Resolución Nº 75 - Prohíbe el ingreso temporal a Ecuador de toda mercancía pecuaria proveniente de Colombia que constituya riesgo de transmisión del virus de Fiebre aftosa
颁布于 2017-06-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, pests/diseases, international trade, cattle
- 类别
- *
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Miércoles 9 de agosto de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 54 Art. 3.- Disponer al Coordinador General Administrativo Financiero, previo requerimiento del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, y justifi cación de que se cumplen los requisitos para la suscripción de convenios de pago previstos en el artículo 1 de este Acuerdo, se asignen a dicho Instituto los recursos necesarios para la cancelación de tales obligaciones. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de junio de 2017. f.) Dra. Patricia Granja Hernández, Ministra de Salud Pública, Subrogante. Es fi el copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifi co en Quito, a 03 de julio de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0075 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que fi gura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina;. Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal, prescribe que, “Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma.”; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas; Que, el artículo 1 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Animal, establece que, “corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) - hoy AGROCALIDAD-, realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- en sustitución del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria –SESA-, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Qué, mediante Resolución de AGROCALIDAD DAJ 2013461-0201.0214, de fecha 21 de noviembre del 2013, se aprueba la lista de enfermedades de notifi cación obligatoria para las diferentes especies en todo el territorio nacional, entre las cuales consta la Infl uenza Aviar; Que, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA con fecha 24 de junio del 2017 notifi ca a la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE la presentación de un brote de Fiebre Aftosa serotipo O, ubicado en el Departamento de Arauca afectando a bovinos de carne; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2017-000394-M, de 26 de junio de 2017, el Coordinador de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que considerando C CTOR RIANA AD DEL AGRO-AGROCA Considerand ume E AGRICULTU UACULTURA Y P No. 0075 R EJECUTIVO DE LA DE ASEGURNA DEL AGRO-AGROCALIDAD ando: A PES 5 EJECUTIVO DE DE A CU OR EJECUTIVO DE LA AG A DE ASEGURAMIENTO D AGRO-AGROCA NADERÍA, Qu Re CIA del Ecu a Ag Ag stro ncia dian o Ofi E ante De ial 4 de di t na agn cional nóstic a sar las es y gana que y rentes ader A y a e urídica, ind d rian nt a pa AGR no de téc ato OCAL S 9, el 2 ana d LID jecutiv 2 de d vo Nº i Utente Barra 8 – Miércoles 9 de agosto de 2017 Registro Ofi cial Nº 54 que nuestro País mantiene el estatus sanitario de País libre de Fiebre aftosa con vacunación en el territorio continental y sin vacunación en la Región Insular, desde mayo del 2015, solicito a su autoridad disponga a quien corresponda se elabore la RESOLUCIÓN DE EMERGENCIA para restringir el ingreso de mercancías pecuarias (animales vivos, productos y subproductos de origen animal) que se constituya en riesgo de transmisión del virus de Fiebre aftosa del país antes indicado hacia el nuestro, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Prohibir el ingreso temporal a Ecuador de toda mercancía pecuaria (animales vivos de todas las especies susceptibles, productos y subproductos de origen animal) provenientes de la República de Colombia, que se constituyan en riesgo de transmisión del virus de Fiebre aftosa. Esta medida aplica a las siguientes partidas arancelarias: Partida Descripción del producto Observaciones del producto 01.02 Bovinos Animales vivos de todas las edades 02.01; 02.02 Carne de bovino Congeladas, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso 0511.10.00; 0511.99.40.10 Material genético bovino Semen y embriones 41.01; 41.02; 41.03 Cueros y pieles Cueros y pieles en bruto, de bovino, ovino (incluido el búfalo) (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. 01.03 Porcinos Animales vivos de todas las edades 02.03 Carne de porcino Congeladas, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso 0511.99.30.20; 0511.99.40.20 Material genético Semen y embriones 01.04 Ovinos y caprinos Animales vivos de todas las edades 02.04 Carne de ovino y caprino Congeladas, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso 0511.99.30.40; 0511.99.40.50 Material genético ovinos y caprino Semen y embriones 0406.10 Queso Queso fresco (sin madurar) incluido el de lactosuero y requesón 04.01 Leche Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante 0502.10.00 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios Aun limpias, blanqueadas o teñidas o esterilizadas Artículo 2.- Esta medida se aplicará hasta que la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE, notifi que que se han cerrado todos los eventos de Fiebre aftosa y Colombia haya recuperado su estatus sanitario con respecto a esta enfermedad. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Animal conjuntamente con la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargará de notifi car la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. 0; Material gené Que Ca Materia Ovinos Carne de ovino ico ovinos ge os y capri Carne de ovin Ca no y c Material genético o Co rino Sem nale en e les c adas n o vos d fresc rm e toda ma), s l do, pe inclus bo secos, e ero sin ino, ncala ovino caprin can Anim ngela ales vi embrio es o re ueso frigera dade das Miércoles 9 de agosto de 2017 – 9Registro Ofi cial Nº 54 Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Dado en Quito, D.M. 26 de junio del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0076 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DGDA/ AGROCALIDAD-2017-0181-M, de 08 de mayo de 2017, El Director de Gestión Documental y Archivo encargado informa al Director Ejecutivo que Luego de que el Procedimiento de Digitalización y Desmaterialización de documentos en el Sistema Institucional de Gestión Documental y Archivo ha sido revisado y aprobado por el Sistema de Gestión de Calidad, de la Dirección de Planifi cación y Gestión Estratégica, solicito a usted delegar a quien corresponda se eleve a resolución, para luego realizar la publicación y socialización a nivel nacional y controlar su aplicación, el mismo que fue aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Adoptar el “PROCEDIMIENTO DE DIGITALIZACIÓN Y DESMATERIALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO”, mismo que se encuentra adjunto como ANEXO y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Procedimiento y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modifi cación del presente Procedimiento requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modifi cadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modifi cación y la disposición que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución “PROCEDIMIENTO DE DIGITALIZACIÓN Y DESMATERIALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Ofi cial. atrib de coor acer efe s en la 227 de la Constitución de l e que la administración ectividad que s calidad, j co La ncias, las as que actúen en olamente las comp buidas en la Constitu dinar acciones para ectivo el goce y ejercicio d Constitución de la Constitución de la Repúbli a administración pública constit ue se rige por los princi pete tución y ra el cumpli y ejercicio de Constitución.”; Con ue: “Las ndenc onas sol bu rd fectivo el goce y ejercicio de l a Co la Constitución de la R e una s y facu a Ley, te otesta ultade o, ores d ac as end to de derecho án us me mo de reg dian cto ame que s que nta Dad ue conte en d as las l nt car e Reso TA omo AN luc Y AR EX TA IN RCH del en ob Las pág ituid caci ación ágina us ión de del ón tución p ermin e requ n d ste Pro nado m erísti ocedim