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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 9 - Suspende la importación de aves, productos y subproductos de origen avícola procedentes de Alemania, Francia, Inglaterra, España, Italia y Egipto

颁布于 2006-02-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, pests/diseases, animal health, birds
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución No 009 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación, dispone la adopción de medidas tendientes a preservar la salud de la pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se presentaren; Que. en la información oficial de la pagina web de la Sociedad Internacional de Enfermedades Infecciosa (PROMED), los países europeos de Alemania, Francia, Inglaterra. España e Italia y de África Egipto, han reportado mortalidad en aves silvestres por Influenza Aviar; Que. la enfermedad conocida como Influenza Aviar, es una entidad patológica viral de alta patogenicidad, de gran difusibilidad y exótica para el Ecuador; Que. alguno de estos países son proveedores de material genético aviar y que pueden presentar solicitudes de importación de mercancías de riesgo procedentes de los mismos; y. En uso de las facultades que le confiere el literal d), artículo 11, Título VIII, Libro III, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial "Edición Especial No 1" del 20 de marzo del 2003; Resolve: Art. 1.- Suspender la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies gallus domésticus y gallopavo, procedentes de los países anteriormente mencionados, hasta que sus Servicios Veterinarios Oficiales notifique al SESA, su condición de país libre de Influenza Aviar. Art. 2.- Prohibir la desaduanización de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos, y derivados de origen aviar procedentes de los países indicados. Art. 3.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, Ejército y Policía Nacional, a fin de obtener el respaldo de la Fuerza Pública, para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 4.- La presente resolución de emergencia entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 24 de febrero del 2006.- Comuniqúese y publíquese, f.) Ing. Abel Viteri Echanique, Director Ejecutivo del SESA.

Resolución Nº 9 - Suspende la importación de aves, productos y subproductos de origen avícola procedentes de Alemania, Francia, Inglaterra, España, Italia y Egipto · Nelum