Resolución Nº 95 - Modifica la Resolución Nº DAJ-2013461-0201.0213, Manual de procedimientos para la vigilancia y control de la inocuidad de leche cruda
颁布于 2017-07-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal production, cattle, internal trade, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling, food sovereignty
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Miércoles 30 de agosto de 2017 – 37Registro O cial Nº 68 g) Los actos administrativos de Importaciones que se realicen a nombre de nuestra Institución a través del sistema ECUAPASS de la SENAE y demás entidades gubernamentales. Art 2.- Delegar a los Subsecretarios Zonales, la suscripción de los Actos Administrativos relacionados con la gestión de los subsistemas de talento humano previstos en el Código del Trabajo, Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP y más Normas técnicas relacionadas; según corresponda y con excepción de: a) Sumarios Administrativos por faltas graves; b) Ejecución de los Concursos de Méritos y Oposición; c) Gestión y aprobación de los procesos de Reclasi cación; d) Aprobación de Informes Técnicos de Talento Humano; e) Restructuración o simpli cación de Unidades y Procesos; f) Incrementos de Personal; g) Simpli cación o eliminación de trámites; h) Reformas al Manual de Descripción, Clasi cación y Valoración de Puestos Institucional; i) Aprobación de Nombramientos; y, j) Comisiones de Servicios, con y sin sueldo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Presente Acuerdo Ministerial es de obligatorio cumplimiento para el personal del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. SEGUNDA.- Para la Ejecución del Presente Acto Administrativo el Coordinador General Administrativo Financiero, deberá realizar las acciones necesarias orientadas al cumplimiento de la presente delegación; y será responsable de manera conjunta con los Subsecretarios Zonales por los actos realizados en el ámbito de sus competencias: administrativa, civil y penalmente como parte del ejercicio de la presente delegación. TERCERA.- La Coordinación General Administrativa Financiera y la Dirección de Administración de Recursos Humanos, serán responsables de la supervisión periódica y del monitoreo permanente de la presente delegación y para el efecto, emitirán los informes correspondientes. CUARTA.- La contratación de personal amparado bajo el régimen de la LOSEP, será de responsabilidad de los Subsecretarios Zonales en el ámbito de su competencia, previa autorización del Coordinador General Administrativo Financiero y la revisión de la Dirección de Administración de Recursos Humanos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial 054, emitido el 1 de noviembre de 2016, de Delegación de facultades y Atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero y Subsecretarios Regionales. SEGUNDA.- Deróguese todas aquellas normas y disposiciones que se opongan al presente Acuerdo Ministerial. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial, Publíquese y Comuníquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a, 21 de julio de 2017. f.) Dr. Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0095 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador mani esta que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente, para ello será responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la ción d iones d SPOSICIONES GENERAL Presente Acue ento para Púb de Des estos Instituci de Nombramientos; de Servicios, con y sin suel SIC Acuerdo Ministerial es s; y, Servicios, con y sin sue nual de Puest de de Servicios, con y sin sueldo. CIONES GENERALES n y da LLópeez, M Me opolit en la tano INIS Utente Barra Utente Barra 38 – Miércoles 30 de agosto de 2017 Registro O cial Nº 68 población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que se cree la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de o cio o a petición del administrado; Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008 publicado en el Registro O cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 1 publicado en el Registro O cial N° 941 de 25 de abril del 2013, se expide el Reglamento de Control y Regulación de la Cadena de Producción de la Leche y sus derivados en el cual atribuye a AGROCALIDAD el control de leche cruda en centros de acopio, así como el transporte de leche cruda; Que, mediante Acción de Personal No. 911 de 01 de junio del 2017, el Ministro de Agricultura y Ganadería, la señor Vanessa Cordero Ahiman, nombra al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución DAJ-2013461-0201.0213, de 21 de noviembre del 2013, en la cual se expide el “Manual de Procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de Leche Cruda”; Que, mediante Resolución 0154 de 05 de julio de 2016, en la cual se Suprímanse los procedimientos establecidos en el “Manual de Procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de leche Cruda” emitido mediante Resolución 0213 de 21 de noviembre del 2013; Que, mediante Resolución 016 de 09 de febrero de 2015, en el cual se Reforma el Acápite 5.3.1, literal h) del “Manual de Procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de Leche Cruda” que se aprobó como Anexo de la Resolución DAJ-2013461-0201.0213, de 21 de noviembre del 2013; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2017-000301-M, de 15 de mayo de 2017, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, que “[…] considerando que en la mencionada Resolución, aún se estable como requisito para el registro de centros de acopio y medios de transporte de leche cruda, copias a color de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del responsable legal o persona natural propietaria del bien, me permito solicitar a Usted designe a quién corresponda, proceda a realizar una modi catoria transitoria con el propósito de suprimir éste requisito […]”, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de sus atribuciones legales que le con eren la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro O cial N° 168, del 18 de septiembre de 2014. Resuelve: Artículo 1.- Suprímanse el literal b) del Acápite 5.2.1, del “Manual de Procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de Leche Cruda” que se aprobó como Anexo de la Resolución DAJ-2013461-0201.0213, de 21 de noviembre del 2013, para lo cual a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “[…] De manera general se establece que el interesado (persona natural o jurídica) presente los siguientes documentos ante AGROCALIDAD: a) Solicitud de registro dirigida al Coordinador Provincial de Agrocalidad b) Copia de la matrícula del medio de transporte c) Copia del RUC del medio de transporte detallando la actividad de transportar leche cruda d) Respaldos legales que demuestren la propiedad del medio de transporte e) Especi caciones técnicas del tipo de medio de transporte f) Lista del personal profesional a cargo de la operación del medio de transporte junto con respaldos de idoneidad y certi cados de salud indicado que el personal está libre de brucelosis, tuberculosis y enfermedades que puedan contaminar la leche cruda transportada g) Rutas de operación establecidas para el medio de transporte nte A O cial mento d de la L IDAD el o el transporte de leche cru ión de Perso nistro ia ultura, G Acuerdo Ministerial N° 941 de 25 de ab de Control y Regulación de Leche y sus derivados en control de lD ransporte de leche cruda; nal No 911 de al N° 1 abril del 20 Regulación de eche y sus derivado n etencia a gricultu Ac l N de Control y Regulación de la Leche y sus derivados en el cua D el control de leche cruda en ce porte de leche cr blicado tu aa y co co o e e adena d ib el de vig de 21 nci o A de n de l Anexo ov de la Inoc de prím Proc id ans ed se el suelve: s d o …] ersona um De m e la p mbr esente Resolu del 2 e de Le ución iento eche C Miércoles 30 de agosto de 2017 – 39Registro O cial Nº 68 h) Lista de proveedores de leche cruda detallando zonas de recolección de leche de cada uno de ellos y CUV (certi cados únicos de Vacunación) i) Cumplir con los requisitos básicos de transporte de leche cruda” Artículo 2.- Suprímanse el literal b) del Acápite 5.3.1, del “Manual de Procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de Leche Cruda” que se aprobó como Anexo de la Resolución DAJ-2013461-0201.0213, de 21 de noviembre del 2013, para lo cual a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “[…] De manera general se establece que el interesado (persona natural o jurídica) presente los siguientes requisitos y documentos ante Agrocalidad para registrarse como centro de acopio de leche cruda: a) Solicitud de registro dirigida al Coordinador Provincial de Agrocalidad b) Respaldos legales que demuestren la propiedad del centro de acopio c) Lista del personal profesional a cargo de la operación del centro de acopio junto con respaldos de idoneidad y certi cados de salud indicando que el personal está libre de brucelosis, tuberculosis y enfermedades que puedan contaminar la leche cruda acopiada. d) Croquis de ubicación del Centro de Acopio identi cando puntos de referencia e) Lista de proveedores de leche cruda detallando zonas de recolección de leche de cada uno de ellos f) Los centros de acopio deberán presentar un documento legal que demuestren cooperación entre el centro de acopio y un laboratorio acreditado ante el OAE con capacidad de análisis físico – químico, sensorial y microbiológico de la leche; y/o presentar evidencia que demuestra la capacidad instalada de un laboratorio propio. g) Especi caciones técnicas del centro de acopio: 1. Capacidad instalada de acopio 2. No. de trabajadores 3. Diagrama de ujo de las operaciones en el centro de acopio 4. Mapa de distribución de las áreas del centro de acopio con medidas 5. Permiso de uso de suelo entregado por la municipalidad correspondiente (patente municipal) h) Cumplir con los requisitos básicos de acopio de leche cruda Artículo 3.- Salvo lo considerado en el Artículo 1 y 2 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la DAJ-2013461-0201.0213 de 21 de noviembre del 2013, que expide el “Manual de Procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de Leche Cruda” DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La presente Resolución se publicará de manera inmediata en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos de AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN DEROGATORIO Única.- Deróguese la Resolución 0016 de 09 de febrero de 2015, en la cual se Reformar el Acápite 5.3.1, literal h) del “Manual de Procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de Leche Cruda” que se aprobó como Anexo de la Resolución DAJ-2013461-0201.0213, de 21 de noviembre del 2013. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos a través del subproceso de Gestión de Inocuidad de Alimentos y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales, Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 19 de julio del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0096 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen sta de onas de centro ento legal centro de acopio y ante el OAE mico, sensoria sentar d ubicación d do puntos de refer proveedores de le recolección de le os de acopio deberá o legal que demuestren coope ntro de acopio y un labora OAE con capacidad de anál microbiológ nc leche cru leche de cad de acopio de p e ubi ndo e e tros de acopio deberán prese legal que demuestren coo d i de a det Acopiio Te tallan o de ello do os Seg pa grop un pec rial, aria v os y a l Direcc o és de las Di ord sub ución inació b de l n FI a ALE un ción o CO l Reg M de su istro O La p susc esent GROCA cion Distrit ALID eso ones Dis ale