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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 8 - Actualiza el procedimiento para el establecimiento de requisitos fitosanitarios provisionales

颁布于 2018-02-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, pests/diseases, international trade
类别
*, agriculture

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  1. 40 – Viernes 23 de marzo de 2018 Registro O cial Nº 207 2.1.2.3. Gestión de Juzgado de Coactivas Misión: Gestionar y controlar el desarrollo de los procesos coactivos en aplicación de la normativa vigente, a través de herramientas e instrumentos técnicos y legales expedidos para este n, permitiendo de esta manera ejecutar la recaudación de multas y sanciones impuestas a los empleadores; así como, el cobro de las utilidades e intereses correspondiente a los trabajadores y ex trabajadores, con la nalidad de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales. Responsable: Responsable de la Unidad de Juzgado de Coactivas Productos y Servicios: 1. Matriz de procesos coactivos. 2. Providencias para la sustanciación de procesos coactivos. 3. Autos para sustanciación de procesos coactivos. 4. Actas procesales. 5. Reporte de recaudación de los procesos coactivos. 6. Informe de bienes embargados. 7. Informes de remates de bienes embargados. 8. Informe sobre el estado de los procesos coactivos. 9. Informe para el inicio del juicio de insolvencia. 10. Informe de procesos ilocalizables. 11. Informe de obligaciones pendientes de pago. Art. 29.- En el Capítulo III, Art. 10, inclúyase en las Disposición General lo siguiente: SÉPTIMA: La Unidad de Juzgado de Coactivas dependerá administrativamente de la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público, y recibirá las directrices, lineamientos por parte de la Dirección de Seguimiento de Procesos Coactivos. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- La presente reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. SEGUNDA.- De la implementación de la presente reforma encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 16 de febrero de 2018. f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0008 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos tosanitarios de productos vegetales de importación. Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, dispone: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal s d forme s me para e procesos ilocalizables. igaciones pe es embargad e remates de bienes e obre el estado de l el inicio del juicio de cesos ilocalizables. d emba e los procesos l inicio del juici ción de ienes de so ra el inicio del juicio de insolven li b ado pa Q cti R sem confo Repú e, e milla rm es d ran g ber enético o biodiv o del odiv ersi eclara versida id 0 d400 que e d y e la C es C (OM San , en e C) ca d stable el Ecu cas o e el ar d stado m cultiv s; mant ag ado miento able: R ervicios: esos coactiv udació leadores; así eses correspondien ores, con la nalida de los derechos labo Responsable de la Unidad d os: te dad d aborales. sponsable de la Unidad a este recaud mple erese dore o d Responsable de la Unidad de Ju obr trabaj garantiz de las adores es ado de Led o esma de 20 H o de Q 18. MI a pr ganiza e la fech en el R e la implementación de la pr Dirección de Administrac LÍQUE SICIÓN FI esente reforma al E cional por Procesos ha de su suscripci Registro O cial implementación de la presente ref ión de Administración del Tale Estatu os, entrar pción, sin per gistro O cial. POSI pres ac ch Re mplementación de la presente Ad i i Orgánic en vi de y la C igenc o de su a p par los c rod mun ra rea ual nida zar p oluci An de ara pl ón 02 s 2013 lagas is , N sis de de Rie NIM CIPF) Riesg sg nven como go es ción ma Agr y C , el pe os ve se est getale isis d ablece (CAN) e Rie cua 3 de des No uarenten nov Utente Barra Utente Barra Utente Barra Viernes 23 de marzo de 2018 – 41Registro O cial Nº 207 y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la nalidad de mantener y mejorar el estatus to y zoosanitario de la producción agropecuaria”; Que, el artículo 13 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Dictar regulaciones técnicas en materia to, zoosanitaria y bienestar animal; Que, el artículo 13 literal h) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Inspeccionar los establecimientos públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa to y zoosanitaria, de conformidad con la Ley; Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios; Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro O cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de o cio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro O cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución 146 de 18 de junio de 2015, publicado en el Registro O cial 599 de 01 de octubre de 2015, se expide requisitos tosanitarios por única vez, para la importación de material vegetal de propagación que aporten al cambio de la matriz productiva y que sean priorizados; Que, mediante Resolución 166 de 29 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo resuelve en su artículo 1: “Artículo 1.- Para el normal funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se mantendrá las atribuciones y competencias, estructura, organización, patrimonio, activos y pasivos, de la ex AGROCALIDAD, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria;” “Validar y rati car en todos sus términos y en el marco de las disposiciones legales todos los actos y hechos de mero trámite administrativo emanados por AGROCALIDAD a partir del 3 de julio de 2017;” Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000067-M, de 31 de enero de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo de la AGENCIA que “[…] autorice a quién corresponda la legalización de la actualización del procedimiento para el establecimiento de requisitos tosanitarios provisionales para la importación de material vegetal de propagación con nes productivos (documento adjunto), establecido mediante Resolución 146 del 18 de junio del 2015 […]”, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Resuelve: Artículo 1.- Actualizar el procedimiento para el establecimiento de requisitos tosanitarios provisionales, por única vez para la importación de material vegetal de propagación con nes productivos, originarios de países que no cuenten con requisitos tosanitarios de importación para el producto requerido y que aporten al desarrollo agropecuario del país; los cuales deberán ser priorizados y justi cados por la entidad competente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar material vegetal de propagación con nes productivos mediante el establecimiento de requisitos tosanitarios provisionales, previo a la emisión del aval por parte de la entidad competente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), deberá consultar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, si el producto relacionado con la importación está asociado a plagas cuarentenarias de alto riesgo tosanitario (Ejemplo FOC R4T, HLB y otras que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario considere) si las mismas se encuentran presentes en el país de origen del material vegetal de propagación, la Institución negará la emisión del Requisito l ivos dad del ia de R e asum aciones, a 9 del Estat Función Ejec e 18 de ti Ge pecuaria, ro. 27 de 03 de ju presente Ley el pe de la actual Agenci Agro- AGROCAL egulación y Control Fito y mirá las representaciones, activos y pasnes Estatuto de Régimen Jurídi ecutiva publicada erso cia de A ALIDAD- s Control Fito y rá las representacio ción Ge Agrope Nro. la p s d l Regulación y Control Fito y Zo mirá las representaciones, deleg es, activos y pasivos de la prim 17, es patrim eguram gistr ablece monio y ro veg adj mien eg anitario, o n E sumi nio d la i o), l 20 e pr esta 15 prov ropagac leci par sional ió la a e es legali el est nid GENCI zac d Veg A q enero get G Reg uso gánica esti de las a de a en atr …] el doc media el mi cu n ne ante R a la i s prod R o 13 aria pub e 03 d s y atr los esta el cumplimiento de la no nformidad con la Ley; al n) de la en e s en ma literal h) de la Ley O licada en el Registr de julio del 2017, establ ribuciones de la Agencia la tablecimientos púbes cumplimiento de la normativa idad con la Ley; Orgán stro O cia 2017, establec buciones de la Agenci ecimientos 2 es de la nicas e 3 li bl de tribuciones de la Agencia las si establecimientos públicos y p mplimiento de la norma a de San l a y p Que 2 emen ue son ientes o la “A de R s 17, Artículo me el 1 edian irec e Re bioo de mater e la m 5 tosan ial ve t 99 d itarios 8 de ju 01 d os y artíc “V trimon onfor c bucion nio, a Par ión y C nes y el nor ontr ución Ejecutiv rma n 166 o r de on ndenci va; con scrita a Acción de Personal No. 911, a Vanessa Cordero Ahim dería, nombra co al Ing. Mi Ecuat o- AGROC Derecho Públi io y fondos propio a administrativa, ec sede en Quito y al Ministerio de Agricultura ón de Personal No. 911, de 01 de nessa Cordero Ahiman, Ministra mbra como Director Ejecutiv o, ios, económi y competen Ministerio de Agricultur oriano ncia Ecu Agro de D nio cia n al Ministerio de Agricultura y P n de Personal No. 911, de 01 d A o per concent na o una onería d to a A A ancie a nivel ca; a l en prod tos cu imp ctiv ulo rtar 2 La y Gana la en adería ; l tidad ( do y os cua ad c tosa y que es , o nitario a m iginar os nio Reg rel rte de Ganade la ario la ent s med s prov erial ante i sonas n vege natura p G). 42 – Viernes 23 de marzo de 2018 Registro O cial Nº 207 Fitosanitario de Importación provisional por seguridad tosanitaria del país, indicando que es necesario realizar un estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP). Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en importar material vegetal de propagación con nes productivos mediante el establecimiento de requisitos tosanitarios provisionales, deberán inscribirse en el Sistema GUIA de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario como operadores de cuarentena con Sitios de Cuarentena posentrada aprobadas por la Institución (donde se mantendrá el material importado para su seguimiento); y como importador en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). Artículo 4.- Los interesados en importar material vegetal de propagación con nes productivos mediante el establecimiento de requisitos tosanitarios de importación provisionales; deberán presentar en cualquier o cina de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario a nivel nacional la solicitud (Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución), el proyecto de producción, basados en el (Anexo 2, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución) (Estructura proyecto de producción) y el aval emitido por parte de la entidad competente del MAG con al menos 30 días antes de la importación. Artículo 5.- Los interesados en importar material vegetal de propagación con nes productivos mediante el establecimiento de requisitos tosanitarios de importación provisionales; deberán al mismo tiempo solicitar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario el establecimiento de requisitos tosanitarios de importación de nitivos mediante la elaboración del estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), en base a los procedimientos establecidos de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 6.- El material vegetal de propagación deberá provenir de centros de producción aprobados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la Institución analizará la necesidad de realizar una inspección in situ de los centros de producción, según sea el caso, sin perjuicio de la necesidad de realizar inspecciones in situ por parte de las demás autoridades competentes, para lo cual se realizará la coordinación respectiva. Artículo 7.- Los requisitos tosanitarios generales para la importación de material vegetal de propagación destinados a la producción serán: a) Permiso Fitosanitario de Importación (PFI), emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. b) Certi cado Fitosanitario de Exportación (CFE) otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen que consigne la Declaración Adicional establecida según el análisis caso por caso. c) El material vegetal de propagación debe estar libre de suelo y cualquier otro material extraño. d) El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño. e) Inspección tosanitaria en el punto de ingreso a Ecuador. f) El material vegetal de propagación ingresará a cuarentena pos entrada durante el tiempo que sea considerado por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, en el lugar autorizado (Sitio de Cuarentena posentrada) para el seguimiento por parte de los inspectores tosanitarios, de acuerdo a la normativa vigente. g) Si durante el seguimiento cuarentenario se detectan plagas reglamentadas en el manejo y/o desarrollo del material vegetal de propagación, se procederá a la destrucción inmediata del mismo. h) El material vegetal de propagación no deberá ser movilizado o distribuido a otros lugares que no se encuentren registrados y autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. En caso de trasladar el material vegetal de propagación a otro lugar, el interesado deberá noti car el cambio a la Institución, sitio que deberá estar registrado y autorizado para su respectivo seguimiento, sin perjuicio de las noti caciones a las demás autoridades competentes. Artículo 8.- El incumplimiento de las condiciones especi cadas en el Permiso Fitosanitario de Importación (PFI) o cualquier normativa aplicable darán lugar a la cancelación del documento o la importación del material vegetal de propagación. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efectos de la presente Resolución el término “Material vegetal de propagación” incluye: Semillas, plantas y partes de plantas (en la que se incluyen material vegetal in vitro). DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución 146 de 18 de junio de 2015, publicado en el Registro O cial 599 de 01 de octubre de 2015, se establece requisitos tosanitarios por única vez, para la importación de material vegetal de propagación que aporten al cambio de la matriz productiva y que sean priorizados y justi cados por las autoridades del Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca (MAGAP) de países que no cuenten con requisitos tosanitarios de importación para el producto requerido . ; deb de Regu ento de ediante lagas (AR cuerdo a la normativa vigen rial vegetal oducci dos en im n nes produ requisitos tosanita berán al mismo tie lación y Control F e requisitos tosanitarios de e la elaboración del estud RP) en bass (A o a la normativa vigente. ió ario tiempo l Fito y Zo tosanitarios de la elaboración del e esados on e re ebe ul de requisitos tosanitarios de im nte la elaboración del estudio de (ARP), en base a los procedim a normativa vige media importa licitar g te el ación tal a ta ortación áli a l l de de ga Re asla entre egulac do o n regi eget distrib al dde p gac l mism ón, s o. o y/o e pr tos para noti c ituci su r r el inte ón, sit ma esado Contro erial au ol Fit a otros tori tr el m mportad os interesad con nes productivos requisitos tosa n presentar ón y C de cia de Re peradores de cu ada aprobadas por l material importado p dor en la Ventanil dteresados en importar material v nes productivos mediante os tosanitarios de importació l i la In para su nilla Única tabl les, deb Agencia o ope trad ma do eresados en importar material d ti con S ución (d eguimie tios de donde to e ento atorian ; a f) Insp Ecu spec dor ión debe on n e tenido estar al e extra n debe ño. tal El cuare onsi mater enten rial anitariaa en Fitos área re Fito y Fitosanita la Organización Naciona NPF) del país d icional estab osa egetal de anitario de Importa spectiva de la Age Zoosanitario. itosanitario de Exportación ( ganización Nacional de Protecc l país de origen que consign ú tación ( Agencia de R os tosan al vege n: sa es y Z sanitario de Exportación ió N i FI), em os p veg mitid ación y o y Ú D n vitr tes de o). l de e plant de pro a pres ropa GE ent NERRAL E) 2 para a. 15, pub 15, Deró blica SP gues OSICIÓN n la que Viernes 23 de marzo de 2018 – 43Registro O cial Nº 207 DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 14 de febrero del 2018. f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - Agrocalidad ANEXOS Anexo 1. Solicitud para el establecimiento de requisitos tosanitarios provisionales con nes productivos para la importación de material vegetal de propa gación. Lugar y fecha Señor/a Coordinador/a General de Sanidad Vegetal - Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario Por medio de la presente, me permito solicitar se establezca los requisitos tosanitarios provisionales para la importación del material vegetal de propagación (MVP) con nes productivos, detallado a continuación: Firma de responsabilidad Anexo 2. ESTRUCTURA PARA PROYECTO DE PRODUCCIÓN 1. INTRODUCCIÓN 1. Antecedente 2. Justi cación 3. Alcance del proyecto 4. Objetivos del proyecto 5. Propósito de la importación 2. PRODUCTO 1. Nombre común 2. Nombre cientí co 3. Producto o parte vegetal a ser importada ESE uito, D ton Fern Agencia de Regulación y C ocalidad esolución n en el Registro E, PUBLÍQUESE Y M. 14 de febrero del 2018. rnando Cabezas GFe encia de Regulación y Control F dad Y CÚM ero del 2018. ando Cabez te Res ión e E, D.M Fernando Cabezas Guerrero, D cia de Regulación y Contr LASE. cia a p gac R Señ Coor ugar r/a fecha p porta rovis ación e iona d stable nales xo 1. cim or o y esta la ula med ado ción y dor/a G y Con en material CT ODUCC ente yecto Anexo 2. TURA PARA PROY PRODUCCIÓN CIÓN YEC N Ó A TU CI O D spoonsabi 4. Obje PROD Propó vo ósito del proye 44 – Viernes 23 de marzo de 2018 Registro O cial Nº 207 4. Uso del producto 5. País de origen 6. Cantidad de producto a ser importado 7. Tipo de envase que contendrá el material vegetal 8. Centro de producción 9. Tratamiento tosanitario preventivo que se realiza al material vegetal de propagación (MVP). 10. Lista de plagas 11. Dirección y lugar (Provincia, Estado, Departamento) 12. Medio de transporte 13. Puerto de salida 14. Puerto de entrada 15. Fecha prevista de llegada del material vegetal 4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 1. Ubicación donde se va a realizar el proyecto (Dirección completa) 2. Área de producción 3. Densidad de siembra 4. Ciclo del cultivo 5. BIBLIOGRAFÍA No. 0010 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 4 Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones “NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”, establece que cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el n de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión; Que, el artículo 5 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones “NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”, establece que “El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o la entidad o cial que el Gobierno de cada País Miembro designe, será la AGROCALIDAD responsable del cumplimiento de la presente Decisión [...]”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones es regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones es Regular y controlar el sistema to y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con nes comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley; Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro d clo del GRAFÍ n siembra cultivo ÍAA cción de s c FÍA M o c la Q A Que, GR esen RO De e el OCAL cis Agric Gobie DA ETE cultura ERC RIN d ORM CIALIZ NAR ión MAS PA ZA 483 d AR sen de enti ope o. 27 de genc art cuaria de 03 rtículo pub [... 12 respon ”; cada P onsabl da Paí aís M ve sta de p ción y lu transporte da tosanitario preven getal de propagación lagas lugar (Provincia, Estado, porte iv ón (M gar (Provincia, Est cción tos ege pl y lugar (Provincia, Estado, Departa se re ). liza al Que la a gar ambi reg Rep rantiz nte púb r e artíc ca d ce ulo 3 e p tidum pon mbre blació gan e e á respo ón del n apr nsabil a auto opiad l Que posic onas ar la ción n ano y e produ cho ológic cuador, ndiv meral dis re s 3 d eso y nutri corresp cultura mentaria 81 numeral 13 de la Co or, establece que o estratégico que l la Constitució ue las personas y c seguro y permanente tivos; preferentemen pondencia con sus diversas les. El Estado ecuatoriano p a; umeral 13 de la Constitución de ece que la soberanía alimentar bli ole nte a a ente produ sus diversas id s. El Estado ecuatorian iderand de la que o se iti po ales. El Estado ecuatoriano prom ria; d públ dades ti mentos s d ca del tienen f Que a niv dades y verá la , l Nr comp t grope o. 27 l a cua de artícu a p rod o 13 reg ductos glam vet vegeta mentad s n, come les s regu ercia stablece ula artíc op y ídicas, uctos nci zoosan s, age d ia y atri nitari julio buci eral r) ada en de ) de la l R nario L

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