Resolución Nº 96 - Modifica la Resolución Nº 84, RTE INEN 064 sobre grasas y aceites comestibles
颁布于 2013-04-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, oils/oilseeds/fats, swine, internal trade, agricultural commodities
- 类别
- agriculture, softs
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Registro Oficial Nº 11 -- Lunes 10 de junio de 2013 -- 33 Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar las siguientes normas técnicas ecuatorianas NTE INEN de carácter OBLIGATORIAS o VOLUNTARIAS, según el caso: CARÁCTERNTE INEN No. Rev. TÍTULO OBL VOL 445 2R Vehículos automotores. Marcado de envases para líquido de frenos x 959 1R Vehículos automotores. Pesos. Definiciones x 1350 1R Vehículos automotores. Encendido por bujías. Terminología x 1351 1R Vehículos automotores. Bujías. Muestreo x 1617 1R Vehículos automotores. Baldes para camionetas. Requisitos x ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique las Normas Técnicas Ecuatorianas que anteriormente se detallaron, en la página web de esa institución, www.inen.gob.ec. ARTÍCULO 3.- Estas Normas Técnicas Ecuatorianas entrarán en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de abril de 2013. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 13 de mayo de 2013. No. 13 096 SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997; Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”; Que mediante Ley No. 2007-76, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”; Que mediante Resolución No. 12084 del 30 de marzo de 2012, promulgada en el Registro Oficial No. 712 del 29 de mayo de 2012 se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 064 “GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES”, el mismo que entró en vigencia el 29 de noviembre de 2012; 34 -- Registro Oficial Nº 11 -- Lunes 10 de junio de 2013 Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 de la misma Ley, ha formulado la Modificatoria 1 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 064 “Aceites y grasas comestibles”; Que en conformidad con el Artículo 2, numeral 2.9.2 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, CAN, esta Primera Modificatoria fue notificada a la OMC el 2012-12-18 y a la CAN el 2012-12 07, a través del Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para este efecto y no se han recibido observaciones; Que mediante Informe Técnico-Jurídico contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. 012-IJ-2013-R, de 11 de abril de 2013, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria 1 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 DEL REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 064 “GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES”; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 1 del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 064 “GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES”; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 064 “GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES” ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 064 “GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES” en la página web de esa Institución (www.inen.gob.ec). ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 064 entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de abril de 2013 f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. MIPRO, MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 13 de mayo de 2013. No. 13 097 SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”; Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;