Resolución Nº 69 - NTE INEN 1 338 sobre requisitos de la carne y productos cárnicos
颁布于 2010-07-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, meat, processing/handling, food additives
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文本
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Acuerdo No. 069-2010 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad del 2007-02-08, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que mediante Acuerdo Ministerial No. 363 de 1996-10-17, publicado en el Registro Oficial No. 62 del 1996-10-17, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 338 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. SALCHICHAS. REQUI-SITOS (Primera Revisión); Que la Segunda Revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 25 de febrero y 4 de junio del 2010, respectivamente, conoció y aprobó la Segunda Revisión de la indicada norma; Que por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de OBLIGATORIA que tenía anteriormente, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y, En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve Art. 1°. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Segunda Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 338 (Carne y productos cárnicos. Productos cárnicos crudos, productos cárnicos curados-madurados y productos cárnicos precocidos-cocidos. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir los productos cárnicos crudos, los productos cárnicos curados-madurados y los productos cárnicos precocidos-cocidos a nivel de expendio y consumo final. Art. 2°. Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3°. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 338 (Segunda Revisión) reemplaza a la NTE INEN 1 338:1996 Primera Revisión y entrará en vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de julio del 2010. f.) Dra. Silvana Peñaherra, Presidenta del Directorio. f.) Ing. Bolívar Aguilera, M. Sc., Secretario del Directorio. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.