Resolución Nº 7 - Modifica la Resolución Nº 21, sobre funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial
颁布于 2009-08-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, harbour, navigation, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Resolución No. 007/09 EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS Considerando: Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111 faculta al Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, para que mediante resolución determine las funciones y atribuciones que ambas entidades asumirán en el ámbito del transporte marítimo y fluvial y de la actividad portuaria nacional, tomando en consideración los campos de acción determinados en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 1111; Que, mediante la Resolución No. 021/08 del 4 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 478 del 1 de diciembre del 2008, este Consejo determinó las funciones y atribuciones que deberán asumir la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, tomando en consideración los campos de acción determinados en los Arts. 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 1111, habiendo quedado pendiente la determinación de las conveniencias técnicas y operativas para que las superintendencias de los terminales petroleros, como puertos estratégicos del Estado, continúen dependiendo de la Armada Nacional o pasen a depender de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, creándose mediante la Disposición Transitoria Segunda de la indicada Resolución 021/08, una Comisión Técnico-Operativa para la determinación de tales conveniencias; Que, la Comisión Técnico-Operativa indicada en el considerando anterior ha presentado su informe, el mismo que consta adjunto al oficio No. DIRNEA-AJU-090-O del 7 de mayo del 2009, en el que se recomienda que las superintendencias de los terminales petroleros deben continuar bajo la administración de la Armada Nacional, a través de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos; y, En uso de la facultad contemplada en Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 1111, Resuelve: Art. 1.- Reformar el Art. 2 de la Resolución No. 021/08 del 4 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 478 del 1 de diciembre del 2008, incluyendo después del literal b), el literal b.1), que dirá: “b.1) Leyes de Creación de los Terminales Petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral; y, Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros”. Art. 2.- Del cumplimiento de la presente resolución, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, se encargarán la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos. Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil nueve. f.) Ab. Andrés Martínez Landívar, Viceministro de Gestión del Transporte, delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.