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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 680 - Amplía el período de trabajo del grupo ad hoc de la cadena del café

颁布于 2002-12-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
international organization, coffee/cocoa/tea, international trade
类别
*, agriculture, softs

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION No. 680 Ampliación del período de trabajo del, Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena, el artículo 38 de la Decisión 471 y 1, Resolución 554 de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución 554 se estableció un Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café con el objeto de que formule recomendaciones para el mejoramiento de la competitividad de esa Cadena en la Comunidad Andina, Que, según lo dispuso la Resolución 554 en su artículo 3, el Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café presentó sus recomendaciones a la Secretaría General y cesó en sus funciones el 30 de junio del presente año; Que, con base en las recomendaciones presentadas por el Grupo Ad Hoc y las gestiones realizadas por la Secretaria General, se han conseguido recursos de cooperación para financiar la formulación de un Proyecto de "Mejoramiento de la Competitividad en la Cadena del Café de la Comunidad Andina"; Que, en la formulación del proyecto en referencia, se ha previsto la presentación de avances y resultados a representantes de los sectores públicos y privados de la cadena del café de los Países Miembros de la Comunidad Andina, a través de Reuniones Subregionales; Resuelve: Artículo 1.- Ampliar el mandato de trabajo para el Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café de la Comunidad Andina hasta el 30 de junio de 2003, con el propósito de que éste emita opinión sobre las propuestas que se formulen en el marco del Proyecto: "Mejoramiento de la Competitividad en la Cadena del Café de la Comunidad Andina". Artículo 2.- Las reuniones del Grupo Ad Hoc de la Cadena del Café a los efectos previstos en la presente resolución podrán llevarse a cabo con la presencia de los integrantes del Grupo Ad Hoc que asistan a la reunión. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos. GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO Secretario General

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