跳到主要内容
Nelum
厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 97 - Instructivo para la suspensión o cancelación del Registro de Productor Orgánico Agropecuario(POA)

颁布于 2019-06-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Cultivated plants, Wild species and ecosystems
关键词
animal production, ecological production/organic production, authorization/permit, registration, plant production, wildlife products, ranching/captive breeding, trade in species, hunting/capture, legal proceedings/administrative proceedings, international trade
类别
*, agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0097 DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales"; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución "; Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente"; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (...)"; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: "Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley"; Que, la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera"; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante resolución 0099 de 30 de septiembre de 2013, se expide el Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica-Ecológica Biológica en el Ecuador; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000276-M, de 10 de mayo de 2019, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: "(…) Con la finalidad de contar con una herramienta que permita a AGROCALIDAD realizar la cancelación del Registro POA, se elaboró un Proyecto denominado "INSTRUCTIVO PARA LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR ORGÁNICO (POA) ", el mismo que fue validado e incorporado las observaciones que alcanzaron el consenso con los Organismos de Certificación durante el 29 de marzo del 2019; posteriormente el Proyecto fue revisado y aprobado por esta Coordinación durante los días 10 y 11 de abril del 2019. Finalmente, siguiendo los procedimientos internos establecidos el Proyecto mencionado fue aprobado por la Dirección de Planificación el 30 de marzo del 2019. Con este antecedente, solicito a Usted la autorización para que se eleve a Resolución Técnica el Proyecto denominado "INSTRUCTIVO PARA LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR ORGÁNICO (POA) ", el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional porprocesos AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el "INSTRUCTIVO PARA LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR ORGÁNICO (POA), el mismo que se adjunta como Anexo y es parte integrante del presente instrumento. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 INSTRUCTIVO PARA LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTOR ORGÁNICO (POA)", se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos. DISPOSICIONES FINALES Primero.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 03 de junio del 2019. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Resolución Nº 97 - Instructivo para la suspensión o cancelación del Registro de Productor Orgánico Agropecuario(POA) · Nelum