Resolución Nº 7 - Reglamento para el funcionamiento de la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, y su Secretaria Permanente
颁布于 2015-03-20 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural commodities, internal trade, international trade, business/industry/corporations, public private partnership (PPP), governance
- 类别
- *
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Artículo 1.- Ámbito.- El presente reglamento norma el a) Emitir directrices de las sesiones para asegurar la funcionamiento de la Junta de Regulación de la Ley continuidad y eficiencia de las mismas; Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en adelante Junta, y su Secretaria Permanente. b) Solicitar a la Secretaria Permanente se proceda a verificar el quórum antes de tratar los temas previstos Artículo l.- Principios.- Las actuaciones de los miembros en el orden del día; e invitados de la Junta, y las decisiones adoptadas por dicho organismo, se regirán por los principios de eficacia, c) Conceder y controlar el uso de la palabra a quienes eficiencia, calidad, proactividad, coordinación y participen en las sesiones de la Junta a fin de asegurar transparencia. el cumplimiento del orden del día, y requerir a cada participante precisión en sus comentarios, opiniones,
Artículo 3.- Junta de Regulación.- La Junta es un cuerpo mociones, consultas y requerimientos; colegiado creado mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado con facultad para expedir d) Solicitar el cumplimiento de las disposiciones previstas normas con el carácter de generalmente obligatorias en las en este Reglamento, y tomar medidas, según materias propias de su competencia, sin que éstas puedan corresponda, para garantizar el adecuado desarrollo de alterar o modificar las disposiciones legales vigentes, las las sesiones; cuales sustentarán la rectoría, planificación, formulación de políticas públicas y regulación en el ámbito de la Ley. e) Disponer la suspensión de la sesión, para lo cual deberá inmediatamente definir la fecha y hora en la
Artículo 4 — Secretarla Permanente.- La Junta, de que se continuará con la referida sesión, quedando
Artículo 4.- Secretarla Permanente.- La Junta, de que se continuará con la referida sesión, quedando conformidad con el artículo 47 del Reglamento para la registrado esto en el acta correspondiente; Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, contará con una Secretaria t) Solicitar a los miembros información, presentación de Permanente como órgano de apoyo institucional técnico y alternativas o la elaboración de informes técnicos en administrativo, la misma que funcionará en el Ministerio áreas de su competencia, en coordinación con la Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad. Secretaria Permanente; CAPÍTUWII g) Recibir las mociones presentadas por los miembros y someterlas a consideración y votación; en caso de ser DE LA JUNTA DE REGULACIÓN necesario para asegurar la eficiencia de la sesión, podrá disponer que la moción sea analizada en la siguiente Artículo S.- Obligaciones de los miembros e invitados sesión de la Junta; de la Junta.- Los miembros de la Junta y/o sus delegados deberán cumplir con las siguientes obligaciones; h) Solicitar a la Secretaria Permanente se proceda a tomar los votos de los miembros luego de que se dé por a) Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones concluida la discusión de cada uno de los temas convocadas por el Presidente de la Junta; establecidos en el orden del día que requieran de aprobación, o cuando se requiera de conformidad con b) Promover y socializar la actuación del organismo a fin lo establecido en este Reglamento; y de lograr el efectivo cumplimiento de sus fines; c) Cumplir las directrices que el Presidente de la Junta y i) Solicitar la presencia de invitados a las sesiones cuando éstos hayan sido convocados para tratar temas la Secretaria Permanente impartan para asegurar la continuidad y eficiencia de las sesiones; específicos sujetos a deliberación. d) Proporcionar la información que la Junta solicite y, de Artículo 7.- Sesiones de la Junta.- La Junta se reunirá ser el caso, presentar por escrito en el plazo acordado cuando sea convocada por su Presidente, por su propia los informes, alcances y datos necesarios para la iniciativa o a petición de al menos dos de sus miembros. adopción oportuna de las resoluciones de la Junta; Su instalación y desarrollo se realizará en el lugar, fecha y hora que conste en la convocatoria, sus miembros actuarán e) Compartir información de forma regular entre los en forma presencial y/o por cualquier otro medio o sistema miembros de la Junta, sus delegados, funcionarios de audiovisual, informático o electrónico. apoyo y mantener comunicación constante especialmente entre la máxima autoridad de la En casos excepcionales y por propia iniciativa del institución miembro y su delegado; Presidente, o a petición de al menos dos de sus miembros, se podrá cambiar la fecha y hora de la convocatoria. t) Vigilar y coordinar el cumplimiento de las decisiones que adopte la Junta; y, Las sesiones se sujetarán al orden del día propuesto por el Presidente, el cual podrá ser modificado al inicio de cada g) Las demás previstas en la Ley y este Reglamento. sesión. por petición de uno de sus miembros, lo cual será Registro Oficial Nº 479 Martes 14 de abril de 2015 27 sometido a votación. En caso de aprobarse la modificación Artículo 11.- ConvocatoriJls ordinariJls de la Junta.- Las del orden del día de la sesión, el Presidente definirá en convocatorias para las reuniones de la Junta deberán ser dicha agenda los tiempos programados de los temas a enviadas oficialmente por el Presidente de la Junta o su tratar. delegado a todos los miembros e invitados, en forma flsica o por cualquier medio electrónico, por lo menos con tres La Junta, no obstante lo anterior, podrá deliberar y tomar (3) días hábiles de anticipación a la fecha en que se resoluciones por vía telefónica, fax, correo electrónico o pretenda celebrar la sesión; y deberán contener al menos cualquier medio virtual, sin necesidad de reunión. En tal los siguientes datos: caso, se dejará constancia en la respectiva acta de este particular, así como de los miembros que participaron de la a) Nombre de los miembros e invitados a la reunión; deliberación y de las resoluciones adoptadas. b) Nombre de las instituciones que representan; En caso de que uno de los miembros de la Junta o alguno de los invitados tenga interés propio en algún asunto c) Orden del día y documentos de respaldo; particular, los otros miembros podrán solicitar que no participe de la sesión por el tiempo que dure el tratamiento d) Lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; y, del asunto. En el acta se dejará constancia del cumplimiento de esta disposición. e) Nombre, firma de quien la expide y fecha de la misma.
Artículo 12.- ConvocatoriJls urgentes.- En casos
Artículo 8.- Actas de Reunión.- De cada reunión de la Junta, el Secretario Permanente levantará un acta, en el excepcionales, a criterio del Presidente de la Junta, se cual se recogerá un resumen de las discusiones y podrá convocar a sesiones de la Junta sin la anticipación sefialada en el artículo anterior. La convocatoria sefialará la resoluciones de dicha reunión. razón para ser un caso excepcional, el orden del día, el El acta contendrá lugar, fecha y hora de reunión; detalle de lugar, fecha y hora de la sesión; y de ser posible, acompañará los documentos que serán conocidos en la los miembros participantes; puntos del día; detalle de lo discutido; resumen de los principales elementos de los sesión. Previo al inicio de la sesión convocada para la estudios e informes que deberá impulsar, coordinar y Junta, el Presidente tomará votación de los miembros de la sesión, respecto de su conformidad para que la sesión se elaborar la Secretaria Permanente; votaciones de los miembros; y las resoluciones o conclusiones de la reunión. instale válidamente. El acta de cada reunión será suscrita conjuntamente por el Artículo 13.- Delegaciones.- Cada miembro de la Junta Presidente de la Junta, o su delegado y el Secretario podrá delegar su participación mediante Acuerdo Permanente. Ministerial, el cual deberá ser puesto en conocimiento de la Secretaría Permanente. La Secretaría Permanente deberá llevar un archivo adecuado de cada una de las actas de reunión, así como las La Superintendencia de Control del Poder de Mercado resoluciones y demás decisiones que se generen de las podrá delegar su participación mediante acto reuniones de la Junta. administrativo. Los acuerdos de delegación serán enviados al Secretario
Artículo 9.- Audiencia.- Los miembros de la Junta podrán recibir en audiencia a petición de parte o de oficio a los Permanente para conocimiento, hasta cinco (5) días plazo operadores económicos. La solicitud realizada por parte de después de realizada la reunión. Los miembros de la Junta de Regulación podrán designar delegados principales y operadores económicos será presentada a la Junta a través de la Secretaría Permanente, y estará acompañada de un alternos. resumen ejecutivo respecto del asunto que el operador Artículo 14.- Votaciones.- Los miembros de la Junta económico desea plantear a la Junta, el cual debe tener contarán con voz y voto. El Superintendente de Control del relación con el ámbito de sus competencias. Poder de Mercado, o su delegada o delegado, no será miembro de la Junta de Regulación; pero participará en las
Artículo 10.- Quórum.- El quórum para que se instale en sesiones en calidad de invitado, con voz informativa pero sesión la Junta quedará constituido con la asistencia de sin voto. más de la mitad de los miembros. Antes de proceder a la votación, el Presidente cuidará que Si a la hora convocada no estuviere presente el número el asunto se haya discutido suficientemente y por requerido de miembros, se concederá un lapso de espera de consiguiente se declare cerrado el debate. media hora. Vencido este lapso, sin que se haya logrado el quórum reglamentario, el Presidente de la Junta declarará Posterior a esto, el Secretario Permanente leerá el proyecto suspendida la reunión y convocará para una nueva hora y de resolución y el Presidente dispondrá la votación de la fecha, procediéndose a levantar el acta a través de la misma. Los votos serán a favor, en contra o abstención. Secretaria Permanente que dejará constancia de la suspensión. Las resoluciones y demás decisiones de la Junta se aprobarán por mayoría de votos. En caso de existir empate A la segunda llamada de una reunión suspendida, se en la votación, la decisión se adoptará en el sentido en que sesionará con los miembros presentes, siendo necesaria la haya votado el Presidente quien contará con voto asistencia del Presidente de la Junta o su delegado. dirimente. 28 Registro Oficial Nº 479 Martes 14 de abril de 2015
Artículo 15.- Düerimiento de la adopción de una Regulación y Control del Poder de Mercado y su decisión.- Si uno de los miembros de la Junta solicita el Reglamento para la Aplicación, para ser Secretario diferimiento de uno de los puntos a tratar en la sesión, la Permanente de la Junta se requerirá estar en ejercicio de moción deberá ser resuelta por mayoría de votos. los derechos de participación, contar con un título académico de cuarto nivel en derecho o economía y contar
Artículo 16.- Resoluciones.- Los miembros de la Junta con al menos seis afios en ejercicio profesional. serán responsables de las resoluciones y decisiones que adopte la Junta de Regulación de conformidad con el Artículo 20.- Atribuciones de la Secretaria articulo 195 del Estatuto del Régimen Jurídico y Permanente.- La Secretaría Permanente contará con Administrativo de la Función Ejecutiva. atribuciones en el ámbito técnico y administrativo. En el ámbito técnico tendrá las siguientes atribuciones: Es obligación de la Secretaria Permanente la elaboración de los proyectos de resolución para ser considerados por la a) Proponer regulaciones a la Junta en las materias Junta, y mantener el archivo de las grabaciones reguladas por ésta; magnetofónicas de las sesiones. b) Recabar y generar información para la formulación de En las reuniones de la Junta de Regulación se discutirán normativa por parte de la Junta; los proyectos de resoluciones para ser aprobados o negados, los mismos que deberán sustentarse mediante e) Impulsar, coordinar y elaborar estudios técnicos y informes técnicos y jurídicos de la Secretaría Permanente o jurídicos para la formulación de normativa por parte de de cualquier entidad competente debidamente validado por la Junta; la Secretaria Permanente. d) Validar informes técnicos de entidades competentes La resolución que se tome se incluirá en el acta de reunión que motiven las propuestas de resolución para respectiva. discusión de la Junta; La Secretaria Permanente será la encargada de gestionar la e) Brindar apoyo técnico a la Junta; publicación de las resoluciones de la Junta en el Registro Oficial. f) Analizar las solicitudes de audiencia de operadores económicos y preparar el correspondiente resumen
Artículo 17.- Vigencia de los actos de la Junta.- Los ejecutivo para consideración de la Junta; actos normativos de la Junta surtirán efectos desde el día en que su texto aparece publicado en el Registro Oficial. g) Dar seguimiento al cumplimento de las resoluciones tomadas por la Junta; En situaciones excepcionales o en casos de urgencia debidamente justificada, se podrá disponer que los actos de h) Proponer dentro del primer trimestre de cada año un la Junta surtan efecto desde la fecha de su expedición. En cronograma anual de sesiones para el desarrollo de la estos casos, la Secretaria Permanente deberá notificar Junta; y, oficialmente las resoluciones adoptadas con todas las entidades públicas y privadas en las cuales se evidencien i) Las demás de orden técnico y/o legal que le asigne la efectos derivados de dichos actos, en un plazo máximo de Junta, su Presidente o el Secretario Permanente. cinco (5) días. El ámbito administrativo contará con las siguientes
Artículo 18.- Invitados y funcionarios de apoyo.- A las atribuciones: sesiones de la Junta podrá asistir cualquier otra autoridad o funcionario público que sea invitado, quienes podrán a) Llevar la gestión administrativa de la Junta; actuar con voz, pero sin voto y estar presentes durante la discusión de los temas para los cuales fueron convocados. b) Mantener un registro de los asistentes a las sesiones de la Junta, acuerdos ministeriales de delegación y los Los miembros, delegados o invitados, podrán asistir a las acuerdos de confidencialidad, reserva y secreto sesiones de la Junta hasta con dos funcionarios de apoyo; suscritos; los nombres de los asistentes deberán ser comunicados a la c) Mantener un registro magnetofónico de las sesiones de Secretaria Permanente con, al menos, veinte y cuatro (24) la Junta; horas de anticipación a la fecha y hora de la convocatoria. d) Elaborar y llevar el libro de actas resolutivas y A las sesiones de la Junta solamente podrán ingresar las descriptivas de las sesiones y certificarlas; personas constantes en la lista de asistentes que para el efecto elabore la Secretaria Permanente en cada sesión. e) Mantener el archivo de informes, estudios y propuestas desarrollados para la ejecución de actividades de la CAPÍTULO ID Junta; DELA SECRETARÍA PERMANENTE f) Brindar apoyo administrativo a la Junta; y,
Artículo 19.- Requisitos para el Secretario g) Las demás de orden administrativo que le asigne la Permanente.- De conformidad con la Ley Orgánica de Junta, su Presidente o el Secretario Permanente. Registro Oficial Nº 479 Martes 14 de abril de 2015 29
Articulo 21.- Atribuciones del Secretario Permanente.- Articulo 23.- Reuniones de Trabajo Técnicas.- Para las El Secretario Permanente tendrá las siguientes reuniones de trabajo técnicas que convoque el Secretario atribuciones: Permanente, de conformidad con el Artículo 21, literal b), de este Reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes a) De ser el caso, solicitar a los miembros e invitados de lineamientos: la Junta las delegaciones conferidas para la participación de sus delegados en la Junta, y llevar el a) Los miembros de la Junta de Regulación y la registro de dichas delegaciones; Superintendencia de Control del Poder de Mercado, deberán nombrar un designado permanente y un b) Convocar a reuniones de trabajo técnicas a los designado alterno, quienes tendrán la obligación de miembros de la Junta, y a entidades públicas y participar en las reuniones de trabajo técnicas. Las privadas que considere necesarias y coordinar el designaciones de estos funcionarios deberán ser desarrollo de las mismas; remitidas a la Secretaria Permanente mediante acto administrativo. También podrán asistir a estas sesiones c) Notificar y publicar en el Registro Oficial las los delegados permanentes y alternos a la Junta de decisiones y resoluciones de la Junta; Regulación. d) Suscribir junto con el Presidente de la Junta las actas, b) La Secretaria Permanente llevará un registro de las decisiones y resoluciones de dicho organismo; actas y los asistentes a las reuniones de trabajo técnicas que se realicen. e) Constatar y certificar que se cuenta con el quórum necesario para la instalación de las sesiones de la CAPÍTULO IV Junta, para esto los asistentes dejarán constancia de sus participación en el correspondiente registro de DE LOS INFORMES, ESTUDIOS Y PROPUESTAS asistencia;
Articulo 24.- Contenido de 101 informes.- Cualquier f) Solicitar a los participantes en las sesiones de la Junta miembro de la Junta, la Secretarla Permanente o autoridad el cumplimiento de las disposiciones previstas en este competente que desee presentar una propuesta de Reglamento; normativa a la Junta, deberá entregar a la Secretarla Permanente dicho documento junto con un informe g) Solicitar a los participantes de las sesiones las técnico, el cual deberá cumplir al menos con los siguientes aclaraciones que sean necesarias respecto a opiniones, requisitos: compromisos, acuerdos y resoluciones, a fin de dejar constancia de los mismos en el acta; a) Antecedentes: detalle de las circunstancias de hecho que motivan la emisión de la normativa. h) Realizar las acciones y coordinaciones necesarias a fin de alcanzar los objetivos propuestos en cada sesión de b) Objetivos: deberán estar claramente establecidos y la Junta; y, alineados con el artículo 2 del presente reglamento. i) Las demás que le asigne la Junta o su Presidente. c) Análisis jurídico: se deberán citar y analizar las disposiciones normativas aplicables al caso, de acuerdo En caso de ausencia del Secretario Permanente, la Junta a las atribuciones y facultades de la Junta conforme a podrá sesionar, previo a la designación de un secretario ad- la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de hoc, quien ejercerá las atribuciones como secretario Mercado y su Reglamento para la Aplicación. Las citas únicamente para la sesión en la que fue designado y deberán ser pertinentes y completas, se debe evitar procederá a entregar formalmente la documentación y incluir normas que no guardan relación con la materia respaldos de su actuación al Presidente de la Junta y al de análisis del informe. También se deberá seiialar de Secretario Permanente. manera expresa, que la normativa propuesta no contradice la Constitución de la República, los
Artículo 22.- Responsabilidad.- El Secretario Permanente Convenios Internacionales ratificados por el Ecuador, será responsable por todas sus acciones y omisiones, en las leyes vigentes y las normas conexas. particular de informar oportunamente al Presidente y a los miembros de la Junta, según corresponda, de los asuntos d) Análisis técnico: contendrá el análisis de las que éstos deban conocer y resolver; verificar que los circunstancias de hecho que motivan el informe. Se informes cumplan los requisitos previstos para cada caso, sustentará en información estadística y/o técnica de antes de ser puestos a consideración de la Junta; dar fuentes oficiales, o en caso de no existir información seguimiento e informar respecto a la ejecución y efectos de de fuente oficial se podrá utilizar información de otras las decisiones de la Junta; dejar constancia cuando no se fuentes confiables que soporte las conclusiones y llegue a un acuerdo; solicitar y dar seguimiento a la recomendaciones. Se deberá citar la fuente de la cual publicación de toda resolución, acuerdo o acto fueron tomados todos los datos presentados y el administrativo dictado por la Junta en el portal web del organismo que procesó dichos datos. Ministerio que ejerza la Presidencia de la Junta y en el Registro Oficial, de ser el caso; y, gestionar ante los demás e) Conclusiones: se incluirán en forma de resumen miembros de la Junta para que se resuelvan los asuntos ejecutivo las conclusiones extraídas del análisis de puestos a consideración de los miembros. todos los demás elementos del informe. 30 Registro Oficial Nº 479 Martes 14 de abril de 2015 t) Recomendaciones: las recomendaciones serán expresas DISPOSICIONES DEROGATORIAS y categóricas sugiriendo la línea de acción legal y técnicamente más adecuada, sobre la base de las Única.- Deróguese la Resolución No. 001, publicada en el conclusiones y datos del informe. Registro Oficial No. 94 de 3 de octubre de 2013. g) Firma y fecha: en el informe constará la fecha de su DISPOSICIONES TRANSITORIAS emisión y la fuma de los responsables de la elaboración, incluyendo su cargo y la entidad a la cual Única.- En el plazo de quince (15) días contados a partir representa. de la vigencia de esta Resolución, la Secretaria Permanente establecerá el formato de acuerdos de confidencialidad, h) Proyecto de Resolución: Los informes técnicos reserva y secreto, los cuales deberán ser firmados por una deberán contar en su anexo, con un proyecto de única vez por los miembros, delegados, invitados y Resolución que responda a las conclusiones y funcionarios de apoyo de la Junta, así como por los recomendaciones antes señaladas. funcionarios designados a las reuniones de trabajo Verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos, la técnicas; y archivados por la Secretaría Permanente. Secretaria Permanente pondrá en conocimiento de los miembros de la Junta la propuesta normativa, incluyendo DISPOSICIONES FINALES un resumen ejecutivo del informe. Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir En casos excepcionales debidamente motivados, la de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Secretaria Permanente podrá entregar un informe que Registro Oficial. incluya únicamente aspectos legales y técnicos relevantes para la toma decisiones de los miembros, sin perjuicio de Notifiquese y publíquese. que posteriormente se solicite el cumplimiento de todos los requisitos. Dado en Quito, Distrito Metropolitano a los 20 días del mes de marzo de 2015.
Artículo 25.- Pedidos de información.- Para generar información para la formulación de regulaciones, así como f.) Juan Sebastián Arauja Dueñas, Presidente de la Junta de para la elaboración de los informes técnicos, estudios y Regulación de la Ley Orgánica de Regulación Delegado propuestas de regulación que las sustentan, la Secretaría por el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Permanente podrá solicitar información a la Competitividad. Superintendencia de Control de Poder de Mercado y demás entidades públicas y privadas; así como sugerir la MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN, contratación de consultorías especializadas al Presidente de EMPLEO Y COMPETITIVIDAD.- Es fiel copia del la Junta de Regulación, con cargo a su Ministerio. original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Coordinación General Jurídica. La Secretaría Permanente solicitará a las entidades públicas y privadas colaborar y entregar la información y documentación, mediante oficio en el cual se detallará el plazo máximo de entrega de la información, pudiendo concederse una prórroga en casos debidamente justificados. No. 019-ARCH-DJ-2015
Artículo 26.- Confidencialidad de la información.- Los miembros de la Junta, de la Secretaría Permanente y toda ELDIRECTOREJECUTIVODELAAGENCIADE persona que en razón del ejercicio de su profesión, REGULACIÓN Y CONTROL especialidad u oficio, aun cuando no formare parte de la HIDROCARBURÍFERO Junta o de la Secretaria Permanente, llegare a conocer de información confidencial y reservada, están obligados a Considerando: guardar confidencialidad, reserva y secreto sobre dicha información. Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República dispone que el Estado Central tendrá Los invitados y funcionarios de apoyo que asistan a las competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, reuniones de la Junta deberán suscribir antes del inicio de minerales, hidrocarburos, hldricos, biodiversidad y cada sesión, y por una única vez, un acuerdo de recursos forestales; confidencialidad, reserva y secreto, cuyo formato será establecido por la Secretaría Permanente. Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la DISPOSICIONES GENERALES Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone Única.- La presente Resolución solamente podrá la creación de la Agencia de Regulación y Control modificarse a instancias de cualquier miembro de la Junta, Hidrocarburlfero como organismo técnico - administrativo para lo cual deberá acampa.fiar el proyecto de reforma encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades solicitado, el mismo que será evaluado por el Presidente de técnicas y operacionales en las diferentes fases de la la Junta. industria hidrocarburifera;