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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 8 - Modifica la Resolución Nº 218, Manual Técnico para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola

颁布于 2019-01-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, pesticides, international trade, internal trade, fertilizers/nutrients, business/industry/corporations, inspection, plant production, plant protection, governance
类别
*, agriculture

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文本

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  1. ... REGULACIÒN Y CONTROL FITO Y ZOOSANIT ARIO RESOLUCION 0008 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el articulo 13 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece: "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivei/oca/ y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones cultura/es"; Que, el articulo 281 numerai 13 de la Constituci6n de la Republica establece: "La soberanfa alimentaria constituye un objeto estratégico y una obligaci6n del Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y naciona/idades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Prevenir y proteger a la poblaci6n del consumo de alimentos contaminados o que ponga n en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos"; Que, el articulo 12 de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "Créase la Agencia de Regu/aci6n y Contro! Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho publico, con personerfa juridica, autonomia administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaci6n y contro! de la sanidad y bienestar animai, sanidad vegeta/ y la inocuidad de los alimentos en la producci6n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus tito y zoosanitario de la producci6n agropecuaria"; Que, el articulo 12 literal n) de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece quet'Orì' , competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: "n) Regular, contro ar y \ supervisar el uso, producci6n, comercializaci6n y transito de plantas, prad ctos\ \ vegeta/es, anima/es, mercancfas pecuarias, artfculos reglamentados e insumo ~~ agroqufmicos, fertilizantes y productos veterinarios"; 1715180822 DAJ-20 1978-020 l llu,. (.Ìnn · ' ·. • C~!i l 1 Pn t 11 ..... ill(ll :. ., REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANIT ARIO Que, mediante Disposici6n Generai Sexta de la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencias de Aseguramientos de la Calidad del Agro-AGROCALIDAO se integraran a la Agencia de Regulaci6n y Contro/ Fito y Zoosanitario, la misma que asumira las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera"; Que, el articulo 89 del Estatus del Régimen Juridico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva determina que: "Las actos administrativos que expidan las 6rganos, entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petici6n del administrativo." ; Que, el articulo 118 del C6digo Organico Administrativo indica: "En cualquier momento, las administraciones publicas pueden revocar el acta administrativo desfavorable para las interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exenci6n no permitida por el ordenamiento juridico o sea contraria al principio de igualdad, al interés publico o al ordenamiento juridico"; Que, mediante Acuerdo Ministerial 234 de 26 de octubre de 2016, se designa a la Agencia Nacional Competente para el registro, regulaci6n y control de fertilizantes (biol6gicos, organicos, minerales y quimicos), productos de uso en suelo (enmiendas y acondicionadores de suelo), coadyuvantes y productos afines de uso agricola; Que, mediante acci6n de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganaderia, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante Resoluci6n 031 de 29 de marzo de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 222 del 16 de abril de 2018, en la cual se expide la normativa generai para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agricola; Que, mediante Resoluci6n 0218 de 20 de noviembre de 2018, publicada en el Registro Oficial 388 de 14 de diciembre de 2018, en la cual se expide el Manual técnico para el registro y contro! de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agricola; 1715180822 OAJ-20 1978-020 l 2 Dil'lCC1òn: 1), ~ l r 1:1~ • T f f Uln· REGU LACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANIT ARIO Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CRIA-2019-0069-M, de 23 de enero de 2019, Coordinadora Generai de Registros de lnsumos Agropecuarios (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: "En virtud de la socializaci6n de la Reso/uci6n 218, para el Registro y Contro/ De Fertilizantes, Enmiendas De Sue/o y Productos Afines De Uso Agricolas mantenida el dia 10 de enero del 2019 con la industria y en vista de la necesidad de viabili zar disposiciones transitorias con el fin de que la industria tenga un tiempo perentorio para el cumplimiento de esta normativa se adjunta la propuesta de la modificatoria de la Resoluci6n 218 ( ... )",el mismo que es aprobado por la maxima autoridad de la instituci6n a través del sistema de gesti6n documentai Quipux, y; En uso de atribuciones legales que le concede la Ley Organica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Organico de Gesti6n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. RESUELVE Articulo 1.- Ref6rmese las disposiciones transitorias de la primera a la séptima expedidas mediante resoluci6n 0218 de 20 de noviembre de 2018, publicada en el Registro Oficial 388 de 14 de diciembre de 2018, que al momento de entrar en vigencia de la presente resoluci6n dira lo siguiente: "DISPOS/CIONES TRANSITOR/AS Primera. - Los operadores registrados como Productores (fabricantes formuladores), lmportadores, Comercializadores (distribuidores) de acuerdo al Titulo Xl/ "DE LA IMPORTAC/ON Y PRODUCCION DE FERTILIZANTES" (Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria del MAG, expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609, publicado en el Registro Oficial Edici6n Especial 1 de 20 de marzo de 2003), disponen hasta el 16 de abril de 2019, para obtener el registro de operador en base a los requisitos estab/ecidos en la reso/uci6n 0218 de 20 de noviembre de 2018, publicada en el Registro Oficial 388 de 14 de diciembre de 2018. Segunda.- Los productos que fueron registrados en la Subsecretaria de Agricutt{r;~ del MAG y en la Agencia de Regulaci6n y Contro/ Fito y Zoosanitario de acuerdtJ al Titulo Xl/ "DE LA IMPORTAC/ON Y PRODUCCION DE FERTILIZANTES" (Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria del MAG, expedido mediante Decre 1715180822 DAJ-20 1978-020 l 3 REGULACIÒN Y CONTROL FITO Y ZOOSANIT ARIO Ejecutivo 3609, publicado en el Registro Oficial Edici6n Especial 1 de 20 de marzo de 2003), cuyo certificado de registro se encuentre caducado, contaran con 180 dias para cumplir Jos requisitos establecidos en la resoluci6n 0218 de 20 de noviembre de 2018, publicada en el Registro Oficial 388 de 14 de diciembre de 2018, para la obtenci6n de su registro. Los productos que se encuentren en proceso de obtenci6n de registro ante la Agencia no seran sujetos de contro/ post registro, salvo los productos cuya vida util hayan caducado se iniciara el procedimiento correspondiente. Tercera.- Los fertilizantes, enmiendas de sue/o y productos afines de uso agricola, que fueron registrados en la Subsecretaria de Agricu/tura del MAG y en la Agencia de Regulaci6n y Contro/ Fito y Zoosanitario de acuerdo al Titulo Xl/ "DE LA IMPORTACJ6N Y PRODUCCJ6N DE FERTILIZANTES" (Texto Unificado de Legis/aci6n Secundaria del MAG, expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609, publicado en el Registro Oficial Edici6n Especial 1 de 20 de marzo de 2003), y cuyo certificado de registro se encuentre vigente, previo a culminar el tiempo de vigencia del certificado, deberan iniciar el proceso de registro en base a Jos requisitos establecidos en la reso/uci6n 0218 de 20 de noviembre de 2018, publicada en el Registro Oficial 388 de 14 de diciembre de 2018. Cuarta.- El titu/ar del registro dispondra por unica vez de 180 dias calendario contados a partir de la emisi6n del certificado de registro otorgado por la Agencia, para agotar las existencias en el mercado de los productos que cuenten con etiquetas aprobadas bajo el Titu/oX/1 "DE LA IMPORTACJ6N Y PRODUCCJ6N DE FERTJLJZANTES", (Texto Unificado de Legislaci6n Secundaria del MAG, expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609, publicado en el Registro Oficial Edici6n Especial 1 de 20 de marzo de 2003), en caso de incumplimiento se iniciara el proceso correspondiente. Quinta.- Los registros de productos c/asificados como detergentes y ceras aprobados de conformidad con la Resoluci6n 068 de 22 de mayo de 2017 (publicado en el Registro Oficial Suplemento 6 de 02 de junio de 2017), tendran registro indefinido, pero estaran sujetos a contro/ post registro por parte de la Agencia. 1715180822 DAJ-20 1978-020 l 4 REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANIT ARIO Sexta.- Las nuevos productos que se encuentran clasificados como bioestimulantes (e/icitores, fosfitos y sulfitos), detergentes, ceras y otros productos utilizados en post cosecha, tendran un plazo maximo de 180 d las a partir de la suscripci6n sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial para iniciar el proceso de registro ante la Agencia. Las productos antes mencionados hasta que obtengan el certificado de registro no estaran sujetos a un contro! post registro a excepci6n de la verificaci6n de su vida util, posterior al plazo establecido, las productos descritos que no hayan iniciado u obtenido su registro se iniciara el procedimiento que corresponda. Cabe indicar que de darse alguna irregularidad con las productos antes mencionados en su aplicaci6n se iniciara el proceso correspondiente. Séptima. - Las almacenes de expendio de productos fertilizantes, enmiendas de sue/o y productos afines de uso agricola deben estar registrados ante la Agencia para su funcionamiento de acuerdo a la normativa especffica vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera. - La ejecuci6n de la presente Resoluci6n encarguese a la Coordinaci6n Generai de Registro de lnsumos Agropecuarios a la Coordinaci6n Generai de Laboratorios, a las Direcciones Distritales de Articulaci6n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulaci6n y Control Fito y Zoosanitario. Segunda. - La presente Resoluci6n entrara en vigencia a partir de su suscripci6n sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. COMUNiQUESE, CÙMPLASE Y PUBLiQUESE Dado en Quito, D.M. 23 de enero del2019 1715180822 DAJ-20 1978-0201 · 1 a Ja ecutivo de la Agencia aci6n y Contro l Fito y Zoosanitario 5 l ' • 1111 l tlfl

Resolución Nº 8 - Modifica la Resolución Nº 218, Manual Técnico para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola · Nelum