctrica, en el formato (físico o digital), cuales no se hayan ejecutado las obras eléctricas a cumpliendo con el procedimiento de¿nido por la cargo de los solicitantes. Distribuidora; Registro O¿cial Nº 162 Miércoles 17 de enero de 2018 – 27 b) Documento de identidad; d) Autorización o permiso otorgado por: el GAD, la autoridad competente o el dueño del inmueble, según c) Escritura o documento legal que acredite la propiedad, corresponda. el dominio, la posesión o el arrendamiento sobre el inmueble donde se instalará el servicio. En el caso de 6.3 Solicitud para nuevo servicio un inmueble arrendado, el solicitante deberá además presentar una autorización del dueño del inmueble para La solicitud para la atención de un nuevo servicio de que el arrendatario pueda gestionar la obtención del energía eléctrica deberá contener como mínimo: suministro ante la Distribuidora; y, a) Datos personales del solicitante (nombre, número d) Documento que acredite la condición de discapacidad de documento de identidad, género, edad, dirección, del solicitante, emitido por la autoridad competente, teléfono (móvil y/o fijo) y correo electrónico); cuando corresponda. b) Ubicación del/de inmueble/la carga. Indicar la 6.2.1.2 Personas jurídicas dirección donde se requiere el servicio, con el mayor detalle posible; a) Solicitud para la atención de un nuevo servicio público de energía eléctrica, en el formato (físico o digital), c) Tipo de suministro requerido (definitivo u ocasional); cumpliendo con el procedimiento de¿nido por la Distribuidora; d) Uso de la energía. Indicar si es para uso residencial, comercial, industrial u otro, conforme lo establecido b) RUC; en el Pliego Tarifario vigente; c) Nombramiento del representante legal; e) Descripción de la carga nstaladinstalada: Artefactos eléctricos representativos. Indicar si son d) Escritura o documento legal que acredite la propiedad, electrodomésticos, q maquinaria, equipos hospitalarios, el dominio, la posesión o el arrendamiento del inmueble etc. La Distribuidora podrá asesorar al solicitante en donde se instalará el servicio. En el caso de un inmueble la determinación de la carga instalada; arrendado, el solicitante deberá además presentar una autorización del dueño del inmueble para que el f) Descripción de las instalaciones eléctricas del arrendatario pueda gestionar la obtención del suministro solicitante, para el caso de suministros que oli ante la Distribuidora; y, requieran ata tratamiento especial, entre estos: edificios, urbanizaciones, cio es, complejos industriales, hospitales y e) Documento emitido por la autoridad competente, que similares; y, milar acredite actividades sin ¿nes de lucro para la atención a personas de la tercera edad o con discapacidad, cuando g) Tipo de comercialización requerida (prepago o corresponda. pospago), cuando aplique. 6.2.2 Servicio Ocasional La Distribuidora deberá informar al solicitante los requisitos que debe cumplir y los documentos necesarios 6.2.2.1 Personas Naturales que debe presentar, tanto para solicitar el servicio como para la instalación de la acometida y del sistema de a) Solicitud para la atención del servicio público ocasional medición. de energía eléctrica, en el formato y cumpliendo con el procedimiento de¿nido por la Distribuidora; 7 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS b) Documento de identidad; 7.1 Documentación c) Autorización o permiso otorgado por: el GAD, la La Distribuidora verificará el cumplimiento de los autoridad competente o el dueño del inmueble, según requisitos generales, en el momento de presentación corresponda; y, de la solicitud. Los documentos que no requieran de la presentación física, serán validados por la Distribuidora d) Autorización del dueño del inmueble. mediante los canales de información y las bases de datos disponibles. 6.2.2.2 Personas Jurídicas La Distribuidora deberá verificar que el solicitante a) Solicitud para la atención del servicio público ocasional registre la información de residencia actualizada en el de energía eléctrica, en el formato y cumpliendo con el Registro Civil, mediante los canales de información y las procedimiento de¿nido por la Distribuidora; bases de datos disponibles. b) RUC; El no cumplimiento de uno o más de los requisitos deberá ser informado al solicitante, a fin de que este último los c) Nombramiento del representante legal; y, pueda subsanar o completar. 28 – Miércoles 17 de enero de 2018 Registro O¿cial Nº 162 7.2 Veri¿cación en Sitio de la red de distribución y de la prestación del servicio de energía eléctrica. En Anexo B se muestra un esquema De ser necesario, la Distribuidora realizará una veri¿cación indicativo de punto de entrega. en sitio, donde comprobará la información presentada en la solicitud, la descripción de la carga instalada, la ubicación 8.1.2 Categoría, grupo y tipo de tarifa de la red de distribución existente, los requerimientos para la conexión y las demás particularidades que deban La Distribuidora evaluará las características del considerarse para la prestación del servicio. equipamiento (carga eléctrica) y el uso declarado por el solicitante y de¿nirá el tipo de tarifa que corresponde al
8 CONDICIONES PARA EL SERVICIO PÚBLICO servicio solicitado; de conformidad con lo dispuesto en la DE ENERGÍA ELÉCTRICA regulación relativa a Tarifas y en el Pliego Tarifario vigente. 8.1 Análisis técnico y de¿nición de características para 8.1.3 Forma de comercialización prestar el suministro La Distribuidora deberá implementar el esquema de Las características del suministro de energía eléctrica, comercialización pospago; y, podrá ofrecer, de forma que servirán para de¿nir las condiciones y términos del opcional, el esquema de comercialización prepago, de contrato de suministro, así como las acciones que seguirá la conformidad con la regulación relacionada vigente. Distribuidora para atenderlo, son las siguientes: Los consumidores que accedan a la comercialización prepago, tendrán los mismos derechos y obligaciones, a) Punto de entrega; las mismas tarifas, subsidios y demás cargos aplicados a los consumidores con comercialización pospago, con b) Categoría, grupo y tipo de tarifa; y, excepción del cargo por comercialización, el cual podrá ser distinto según el tipo de comercialización. c) Forma de comercialización. 8.2 Estudios para de¿nición de punto de entrega Para la de¿nición de dichas características, la Distribuidora deberá observar lo estipulado en la presente regulación y 8.2.1 Estudio de demanda declarada en las regulaciones complementarias vigentes y aplicables, así como los resultados de la veri¿cación en sitio, de ser el La Distribuidora, cuando considere necesario, requerirá ibu caso. al olic solicitante que realice un estudio que de¿na las características in aract principales de sus instalaciones y de la carga 8.1.1 Punto de Entrega instalada, alad entretre estas: stas: La Distribuidora establecerá, sobre la base de la a) Levantamiento de carga del solicitante; información recibida del solicitante, el punto de entrega al consumidor. Para ello, deberá de¿nir: el nivel de voltaje, la b) Información sobre equipos especiales; ubicación, el esquema de conexión, el sistema de medición, el sistema de corte, protección y maniobra, la puesta a tierra c) Demanda declarada; y el requerimiento de obras para atender el suministro con condiciones de: seguridad, e¿ciencia, continuidad, calidad d) Curva de demanda estimada, cuando sea necesario; y mínimo costo. e) Diagrama uni¿lar; y, La Distribuidora, cuando considere necesario, deberá realizar estudios que garanticen la calidad y la con¿abilidad f) Otra información relevante de la carga que requiera la de la red de distribución frente a la conexión de la nueva Distribuidora. demanda. Dicho estudio será realizado por un profesional con título Los nuevos requerimientos de suministro podrán ser de ingeniero eléctrico o electrónico en libre ejercicio de su atendidos en los diferentes niveles de voltaje, de acuerdo profesión y será aprobado por la Distribuidora. a lo siguiente: Si de este estudio resultare que la demanda máxima a) Los consumidores con demanda declarada menor o declarada es menor o igual a 12 kW, la Distribuidora igual a 12 kW serán atendidos en bajo voltaje; y, de¿nirá el punto de entrega en bajo voltaje y no requerirá estudios adicionales por parte del solicitante. b) Los solicitantes con demanda declarada mayor a 12 kW podrán ser atendidos en bajo, en medio o en alto 8.2.2 Estudio de factibilidad de conexión voltaje, según lo de¿na la Distribuidora, en función de los estudios de conexión que se describen adelante. Si la demanda declarada es mayor a 12 kW, la Distribuidora deberá realizar un estudio que evalúe la factibilidad de En el punto de entrega concluye la responsabilidad de la conexión de la nueva carga al sistema de distribución, empresa Distribuidora en cuanto a: la propiedad de los que sirva de base para de¿nir el punto de entrega. El nivel activos, la administración, la operación y el mantenimiento de profundidad de este análisis dependerá de la carga a Registro O¿cial Nº 162 Miércoles 17 de enero de 2018 – 29 conectarse, del nivel de voltaje y de las condiciones En todos los casos, las adecuaciones civiles para la de la red de distribución; y, estará a criterio de la instalación de los equipos necesarios para la provisión del Distribuidora. servicio dentro del predio, así como el sistema de puesta a tierra de las instalaciones del solicitante, serán ¿nanciadas Para el efecto, el solicitante deberá proveer la información por éste último. de sus instalaciones eléctricas y de las características de la carga que requiera la Distribuidora para la realización de Las obras ¿nanciadas por el solicitante que se encuentren dichos estudios. en espacio público serán trasferidas a la Distribuidora. La Distribuidora será responsable de establecer y aprobar La reposición, la administración, la operación y el el esquema de conexión que garantice el cumplimiento de mantenimiento de los activos ¿nanciados por cuenta del los criterios técnicos de calidad y seguridad, al mínimo solicitante y que sean transferidos a la Distribuidora, será costo. Para todos los niveles de voltaje, este esquema de responsabilidad de esta última desde que se haga efectivo el conexión deberá obligatoriamente contar con un sistema de corte, protección y maniobra que asegure que las traspaso de activos. Por consiguiente la inversión realizada fallas y maniobras en las instalaciones del consumidor no por el solicitante será por esta única vez y no se le podrán inter¿eran con las condiciones normales de operación y de exigir gastos adicionales relacionados a dichos activos. continuidad del servicio del sistema de distribución. Para el efecto, los estudios de factibilidad de conexión realizados Para aquellos servicios implementados conforme por la Distribuidora deberán demostrar el cumplimiento de el esquema de conexión y protecciones de¿nido por estas condiciones, como un paso previo a la prestación del la Distribuidora; en los cuales sea necesario realizar suministro. modi¿caciones a efectos de garantizar que se cumplan las condiciones técnicas de prestación del servicio; la Las consecuencias de las fallas que se trasladen de las Distribuidora deberá cubrir los costos de rediseño e instalaciones del consumidor a la red de distribución, por implementación de las obras qu requeridas. ausencia de un sistema de corte, protección y maniobra, serán de responsabilidad de la Distribuidora. 9.1 Obras para nuevos suministros en bajo voltaje La operación inadecuada del esquema de conexión, debida Los costos oci asociados a la atención de nuevos suministros a información inexacta proporcionada por el solicitante, a conectarse a las redes de bajo voltaje, cuyo punto de será de responsabilidad de este último. entrega se e cuen ncuentre a un radio menor de 200 metros de un transformador de distribución existente y con carga Los informes de los estudios de conexión podrán ser declarada menor o igual a 12 kW, serán asumidos por la solicitados por la ARCONEL, en ejercicio de sus Distribuidora. Se exceptúan las adecuaciones civiles y el atribuciones de control. sistema de puesta a tierra.
9 OBRAS PARA ATENCIÓN DE NUEVOS REQUERIMIENTOS DE ACCESO AL SERVICIO UERIM Aquellos solicitantes, cuyo suministro esté ubicado en un ELÉCTRICO radio mayor a doscientos (200) metros, serán responsables de los costos de expansión de red, a partir de los doscientos La Distribuidora determinará las obras de expansión de la (200) metros. Se exceptúan los costos de la acometida, del red y de las obras civiles necesarias para atender el nuevo medidor y de la protección, los mismos que serán cubiertos suministro; de igual manera, será responsable de gestionar, por la Distribuidora. en coordinación con el solicitante, la ejecución de dichas obras, las mismas que serán ¿nanciadas por la Distribuidora La Distribuidora atenderá a los solicitantes ubicados en y/o el solicitante conforme se indica en el presente numeral. un radio mayor de 200 metros de un transformador de distribución existente y con carga declarada menor o igual Todas las obras ¿nanciadas por un solicitante deberán a 12 kW, siempre y cuando los niveles de voltaje en las ser dimensionadas exclusivamente para atender su extensiones de las redes eléctricas cumplan con los niveles demanda declarada. En caso que la Distribuidora requiera de calidad establecidos en la regulación vigente. incrementar la capacidad de estas instalaciones para futuras expansiones o para mejorar las condiciones de su sistema, Para el caso de los solicitantes, para los cuales la ésta deberá cubrir el 100% de la diferencia de costos de Distribuidora determine que no pueden ¿nanciar su todas las modi¿caciones, para lo cual la Distribuidora extensión de red, ésta última podrá atender el servicio preverá el presupuesto respectivo. en función de su plani¿cación y de la disponibilidad de En cuanto a las obras que correspondan al solicitante, este recursos. será responsable de su ¿nanciamiento y ejecución, conforme los lineamientos emitidos por la Distribuidora. De ser el 9.2 Obras para nuevos suministros en medio y alto caso, ante requerimiento del solicitante, la Distribuidora voltaje podrá ejecutar las obras a costo del solicitante. En este caso, las partes ¿rmarán un convenio donde se detallen los Para la atención de nuevos requerimientos en medio y compromisos que cada uno adquiere y los mecanismos de alto voltaje, será el solicitante el responsable de ¿nanciar pago. todas las obras involucradas, incluida la acometida. 30 – Miércoles 17 de enero de 2018 Registro O¿cial Nº 162 Además, los solicitantes serán responsables de la provisión c) Para la atención de suministros a través de fondos de transformadores de corriente (TC) y transformadores de destinados para electri¿cación rural, el ¿nanciamiento voltaje (TP) y su instalación de conformidad a las normas de las obras se sujetará a la normativa y/o a las técnicas de la empresa Distribuidora quien también estará a disposiciones de electri¿cación rural correspondientes. cargo de su operación y mantenimiento. 9.4 Adecuaciones en las instalaciones eléctricas del La empresa Distribuidora será responsable de la provisión, solicitante instalación, operación y mantenimiento del medidor de energía. La Distribuidora podrá requerir al solicitante que adecúe sus instalaciones para la prestación del suministro. Para 9.3 Obras para casos particulares el efecto, el solicitante será responsable del diseño y de la construcción de las obras requeridas; las mismas que, para Para los casos que se indican a continuación, se atenderá suministros en medio y alto voltaje, deberán ser realizadas conforme lo siguiente: por un profesional con título de ingeniero eléctrico o electrónico en libre ejercicio de su profesión y aprobados a) Para propiedades con grandes extensiones de terreno, por la Distribuidora. como: haciendas, ¿ncas, camaroneras o similares, las Distribuidoras podrán atender el requerimiento de La Distribuidora será responsable de aprobar los diseños, suministro en medio voltaje. En caso se cumpla con previo a la ejecución de las obras. lo establecido en el numeral 9.1, el suministro será entregado en bajo voltaje. 10 DEPÓSITO EN GARANTÍA Si por la ubicación de la carga del solicitante, se requiere Previo a la conexión de un nuevo um suministro de servicio la instalación de redes de medio o de bajo voltaje en el de electricidad, la Distribuidora xigir exigirá al consumidor (en interior de su propiedad, la Distribuidora podrá de¿nir bajo, medio o alto voltaje) un único depósito en calidad de el punto de entrega dentro del predio. garantía, cuyo valor máximo será el equivalente a un mes de consumo, calculado sobre la base de la demanda declarada, En urbanizaciones y lotizaciones, públicas o privadas, aplicando la ar tarifa vigente según el tipo de consumidor. los puntos de entrega podrán estar ubicados en los La garantía puede ser: letra de cambio, póliza de seguro, predios de cada consumidor. El costo de las redes garantía o ¿anza bancaria o efectivo. eléctricas de estas urbanizaciones y lotizaciones, será cubierto por los promotores de las mismas. Las redes ribuidora podrá conceder el crédito necesario para el La Dist ib eléctricas, hasta el punto de entrega, serán transferidas a abono del depósito señalado y las cuotas se cobrarán junto la Distribuidora, quien será responsable de su operación con las planillas mensuales por consumo. y ntenimi mantenimiento, desde que se haga efectivo el traspaso de los activos. La Distribuidora está obligada a mantener el registro del depósito en garantía de cada consumidor, de modo Los responsables de dichos proyectos inmobiliarios que este depósito sea devuelto cuando el consumidor darán las facilidades de acceso al personal autorizado decida prescindir del servicio, previa liquidación de las de la Distribuidora, para la ejecución de las obras y de obligaciones pendientes. las actividades necesarias para la provisión del servicio eléctrico. Cuando un consumidor requiera cambiar de servicio a otro con características diferentes a las del anterior, se efectuará b) En edi¿cios declarados como propiedad horizontal, el ajuste del valor de la garantía; para dicho efecto se se podrán instalar medidores en cada departamento u calcularán los montos de garantía para el servicio anterior o¿cina, siempre que dispongan de un sistema que pueda y para el servicio solicitado, aplicando el pliego tarifario transmitir las lecturas de dichos medidores a un punto vigente para los dos casos. La diferencia entre los dos accesible, donde la Distribuidora pueda realizar la toma montos obtenidos, constituirá el valor con el cual se reajuste de lecturas individuales. Los costos de las cámaras la garantía, de modo que sea cubierto por el consumidor o de transformación, instalaciones interiores y equipos devuelto por la Distribuidora, según sea el caso. de medición serán cubiertos por los promotores del proyecto inmobiliario. Las cámaras de transformación El cambio de residencia del consumidor, sin modi¿cación serán transferidas a la Distribuidora, quien será de las características del servicio no implica reajustes del responsable de su operación y mantenimiento. El punto valor depositado como garantía. de entrega para todos los consumidores, se establecerá en los bornes de bajo voltaje del transformador. Las 11 CONEXIÓN DE UN NUEVO CONSUMIDOR A instalaciones internas del edi¿cio, a partir del punto LA RED de entrega, incluyendo los equipos de medición, serán responsabilidad de los dueños del edi¿cio. Los equipos Previo a la conexión de las instalaciones del solicitante a de medición deberán ser homologados por un laboratorio la red de distribución, la Distribuidora deberá realizar lo acreditado y autorizados por la Distribuidora. siguiente: Registro O¿cial Nº 162 Miércoles 17 de enero de 2018 – 31 11.1 Suministros en bajo voltaje 12 CONTRATO DE SUMINISTRO La Distribuidora instalará a su costo la acometida, el Como requisito para la energización del nuevo suministro, medidor y los elementos de corte, maniobra y protección, el solicitante o consumidor del servicio eléctrico deberá que se requieran, de acuerdo con las características del suscribir un contrato de suministro con la Distribuidora. suministro, para lo cual el solicitante debe cumplir lo Este contrato contendrá los derechos y las obligaciones de siguiente: la Distribuidora y del consumidor, así como las condiciones en las que el servicio será prestado. a) Proveer sitios adecuados y accesibles para la instalación del sistema de medición y de protección, Corresponde a las empresas Distribuidoras llevar un conforme lo exija la Distribuidora; registro de los contratos de suministro. b) Proveer el sistema de puesta a tierra de sus instalaciones, La suscripción del contrato será presencial; para el efecto, conforme las normas constructivas de la Distribuidora; el solicitante o representante legal de la empresa en caso y, de personas jurídicas, deberá presentar el original del documento de identidad. En caso de que el solicitante cuente con ¿rma electrónica debidamente autorizada, conforme la c) Tener habilitadas las instalaciones internas, conforme normativa aplicable, se permitirá la suscripción mediante la normativa aplicable. medios electrónicos. 11.2 Suministros en medio y alto voltaje Para la aplicación del presente numeral se deberá observar lo establecido en la regulación sobre modelo de contrato La Distribuidora instalará a su costo el medidor que se de suministro. requiera, de acuerdo con las características del suministro, para lo cual el solicitante debe cumplir lo siguiente: 13 PLAZOS PARA ATENCIÓN DE SOLICI-TUDES a) Proveer un sitio adecuado y accesible para la instalación La Distribuidora, una vez presentada la solicitud y del sistema de medición; veri¿cado el cumplimiento de los requisitos generales por plim parte del licita solicitante, atenderá la solicitud de suministro b) Proveer los elementos de: protección; corte, dentro de los plazos indicados en la Tabla No. 1. seccionamiento y maniobra; puesta a tierra de sus instalaciones; así como los transformadores de medición Las actividades indicadas en la Tabla No. 1 son de de corriente y de voltaje; conforme las normas écnica técnicas ponsabilidad de la Distribuidora. Para aquellas res ons de la Distribuidora; y, actividades que dependan de un proceso previo a realizarse por parte del solicitante, los plazos contarán a partir de la c) Adecuación de sus instalaciones eléctricas, conforme la consecución del mismo. onsecu normativa aplicable. Tabla No. 1. Plazos máximos de atención de solicitud de nuevo suministro (días hábiles) General Casos Especialesa Nivel de voltaje de suministro BV BV MV AV Ubicación: Urbano (U) o Rural (R) U R U R U R U R Veri¿cación requisitos - - - - - - - - Análisis de solicitud y veri¿cación en el sitio 2 3 2 3 2 3 2 3 De¿nición del punto de entrega - - - - - - Veri¿cación de requisitos de conexión, instalación 2 3 - - - - - - acometida y energización Valoración del estudio de la demanda declarada - - 3 3 3 3 3 3 Estudios de conexión y de¿nición del punto de entrega - - 5b 5b 5 5 5 5 32 – Miércoles 17 de enero de 2018 Registro O¿cial Nº 162 Determinar obras civiles y de expansión de red - - 2c 2c 3 3 5 5 requeridas Ejecutar obras por parte de la Distribuidora - - 10 c 15 c 10 15 30 30 Aprobar diseños d - - 2c 2c 3 3 5 5 Total 4 6 22 28 23 29 45 46 a Corresponde a aquellos casos en los que se requieren estudios adicionales y/o determinación y ejecución de obras particulares. b Aplica para demanda declarada mayor a 12 kW. c Aplica para conexiones en bajo voltaje que requieran obras adicionales. d Proceso paralelo a la ejecución de obras de la Distribuidora, no se suma al plazo total. Los plazos de la Tabla No. 1 no aplican para proyectos de 15 MEDICIÓN DEL CONSUMO electri¿cación rural. 15.1 Punto de medición Los períodos de tiempo antes señalados podrán extenderse por causas imputables al consumidor, por eventos de fuerza El punto de medición estará establecido en el punto ble mayor u otras causas debidamente justi¿cados por la de entrega. Sin perjuicio de lo anterior, el punto de Distribuidora y aprobadas por la ARCONEL. medición podrá ser ubicado en un punto distinto al punto de entrega en los siguientes casos: CAPÍTULO III a) Para suministros en medio voltaje, en los que, por razones écn técnicas y económicas la Distribuidora CONDICIONES DEL SUMINISTRO justifique la medición en el lado de bajo voltaje. DE ENERGÍA ELÉCTRICA b) En los casos especiales que se indican en literales a)
14 CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO y c) del numeral 9.3. La calidad del servicio eléctrico prestado por la Distribuidora 15.2 Entidades o laboratorios acreditados considerará los siguientes aspectos: Las personas jurídicas nacionales o extranjeras; públicas a) Calidad del producto: nivel de voltaje y perturbaciones o privadas; universidades o escuelas politécnicas; o, de la onda de voltaje; empresa eléctrica, que participen en las actividades de verificación, mantenimiento, calibración y certificación b) Calidad del servicio técnico: frecuencia y duración de de sistemas de medición de energía eléctrica deberán las interrupciones; y, estar acreditadas por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –SAE–, con base en los requisitos exigidos c) Calidad del servicio comercial: atención a solicitudes y por este organismo. reclamos de los consumidores y aspectos relacionados con la satisfacción al consumidor y el proceso de Dichas entidades, deberán registrarse ante la ARCONEL facturación. presentando los siguientes documentos: a) Solicitud suscrita por el representante legal de la Es responsabilidad de la Distribuidora, la medición entidad; y, y evaluación de los índices de calidad establecidos en la regulación respectiva. ARCONEL realizará las actividades b) Copia de la acreditación por parte del SAE. de seguimiento y control necesarias para evaluar el cumplimiento de los índices de calidad. 15.3 Instalación del sistema de medición La responsabilidad de la Distribuidora, en cuanto a La Distribuidora será responsable de la adquisición, cumplimiento de índices de calidad del servicio de calibración inicial e instalación de los sistemas de distribución, termina en el punto de entrega al consumidor. medición para la prestación del servicio de distribución para todos los niveles de voltaje y tipos de consumidores. Tanto las Distribuidoras como los consumidores deberán El consumidor podrá solicitar, a su costo, la calibración observar la regulación sobre calidad del servicio eléctrico del sistema de medición a una empresa Distribuidora o a de distribución. una institución acreditada. Registro O¿cial Nº 162 Miércoles 17 de enero de 2018 – 33 Los sistemas de medición deberán cumplir la normativa d) En caso se determine medición errónea, se deberá INEN vigente y las especi¿caciones determinadas por las observar el numeral 16.7 de la presente regulación, para empresas Distribuidoras. la refacturación correspondiente; y, Los procesos de adquisición deberán incluir en sus e) Si el consumidor no está conforme con las pruebas documentos precontractuales la necesidad de realizar y resolución efectuadas por la Distribuidora, podrá una veri¿cación en fábrica del cumplimiento de las someter el sistema de medición a veri¿cación por características técnicas. parte de un laboratorio acreditado independiente u otra empresa Distribuidora, a costo del consumidor. Luego de la instalación del sistema de medición, la Distribuidora deberá documentar (con fotografías y/o Mientras se de¿ne el estado del sistema de medición en videos) el estado en que los equipos de medición quedan controversia, la Distribuidora o el consumidor no deberán instalados; y, colocará sellos de seguridad para prevenir retirarlo, a menos que la Distribuidora demuestre que es su manipulación. Adicionalmente, la Distribuidora deberá estrictamente necesario, mediante justi¿caciones técnicas mantener en su base de datos la información técnica del documentadas. sistema de medición instalado. 15.6 Calibración de los elementos del sistema de 15.4 Veri¿cación del sistema de medición medición La Distribuidora deberá efectuar de forma anual la Los medidores de energía activa y reactiva y los veri¿cación de los sistemas de medición instalados, transformadores de voltaje y de corriente deben ser mediante una muestra estadísticamente representativa de los sometidos a calibración de acuerdo a lo siguiente: medidores instalados en el área de servicio. Para el efecto, podrá contratar a empresas o a laboratorios independientes; a) La calibración debe ser realizada por una empresa o, utilizar sus propios laboratorios, siempre que estos se Distribuidora o por una entidad acreditada; encuentren acreditados. La Distribuidora llevará el registro de dichas revisiones, el cual será reportado anualmente a la b) El procedimiento de calibración para los medidores de ARCONEL para el control respectivo. energía debe sujetarse a lo establecido en las normas técnicas IEC o ANSI e ivale quivalentes; El consumidor deberá prestar las facilidades necesarias para que el personal técnico, de la Distribuidora y/o de c) Para el caso de ransfor transformadores de voltaje y de corriente las empresas o de los laboratorios acreditados, ingresen se aceptan los certi¿cados de calibración suministrados hasta el sitio donde se encuentra instalado el sistema de por el fabricante; bri nte; siempre y cuando estos provengan de medición; a ¿n de que efectúen las l bo abores de: inspección, laboratorios que se encuentren acreditados de acuerdo orat toma de lecturas, calibración, cambio de medidor y otros con la norma ISO/IEC-17025 o la norma internacional aspectos a¿nes con esta actividad. Para el efecto, dicho equivalente o, aquella que la modi¿que, adicione o personal técnico deberá portar la credencial que acredite sustituya; representación o autorización de la Distribuidora. 15.5 Sistemas de medición en controversia d) Para los transformadores de voltaje y de corriente, el procedimiento de calibración corresponde a los ensayos En el caso que un consumidor presente un reclamo por de exactitud y veri¿cación de la polaridad establecidos medición incorrecta; o, cuando la Distribuidora identi¿que en las normas IEC o ANSI; y, que exista posible intervención o avería en el sistema de medición, se procederá conforme lo siguiente: e) Los medidores y los transformadores de voltaje y de corriente deben someterse a calibración después de a) La Distribuidora documentará el estado del sistema de la realización de cualquier reparación o intervención, medición objeto de controversia, usando fotografías y/o para corroborar que mantienen sus características videos, en función de su procedimientos; metrológicas. b) La Distribuidora instalará un sistema de medición 16 FACTURACIÓN DEL SERVICIO temporal, en paralelo con el discutido, a ¿n de veri¿car ELÉCTRICO la medición durante un plazo no menor a quince (15) días; Las Distribuidoras deberán observar lo siguiente para el proceso de facturación: c) En caso se compruebe medición incorrecta, la Distribuidora deberá sustituir o reparar el dispositivo 16.1 Toma de lecturas de medición causante de la medición errónea, en un plazo no mayor a un (1) mes. Cuando el daño en el Para el caso de consumidores pospago, la Distribuidora sistema de medición sea atribuible al consumidor, este tiene la obligación de tomar lecturas de los parámetros de será responsable del pago de reposición de los equipos consumo facturables. Las mediciones serán mensuales, y averiados. Para el efecto, la Distribuidora deberá corresponderán a periodos de lectura mayor o igual a 28 comprobar de forma documentada la responsabilidad días y menor o igual a 33 días, procurando emitir como del consumidor; máximo doce facturas al año. 34 – Miércoles 17 de enero de 2018 Registro O¿cial Nº 162 Lecturas menores a 28 días serán aceptadas únicamente Cuando, por causas atribuibles a la Distribuidora, no se cuando el consumidor decida prescindir del servicio y se obtenga la lectura del consumo en un período mayor o realice la terminación del contrato y la suspensión de¿nitiva igual a 28 días y menor o igual a 33 días, la Distribuidora del suministro a dicho consumidor; y, en la primera registrará dicho consumo con valor cero. El valor cero se facturación de un suministro nuevo, cuando se tenga que mantendrá, hasta que la Distribuidora pueda realizar una ajustar dicha facturación, sin completar al menos 28 días lectura real del consumo, a través de la toma de dos lecturas de consumo. consecutivas, en un periodo menor o igual a 33 días. 16.2 Estimación de consumos Los casos de pérdida, daño, intervención o imposibilidad física de acceso al sistema de medición deben ser La Distribuidora deberá facturar a los consumidores debidamente sustentados y documentados por la utilizando lecturas directas del consumo. Se exceptúa de Distribuidora, usando fotografías y/o videos. esta obligación únicamente en los siguientes casos: Cuando de forma recurrente (por dos o más meses a) A consumidores rurales que no disponga de sistema de consecutivos y/o por más de cinco meses en el año) no sea medición; factible acceder al sistema de medición, la Distribuidora, previo coordinación con el consumidor, deberá reubicar, a b) Cuando el sistema de medición resulte intervenido, costo del consumidor, el medidor a un lugar accesible. La dañado o perdido; Distribuidora ejecutará las acciones que correspondan en un plazo no mayor a 60 días de identi¿cado el problema. Si c) Por imposibilidad física para acceder al sistema de el consumidor no da facilidad de acceso para la reubicación medición; de medidor y/o toma de lecturas la Distribuidora podrá suspender temporalmente el servicio. d) Cuando el consumidor considere que la facturación es excesiva, y haya realizado el procedimiento indicado en La Distribuidora puede proponer estimación de consumo el numeral 16.6 de la presente regulación; y, para otras situaciones no previstas en este numeral. Para el efecto, la Distribuidora deberá realizar la solicitud motivada e) A consumidores rurales que cuenten con sistema a la ARCONEL, usti justi¿cando los motivos que imposibilitan de medición y que por su ubicación geográ¿ca la toma de lectura. la Distribuidora sustente, ante ARCONEL, que económicamente no es viable la toma de lecturas 16.3 Uso de medidor totalizador directas de forma mensual. Para estos casos, la eberá realizar lecturas directas Distribuidora deberá ctas al menos En edi¿cios de uso múltiple, ya sea residencial o comercial, una vez cada tres (3) meses. en los cuales los locales y servicios comunales tienen medidores individuales instalados por la Distribuidora, did En cualquiera de los casos señalados arriba la Distribuidora éste podrá instalar medidores totalizadores, pero con ¿nes está autorizada a realizar una estimación del consumo de control únicamente; y, en ningún caso, para ¿nes de conforme la siguiente tabla: facturación de consumos; por las diferencias que pudieran evidenciarse entre las lecturas del totalizador con respecto a las lecturas de los medidores individuales. Procedimiento de Caso Consumidor estimación 16.4 Facturación En función de la carga a) Rural sin medidor La facturación se realizará sobre la base de la aplicación instalada tarifaria vigente y el consumo obtenido de lecturas directas. En función de la carga Se podrá utilizar un consumo estimando únicamente para Nuevo instalada las excepciones mencionadas en el numeral anterior. b) Existente Ver Anexo A En la factura deberá constar exclusivamente el valor del En función de la carga consumo respectivo, más los recargos legales pertinentes Nuevo ( 1 mes) y los cobros adicionales establecidos expresamente por instalada leyes. Queda prohibido incluir en dichas planillas rubros Existente entre 1 y Promedio de todas las c), d) adicionales a los señalados. 6 meses lecturas disponibles Existente > 6 Promedio de las seis Para el detalle de la información mínima que deberá meses últimas lecturas directas incluirse en las facturas del servicio eléctrico, así como su Rural con medidor modelo, se observará la regulación sobre modelo de factura En función de la carga eléctrica, aprobada por la ARCONEL. sin lectura real instalada disponible e) 16.5 Entrega de facturas Rural con medidor En función de la lectura real con lectura real en forma proporcional a 30 Para servicio pospago, la factura se deberá entregar disponible días mensualmente al consumidor, por medio físico o Registro O¿cial Nº 162 Miércoles 17 de enero de 2018 – 35 electrónico, con al menos 10 días de anticipación a la fecha d) Si la facturación hubiese sido realizada utilizando un máxima de pago. Pasado ese tiempo, y de no registrarse el consumo estimado y una lectura posterior determine pago correspondiente, la Distribuidora podrá suspender el que dicha estimación es superior en más de 10% de servicio al consumidor. la lectura real proporcional a 30 días. Para el servicio prepago, el consumidor recibirá una La Distribuidora deberá refacturar todos los meses donde factura por cada compra que realice. La facturación se se haya producido la facturación incorrecta y procederá a realizará sobre el monto de energía o valor adquirido en devolver los valores que correspondan al consumidor. La el instante de la compra, incluyendo los ajustes y rubros Distribuidora, con autorización del consumidor, podrá correspondientes de conformidad con las regulaciones realizar la devolución a través de notas de crédito que se respectivas. hagan efectivas en las siguientes facturas entregadas al consumidor. La ARCONEL podrá realizar las acciones Para el caso de facturación electrónica, se observará la de control que considere necesarias para verificar la normativa vigente sobre la materia. La Distribuidora correcta refacturación. deberá contar con el consentimiento del consumidor para la emisión de la factura electrónica. 16.7.2 Refacturaciones permitidas 16.6 Facturación excesiva La Distribuidora podrá realizar refacturaciones en los siguientes casos: Si el consumidor considera que la facturación en su planilla es excesiva podrá presentar un reclamo a la Distribuidora a) Cuando se demuestre que el sistema de medición o la hasta dentro de 10 días posteriores al del vencimiento de la acometida resulte intervenido o averiado, por causas factura. Esta acción extenderá el plazo de pago al consumidor atribuibles al consumidor. En este caso, una vez hasta que el reclamo sea resuelto por la Distribuidora, quien realizada la respectiva verificación técnica por parte deberá prestar el servicio sin interrupción hasta que ¿nalice de la Distribuidora, se podrá refacturar hasta los 12 dicho trámite. meses anteriores a la etermin determinación de la infracción, sin perjuicio de otras sanciones aplicables, conforme Cuando el reclamo sea presentado con fecha posterior a la con la normativa respectiva; desconexión del servicio por falta de pago, la Distribuidora deberá reconectar el servicio y prestarlo sin interrupción b) Si la facturación hubiese sido realizada utilizando un hasta la resolución del reclamo. consumo estimado, por motivo de impedimento de on acceso para la toma de lectura; y, una lectura real La Distribuidora ispon dispondrá de un plazo máximo de cuatro posterior determine que la estimación es inferior (4) días laborables, a partir del ingreso del reclamo del al proporcional de 30 días de lectura real. En este consumidor, para veri¿car la facturación efectuada: caso se podrá refacturar utilizando la lectura real proporcional a 30 días. La diferencia de consumo a) Si el monto facturado es correcto, la Distribuidora refacturado tendrá un límite máximo de 10% del rati¿cará la factura, dará un nuevo plazo para su consumo estimado inicial. Se podrá refacturar hasta pago y podrá exigir el pago de los intereses legales los 2 meses anteriores a la toma de la lectura; y, correspondientes. c) Si la facturación hubiese sido realizada utilizando un b) Si el monto facturado es incorrecto, la Distribuidora consumo estimado, para el caso indicado en el numeral deberá refacturar el valor correspondiente. Si el 16.2, literal e, y una lectura real posterior determine consumidor hubiere realizado el pago de la factura que la estimación es inferior al proporcional de 30 excesiva, la Distribuidora devolverá en efectivo días de lectura real. En cuyo caso se podrá refacturar el monto en exceso o, de llegar a un convenio con utilizando la lectura real proporcional a 30 días. La el consumidor, otorgará un crédito en favor del diferencia de consumo refacturado tendrá un límite consumidor, a ser devuelto en próximas facturas. máximo de 10% del consumo estimado inicial. Se podrá refacturar hasta los 3 meses anteriores a la 16.7 Refacturaciones toma de lectura. 16.7.1 Refacturaciones Obligatorias Las refacturaciones se realizarán por cada mes de manera individual. La Distribuidora deberá coordinar con el Las Distribuidoras deberán obligatoriamente realizar consumidor convenios de pago para recuperar los valores refacturaciones, siempre que sean en favor del consumidor, que resultaren del proceso de refacturación. en los siguientes casos: 16.7.3 Refacturaciones no permitidas a) Aplicación tarifaria incorrecta; La Distribuidora no podrá refacturar en los siguientes b) Facturación con base en una lectura incorrecta; casos: c) Facturación con base en lectura de un sistema de a) En perjuicio del consumidor, por cualquier causa medición defectuoso; y, atribuible a la Distribuidora; y, 36 – Miércoles 17 de enero de 2018 Registro O¿cial Nº 162 b) Por consumos anteriores a la suscripción del contrato de a) Guerra declarada; suministro. b) Actos terroristas;
17 ATENCIÓN A RECLAMOS DE LOS CONSUMIDORES c) Actos vandálicos; A ¿n de garantizar el derecho del consumidor a presentar d) Caída de aeronaves; reclamo a la Distribuidora en caso de inconformidad con el servicio público recibido o con los valores facturados, e) Impacto de vehículos contra estructuras de la red la Distribuidora deberá disponer de los medios e insumos eléctrica; necesarios para la atención oportuna de dichos reclamos. Para el efecto, se deberá observar la regulación sobre f) Fenómenos climáticos (lluvia, vientos y descargas atención a reclamos. atmosféricas); y, desastres naturales (erupción
18 DISTANCIAS DE SEGURIDAD volcánica, inundaciones, terremotos, tsunamis, derrumbes y deslaves) de características excepcionales Con el propósito de salvaguardar la integridad física de declarados por la autoridad competente. Siempre y las personas, los dueños de inmuebles, constructores, cuando en el diseño y construcción de las instalaciones municipios y las Distribuidoras; para la autorización y para afectadas, se tuvo en cuenta la incidencia de este tipo la construcción de edi¿caciones y demás infraestructura de fenómenos, en especial, cuando su ocurrencia es para uso humano, así como para la instalación de las de carácter frecuente en la zona; redes eléctricas, respectivamente; deberán precautelar el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad entre g) Accidentes ocasionados por rc terceros que realizan los conductores energizados y la infraestructura para uso obras en la vía pública; humano. Para el efecto la Distribuidora y los municipios deberán efectuar las coordinaciones correspondientes. h) Hurto de conductores y/o equipos eléctricos; e, Para el cumplimiento del presente numeral, se deberá i) Incendio le aledaño a instalaciones eléctricas. observar la regulación referente a distancias de seguridad. Quedan excluidos del concepto de fuerza mayor o caso
19 RÉGIMEN SANCIONATORIO fortuito los siguientes eventos: ortui El procedimiento sancionatorio que deberán observar las tuaciones que pudieron haberse previsto y evitado a) Si ac Distribuidoras y los consumidores, se establecerá en la por medio del cumplimiento de normas y estándares Regulación sobre sanciones que expida la ARCONEL. de diseño y construcción de las instalaciones; o, por medio de un mantenimiento preventivo realizado de
20 EVENTOS DE FUERZA MAYOR O CASO forma oportuna y adecuada; FORTUITO b) Cuando los casos presentados sean causados por Si se produjere un incidente que f afecte la prestación del condiciones propias del riesgo que naturalmente servicio y la Distribuidora considere que se trata de un acompaña a las redes de distribución en virtud evento de fuerza mayor o caso fortuito, la Distribuidora noti¿cará a la ARCONEL sobre tal incidente dentro de los al entorno ambiental en el que se encuentran sus siguientes tres (3) días laborables de producido; y entregará, instalaciones, tales como: fallas relacionadas con la en máximo diez (10) días laborables, toda la documentación vegetación (crecimiento de ramas, caídas de ramas, probatoria que el caso requiera, a efectos de justi¿car que caída de árboles y similares), fauna, condiciones las afectaciones en la prestación del servicio se debieron a de lluvia, viento y descargas atmosféricas que no fuerza mayor o caso fortuito. excedan los parámetros de diseño de las instalaciones; La ARCONEL evaluará la documentación presentada y c) Cuando los casos se relacionen a actividades de¿nirá si corresponde o no a un evento de fuerza mayor o programadas en la red de distribución, tales como la caso fortuito; y, tomará las acciones correspondientes según realización de trabajos mantenimiento, sustitución sea el caso. de equipos para la mejora de la calidad, reposición de infraestructura o elementos de la red eléctrica que 20.1 Consideraciones para de¿nir eventos de fuerza hayan alcanzado su vida útil; y, mayor o caso fortuito d) Las fallas eléctricas propias de la operación y La fuerza mayor o caso fortuito, es un hecho que no se puede naturaleza de la red de distribución. En el sentido que evitar y tampoco se puede prever. Es decir, el hecho que lo la Distribuidora debe prever ese tipo de incidentes origina debe ser extraordinario, imprevisible e irresistible. para poder resistirlo de manera de afrontar la Se consideran eventos de fuerza mayor o caso fortuito a los responsabilidad contraída ante sus consumidores siguientes: cuando ocurra la contingencia. Registro O¿cial Nº 162 Miércoles 17 de enero de 2018 – 37 CAPÍTULO IV 21.1.4 Contrato de Conexión SUMINISTROS ESPECIALES El solicitante y el Transmisor deberán suscribir un contrato de conexión, en el cual se establezcan las responsabilidades
21 SUMINISTROS DESDE EL SISTEMA en cuanto a: propiedad; operación y mantenimiento de NACIONAL DE TRANSMISIÓN los equipos e instalaciones; y, demás relaciones técnicas y legales, que se deriven de la conexión del solicitante al SNT. Par el efecto, se deberá observar lo referente contrato 21.1 Atención de solicitudes del servicio para de conexión, de¿nido en la normativa para libre acceso a suministros desde el SNT los sistemas de transmisión y distribución. Para el caso de solicitantes que por sus características de 21.1.5 Nodo de Comercialización y sistema de demanda sea necesario que la prestación del servicio se medición comercial realice mediante conexión directa de sus instalaciones eléctricas al SNT, se procederá conforme lo siguiente: La Distribuidora solicitará al Transmisor, un nodo en el campo de conexión del solicitante con el Transmisor, 21.1.1 Solicitud del servicio en el cual la Distribuidora ejercerá la actividad de comercialización y se instalará el sistema de medición El solicitante deberá presentar a la Distribuidora una comercial. solicitud para la atención del nuevo servicio de energía eléctrica, conforme los numerales 5 y 6 de la presente La instalación del sistema de medición comercial, estará a regulación. La Distribuidora analizará las condiciones del cargo del solicitante, así como las responsabilidades que consumidor; y, en el caso de que no sea factible la prestación se deriven del mismo. Las especi¿ cio caciones técnicas de los del servicio desde el sistema de distribución, comunicará medidores deberán cumplir con la regulación respectiva. del particular al solicitante, para que se efectúen los trámites de factibilidad de conexión al SNT. El punto de medición del suministro eléctrico coincidirá con el punto de medición comercial y podrán utilizarse los 21.1.2 Punto de conexión al SNT mismos equipos para ambas funciones. El solicitante deberá tramitar la factibilidad de conexión 21.1.6 Contrato de suministro ante el Transmisor. Para el efecto, presentará la solicitud pertinente, conforme el procedimiento de¿nido en la Previo a la energización del nuevo suministro, el solicitante normativa para libre acceso al sistema de ns transmisión. o c ns onsumidor del servicio eléctrico deberá suscribir un contrato de suministro con la Distribuidora. Para el efecto, se deberá observar lo indicado en el numeral 12 de la El Transmisor, con la asistencia del CENACE, deberá presente regulación. evaluar la factibilidad técnica de conectar el nuevo usuario a la capacidad existente del SNT, e identi¿car las eventuales Como requisito para la suscripción de dicho contrato, se modi¿caciones a la red i t existente a ¿n de permitir dicha deberá contar con: conexión. a) El Contrato de conexión, ¿rmado entre el solicitante y El CENACE deberá evaluar el impacto de la nueva demanda el Transmisor; sobre el servicio de ransmisió transmisión prestado a las demandas preexistentes. b) El Nodo de comercialización, otorgado por el Transmisor a la Distribuidora; y, En Anexo B, literal d), se muestra un esquema indicativo de punto de conexión. c) El Sistema de medición comercial, instalado y o¿cializado. 21.1.3 Construcción de redes de transmisión y adecuaciones del SNT 21.2 Condiciones del suministro para consumidores conectados al SNT El solicitante, una vez que disponga la factibilidad de acceso al SNT por parte del Transmisor, solicitará una concesión al 21.2.1 Calidad del Servicio MEER para construcción de las redes de transmisión para atender sus necesidades, a su exclusivo costo. La calidad del producto y del servicio técnico (continuidad) del suministro eléctrico entregado al consumidor, en su La construcción de la infraestructura eléctrica de transmi- punto de entrega, deberá observar la regulación sobre sión del solicitante será coordinada con el Transmisor. calidad del servicio de transmisión. Las adecuaciones requeridas en el SNT para atender la En cuanto a la calidad del servicio comercial se deberá nueva conexión, serán realizadas por el Transmisor, a costo observar lo de¿nido en la regulación sobre calidad del del solicitante. servicio eléctrico de distribución. 38 – Miércoles 17 de enero de 2018 Registro O¿cial Nº 162 El factor de potencia mínimo que debe presentar el a) El interesado en asumir la titularidad del suministro consumidor en el punto de conexión, corresponderá al deberá presentar una solicitud a la Distribuidora; para el factor de potencia exigido en la regulación sobre calidad efecto deberá presentar la documentación y cumplir los del servicio de transmisión. requisitos que se indica en el numeral 6 de la presente Regulación; 21.2.2 Facturación b) La Distribuidora deberá veri¿car que el nuevo titular La lectura del consumo se realizará considerando períodos cumpla con dichos requisitos; que van desde el primer día al último de cada mes, de manera que coincida con los períodos de liquidación de las c) El solicitante deberá presentar una carta de autorización transacciones del sector eléctrico ecuatoriano que realiza el del anterior titular del suministro. Se exceptúan CENACE. los casos de divorcio o fallecimiento, en cuyo caso presentará copia de la sentencia de divorcio o acta de Se aplicarán las tarifas correspondientes a este tipo de defunción, respectivamente; consumidores, de¿nidas en el pliego tarifario aprobado por la ARCONEL. d) La Distribuidora informará al interesado de las obligaciones pendientes por parte del titular anterior; y, En caso de incumplimiento del factor de potencia exigido en punto de entrega de transmisión, la penalización e) La Distribuidora actualizará su sistema comercial y correspondiente será calculada por CENACE, de la factura siguiente deberá salir a nombre del nuevo conformidad con la regulación sobre transacciones de titular. potencia reactiva o la que la sustituya. La penalización será facturada por el o por los generadores o autogeneradores 23.3 Reubicación del medidor y/o de la acometida que entregaron reactivos adicionales a la Distribuidora, desagregada por cada consumidor conectado al SNT; la Se dará cuando el consumidor o la Distribuidora requieran Distribuidora a su vez trasladará los montos a la factura de la reubicación del medidor y/o de la acometida dentro del cada consumidor penalizado. mismo predio; ya sea por mayor facilidad para la toma de lecturas o por nuevas construcciones o remodelación dentro
22 VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y GENERACIÓN del predio. DISTRIBUIDA Si el consumidor es el interesado, deberá solicitar la Los aspectos técnicos, comerciales y legales de los reubicación a la D tribuid eubic istribuidora, mediante solicitud física o vehículos eléctricos y de la generación distribuida serán electrónica. tróni de¿nidos en las egu regulaciones que se elaboren para el efecto. El consumidor deberá realizar las adecuaciones civiles que CAPÍTULO V sean requeridas para la reubicación de los equipos. MODIFICACIONES DEL SUMINISTRO Y IFICA La Distribuidora deberá coordinar con el consumidor la FINALIZACIÓN DEL CONTRATO NALIZA fecha, a ¿n de que este último brinde las facilidades de acceso al personal responsable de la reubicación.
23 MODIFICACIONES DEL SUMINISTRO 23.4 Cambio de Tarifa 23.1 Cambio de residencia En el caso que un consumidor, con base en las El consumidor solicitará un nuevo suministro y la especi¿caciones establecidas en esta regulación y en el Distribuidora atenderá el mismo, conforme el procedimiento pliego tarifario vigente, considere merecer una aplicación indicado en el Capítulo II de la presente Regulación. tarifaria distinta a la que recibe, podrá solicitar a la Distribuidora realizar la inspección correspondiente, El consumidor, en caso de requerirlo, solicitará la baja del motivando que se revise su aplicación tarifaria. anterior suministro, y se dará por terminado el contrato cuando las obligaciones de la Distribuidora y el consumidor La Distribuidora atenderá dicha solicitud, realizando la hayan sido liquidadas y satisfechas mutuamente, según se inspección correspondiente y emitirá un informe que indica en el numeral 25 de la presente Regulación. indique si es apropiado el cambio o si se rati¿ca la tarifa aplicada, de acuerdo al uso de la energía eléctrica y a las Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del características de la carga del consumidor. anterior suministro, el consumidor podrá solicitar el traslado de deudas y planes de ¿nanciamiento pendientes Cuando la Distribuidora, previa veri¿cación en sitio, estime al nuevo suministro. necesario una modi¿cación a la aplicación tarifaria del consumidor, noti¿cará por escrito al consumidor indicando 23.2 Cambio de titular del suministro las razones que motivan el cambio de tarifa. Cuando se requiera cambiar el titular del suministro, se De determinarse apropiado el cambio de tarifa, la procederá de la siguiente forma: Distribuidora realizará los ajustes del sistema de medición Registro O¿cial Nº 162 Miércoles 17 de enero de 2018 – 39 que sean necesarios para la aplicación de la nueva tarifa. 24.1 Cargos por suspensión y reposición del servicio El cambio de tarifa en el sistema comercial, se lo realizará (corte y reconexión) una vez que se haya adecuado el sistema de medición y que haya concluido la toma de lectura y la facturación del Conforme el artículo 71 de la LOSPEE, son causales de último mes, utilizando la tarifa anterior. Adicionalmente, la suspensión del servicio: Distribuidora efectuará el ajuste del depósito de la garantía del consumidor. a) Falta de pago oportuno del consumo de energía eléctrica; 23.5 Modi¿caciones de la carga b) Cuando se detecte consumos de energía eléctrica, a través Cuando un consumidor estime la incorporación de nueva de instalaciones clandestinas, directas y/o similares, carga en sus instalaciones; la misma que cause que la que alteren o impidan el normal funcionamiento del demanda total de dicho consumidor sea superior a la medidor; demanda declarada en el contrato de suministro; deberá c) Cuando se compruebe el consumo de energía eléctrica tramitar el incremento de demanda declarada ante la en circunstancias que alteren lo estipulado en el presente Distribuidora. contrato; y, La Distribuidora evaluará la necesidad de solicitar un d) Cuando existan conexiones al sistema de la empresa estudio de demanda declarada y realizar estudios de eléctrica sin contar con su autorización. conexión, según sea el caso, para valorar la factibilidad de conexión de la nueva demanda. Se procederá, en lo que Para la suspensión del servicio por las causas arriba sea aplicable, conforme el procedimiento de atención de indicadas, la Distribuidora está autorizada a cobrar al o nuevo suministro indicado en el Capítulo II de la presente consumidor un cargo por suspensión y reposición del Regulación. servicio (corte y reconexión), únicamente cuando estas acciones hayan sido efectivamente ejecutadas. El cargo por La Distribuidora no será responsable de de¿ciencias en la corte y reconexión deberá constar en la factura que se emita calidad del servicio, debido a incrementos de carga que no en el mes posterior a la suspensión; esto, sin perjuicio de la hayan sido noti¿cados por los consumidores comerciales e aplicación de los intereses legales correspondientes, en caso industriales y o¿cializados en el contrato de suministro por de pagos atrasados. la Distribuidora. ibuidoras determinarán el valor de corte y Las Distr bu
24 SUSPENSIÓN Y RECONEXIÓN DEL reconexión que aplicarán a sus consumidores, para lo cual SERVICIO ELÉCTRICO deberán contar con los justi¿cativos técnicos y económicos que se utilizaron para calcular dicho valor. El análisis La Distribuidora podrá suspender el servicio de energía técnico-económico deberá ser presentado a la ARCONEL écnico eléctrica a los consumidores por cualquiera de los casos junto con el estudio de costos anual. Los valores de¿nidos en el artículo 71 de la LOSPEE. Para el efecto, determinados podrán ser auditados por la ARCONEL previo a la suspensión, la Distribuidora emitirá una cuando lo considere pertinente. noti¿cación al consumidor, en la que se detallará el o los motivos de la suspensión. Se exceptúan de dicha obligación 24.2 Suspensiones del servicio mayores a 30 días los eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Durante la suspensión del servicio, la Distribuidora no Para el caso de suspensiones programadas del servicio, la efectuará la facturación del servicio eléctrico y de alumbrado Distribuidora deberá informar, con un mínimo de 24 horas público general y no realizará recaudación de otro tipo de cobros asociados al consumidor (planes de ¿nanciamiento, de antelación, a través de medios de comunicación a los contribución de bomberos, tasas de recolección de basura y consumidores afectados. La noti¿cación deberá contener similares), para aquellos períodos de lectura en los que el como mínimo la siguiente información: registro de consumo eléctrico sea igual a cero, por causa de la suspensión realizada, ver Figura No. 1. a) Fecha y hora de desconexión; La Distribuidora podrá facturar únicamente los valores b) Fecha y hora de reconexión; y, correspondientes al consumo registrado en el sistema de medición, previo al corte, que no hayan sido facturados con c) Medidas que deberá adoptar el consumidor para evitar anterioridad, ver facturación n + 1 en la Figura No. 1. afectaciones a personas y equipos, durante el periodo que dure la desconexión y reconexión. En casos de suspensión del servicio que alcancen 60 días calendario, sin respuesta por parte del consumidor para El tiempo máximo para el restablecimiento del servicio, la reconexión del mismo, la Distribuidora, sin excepción una vez realizadas las acciones pertinentes para el alguna y previo noti¿cación al consumidor, dará de baja el restablecimiento de éste, serán los establecidos en la suministro y podrá emprender la jurisdicción coactiva para regulación sobre la calidad del servicio eléctrico de cobrar las deudas que correspondan. Si, posterior a la baja distribución. del suministro, la misma persona natural o jurídica solicita 40 – Miércoles 17 de enero de 2018 Registro O¿cial Nº 162 un nuevo suministro en el mismo inmueble, le corresponderá al solicitante cubrir todos los costos de conexión que correspondan, incluido acometida, sistema de medición y protecciones, para todos los niveles de voltaje. La Distribuidora podrá incluir en el valor de corte y reconexión los cargos de comercialización asociados con la gestión comercial que preste la Distribuidora al consumidor con el servició suspendido. Dichos cargos de comercialización corresponderán a los regulados por ARCONEL en el pliego tarifario. Figura No. 1. Facturación en suspensiones del servicio mayores a 30 días
25 TERMINACIÓN DEL CONTRATO a) Grandes on consumidores; y, Cuando el consumidor decida prescindir del servicio b) Consumos propios de autogeneradores. de energía eléctrica, noti¿cará a la Distribuidora con al menos 15 días de nticip anticipación. Una vez alcanzada la fecha 26.2 Acceso al istem sistema de distribución de ¿nalización olic solicitada, la Distribuidora suspenderá el servicio y quida liquidará los valores pendientes y devolverá la garantía por prestación del servicio. Posteriormente, se La Distribuidora deberá permitir, a los Consumidores procederá a la suscripción de un acta entre las dos partes, No Regulados, el libre acceso a la capacidad existente o en la que se dejará constancia de que las obligaciones de em remanente de sus sistemas. Por su parte, el Consumidor ambas han sido iq liquidadas y satisfechas mutuamente. El No Regulado tiene derecho a permanecer conectado al propietario del inmueble, en caso de arrendamiento, o un sistema de distribución, en la medida que cumpla con nuevo consumidor que ocupe el mismo inmueble, no deberá las obligaciones técnicas y comerciales convenidas reclamar derechos ni responder por obligaciones pendientes con la Distribuidora en el contrato de conexión y las atribuibles al consumidor anterior. regulaciones relacionadas que emita la ARCONEL. De existir deudas pendientes que el consumidor no quiera 26.3 Solicitud del servicio pagar, la Distribuidora podrá emprender las acciones coactivas que correspondan para que se haga efectivo el El Consumidor No Regulado deberá presentar a la pago de tales deudas. Distribuidora una solicitud para la atención del servicio por el uso del sistema de distribución, adjuntando la CAPÍTULO V información técnica necesaria para la evaluación por LIBRE ACCESO AL SISTEMA parte de la Distribuidora. DE DISTRIBUCIÓN La Distribuidora analizará las condiciones del
26 PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE Consumidor No Regulado y resolverá en un plazo DISTRIBUCIÓN PARA CONSUMIDORES NO máximo de treinta (30) días, contados a partir de la REGULADOS recepción de la solicitud, sobre la factibilidad técnica de conectar la carga del Consumidor No Regulado a la 26.1 Consumidores no regulados capacidad existente de la red de distribución e identificar las eventuales modificaciones a la red existente, a fin Para efectos de la presente regulación serán considerados de permitir dicha conexión. En el caso de que la como consumidores no regulados conectados al sistema de conexión no sea factible, comunicará del particular al distribución, los siguientes: consumidor. Registro O¿cial Nº 162 Miércoles 17 de enero de 2018 – 41 26.4 Construcción de redes y adecuaciones del sistema h) Infracciones y sanciones; y, de distribución i) Plazo del contrato y causales de terminación. El Consumidor No Regulado, una vez que disponga la factibilidad de acceso al sistema de distribución por Otros términos a tratarse en el contrato de conexión parte de la Distribuidora, solicitará la concesión al serán de libre acuerdo entre las partes. MEER para la construcción de las redes de distribución para atender sus necesidades, a su exclusivo costo. De Previo a la fecha de vencimiento del contrato, las partes requerirlo el consumidor, podrá llegar a un acuerdo con la tendrán un plazo de sesenta (60) días para acordar un Distribuidora para que esta última realice la construcción nuevo contrato. En caso de que las partes no se pusieren de dichas redes. de acuerdo sobre la renovación, el contrato continuará vigente hasta su fecha de vencimiento. La ARCONEL, En todo caso, la construcción de la infraestructura a pedido de una de las partes o de oficio, resolverá el eléctrica será coordinada por el solicitante y la desacuerdo y tal resolución será de aplicación obligatoria Distribuidora. por ambas partes y será considerada en un nuevo contrato. Las adecuaciones requeridas en el sistema eléctrico de Se deberá observar además lo referente al contrato de la Distribuidora para atender la nueva conexión, serán conexión, definido en la normativa para libre acceso a realizadas por la Distribuidora, a costo del solicitante. los sistemas de transmisión y distribución. La Distribuidora tendrá derecho a exigir al Consumidor 26.6 Condiciones del suministro para Consumidores No Regulado que instale o modifique, a su exclusivo No Regulados costo, el equipamiento de control y protección necesario para la operación del punto de conexión del Consumidor No Regulado. 26.6.1 Calidad del Servicio 26.5 Contrato de Conexión Los niveles de calidad del rvi servicio que debe cumplir la Distribuidora y los parámetros técnicos de la carga que Previa a la energización, el Consumidor No Regulado y la debe umpl cumplir el Consumidor No Regulado en el punto de Distribuidora deberán suscribir un contrato de conexión, conexión, se sujetarán a lo establecido en la normativa onex en el cual se establezcan las responsabilidades en cuanto vigente sobre calidad del servicio de distribución. a propiedad, erac operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones, así como las relaciones técnicas, legales 26.6.2 Esquema de Alivio de Carga y comerciales, que se deriven de la conexión al sistema de distribución. Para el efecto, el contrato de conexión La Distribuidora con la cual el Consumidor No Regulado deberá incluir: tenga suscrito el contrato de conexión, considerará a la carga del Consumidor No Regulado como parte de su a) Las condiciones técnicas de la conexión del demanda para efectos del diseño e implementación de su Consumidor No Regulado a la red de distribución: esquema de alivio de carga. punto de conexión, datos de la carga, propiedad de equipos e instalaciones, protecciones y sistema alacio Los consumidores no regulados conectados a las redes de de medición comercial y parámetros de calidad transmisión se sujetarán a lo que establezca la normativa asociados; vigente y a los procedimientos del CENACE. b) Las especificaciones de operación y mantenimiento 26.6.3 Factor de Potencia de las instalaciones pertenecientes a la conexión; El Consumidor No Regulado que mantenga suscrito un c) Derechos y obligaciones de las partes; contrato de conexión con una Distribuidora, cancelará a ésta la penalización por bajo factor de potencia cuando d) Aspectos comerciales: peajes, costos de operación y sea inferior a 0.92, aplicando el pliego tarifario vigente mantenimiento, facturación y pago; de acuerdo a la categoría y grupo de tarifa que le correspondería si fuera usuario regulado. e) Garantía; La Distribuidora determinará el factor de potencia del f) Condiciones para la desconexión del Consumidor No Consumidor No Regulado considerando la misma base Regulado; de cálculo que utiliza para un usuario regulado, para lo cual empleará los datos registrados por el SISMEC. El g) Condiciones de acceso a las instalaciones de cada CENACE otorgará a la Distribuidora el permiso y acceso una de las partes; necesarios para la obtención de dichos datos. 42 – Miércoles 17 de enero de 2018 Registro O¿cial Nº 162 En caso de que el factor de potencia promedio mensual Tercera.- Clasificación Internacional Industrial sea inferior a 0.6, el Consumidor No Regulado pondrá Uniforme a consideración de la Distribuidora un plan de acción para corregir la desviación identificada, el cual, previa La Distribuidora definirá en el sistema comercial la aprobación de la Distribuidora, será de cumplimiento Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas obligatorio por parte del Consumidor No Regulado. las actividades económicas –CIIU– que corresponda a cada suministro dentro de su área de servicio. Los aspectos relacionados al factor de potencia de un Consumidor No Regulado que mantiene suscrito un contrato de conexión con el Transmisor se sujetarán a lo Cuarta.- Pérdidas imputables a la Distribuidora establecido en la normativa vigente. Si la Distribuidora sufriere pérdidas por deficiencias 26.6.4 Facturación técnicas, u otras causas debidamente comprobadas, imputables a la empresa, deberán asumirlas en su El valor mensual por peaje de distribución que deberá totalidad por esta última, quedando prohibido el traslado cancelar el Consumidor No Regulado se sujetará a lo de dichas pérdidas a las planillas de los consumidores. que establezca el pliego tarifario vigente. Los cargos por operación y mantenimiento del campo de conexión serán DISPOSICIONES TRANSITORIAS acordados por las partes. Primera.- Procedimientos internos y sistemas La Distribuidora emitirá las facturas al consumidor comerciales por peajes de distribución y servicios de operación y mantenimiento dentro de los 15 primeros días del mes posterior al periodo de liquidación. La entrega deberá Las Distribuidoras dispondrán de noventa (90) días hacerse con al menos 10 días previo a la fecha de para ajustar sus procedimientos nterno internos y sistemas vencimiento. comerciales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente regulación. En caso de incumplimiento del factor de potencia exigido en el punto de conexión, la penalización será Segunda.- es Prestación en áreas de servicio distintas a liquidada por el CENACE a la Distribuidora; y a su vez la definida en el título abil habilitante la Distribuidora facturará al Consumidor No Regulado. En aquellas zonas que, por limitaciones de acceso, no 26.6.5 Facturación de Alumbrado Público sea factible la restac prestación del servicio eléctrico por parte de la Distribuidora correspondiente; se permitirá que El Consumidor No Regulado cancelará a la empresa una Distribuidora cercana, que presente las facilidades, Distribuidora, en cuya área de servicio se encuentre preste el servicio a dichas zonas, hasta que se dé una ubicado, el valor correspondiente por el servicio de efini redefinición de las áreas de servicio por parte del MEER. alumbradoo público general, el cual se determinará erminar considerando la misma base de cálculo que utiliza para un usuario regulado. Los consumidores de dichas zonas serán tratados como consumidores de la Distribuidora que preste el servicio, El CENACE otorgará a la Distribuidora el permiso y acogiéndose por tanto a todos los derechos, obligaciones, acceso necesarios para la obtención de los datos que disposiciones de la normativa aplicable y demás requiera del SISMEC para efectos de cálculo de los relaciones comerciales con dicha Distribuidora. cargos por el servicio de alumbrado público general. Tercera.- Derivaciones de líneas de subtransmisión DISPOSICIONES GENERALES existentes Primera.- Prohibición de cobros no autorizados En caso de las instalaciones implementadas antes del 18 de marzo de 2015, fecha en la cual se aprobó la normativa La Distribuidora está prohibida de cobrar valores por sobre punto de entrega, y que requieran ser modificadas concepto de acceso a la red, aprobación de estudios, a efectos de garantizar que las fallas y maniobras de supervisión de obras u otros rubros que no estén las instalaciones del consumidor no interfieran con los contemplados en la normativa. parámetros normales de operación y continuidad del servicio del sistema de distribución, la Distribuidora Segunda.- Información a la ciudadanía deberá rediseñar el esquema de conexión y protecciones Las Distribuidoras, utilizando medios de comunicación de manera que se cumplan los criterios técnicos de masiva (prensa escrita, radio, televisión, internet, calidad y seguridad al mínimo costo. celular, factura eléctrica, entre otros), deberán informar claramente a sus consumidores y al público en general, La Distribuidora notificará y dará plazo al consumidor sobre los procedimientos de solicitud, acceso y prestación para la implementación de las obras requeridas, cuyo del suministro, señalados en la presente regulación y en financiamiento estará a cargo del consumidor. Copia de la normativa relacionada. la notificación deberá remitirse a la ARCONEL. Registro O¿cial Nº 162 Miércoles 17 de enero de 2018 – 43 Cuarta.- Acreditación de laboratorios de la b. Consumo promedio anterior Distribuidora Se determina sobre la base de datos históricos de consumo Los laboratorios de ensayo y/o de calibración de anteriores a la detección de la infracción. Los consumos las Distribuidoras que participen en actividades de no facturados corresponderán a la diferencia entre el verificación, mantenimiento, calibración, ajuste y/o consumo promedio anterior y cada uno de los consumos certificación de sistemas de medición de energía registrados con el medidor dañado o intervenido eléctrica, deberán obtener acreditación respectiva de parte del SAE, en un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la expedición de la presente regulación. c. Carga Instalada Quinta.- Financiamiento de planes y programas de Se determina la potencia y la energía a facturar en el eficiencia energética dentro de la factura. período en infracción, a partir de la carga nominal instalada, aplicando la metodología propia de la El financiamiento de los planes y programas de eficiencia Distribuidora. energética podrá incluirse en la factura y ser recaudado por la empresa Distribuidora, mientras permanezca en d. Error porcentual vigencia dichos planes. Cuando el informe técnico de un laboratorio acreditado, Sexta.- Verificación de residencia a consumidores establezca un error porcentual del medidor sometido a pruebas, la determinación de los consumos no facturados La verificación de la residencia del solicitante del se realizará aplicando este porcentaje de error a los servicio público de energía eléctrica por parte de la consumos registrados en el período de consumo en Distribuidora se realizará una vez que se establezca la infracción. interoperabilidad con la base de datos del Registro Civil. DEROGATORIA e. Cargas puntuales Deróguese la Regulación No. ARCONEL–001/15 “Punto Se aplicará esta opción cuando se verifique la infracción de entrega y condiciones técnicas y financieras para la con líneas directas conectadas a diversos artefactos. Se prestación del servicio público de energía eléctrica a definirá el consumo de dichos artefactos utilizando la consumidores del servicio eléctrico”, y su reforma en metodología de carga instalada propia de la Distribuidora. etod todas sus partes. f. Puentes Deróguese la disposición transitoria primera de la Regulación No. CONELEC 002/14. Se utilizará para el caso de puentes externos instalados en el medidor. Los porcentajes de error de los consumos Certifico, que la presente Resolución fue aprobada por registrados en el período en infracción son los siguientes: el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, en sesión de 7 de diciembre de 2017. Medidor Puente Error de Medición Quito, 26 de diciembre de 2017. Monofásico Fase única 100% f.) Ing. Diana Granda, Secretaria General. Fase 1 50% ANEXO A Bifásico Fase 1 y 2 100% PROCEDIMIENTO PARA ESTIMACIÓN DEL CONSUMO ANTE MEDIDOR PERDIDO, Fase 1 35% DAÑADO O INTERVENIDO Trifásico Fase 1 y 2 70% La Distribuidora podrá aplicar uno de los métodos que se describen a continuación, para la determinación del Fase 1, 2 y 3 100% consumo de un medidor dañado o intervenido: Estos porcentajes de error serán aplicados a. Consumo promedio posterior independientemente de las condiciones del puente instalado, calibre y tipo de material. Consiste en determinar el promedio del consumo registrado a partir de la fecha de sustitución del medidor, Cuando el error sea igual a 100% la Distribuidora en un período no menor a 28 días. Los consumos no facturados corresponderán a la diferencia entre el usará una de las metodologías indicadas en los literales consumo promedio posterior y cada uno de los consumos anteriores, para la estimación del consumo en el periodo registrados con el medidor dañado o intervenido. en infracción. 44 – Miércoles 17 de enero de 2018 Registro O¿cial Nº 162 ANEXO B ESQUEMA INDICATIVO DE PUNTO DE ENTREGA PARA CONSUMIDORES CONECTADOS A REDES DE DISTRIBUCIÓN Y DE TRANSMISIÓN a) Punto de entrega o de conexión en bajo voltaje b) Punto de entrega o de conexión en medio voltaje c) Punto de entrega o de conexión en alto voltaje Entra cuadro 8.4 d) Punto de entrega o de conexión con el SNT Entra cuadro 8.5 Registro O¿cial Nº 162 Miércoles 17 de enero de 2018 – 45 c) Punto de entrega o de conexión en alto voltaje d) Punto de entrega o de onex conexión con el SNT