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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 89/DIRG - Política nacional de difusión estadística

颁布于 2003-10-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Agricultural and rural development
关键词
institution, access-to-information, data collection/reporting, governance

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  1. Resolución No. 089-DIRG-2003 MBA. Víctor Manuel Escobar DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS Considerando: Que, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). es una institución que está al servicio de la sociedad y como tal ha considerado implantar una política de amplio acceso a la información estadística que produce, con la finalidad de facilitar su uso en apoyo a las decisiones públicas y privadas, la información estadística es útil en la medida que está disponible para su uso e interpretación, de otro modo ésta pierde valor, destacando que la política de difusión del INEC se enmarca en los lineamientos de la política estadística nacional; Que, el INEC considera que una amplia difusión de la información estadística permite sustentar mejor el diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas del gobierno, encaminadas a promover el desarrollo del país, y en particular a mejorar las condiciones de vida de la población reduciendo los niveles de pobreza y propiciando una mayor equidad social; Que, una política de amplio acceso a la información estadística promueve el fortalecimiento de la democracia en la medida que permite tener una sociedad mejor informada, contribuye a la creación de la riqueza nacional, puesto que facilita las decisiones económicas, fortalece la sociedad de la información y del conocimiento, permite conocer mejor el impacto de las políticas públicas sobre el bienestar de los hogares, posibilita realizar investigaciones a profundidad y eleva la cultura estadística en el país; Que, el Instituto Nacional de Estadística y Censos ha iniciado una etapa de fortalecimiento institucional con la que pretende dotarse de una capacidad institucional plena, con fortaleza técnica, operativa y gerencial. Este proceso se enmarca en la política nacional estadística, que está constituida por los objetivos estratégicos y las principales líneas de acción que el INEC adoptará para cumplir con su misión de modo más eficiente y eficaz, en respuesta a los requerimientos nacionales de información; Que, es prioritario la implementación de una política de difusión estadística y realizar una contribución más efectiva al proceso de desarrollo del país, así como fortalecer su capacidad institucional y elevar su prestigio y credibilidad; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Resuelve: EXPEDIR LA POLITICA NACIONAL DE DIFUSION ESTADISTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS. TITULO PRIMERO OBJETIVO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA POLITICA DE DIFUSION ESTADISTICA Art. 1.- Objetivo de la política de difusión.- El objetivo principal de la política de difusión del INEC es establecer los lineamientos básicos para facilitar el acceso de los usuarios a la información estadística que genera y difunde. Art. 2.- Principios rectores de la política de difusión estadística.- La actividad de difusión del INEC descansa en los siguientes principios: oportunidad, transparencia, accesibilidad, imparcialidad, eficacia y eficiencia; es decir, el sistema de difusión garantiza un amplio acceso, es comprensible, completo, respetuoso de los usuarios, rápido, e implica el menor costo posible para la institución y los usuarios. Art. 3.- Oportunidad.- Presentar la información estadística a los usuarios en el plazo más breve posible, a fin de evitar que pierda valor debido a su desfase con la dinámica de la realidad. Art. 4.- Transparencia.- Exhibir la documentación metodológica de los procesos utilizados en la elaboración de la información estadística, así como las indicaciones de los alcances y limitaciones de la información. Art. 5.- Accesibilidad.- Poner la información al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, en la medida que es un bien público, mediante mecanismos eficaces y modernos. Art. 6.- Imparcialidad.- Evitar favorecer a determinados usuarios con difusión anticipada o a través del contenido de la información. Art. 7.- Eficacia.- Identificar la información más relevante a ser difundida en primera instancia para apoyar la adopción de decisiones económicas y sociales. Art. 8.- Eficiencia.- Utilizar mecanismos que no sólo aseguren una difusión rápida sino que impliquen el menor costo posible para la institución y los usuarios. TITULO SEGUNDO CAPITULO PRIMERO LINEAMIENTOS ESTRATEGICOS Y SUS LINEAS DE ACCION Art. 9.- Lineamientos estratégicos.- Los lineamientos estratégicos (le) de la política de difusión del INEC son: a) le1: el INEC como institución de servicio público, difunde oportunamente datos e información estadística de calidad y mantiene un· sistema integrado de información acordes con las normas internacionales; b) le2: la información estadística producida por el INEC es de libre acceso de conformidad con los protocolos establecidos y difundidos a través de la página web del INEC (www.inec.gov.ec.); e) Ie3: el INEC procura la interacción permanente con el público a fin de satisfacer sus requerimientos de información estadística; d) le4: el INEC incorpora y fomenta permanentemente el uso de las nuevas tecnologías para difusión de información estadística; e) le5: el INEC valora el dato y promueve la globalización de la información estadística, mediante la realización de alianzas estratégicas con organismos e instituciones afines; y, f) le6: el INEC fomenta la cultura estadística promoviendo la universalización del uso de la información. Art. 10.- Líneas de acción.- Los lineamientos estratégicos tienen las siguientes líneas de acción: (Anexo 28OCT2) CAPITULO SEGUNDO LINEAMIENTO .ESTRATEGICO No. 1 Art. 11.- Definición.- El INEC como institución de servicio público, difunde oportunamente datos e información estadística de calidad y mantiene un sistema integrado de información acorde con las normas internacionales. El INEC organizará sus bases de datos estadísticos en sistemas de información integrados para facilitar la oportunidad de su difusión y uso, así como la interpretación, análisis y comparación de la información, en la medida que los datos de operaciones estadísticas realizadas a través del tiempo sean estandarizadas a nivel de conceptos, definiciones, metodologías, coberturas geográficas, códigos y nomenclaturas. La organización de estas bases de datos se enmarca en el concepto de Data Warehouse, que es un conjunto de datos integrados mediante un proceso continuo que mezcla datos de diferentes fuentes heterogéneas, incluyendo datos históricos, y soportan consultas estructuradas para el proceso de toma de decisiones. Las fuentes de información de estadística básica (censos, encuestas por muestreo, información de registros administrativos, e información geográfica) y las estadísticas de síntesis (índices, indicadores económicos y sociales, etc.) alimentarán la gran base de datos institucional. Estas bases de datos integradas, facilitarán la elaboración de estudios especializados y analíticos, así como la construcción de sistemas adicionales de información específicos, tales como indicadores sociales, económicos, del medio ambiente, entre otros. Art. 12.- Líneas de acción.- Las líneas de acción están identificadas desde dos grandes grupos: a) Desarrollar sistemas integrados de información estadística; y, b) Mejorar la oportunidad de la difusión estadística. Art. 13.- Desarrollar sistemas integrados de información estadística.- Implementar la organización de una base de datos general integrada del INEC (Data Warehouse o Almacén de Datos) que contenga todas las bases de datos temáticas que la institución ha elaborado en los últimos años. Entre ellos: Censos de Población y Vivienda; Censo Agropecuario; Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos; Encuesta de Condiciones de Vida; Encuesta de Empleo, Desempleo y Subempleo; información de otras encuestas del INEC; la información que se genere con el Sistema Integrado de Encuestas de Hogares (SIEH) a partir de septiembre 2003; estadísticas vitales; indicadores sociales y económicos, la metodología de la información, entre otros. Art. 14.- Mejorar la oportunidad de la difusión estadística.- Para mejorar la oportunidad en la difusión estadística, deberán realizarse las siguientes actividades: 1. Se elaborará un sistema de anuncio de las fechas de aparición de los resultados de las operaciones estadísticas y de las publicaciones. 2. Se establecerá un sistema de difusión a los medios de prensa sobre los resultados de las investigaciones estadísticas con el modo de "embargo", para garantizar que todos los medios tengan la información y la difundan al mismo tiempo. 3. La información será difundida a través de la página web institucional para mejorar su alcance y oportunidad. 4. Se estrechará el grado de coordinación con las áreas productoras de la institución y otras oficinas para propiciar la oportunidad de los resultados estadísticos. 5. Se coordinará con los medios de difusión (escrita, radio y TV) para que publiquen notas de prensa periódicas, boletines y/o entrevistas a los técnicos de la institución. 6. Se diseñará un boletín con periodicidad regular para que se distribuya entre las principales autoridades públicas, profesionales destacados, formadores de opinión y medios de prensa, además de su difusión vía internet, con resultados de investigaciones estadísticas y resúmenes de actividades institucionales. CAPITULO TERCERO LINEAMIENTO ESTRATEGICO N 2 Art. 15.- Definición.- La información estadística producida por la entidad es de libre acceso de acuerdo con los protocolos establecidos en la página web del INEC. El INEC considera a la información estadística producida con recursos del presupuesto nacional como un bien público y como tal debe estar al alcance de los usuarios de un modo amplio. El INEC establecerá los criterios específicos y los mecanismos para el acceso a la información de los usuarios, identificando claramente el criterio de bien público de los criterios de recuperación de costos por los servicios producidos, en apoyo al sostenimiento del financiamiento de sus actividades. Art. 16.- Líneas de acción.- Tiene como base el definir los protocolos de acceso a la informática. Art. 17.- Definir los protocolos de acceso a la información.- Los protocolos de acceso a la informática tendrán las siguientes características: 1. Será de libre acceso la información generada con financiamiento de recursos del presupuesto nacional en su totalidad o parte, que esté procesada, revisada y que se encuentre disponible para su difusión, ya sea mediante indicadores de síntesis, tabulados o bases de datos primarias armonizadas y adecuadas para su difusión manteniendo en reserva la identificación de los informantes. 2. Será de libre acceso la información generada con financiamiento de instituciones públicas, privadas o internacionales, si no existen indicaciones explícitas en sentido contrario. 3. La información estadística será difundida de modo desagregado a nivel temático y geográfico, mediante valores relativos y absolutos, incluyendo la información histórica disponible. 4. Será de libre acceso a los usuarios las metodologías e información complementaria que explique las potencialidades y limitaciones de los datos obtenidos, tales como memorias de procesos, evaluaciones de calidad de operaciones estadísticas, entre otros. 5. Las publicaciones impresas de difusión rápida a través de folletos, afiches, trípticos, entre otros, serán gratuitos. 6. El acceso a la consulta de publicaciones en la Biblioteca de la institución será gratuito. 7. Todos los servicios estadísticos que impliquen consumo de horas-hombre, tales como procesamiento de datos para atender solicitudes especificas, elaboración de bases de datos a la medida del usuario, preparación de informes, gráficos y análisis, entre otros, tendrán un costo proporcional al tamaño del servicio. 8. Todas las publicaciones impresas (libros, boletines, informes) o en medios electrónicos (CD rom, diskette) que contengan resultados de investigaciones estadísticas tendrán un costo. 9. Todos los servicios de fotocopiado o impresiones de computadora, tendrán un costo relativo al tamaño del servicio. 10. Los servicios de preparación de diseños de muestra, base cartográfica y cartografía censal tendrán un costo proporcional al tamaño del servicio. CAPITULO CUARTO LINEAMIENTO ESTRATEGICO N0 2 Art. 18.- Definición.- El INEC procura la interacción permanente con el público a fin de satisfacer su requerimiento de información estadística. Art. 19.- Servicio al usuario.- El INEC orientará la difusión con sentido de servicio al usuario y a la sociedad en general, haciendo más comprensibles sus publicaciones y mejorando su presentación con diseños gráficos modernos y amigables. De igual modo, el INEC dará a los usuarios un trato igualitario, evitando preferencias en la difusión, difundiendo con oportunidad las fechas de aparición de las publicaciones y resultados de estudios regulares de la institución. También sistematizará y difundirá las metodologías utilizadas en la producción estadística para asegurar que los datos sean manejados de manera adecuada. Art. 20.- Estudios de demanda y oferta estadística.- El INEC efectuará estudios de demanda estadística para conocer los requerimientos de información y sus características, así como las bondades del sistema de difusión implementado. Del mismo modo, realizará estudios de oferta a nivel del Sistema Estadístico Nacional (SEN) para identificar su magnitud, y las principales fortalezas y debilidades de los productos disponibles. Art. 21.- Sistema de comercialización.- El INEC, una vez definida la información de libre acceso a los usuarios dado su carácter de bien público, establecerá un sistema de comercialización de servicios estadísticos que implique la incorporación de valor agregado, tales como servicios de procesamiento, atención de solicitudes de información a la medida de las necesidades del usuario, venta de publicaciones, entre otros. Asimismo, promocionará la información estadística disponible en el INEC y en el SEN en general. Art. 22.- Líneas de acción.- Como líneas de acción dentro del Lineamiento Estratégico No. 3 se tienen los siguientes: a) Mejorar los formatos y presentación de publicaciones y documentos informativos; b) Ampliar la oferta de publicaciones con contenido y cobertura temática mejorada; c) Organizar y difundir la documentación metodológica de los procesos estadísticos; d) Realizar estudios de mercado de servicios estadísticos; e) Establecer un sistema de ventas de servicios estadísticos; y, f) Promocionar la información disponible. Art. 23.- Mejorar los formatos y presentación de publicaciones y documentos informativos.- Para mejorar los formatos se realizarán las siguientes actividades: 1. Se adoptará un estilo de línea editorial particular para cada una de las áreas temáticas (social, económica, demográfica, etc.) con la finalidad de hacer identificable los productos a los usuarios y darles una característica propia. 2. Se adoptará un diseño gráfico moderno y amigable (tipo de letra, diseño de carátula, colores, tamaño, entre otros) de las publicaciones impresas: anuarios, boletines, folletos, afiches y otros afines; y, electrónicas: libros electrónicos. 3. Se definirá una línea editorial de publicaciones para usuarios no especializados a fin de propiciar una mayor comprensión y uso de la información estadística. Art. 24.- Ampliar la oferta de publicaciones con contenido y cobertura temática mejorada.- En lo que se refiere a la oferta de publicaciones se realizarán las siguientes actividades: 1. Se diseñarán nuevas publicaciones a partir de los resultados de las operaciones estadísticas en coordinación con las áreas productoras correspondientes. 2. Las publicaciones compilarán información selectiva y necesaria, indicadores sintéticos, análisis más desarrollados, notas explicativas, gráficos, índices temáticos, índices alfabéticos y notas metodológicas detalladas y explicitas. Art. 25.- Organizar y difundir la documentación metodológica de los procesos estadísticos.- La organización y difusión de la documentación metodológica se realizará de la siguiente manera: 1. Se sistematizará y difundirá la metodología utilizada en la producción estadística para asegurar que los datos sean manejados de manera adecuada. 2. Se difundirá la información relativa a memorias de procesos estadísticos o a evaluaciones de calidad de la información estadística. Art. 26.- Realizar estudios de mercado de servicios estadísticos.- Para el estudio de mercado deberán tomarse en consideración los siguientes aspectos: 1. Se efectuarán estudios de demanda de servicios estadísticos (tipo de información solicitada, frecuencia, cobertura temática, cobertura geográfica. formas de presentación, tipo de documentación complementaria. entre otros). 2. Se analizará la opinión de los usuarios sobre las bondades del sistema de difusión implantado, las necesidades de nueva información estadística, para retroalimentar al sistema de difusión. 3. Se realizará estudios de la oferta estadística mediante el levantamiento de un inventario estadístico a nivel nacional de forma regular cada cierto periodo de tiempo. Art. 27.- Establecer un sistema de ventas de servicios estadísticos.- Con la finalidad de establecer un sistema de ventas y servicios se realizarán las siguientes actividades: 1. Se establecerá un sistema de comercialización de servicios estadísticos que contengan valor agregado e impliquen uso de horas-hombre tales como prestación de servicios de procesamiento, atención de solicitudes a la medida de las necesidades del usuario, venta de publicaciones entre otros. 2. Se realizará una segmentación de los usuarios, según tipo, en base a la información histórica disponible, tales como: estudiantes, instituciones públicas, profesores, empresas privadas, y otros, determinándose un sistema de precios discriminado por cada tipo de usuario y de servicio. 3. Se difundirá la lista de precios por medios impresos y en la página web institucional, especificando los costos de los servicios de modo diferenciado y los mecanismos y formas para acceder a la misma del modo más fácil posible. 4. Se jerarquizarán los productos en función a su importancia relativa para la venta. 5. Se potenciarán las capacidades del área responsable de la venta de servicios estadísticos, mediante capacitación en conceptos de marketing y uso de tecnología de punta. 6. Se organizará un servicio de mantenimiento y actualización de información a los clientes. Art. 28.- Promocionar la información disponible.- Se implantarán mecanismos de difusión y promoción de servicios estadísticos a través de la página web institucional e impresos, a manera de catálogo, conteniendo las publicaciones realizadas, información básica disponible listado de variables, coberturas geográficas, tamaño de muestra, cuestionarios, manuales y otros, para conocimiento de los usuarios. CAPITULO QUINTO LINEAMIENTO ESTRATEGICO 4 Art. 29.- Definición.- El INEC usará la tecnología de la información para difundir información estadística de modo masivo, eficaz y eficiente, en particular a través de internet. La institución mejorará su portal en internet para que sea dinámico, amigable al usuario, sistemático, informativo y completo. Además, el INEC en su capacidad de ente coordinador de las estadísticas nacionales promoverá el desarrollo de un portal estadístico nacional, que constituya una sola ventana de acceso a la estadística nacional. Art. 30.- Sistemas informáticos.- El INEC desarrollará un conjunto de sistemas informáticos de apoyo a la gestión de difusión, que provea de indicadores para la Gerencia, tales como el registro histórico de demanda de datos de los usuarios, número de visitas a la Biblioteca, registro de ventas diarias por tipo de información, directorios automatizados por tipo de usuario, accesos a página web, entre otros. Esta información impulsará la capacidad de difusión del INEC. Art. 31.- Líneas de acción.- Dentro de la línea de acción se encuentra el facilitar la difusión mediante el desarrollo de sistemas de información, para lo cual se realizará lo siguiente: 1. Se potenciará el portal estadístico en internet del INEC con elementos dinámicos, amigables y completos, conteniendo información elaborada del INEC y de otras instituciones del SEN, ya sea conteniendo la información misma o mediante enlaces (links). 2. Se desarrollará un conjunto de sistemas informáticos de apoyo a la gestión de difusión del INEC, tales como un sistema de indicadores para la Gerencia (registro de usuarios, consumo histórico de datos, visitas a la Biblioteca, ventas diarias por tipo, y otra información pertinente). 3. Se establecerá una Biblioteca de Bases de Datos Sociales del Ecuador en una plataforma tecnológica especializada en manejo de bases de datos, que haga fácil su uso a personas especializadas y no especializadas. CAPITULO SEXTO LINEAMIENTO ESTRATEGICO 5 Art. 32.- Definición.- El INEC considera a la interacción y trabajo conjunto con instituciones usuarias de información estadística como un aspecto estratégico para ampliar la capacidad de difusión de información estadística del país. En particular, para ampliar la cobertura informativa de información estadística resultante de la investigación y análisis a partir de datos básicos individuales y/o agregados. El INEC ampliará el espectro de usuarios mediante reuniones con los sectores sociales y económicos más representativos del país, a fin de globalizar su información y remitirá periódicamente esta información vía correo electrónico al Directorio establecido y otras organizaciones que así lo deseen. Art. 33.- Líneas de acción.- La principal línea de acción es el promover reuniones de usuarios y alianzas con usuarios institucionalizados, la misma que tendrá como actividades fundamentales: 1. Se realizarán convenios con instituciones con capacidad de análisis e interpretación de los datos, por ejemplo, universidades, centros de investigación y otros análogos, para realizar publicaciones conjuntas. 2. Se realizarán convenios de apoyo con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para financiar publicaciones con mayor contenido analítico. 3. .Se establecerá un calendario de reuniones con los usuarios más importantes, de manera sectorizada, que permita una evaluación sobre las actividades de difusión del INEC y la satisfacción de sus requerimientos informativos, CAPITULO SEPTIMO LINEAMIENTO ESTRATEGICO 6 Art. 34.- Definición.- La información estadística es una herramienta necesaria que contribuye a 'la adopción de decisiones adecuadas, por tal motivo, es necesario fomentar su uso a nivel de todos los usuarios del país para sustentar mejor sus decisiones. La transformación económica y social que viene atravesando el país se debe, entre otras circunstancias importantes, al rápido avance tecnológico particularmente de las telecomunicaciones. Este desarrollo vertiginoso de la tecnología y las ciencias requiere de información sustentada sobre la realidad del país, que en gran medida entrega una información estadística realizada de manera responsable con su compromiso social y con el bienestar de las futuras generaciones. Sin embargo, no es frecuente el uso de la información estadística como fuente primaria de las decisiones por la falta de un referente histórico y por una inexistente política de difusión estadística. En este sentido, el INEC, consciente de esta necesidad. pone en marcha la presente política de difusión a fin de hacer más fácil el acceso y uso de la información estadística, así como para elevar el conocimiento de la importancia de la información estadística de los usuarios en general. TITULO TERCERO DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: De la ejecución e implementación de la presente resolución, encárguese a la Dirección de Difusión Estadística e Informática; y, a las direcciones regionales en coordinación con las jefaturas regionales de difusión y asuntos jurídicos, y la Jefatura de Informática. SEGUNDA: Derógase toda resolución o disposición emanada de la Dirección General de NEC que se oponga a la presente resolución. TERCERA: Remítase esta resolución al Registro Oficial, con la finalidad de que se realice la publicación correspondiente. Art. Final.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de octubre de 2003. f.) MBA. Víctor Manuel Escobar, Director General del INEC.

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