Resolución Nº 71 - Modifica la Resolución Nº 30, Guía de requisitos y procedimientos para la emisión de Guías fitosanitarias de movilización y empaque de Malanga
颁布于 2015-05-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, vegetables/legumes, transport/storage, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- 类别
- agriculture
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Miércoles 8 de julio de 2015 – 15Registro Ofi cial Nº 538 No. 0071 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como NIMF n.° 13 Directrices para la notifi cación del incumplimiento y acción de emergencia; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA (hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD), estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley de Sanidad Vegetal, establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – SESA, se encargará de precautelar el buen estado fi tosanitario de los cultivos agrícolas, del material de propagación y productores de consumo, impidiendo el ingreso al país de plagas exóticas evitando el incremento y diseminación de las existentes; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición de administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2015-000340-M, de 27 de abril de 2015, el Coordinador General de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, con el propósito de regular y controlar la movilización de Malanga dentro del territorio ecuatoriano, y procurando que el 16 – Miércoles 8 de julio de 2015 Registro Ofi cial Nº 538 procedimiento descrito en la mencionada GUIA sea más efi ciente, se solicita autorice a quien corresponda, eliminar como requisito el certifi cado de registro en el Ministerio del Ambiente, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial 479 del 02 de diciembre de 2008 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD publicado en el Registro Ofi cial N° 168 del 18 de septiembre del 2014. Resuelve: Artículo 1.- Reformar el Acápite 5.1.1 literal c) de la “Guía de Requisitos y Procedimientos para la emisión de Guías Fitosanitarias de Movilización y empaque de Malanga” que se aprobó como Anexo de la Resolución 0030, de 17 de marzo del 2015, para lo cual a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: “5.1.1Requisitos Generales a) Inscripción en el Sistema Guia de AGROCALIDAD a los productos, acopiadores, empacadoras y exportadores de malanga. http://www.agrocalidad.gob.ec b) Una vez receptada la inscripción en la página web de AGROCALIDAD, el personal autorizado en cada Coordinación Provincial realizará la inspección del centro de acopio o empacadora, se realizará la verifi cación de todos aquellos ítems ingresados en el sistema GUIA, luego de lo cual se procederá a llenar el formulario correspondiente. (Anexo 2).” Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0030, de 17 de marzo del 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su Publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 08 de mayo del 2015. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.