Resolución Nº 8 - Suspende la importación de aves vivas y subproductos de pollo y pavo provenientes de diversos Estados de los Estados Unidos de Norte América
颁布于 2004-03-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, animal reproduction, hygiene/sanitary procedures, poultry, international trade, animal production, birds
- 类别
- *
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文本
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Resolución No. 008 EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, el SESA, por información proveniente de la Organización Mundial de Sanidad Animal y del Departamento de Agricultura de Estados Unidos a través del Animal and Plant Health Inspection Service- APHIS / USDA, se indica que se han presentado brotes de Influenza Aviar en explotaciones avícolas de Delaware, New Jersey, Pennsylvania y Texas; Que, el SESA mediante Resolución 003 del 4 de febrero del 2003, suspendió las importaciones de material genético, productos, subproductos y derivados de pollo y pavo, por la presencia de Influenza Aviar en los estados de Pennsylvania, Connecticut, Carolina del Norte, Virginia y California, por estar afectados de brotes de Influenza Aviar; Que, la Ley de Sanidad Animal y su reglamento general así como la Resolución No 449 de la Comunidad Andina disponen la adopción de medidas tendientes a conservar la salud de la pecuaria nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas; Que, el SESA es el responsable de definir las estrategias de prevención, control y la eventual erradicación de las enfermedades que afecten al normal desarrollo de la actividad avícola; y, En cumplimiento a las atribuciones que le concede el literal d) del artículo 11 del título 8, Libro III del Decreto Ejecutivo No 3609 "Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería", publicado en la Edición Especial No 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003. Resuelve: Art. 1.- Mantener la restricción de importaciones de material genético: aves vivas para la reproducción y huevos fértiles; pollitos bb y pavipollos comerciales; carnes frescas, refrigeradas o congeladas de pollo y pavo; productos y derivados de origen aviar para los estados de Pennsylvania, Connecticut, Virginia, Carolina del Norte y California, hasta que la Organización Mundial de la Salud Animal, OIE, reporte oficialmente la restitución como zona libre de acuerdo a las informaciones periódicas y final con los justificativos dispuestos por el Código Sanitario para los animales terrestres. Art. 2.- Suspender las importaciones de material genético: aves para la reproducción y huevos fértiles; pollitos bb y pavipollos comerciales; carnes frescas, refrigeradas o congeladas de pollo y pavo; productos y derivados de origen aviar de los estados Delaware, New Jersey, Pennsylvania y Texas a causa de los recientes brotes de Influenza Aviar. Art. 3.- El SESA, se reserva el derecho de modificar o ampliar estas medidas a otros estados, dependiendo del status sanitario informado periódicamente por APHIS /USDA y la OIE. Art. 4.- Esta suspensión se mantendrá hasta que la OIE informe oficialmente la restitución como zonas libres en concordancia con las normas dispuestas en el Código Sanitario de los Animales Terrestres y que el SESA evalúe el riesgo in situ y documentadamente un eventual ingreso de la enfermedad al Ecuador. Art. 5.- Todo documento sanitario en trámite y la desaduanización de los productos mencionados en el artículo 2, que hayan sido expedidos 30 días antes de la publicación de la presente resolución será declarado sin valor legal para sus fines. Art. 6.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana - CAE, Fuerzas Armadas y Policía Civil, a fin de obtener el respaldo de la fuerza pública, de conformidad con las leyes vigentes, para el fiel cumplimiento de la presente resolución. Art. 7.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Quito, a 22 de marzo del 2004.- Comuníquese. f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivo del SESA.