Resolución Nº 66 - Disposiciones para la implantación de un Sistema de Monitoreo Satelital de Naves (SMS) para todas las naves menores de 20 TRB
颁布于 2007-11-05 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing vessel, navigation, equipment
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Resolución Nº 066/07 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, como Autoridad Marítima Nacional es la responsable de velar por la seguridad de la navegación, la seguridad de la vida humana en el mar, la preservación del medio acuático así como, combatir las actividades ilícitas en el mar, en cumplimiento de los convenios internacionales, Convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS, Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias PBIP, Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo SAR, Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire, (Protocolo de Palermo) 2000; Que la DIGMER mediante Resolución 054/07, de julio del 2007 resuelve expedir la disposición para la implantación de un sistema de monitoreo satelital de naves -SMS- cuyo ámbito de aplicación se extiende a todas las naves mayores de 20 TRB en todo el territorio nacional, estableciéndose que la DIGMER, en el ámbito marítimo, es la responsable del control de las naves; y, de que las naves cuenten en forma obligatoria con un dispositivo de monitoreo satelital, DMS; Que es necesario precautelar el ecosistema del archipiélago de Galápagos y monitorear la actividades de todas las naves tanto mayores a 20TRB como las de menores de 20 TRB, nacionales y extranjeras que operen en la Región Insular de Galápagos, a fin de tomar las acciones pertinentes en caso de incumplimiento, o atentar contra las normas que regulan la navegación y las actividades marítimas en Galápagos, además de brindarles una asistencia oportuna en caso de siniestros que ocurran en el mar y evitar pérdidas de vidas humanas; Que es necesario procurar el apoyo al ordenamiento marítimo y monitoreo en el uso/explotación en las áreas geográficas de la Región Insular de Galápagos en coordinación del Parque Nacional Galápagos y la DIGMER, para el control de las naves nacionales y extranjeras que operen en aguas jurisdiccionales, factor indispensable para facilitar el combate de las actividades ilícitas en la reserva marina, la misma que se ha incrementado en los últimos tiempos; Que el Reglamento General de la Actividad Pesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos establece la implementación de sistemas de control y monitoreo a las embarcaciones pesqueras y artesanales que operan en la Reserva Marina de Galápagos y se establece que la puesta en vigencia de dichas regulaciones son responsabilidad tanto de la DIGMER como del PNG; y, En uso de sus facultades legales y reglamentarias, Resuelve: EXPEDIR DISPOSICIONES PARA LA IMPLANTACION DE UN SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL DE NAVES-SMS PARA EMBARCACIONES MENORES A 20 TRB’s QUE NAVEGAN EN LA PROVINCIA DE GALAPAGOS. Art. 1.- Se dispone la implantación de un “Sistema de Monitoreo Satelital” (SMS) para Naves Menores a 20 TRB’s para el control del tráfico marítimo en el Archipiélago de Galápagos. El SMS es un conjunto de elementos de software, hardware, redes, bases de datos y servicios de comunicación vía satélite que permiten obtener en forma automática y en tiempo real, la información de navegación de una embarcación para que sea desplegada en forma geo referenciada en un sistema de información geográfica (SIG), a fin de que los Centros de Monitoreo Satelital de la Autoridad Marítima (CMS) puedan llevar a cabo actividades que procuran apoyar el ordenamiento del tráfico marítimo, monitoreo en el uso/explotación de las áreas geográficas marítimas, la prevención y oportuna respuesta ante siniestros y/o contingencias que apoyarán el debido cumplimento de las políticas de navegabilidad, uso y explotación vigentes en la Reserva Marina de Galápagos (RMG). Una estación repetidora del sistema de monitoreo satelital será implementada en el Parque Nacional Galápagos a fin de que esta institución pueda contar con la información requerida en el control y administración de las áreas de su competencia. El sistema de monitoreo satelital de embarcaciones (SMS) estará conformado por los siguientes componentes: El Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS), debe ser instalado en las embarcaciones para permitir la transmisión satelital de la información constituida por la Identificación de la nave, posición (latitud-longitud), rumbo, velocidad y hora de la posición, hacia los Centros de Monitoreo Satelital de la Autoridad Marítima. Este dispositivo deberá cumplir con las especificaciones establecidas por la Autoridad Marítima para el efecto; El servicio de comunicación satelital (SCS) está compuesto por diferentes satélites de órbita polar baja (800 kilómetros de altura), satélites geo-estacionarios (36000 kilómetros de altura) y estaciones terrenas, los cuales en su conjunto permiten que se transmita la información captada del dispositivo de monitoreo satelital (DMS) de la embarcación a los centros de monitoreo satelital de la Autoridad Marítima (CMS); Centros de Monitoreo Satelital de la Autoridad Marítima (CMS), son los centros de recepción y procesamiento de la información, están dotados de toda la infraestructura de hardware y software necesaria para ejercer las actividades de monitoreo y control del tráfico marítimo, uso/explotación de las áreas geográficas marítimas de Galápagos, actividades de pesca, turismo, operaciones de búsqueda y salvamento entre otras. Existirán dos Centros de Monitoreo Satelital a cargo de la Autoridad Marítima, uno ubicado en el Ecuador Continental y otro en la Región Insular de Galápagos; y, Estaciones Repetidoras de Monitoreo Satelital (ERMS), son las estaciones dotadas de toda la infraestructura de hardware y software instaladas en otras instituciones del Estado y que recibirán información transmitida por los Centros de Monitoreo Satelital de la Autoridad Marítima a fin de ejercer actividades propias de control según su jurisdicción y ámbito de competencia. Art. 2.- El propósito de este sistema es facilitar la colección de datos que permita el monitoreo de las naves para mejorar la localización oportuna de las mismas durante operaciones de búsqueda y rescate, así como, en la ejecución de actividades de control de actos ilícitos, uso/explotación de las áreas geográficas marítimas, la prevención y oportuna respuesta ante siniestros y/o contingencias por parte de la Autoridad Marítima en coordinación con el Parque Nacional Galápagos. Art. 3.- La información generada por el Sistema de Monitoreo Satelital, tendrá un carácter estrictamente confidencial y su única finalidad será la de monitoreo, control, búsqueda y rescate de embarcaciones, siendo la Autoridad Marítima la única responsable de facilitar la información a otros organismos del Estado Ecuatoriano que demuestren su necesidad, a su vez la Autoridad Marítima es la responsable de garantizar la confidencialidad y seguridad de la información correspondiente a las naves. Art. 4.- El ámbito de aplicación se extiende a todas las naves menores de 20 TRB de bandera nacional que naveguen en la Región Insular de Galápagos, clasificadas en los siguientes servicios: pesca, carga general, carga y pasaje, transporte de hidrocarburos, naves de pasaje, todas las naves de pesca de otras banderas que ingresen a aguas jurisdiccionales del Ecuador a realizar operaciones comerciales y las naves de otras banderas autorizadas para ingresar al Archipiélago de Galápagos a realizar movimientos internos. Art. 5.- La información transmitida como mínimo por el DMS incluirá los siguientes datos: Identificación de la nave; Posición de la nave (latitud y longitud) con referencia al DATUM WGS-84; Rumbo y velocidad de la nave; Hora GMT de transmisión del mensaje de posición; y, Eventos relativos a la operatividad del equipo. Art. 6.- Existen diferentes tipos de dispositivos de monitoreo satelital, por lo tanto, los dispositivos de monitoreo satelital (DMS) autorizados a ser instalados en las embarcaciones menores de 20 TRB´s y las empresas calificadas para su distribución en el país serán sometidos a un proceso de calificación y verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas emitidas por la Autoridad Marítima a través de una resolución dispuesta para el efecto. La lista oficial de los proveedores autorizados para la provisión de los DMS y el respectivo servicio de comunicación satelital asociado, será publicada por la Dirección General de la Marina Mercante a fin de que los Propietarios y/o Armadores adquieran el DMS que consideren más conveniente de entre los que se encuentren autorizados a operar en el Ecuador. Art. 7.- Los proveedores del DMS, proporcionarán también el Servicio de Comunicación Satelital asociado con los mismos y garantizarán que la información transmitida por la nave sea recibida en tiempo real por la Autoridad Marítima, manteniendo parámetros de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información. Art. 8.- Los dispositivos de monitoreo satelital DMS, solo podrán ser instalados y reparados por aquellas empresas autorizadas por el fabricante del dispositivo, las mismas que serán registradas en la Dirección General de Marina Mercante una vez que las empresas calificadas como proveedores autorizados soliciten mencionado registro. Art. 9.- En caso de producirse fallas técnicas o mal funcionamiento del DMS, tanto si la falla ha sido detectada a bordo, como si ha sido notificada por los CMS, el Capitán de la Nave tiene la obligación de retornar al puerto más cercano para la solución del problema en un plazo no mayor a 12 horas y notificar de inmediato al Centro de Monitoreo Satelital de la Autoridad Marítima. El Centro de Monitoreo Satelital podrá autorizar cualquier cambio a esta disposición de acuerdo a la situación de la nave al momento de presentarse la falla, En caso de fallas del dispositivo DMS, presentadas durante la permanencia de la nave en puerto, mencionada embarcación no podrá zarpar hasta que haya sido reparado o repuesto y comprobado el correcto funcionamiento del DMS desde los Centros de Monitoreo Satelital de la Autoridad Marítima. La empresa proveedora del DMS garantizará la reparación o reposición del equipo en un plazo no mayor a 24 horas luego de haber sido notificado el daño siempre y cuando apliquen las garantías técnicas del equipo. Art. 10.- El propietario de las naves de menos de 20 TRB serán los responsables de la implementación del DMS. Una vez instalado y probado el DMS en la embarcación, este deberá ser registrado en la Dirección General de la Marina Mercante mediante la presentación de un formato entregado por la empresa proveedora del DMS. Art. 11.- El propietario será el responsable de mantener actualizada la información de contacto (número de teléfono, celular, fax, e-mail, dirección y otros) y el registro del DMS ante la Dirección General de la Marina Mercante a fin de que pueda ser notificado en caso de falla del equipo ó emergencia de la embarcación. Art. 12.- La cancelación de los gastos involucrados por la adquisición e instalación de los dispositivos DMS, así como el costo mensual del servicio de comunicación satelital serán cancelados por el propietario de la embarcación. Los proveedores garantizarán que el servicio que ofrecen no sea suspendido por fallas técnicas. Art. 13.- Las naves que no tengan instalado el DMS, o éste se encuentre fuera de servicio por cualquier motivo, no constarán en la “LISTA BLANCA DE NAVES” de la DIGMER, no podrán recibir suministro de combustible por parte de Petrocomercial y no podrán zarpar de ningún puerto del país. Art. 14.- Las naves de otras banderas autorizadas para ingresar al Archipiélago de Galápagos no podrán navegar entre islas, si previamente no han instalado un dispositivo DMS, por una de las empresas calificadas por la Autoridad Marítima del Ecuador. Art. 15.- El Capitán de la nave o su patrón y su Propietario serán responsables ante la Dirección General de la Marina Mercante de que el DMS se encuentre operativo en todo momento y que la transmisión de la información a los Centros de Monitoreo Satelital de la Autoridad Marítima (CMS) sea en periodos no mayores a 30 minutos o que se tenga un mínimo de 48 posiciones por día. Art. 16.- El capitán de la nave y los propietarios nacionales, serán responsables por el cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente resolución. Disposiciones Transitorias: Primera.- Todas las embarcaciones sujetas a esta resolución, deberán tener instalado, operativo y registrado el dispositivo de monitoreo satelital, de acuerdo al cronograma de instalación establecido por la Autoridad Marítima. Segunda.- Las características técnicas específicas que deben cumplir, el dispositivo de monitoreo satelital (DMS), el servicio de comunicación satelital, la instalación de los equipos y también las normas que deben cumplir las empresas proveedoras para ser calificadas como tales, serán emitidas por la Autoridad Marítima en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Tercera.- El cronograma de instalación de los dispositivos DMS en las embarcaciones será establecido por la Autoridad Marítima. Art. 17.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a los 5 días del mes de noviembre del año dos mil siete. f.) Milton Lalama Fernández, Contralmirante Director General de la Marina Mercante y del Litoral.