Resolución Nº 9 - Suspende la importación de aves para reproducción y productos derivados de las especies Gallus gallus domesticus y gallipavo, procedentes de Alemania
颁布于 2007-07-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, animal reproduction, hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, animal production, birds
- 类别
- *
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文本
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Resolución Nº 009 EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, la Ley de Sanidad Animal y su reglamento de aplicación, dispone la adopción de medidas tendientes a preservar la salud de la pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades y controlar las que se presentaren; Que, el Ministerio de Protección al Consumidor, Salud Pública y Protección Animal, de la República de Alemania, con fecha 26 de junio del 2007, notifica a la Organización Mundial de Salud Animal la ocurrencia de 6 focos de Influenza Aviar altamente patógena H5N1 en aves silvestres, cisnes y patos en Bayer; Que, la enfermedad conocida como Influenza Aviar, es una entidad patológica viral de alta patogenicidad, de gran difusibilidad y exótica para el Ecuador; Que, Alemania es uno de los países proveedores de material genético y que puedan presentarse solicitudes de importación de mercancías de riesgo procedentes de ese país y; En uso de las atribuciones que le confiere el literal d del Art. 11, Título VIII, Libro III del Texto de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial “Edición Especial Nº 1” del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies gallus domesticus y gallipavo, procedentes de Alemania, hasta que el Servicio Veterinario Oficial, notifìque al SESA, su condición de país libre de Influenza Aviar. Art. 2.- Prohibir la desaduanización de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados procedentes de Alemania. Art. 3.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, funcionarios de puertos, aeropuertos, puestos de control fronterizos para que den cumplimiento a esta resolución y a la fuerza pública Ejercito y Policía Nacional, a fin de obtener el respaldo necesario, para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 4.- La presente resolución de emergencia entrará en vigencia desde la fecha de suscripción; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Quito a, 5 de julio del 2007. f.) Carlos Nieto Cabrera Ph.D. Director Ejecutivo del SESA.