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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 75 - Requisitos fitosanitarios para importación de plantas meristemáticas in vitro de cala o cartucho procedentes de Chile

颁布于 2008-12-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, floriculture, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución Nº 075 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, la AGROCALIDAD de conformidad al Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449 asume las funciones y atribuciones de la Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro oficial 260 del 25 de enero del 2008, normativa que establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Articulo 3 inciso cuarto; Art. 4 letra d) del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas meristemáticas in vitro de callas o cartucho (Zantesdeschia sp.) procedente de Chile. Art. 2.- Las plantas meristemáticas in vitro de callas, provendrán de empresas de producción registradas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), cuya lista será enviada anualmente a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 3.- Las plantas meristemáticas in vitro de callas, se desarrollarán en medio de cultivo artificial, estarán libres de cualquier material extraño al producto y serán empacadas en envases nuevos de primer uso. Art. 4.- Los requisitos fitosanitarios de importación de plantas meristemáticas in vitro de callas son: 1. Permiso fitosanitario de importación solicitado en el área respectiva de la Agencia Ecuatoriana del Aseguramiento de la Calidad del Agro. 2. Una certificación del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), oficializando que las plantas meristemáticas de callas están libres de: Dasheen mosaic virus. 3. Certificado fitosanitario de exportación, otorgado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile. 4. Inspección por personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra del material vegetal para análisis de laboratorio; si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado y se someterá a cuarentena pos entrada in situ por un periodo de tres meses. Art. 5.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará la siguiente declaración adicional: las plantas meristemáticas in vitro de callas se encuentran libres de: Dasheen mosaic virus. Art. 6.- La Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD se reserva el derecho de realizar una verificación del proceso de producción de las plantas meristemáticas in vitro de callas en Chile, cuyos gastos serán asumidos por los productores en coordinación con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile, lo cual será notificado oportunamente. Art. 7.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a las áreas respectivas de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 17 de diciembre del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Francisco A. Jácome Robalino, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.

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