Resolución Nº 78 - Modifica la Resolución Nº 118, sobre el proceso de revaluación de los plaguicidas químicos de uso agrícola
颁布于 2011-07-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- pesticides, registration, inspection, toxicity/poisoning, legal proceedings/administrative proceedings, classification/declassification, internal trade, packaging/labelling, plant protection
- 类别
- agriculture
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Resolución N° 078 LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 397 numeral 3, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, la Comisión de la Comunidad Andina, expidió la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, publicado en Registro Oficial N° 23 de 10 de septiembre de 1998; Que, la Decisión 684, modifica al artículo 55 de la Decisión 436 estableciendo que los plaguicidas químicos de uso agrícola, registrados antes de la vigencia de la Decisión 436, estarán sujetos a un proceso de reevaluación por parte de la Autoridad Nacional Competente. Dicho proceso deberá iniciarse dentro de los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la Decisión 436; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6297:registro-oficial-no-503-lunes-1-de-agosto-de-2011&catid=355:agosto&Itemid=614#N 078 Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1952, publicado en el Registro Oficial N° 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 de fecha 22 de noviembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre del 2008 se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, es competencia de AGROCALIDAD, Autoridad Nacional Competente, efectuar la evaluación y revaluación de los plaguicidas de uso agrícola; Que, mediante Resolución N° 006, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 107 de 5 de marzo del 2009, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, determinando en su artículo 7, numeral 2.1, que el proceso agregador de valor inocuidad de alimentos, realice el registro de insumos para la agricultura; Que, mediante Resolución N° 118, publicada en el Registro Oficial N° 069 de fecha 18 de noviembre del 2009, en el artículo 3 dispone que los titulares de los productos registrados con normas nacionales y por categoría toxicológica II, presentarán todos los requisitos constantes en la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola Resolución 630, Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, desde el 1 de abril hasta 30 de noviembre del 2010; Que, mediante oficio N° 4854 DE/AGROCALIDAD del 29 de noviembre del 2010, emitido por el señor Rafael Morales Astudillo, en calidad de Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, en el cual se comunica a los titulares de registro de los productos plaguicidas de uso agrícola de Categoría Toxicológica II, que presentaron los protocolos para la ejecución de pruebas de eficacia y análisis de control de calidad, que se amplía el plazo para ingresar en forma definitiva los expedientes completos hasta el 30 de junio del 2011; Que, en consideración de las solicitudes efectuadas por los titulares de los registros de productos plaguicidas de uso agrícola de Categoría Toxicológica II, en el sentido de que se amplié el plazo de ingreso de los expedientes, en razón del exceso de trámites existentes relacionados con la ejecución de pruebas de eficacia y entrega de resultados de análisis de calidad de los productos en los laboratorios de Tumbaco, pertenecientes a AGROCALIDAD; Que, mediante memorando N° 000261-MDE/ AGROCALIDAD de fecha 5 de julio del 2011, la Dra. María Isabel Jiménez, Directora Ejecutiva de AGROCALIDAD, autoriza la revisión y posterior elaboración de una resolución técnica en base a los antecedentes planteados; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuatro. Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008 y del artículo 8 numeral 1 literal b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, Resolución N° 006, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 107 de 5 de marzo del 2009, Resuelve: Artículo 1.- Ampliar el plazo hasta el 30 de diciembre del 2011, para el ingreso en forma definitiva de los expedientes para la reevaluación de los productos plaguicidas de uso agrícola de Categoría Toxicológica II, que tuvieron demora en la entrega de resultados de análisis de calidad de los productos en los laboratorios de Tumbaco y para los productos cuyos informes finales aprobados han sido entregados a partir del 1 de junio del 2011. Artículo 2.- Para casos específicos, se analizará la pertinencia de la recepción de la documentación, en forma particular, previo a presentar su justificación técnica relacionada con las pruebas de eficacia. Artículo 3.- Para aquellos productos cuyos informes finales aprobados se entregaron hasta el 31 de mayo del 2011, la fecha definitiva para el ingreso de expedientes para la reevaluación estuvo establecida en el oficio N° 4854 DE/AGROCALIDAD del 29 de noviembre del 2010, siendo esta el 30 de junio del 2011. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Quito, a 11 de julio del 2011. Comuníquese y publíquese. f.) Dra. María Isabelita Jiménez, Directora Ejecutiva de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.