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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 8 - Declara la Alerta Fitosanitaria Nacional por la plaga Avocado Sunblotch Viroid (ASBVd) asociada al cultivo de aguacate

颁布于 2016-01-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, seeds/planting material, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, early warning system, international trade, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 20 – Miércoles 24 de febrero de 2016 Registro Ofi cial Nº 698 No. 0008 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 del 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 20 de la Ley de Sanidad Vegetal establece que en caso de aparecimiento de plagas o enfermedades inusitadas, con caracteres alarmantes y que amenacen los intereses agrícolas del país, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria las estudiará de inmediato, determinando las medidas de prevención y control a adoptarse; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 del 19 de junio del 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2016-000006-M, de 05 de enero de 2016, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal subrogante manifi esta que se expida la resolución en la cual se declara la alerta fi tosanitaria Nacional por Avocado Sunblotch Viroid (ASBVd), plaga asociada al cultivo de aguacate (Persea americana) y se suspende la emisión del permiso fi tosanitario de Importación para fruta y material vegetal de propagación de aguacate (Persea americana) de los países en donde se encuentra presente Avocado Sunblotch Viroid (ASBVd), plaga cuarentenaria no presente en Ecuador asociada al cultivo de aguacate, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Declarar la Alerta Fitosanitaria Nacional por Avocado Sunblotch Viroid (ASBVd), plaga asociada al cultivo de aguacate (Persea americana). Miércoles 24 de febrero de 2016 – 21Registro Ofi cial Nº 698 Artículo 2.- Los Permisos Fitosanitarios de Importación emitidos hasta la presente fecha para fruta y material vegetal de propagación de aguacate (Persea americana); de los países en que se encuentre presente Avocado Sunblotch Viroid (ASBVd), plaga asociada al cultivo de aguacate, quedan sin efecto. Artículo 3.- Suspender la emisión de los Permisos Fitosanitarios de Importación para fruta y material vegetal de propagación de aguacate (Persea americana); de los países en que se encuentre presente Avocado Sunblotch Viroid (ASBVd), plaga asociada al cultivo de aguacate (Persea americana). Artículo 4.- La Fruta y material vegetal de propagación de aguacate (Persea americana) que requieran pasar a través del territorio ecuatoriano como tránsito Internacional, se establecerán los procedimientos según lo determina “El manual de procedimientos para el control de tránsito Internacional de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que atraviesan el territorio ecuatoriano”, expedido mediante Resolución N° 0063 del 24 de Abril del 2013. Artículo 5.- En caso de ser necesario importar fruta y material vegetal de propagación de aguacate (Persea americana), de uno de los países donde se encuentre presente la plaga Avocado Sunblotch Viroid (ASBVd), se realizarán los estudios de Análisis de Riesgo de Plagas para el establecimiento y/o actualización de las Medidas Fitosanitarias correspondientes. Artículo 6.- Dadas las características de diseminación de la plaga a nivel mundial, se requiere una constante actualización del Anexo 1 (Listado de países donde se encuentra Avocado Sunblotch Viroid – ASBVd, documento adjunto a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma), mediante la sustitución de hojas y/o apartados de la presente Resolución. Cualquier modifi cación del Anexo 1 requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas y/o apartados que sean modifi cadas serán sustituidas por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modifi cación y la disposición legal que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES GENERAL Primera.- Para efectos de la presente Resolución el término “Material vegetal de propagación” incluye: semillas, partes de plantas y plantas (en las que se incluyen in vitro). Segunda.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica - Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notifi car la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 18 de enero del 2016. f.) Ing. Diego Alfonso Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. ANEXO 1 Países con presencia de Avocado Sunblotch Viroid (ASBVd) – Enero (2016) Continente País África Sudáfrica Ghana América Estado Unidos Guatemala México Perú Venezuela Asia Israel Europa España Oceanía Australia Nueva Zelanda