Resolución Nº 7 - Modifica el Acuerdo Nº 10, Reglamento que norma la verificación y certificación del origen de las mercancías ecuatorianas de exportación
颁布于 2015-11-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, certification, governance
- 类别
- *
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文本
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Artículo 1.- Reemplazar el texto de los literales c) y d) del artículo 4 por los siguientes: "c) Solicitar el certificado de origen en la Ventanilla Única Ecuatoriana, que contará con la opción de asignar a cualquiera de las Entidades Habilitadas designadas por el Ministerio de Comercio Exterior, según el ámbito del universo arancelario, jurisdicción, el país de destino de exportación y régimen de origen, adjuntando la factura comercia/ J~ correspondiente. Ministerio de Comercio Exterior 11 d) La Entidad Habilitada realizará, conforme el perfil de riesgo establecido mediante instructivo de la Dirección de Origen, inspección de procesos productivos en la planta de la empresa exportadora /productora para confirmar el origen del producto exportado. Así mismo, la Entidad Habilitada realizará la aprobación respectiva del certificado de origen ingresado por la Ventanilla Única Ecuatoriana previa revisión de la Declaración Juramentada de Origen del producto, para fo cual deben estar correctamente llenados todos los casilleros conforme fo establezca el instructivo emitido para el efecto por la Dirección de Origen. 11
Artículo 2.- Reemplazar el texto del artículo 7 por el siguiente: "Paro las Entidades Habilitadas Públicas y Privadas se establece el valor de hasta diez dólares de los Estados Unidos de América como tarifa máxima por concepto de emisión de certificados de origen para los Acuerdos CAN, ALADI, Guatemala y demás acuerdos que se suscriban y sean autorizados a emitir. Las Entidades Habilitadas Privadas no están autorizadas a emitir Jos certificados de origen SGP, SGPC. En los casos que fa solicitud del certificado de origen sea rechazado por el funcionario verificador, por no cumplir con los requisitos correspondientes, este no debe de ser cobrado; por la entidad habilitada. 11
Artículo 3.- Reemplazar el texto del primer inciso del artículo 15 por el siguiente: "Para la habilitación de las entidades en la certificación de productos con valor agregado nacional, se debe contar con disponibilidad de personal en áreas como: alimentos frescos o procesados, productos farmacéuticos o químicos, biotecnología (bioquímica y biomedicina), meta/mecánica, plásticos o caucho sintético, confecciones y calzado, agroforestal y sus productos industrializados. "
Artículo 4.- Reemplazar los anexos 20 A, 20 By 20 C emitidos en la Resolución Nro. MCE-SSCE- 001-2014, referente al el texto del literal e) del artículo 19 por el siguiente : c) Emitir certificados de origen solo de la jurisdicción en Ja cual están autorizados, conforme lo establece los anexos 20-A, 20-B y 20 C de la presente resolución, para lo cual únicamente se considerarán las siguientes excepciones: l. Por solicitud del Exportador para la emisión del certificado de origen en una Jurisdicción diferente a la que se encuentra su planta de producción, la entidad habilitada debe solicitar la autorización a la Dirección de Origen a través del Sistema SIGCO. /1 Ministerio de Comercio Exterior 2. Para la emisión de un certificado de origen en una localidad donde no exista una entidad habilitada por el MCE, el exportador lo podrá requerir a la entidad habilitada más cercana a su localidad. Artículo S.- Modificar el texto del literal b) del artículo 27, antes del punto y coma, el siguiente texto : "b) Aprobar la evaluación periódico que lo Dirección de Origen realice o Jos funcionarios habilitados o aspirantes sobre normas de origen establecidas en los Acuerdos vigentes, de conformidad con el instructivo que se emitirá para tal fin por parte de la Dirección de Origen.".
Artículo 6.- Reemplazar el texto de la disposición general quinta por el siguiente: "Sí en el proceso de impresión de los certificados de origen, a cargo de la Dirección de Origen, sufren algún daño o deterioro, los mismos serán archivados en la secuencia respectiva haciéndose constar su anulación para fines de control y auditoria. "
Artículo 7.- Reemplazar el texto de la disposición general séptima por el siguiente: "Las Entidades Habilitadas luego de la revisión, aprobación, aceptación y firma del certificado de origen correspondiente, deberán contar con un archivo que contengo: Copia del Certificado impreso; adicionalmente para las entidades que utilizan formularios pre impreso tienen la obligación mantener el stock suficiente que permita garantizar la frecuencia regular del servicio" .
Artículo 8.- Modificar el Anexo 6 de la Resolución Nro. MCE-SSCE-001-2014 correspondiente a los REQU ISITOS PARA CALIFICAR COMO ENTIDAD HABILITADA, en los siguientes puntos : Requisitos documentales. Entidad habilitada privada: eliminar el numeral 4 Requisitos físicos y tecnológicos: Reemplazar el numeral 4: por el siguiente texto: Los equipos de computación deberán contar con las siguientes características mínimas: Procesador con velocidad mayor a 2. 7 GHZ, 4 GB de Memoria RAM, 500 GB de Disco Duro o su equivalente en disco sólido, una conexión a internet de 2 GB; que permita la transmisión confiable y efectiva de los datos del sistema. Especificaciones mínimas que conforme el progreso tecnológico serán revisadas para su actualización. } Artículo 9.- Reemplazar el texto en la Sexta Disposición Transitoria, de la siguiente manera : {jJ 1 ~ r ~7 Ministen~ de . ~.o:.·íf Comercio Exterior SEXTA.- Las habilitaciones otorgadas a las entidades conforme la normativa anterior, continuarán vigentes hasta que la Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior, según las disposiciones del presente Acuerdo, emita nuevas resoluciones de habilitación para tal efecto.
Artículo 10.- Incorporar un nuevo numeral en las Disposiciones Transitorias, la misma que contendrá el siguiente texto: OCTAVA.- Como medida de contingencia la Dirección de Origen de la Subsecretaria de Servicios al Comercio Exterior, unidad encargada del custodio de los formularios en stock, podría entregar en calidad de préstamo los formularios de certificación de origen en los diferentes formatos existentes, previo a la solicitud por escrito de las Entidades Públicas habilitadas que lo requieran. Esta acción tiene como finalidad, asegurar la continuidad de la emisión de los certificados de origen, por parte de las entidades habilitadas públicas en beneficio del sector exportador. La solicitud presentada por la Entidad será analizada por la Subsecretaria de Servicios al Comercio Exterior para su aprobación y posterior entrega en calidad de préstamo. Artículo. 11.- Encárguese a la Dirección de Comunicación Social, de la difusión de la presente Resolución, a través de la página web del Ministerio de Comercio Exterior. Artículo. 12.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Disposición Transitoria Única Para el caso de la emisión de un certificado de origen en una Jurisdicción diferente en la que se encuentra la planta de producción del exportador, la entidad habilitada debe solicitar la autorización correspondiente a la Dirección de Origen a través de correo electrónico, hasta que se habilite el módulo correspondiente en el Sistema SIGCO. Comuníquese. Dado en la ciudad de Guayaquil, el 13 de noviembre de 2015 . lng. aría Antonieta Reyes De Luca SUBSECRETA IA DE SERVICIOS AL COMERCIO EXTERIOR