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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 9 - Facultades de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) con la finalidad de prevenir la diseminación de las plagas hacia o desde las áreas reglamentadas

颁布于 2016-01-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, plant protection, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, early warning system, transport/storage, governance
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 22 – Miércoles 24 de febrero de 2016 Registro Ofi cial Nº 698 No. 0009 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias(AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura a través del SESA (hoy AGROCALIDAD), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 4 de la Ley de Sanidad Vegetal establece que previamente a la importación de material vegetal de propagación o consumo, inclusive el requerido por entidades públicas y privadas, para fi nes de investigación, deberá obtenerse permisos de sanidad vegetal expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que, en los artículo 52 al 56 del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal establece la regulación de la movilización de productos y material vegetal; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa, con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 del 19 de Junio del 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2015-000978-M, de 24 de noviembre de 2015, el Coordinador General de Sanidad Vegetal manifi esta que el sistema de cuarentena vegetal lo constituyen un conjunto de acciones coordinadas altamente efectivas para lograr la detección de las plagas reglamentadas, parte de estas acciones es la implementación de puestos de control interno. El objetivo de estos puestos es evitar la diseminación de plagas desde o hacia las áreas reglamentadas, el mismo que queda aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo No. 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD con la fi nalidad de prevenir la diseminación de las plagas hacia o desde las áreas reglamentadas (áreas en peligro, áreas libres de plagas, áreas de escasa prevalencia de plagas, áreas bajo cuarentena), podrá regular los procesos de producción, cosecha, almacenamiento, acopio, empaque, transporte, tránsito, venta y distribución; así como los terminales de todo tipo de medios de transporte de carga y pasajeros, huertos familiares, entre otros; ubicados dentro y fuera de las áreas reglamentadas. Para lo cual AGROCALIDAD determinará ofi cialmente lo siguiente: a. Las plagas que serán sujetas a control ofi cial (cuarentenarias, no cuarentenarias reglamentadas, de interés económico) b. Los límites de las áreas reglamentadas (áreas en peligro, áreas libres de plagas, áreas de escasa prevalencia de plagas, áreas bajo cuarentena) c. Las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que serán sujetos de control obligatorio d. Las medidas fi tosanitarias que permitan contener o erradicar las plagas. Artículo 2.- Las medidas fi tosanitarias entre otras podrán incluir: a. Establecimiento de Puntos de Control Interno para proteger las áreas reglamentadas, los cuales se pueden ubicar dentro o fuera de las áreas reglamentadas. b. Regular la movilización interna de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados con la fi nalidad de prevenir la diseminación de las plagas hacia o desde las áreas reglamentadas c. Aplicación de tratamientos a las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que se trasladen desde y hacia las áreas reglamentadas. d. Prohibiciones de ingreso y salida de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que se trasladen hacia y desde el área reglamentada o dentro de ella cuando por razones de riesgo se establezca. Miércoles 24 de febrero de 2016 – 23Registro Ofi cial Nº 698 e. Ejecución de inspecciones obligatorias a todo tipo de vehículo de carga y transporte de pasajeros, público o privado, embalajes, encomiendas y equipajes de pasajeros, tripulantes y otros; que ingresen o transiten desde o hacia las áreas reglamentadas, estando sujetos al dictamen que establezca el Inspector Fitosanitario según lo establecido en la Ley y su reglamento u otra norma vigente. Las inspecciones incluyen a los pasajeros, público o particular, militares, policiales, instituciones religiosas y cuerpo diplomático. f. Requerir guías fi tosanitarias de movilización de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, para autorizar la salida y/o ingreso desde y hacia las áreas reglamentadas. g. Establecer exigencias en el tipo del medio de transporte (camiones refrigerados, encarpados, entre otros), así como de sus envases y embalajes de los productos reglamentados, que tienen como destino u origen las áreas reglamentadas. h. Otras medidas fi tosanitarias que AGROCALIDAD considere dependiendo del caso específi co. Artículo 3.- Toda persona natural o jurídica pública o privada está obligada a la aplicación y apoyo de las medidas fi tosanitarias que AGROCALIDAD establezca para el control de movilización interna de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados hacia o desde las áreas reglamentadas establecidas dentro del país. Artículo 4.- Las medidas fi tosanitarias también deben ser aplicadas a las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que se movilicen en encomiendas, carga o equipaje acompañado de pasajeros. Artículo 5.- Cuando se determine el incumplimiento de las medidas fi tosanitarias establecidas por AGROCALIDAD, se procederá al decomiso y destrucción de las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley de Sanidad Vegetal y su respectivo Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 18 de enero del 2016. f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.