Resolución Nº 67 - Instructivo para el control de plaguicidas y productos afines de uso agrícola
颁布于 2017-05-19 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, pesticides, registration, packaging/labelling, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage, internal trade, international trade, plant protection
- 类别
- *, agriculture
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8 – Viernes 2 de junio de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 6 No. 0067 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 82 ibídem, establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición fi nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, e artículo 4 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Ofi cial 558 de 04 de agosto de 2015 dispone que el Ministerio de Agricultura de cada país miembro o en su defecto, la entidad ofi cial que el país miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente en materia de plaguicidas; Que, el artículo 5 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Ofi cial 558 de 04 de agosto de 2015 señala que la Autoridad Nacional con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente y otras que correspondan, establecerá los mecanismos de interacción que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente Decisión, sin prejuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUA; Que, el artículo 1 de la Ley de Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afi nes de Uso Agrícola, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 315 de fecha 16 de abril de 2004, dispone que la formulación, fabricación, co ci Qu la , e ia nado teng oteg dos o q ince a ell er a la y o, pob cultura será as alcan alm person cen y una nas dis ant mbient egula el úbl iz nte san cu lica de l der 397 E dumbr n gan e re sob ción d en ries Viernes 2 de junio de 2017 – 9Registro Ofi cial Nº 6 – Suplemento importación, comercialización y empleo de plaguicidas, productos afi nes para la agricultura se sujetarán a la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y su Reglamento; Que, conforme al Título X de la Ley de Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afi nes de Uso Agrícola, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 315 de fecha 16 de abril de 2004, se establecen las infracciones y sanciones administrativas a quienes infringen la citada Ley; Que, el artículo 6, de la Ley de Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afi nes de Uso Agrícola, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 315 de fecha 16 de abril de 2004, dispone que los formuladores, importadores, distribuidores y comercializadores de plaguicidas y productos afi nes están obligados a proporcionar muestras de los mismos, datos técnicos y comerciales y más información que es sea solicitada, permitiendo el acceso a los lugares de inspección e investigación que las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura; Que, el artículo 15, de la Ley de Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidas y Productos Afi nes de Uso Agrícola, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 315 de fecha 16 de abril de 2004, dispone que toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la formulación, fabricación, importación, distribución y comercialización de plaguicidas y productos afi nes, deberá inscribirse en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin prejuicio de las disposiciones que se señalan en la Ley de Fomento Industrial, en el Código de la Salud, en la Ley de Gestión Ambiental, en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y en otras disposiciones legales pertinentes; Que, el artículo 51 del Reglamento de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola, publicado en la Edición Especial No. 1 del Registro Ofi cial de fecha 20 de marzo del 2003, dispone que los formuladores, importadores, distribuidores y comercializadores de plaguicidas y productos afi nes están obligados a proporcionar muestras de los mismos, datos técnicos y comerciales y más información que es sea solicitada por funcionarios autorizados del Programa Nacional de Sanidad Vegetal, permitiendo el acceso de éstos a los lugares de inspección o investigación; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1952, publicado en el Registro Ofi cial No. 398 del 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente para aplicar la Decisión 436 de la CAN; Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado “; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008 publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIAO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMEINTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución N° 0357 de 23 de diciembre de 2015, se expide el Instructivo de Procedimientos para la Supervisión y Control Post Registro de Calidad en la Formulación de Plaguicidas y Productos Afi nes de Uso Agrícola; Que, mediante Resolución N° 022 del 14 de abril de 2011, se expide el Manual de Procedimientos para el Control de la Comercialización de Plaguicidas y Productos Afi nes de Uso Agrícola. Que, mediante Memorando MAGAP-CRIA/ AGROCALIDAD-2017-0243-M, de 17 de mayo de 2017, la Coordinadora General de Registro de Insumos Agropecuarios informa al Director Ejecutivo que “En cumplimiento a la Decisión 804, artículo 5 de la Comunidad Andina, publicada en el Registro Ofi cial 558 de 04 de agosto de 2015, señala que “la Autoridad Nacional con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente y otras que correspondan, establecerá los mecanismos de interacción que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente Decisión, sin prejuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUA.”, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que les concede el Decreto Ejecutivo N° 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el “INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA” que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en las Leyes y Reglamentos vigentes aplicables para tal efecto. Ges de l ones leg ículo 5 es de uso del Registro Ofi cial de fec e que los for omercializado obligad n el M o de las disp nto Industrial, en e tión Ambiental, en l a Contaminación A gales pertinentes; 51 del Reglamento d í lde uso agrícola, publicado en la E egistro Ofi cial de fecha 20 de m os formuladores, importado es de plag i l C la Le Ambient s; 1 del Reglament zación d rse en e uicio d ento esti la g 51 del Reglamento de plagu uso agrícola, publicado en la o Oficial de f e s o de l de Preve y e señala a Salud ra y an Qu en ot n as 2 Agr “En GRO 017, pe ROC a C m LID ediant de Proce Plagu 022 edimie cid del 1 en 4 y ción zo Na se unComu 8 de io ump nidad or arios imien nado inform 2017-02 ra G Memo 243 an 10 – Viernes 2 de junio de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 6 Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Instructivo y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modifi cación del presente instructivo requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas y/o apartados que sean modifi cados serán sustituidos por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modifi cación y la disposición que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Deróguese la Resolución N° 0357 del 23 de diciembre de 2015, se expide el Instructivo Técnico para ejecutar el control post registro de calidad de la formulación de Plaguicidas y Productos afi nes de uso Agrícola. Segunda.- Deróguese la Resolución N° 022 del 14 de abril de 2011, se expide el Manual de Procedimientos para el Control de la Comercialización de Plaguicidas y Productos Afi nes de Uso Agrícola. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para el efecto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el artículo 1 de la presente Resolución” INSTRUCTIVO PARA EL CONTROL DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA” se publicará en la página Web de la Institución, para lo cual encárguese de este particular a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registro de Insumos Agrícolas; Coordinación General de Laboratorios, Direcciones Distritales de Articulación Territorial y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 19 de mayo del 2017. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad. S A en la p se de es e Insum ISPOSICIONES FINALE ución de dinac n emba sente Resolu NTROL DE AFINES DE USO página Web de la In te particular a la Coordinac mos Agropecuarios de AGR OSICIONES FINALES PL O A Institució la Coordinació s Agropecuarios de AG a presen l, sin e prese ON A p st mos Agropecuarios de AGROCA IONES FINALE RU UI RÍCOLA CTIVO AS Y en O a lo c eneral d IDAD e ual