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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 67 - Suspende la importación de carne de cerdo de Chile

颁布于 2008-11-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
hygiene/sanitary procedures, swine, toxicity/poisoning, international trade, food safety and quality, meat
类别
*

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución N° 067 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3609 del 20 de marzo del 2003, Art. 3, literal e), se le confiere al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, la facultad de regular y controlar la calidad sanitaria y fitosanitaria y la inocuidad de los productos agropecuarios; Que en el Marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que la Organización Mundial de la Salud-OMS ha establecido una Ingesta Mensual Tolerable de 70 pg (TEQ)/kg de peso corporal de la cual se puede estimar un Límite Máximo de Dioxina de 2 pg (TEQ)/kg de grasa, límite que no implica daños para la salud; Que el Servicio Agrícola Ganadero-SAG de la República de Chile comunicó la ocurrencia de brotes de dioxinas en carne de cerdo en el 10% de la población porcina chilena, concentradas mayoritariamente en las regiones de Libertador O’Higgins, Maule y Metropolitana; de ese país; Que las dioxinas han demostrado ser causa de una variedad de efectos tóxicos y carcinógenos en humanos y animales; Que un alto porcentaje de las importaciones de carne de cerdo que realiza el Ecuador proceden de la República de Chile; y, En uso de las atribuciones que le confiere el literal d) del artículo 11, del Título 8, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del “Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería” , la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento General, Resuelve: Art. 1.- Suspender las importaciones de carne de cerdo de la República de Chile, procedente de centros de producción contaminados con dioxinas, especialmente de las regiones de Libertador O’Higgins, Maule y Metropolitana, hasta que el Servicio Agrícola Ganadero, SAG, remita al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, la información de toxicología requerida. Art. 2.- Autorizar las importaciones de carne de cerdo de la República de Chile, únicamente de plantas faenadoras que sean abastecidas de centros de producción, reconocidos y certificados por el Servicio Agrícola Ganadero, SAG. Art. 3.- Al momento de solicitar la importación de carne de cerdo procedente de la República de Chile, el Servicio Oficial Chileno deberá adjuntar un certificado oficial que garantice que el producto no sobrepasa los 2 pg-EQT/g de grasa mediante pruebas screening de laboratorios con certificación ISO 17025. Art. 4.- Comunicar a las autoridades de control ecuatoriano como: La CAE, Ejército y Policía Nacional, a fin de tener el respaldo de estos organismos para el cumplimiento de la resolución correspondiente. Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Quito, D. M., 5 de noviembre del 2008. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.

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