Resolución Nº 9 - Suspende la importación de aves, productos y subproductos de origen avícola procedentes de República Dominicana
颁布于 2008-01-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, pests/diseases, animal health, birds
- 类别
- *
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文本
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Resolución No. 004 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, el artículo 31 de la Decisión 515 de la Comunidad Andina permite a un País Miembro, establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias o Fitosanitarias que exija la aplicación de medidas inmediatas; Que, la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación, dispone la adopción de medidas tendientes a preservar la salud pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se presenten; Que, la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura de República Dominicana, ha reportado a la Organización Mundial de Sanidad Animal la ocurrencia de Influenza Aviar cepa H5N2 en gallos de pelea de la localidad de Higüey, provincia de Altagracia, República Dominicana; Que, la enfermedad conocida como influenza aviar, es una entidad patológica viral de alta patogenicidad de gran difusibilidad y exótica para el Ecuador; Que, República Dominicana mantiene relaciones comerciales de productos avícolas con el Ecuador, especialmente con material genético de aves de riña y; En uso de las facultades que le confiere el literal d) artículo 11, Título VIII, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial “Edición Especial Nº 1” del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación de aves, productos, subproductos y derivados de origen avícola, procedentes de República Dominicana por un período de ciento ochenta (180) días. Art. 2.- Prohibir la desaduanización de aves vivas, productos, subproductos y derivados de origen avícolas, procedentes de República Dominicana. Art. 3.- El plazo de la medida sanitaria establecida en el artículo Nº 1 de la presente resolución, podrá ser modificado en función de la información que reciba el SESA sobre la situación epidemiológica y los procedimientos sanitarios aplicados por la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Agricultura (SEA) de República Dominicana y su verificación in situ por parte del SESA. Art. 4.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, funcionarios de puertos , aeropuertos, puestos de control fronterizos para que den cumplimiento de esta resolución y a la fuerza pública, Ejército y Policía Nacional, a fin de obtener el respaldo necesario, para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 5.- La presente resolución de emergencia, entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en San Francisco de Quito, 9 de enero del 2008. Comuníquese y publíquese. f.) Carlos Nieto Cabrera Ph.D, Director Ejecutivo del SESA.