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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº ARCOM-2019-0013 ─ Regulación para el Transporte de Recursos Minerales

颁布于 2019-05-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Mineral resources
关键词
minerals, transport/storage, monitoring, registration
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1.- A efectos de la presente Resolución, se considerará como recurso mineral lo siguiente: la concentración u ocurrencia de un material natural, sólido, inorgánico u orgánico, fosilizado, de interés económico, que se encuentra en o bajo la corteza terrestre; de tal forma que sus productos correspondientes tengan perspectivas razonables en tonelaje, calidad o ley para una eventual extracción económica, sea este metálico (concentrados, barras, refinados, aleaciones, metales fundidos), no metálico o materiales de construcción (áridos y pétreos).

  2. Artículo 2.- Para el transporte de recursos minerales se requerirá los siguientes requisitos: 1. Para los provenientes de titulares de derecho minero se requerirá copia certificada del Certificado de Vigencia del Derecho Minero, otorgada por la Agencia de Regulación y Control Minero. 2. Para los provenientes de operadores mineros se requerirá copia certificada del Certificado de vigencia del derecho minero otorgada por la Agencia de Regulación y Control Minero y el contrato de operación minera, debidamente inscrito en el Registro Minero. 3. Factura electrónica y guía de remisión, cuando ha procedido la comercialización de los recursos minerales, mismos que deberán contar con lo señalado en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios donde a más de los requisitos establecidos se debe detallar el tipo de recurso mineral, el peso y valor del recurso comercializado, expedida por el titular del derecho minero. 4. Guía de Remisión, cuando procede exclusivamente el transporte del recurso mineral, misma que deberá contar con lo señalado en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios donde a más de los requisitos establecidos se debe detallar el tipo de recurso mineral, el peso y valor del recurso comercializado, expedida por el titular del derecho minero.

  3. Artículo 3.- La información constante en los documentos detallados en el artículo anterior de la presente Resolución deberá tener concordancia entre sí y corresponder al recurso mineral transportado.

  4. Artículo 4.- Los titulares y operadores mineros deberán reportar en la matriz expedida por la ARCOM como anexo a la presente Resolución, a la Coordinación Regional de origen del derecho minero, hasta los cinco (5) primeros días de cada mes, el detalle del transporte de los recursos minerales efectuados en el mes inmediato anterior.

  5. Artículo 5.- Los Coordinadores Regionales de la ARCOM remitirán la información reportada por los titulares y operadores mineros respecto al transporte de recursos minerales, de manera mensual a la Coordinación General para su validación con los informes remitidos por los titulares de derechos mineros.

  6. Artículo 6.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Minería, sus reglamentos; sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que incurriere.

  7. Artículo 7.- En los operativos e inspecciones en los que la ARCOM verifique el incumplimiento de la presente Resolución, iniciará de oficio los procedimientos administrativos contemplados en el Reglamento General de la Ley de Minería. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- La ARCOM podrá suscribir los convenios de cooperación que estime pertinentes con las autoridades de control, incluida la de tránsito, a fin de dar cumplimiento con la presente Resolución. Segunda.- Todo transporte de recurso mineral podrá realizarse siempre que cuente con los requisitos establecidos en el presente Instrumento. Tercera.- Ningún servidor de la ARCOM extenderán documento alguno que autorice el transporte de recursos minerales. Cuarta.- Encárguese de la socialización de la presente Resolución a la Dirección de Asesoría Jurídica y a la Dirección de Comunicación. Quinta.- Encárguese de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial a la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera. Disposición Derogatoria.- Deróguense todas las resoluciones y actos normativos de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Resolución. Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese. Documento firmado electrónicamente Abg. Andrea Pamela Cárdenas Valencia, Directora Ejecutiva.

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