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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 63 - Notificación de las agencias certificadoras de la emisión o suspensión de los certificados orgánicos

颁布于 2008-10-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
animal production, ecological production/organic production, certification, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, registration, data collection/reporting, plant production
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución No. 063 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA-SESA Considerando: Que, con Acuerdo No. 302 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial No. 384 del 25 octubre del 2006, se emite el Reglamento de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica; Que, es necesario regularizar las actividades de las agencias certificadoras registradas en el SESA y por lo tanto autorizadas a ofrecer los servicios de certificación orgánica en el Ecuador; Que, corresponde al SESA como autoridad nacional competente del control, poner en conocimiento de los representantes de las agencias certificadoras, disposiciones encaminadas a establecer un control de las actividades de la cadena de producción orgánica en el Ecuador; y, En uso de las atribuciones que le concede el literal d) del Art. 11 del Capítulo II, Título VIII, Libro III del “Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, constante en el Decreto Ejecutivo 3609, publicado en la Edición Especial No. 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Disponer que las agencias certificadoras notifiquen al SESA, en el transcurso de tres días hábiles siguientes a la emisión o suspensión de los certificados orgánicos, cuando cualquiera de estas medidas hayan sido tomadas en base a la conclusión de que el producto CUMPLE o NO con los reglamentos técnicos vigentes. Art. 2.- Las agencias certificadoras registradas, deben presentar en el SESA, la documentación que sustente la factibilidad de derogar el tiempo de conversión de un operador, para la aprobación y poder acogerse al Art. 12 del Reglamento de la Normativa de la Producción Orgánica Agropecuaria en el Ecuador. Art. 3.- Las agencias certificadoras dentro de las dos primeras semanas de cada año, deberán presentar al SESA: los rendimientos estimados anuales de la producción orgánica (kg/ha) de cada uno de sus operadores, indicando el estatus respectivo de certificación, código de registro y superficies de las unidades productivas orgánicas (ha). Art. 4.- Las agencias certificadoras, los viernes de cada semana deberán reportar al proceso de certificación fitosanitaria del SESA-Producción Orgánica, las cantidades (kg) exportadas, por sus operadores. Art. 5.- Las agencias certificadoras deberán mantener una página web de libre acceso y sin costo para el usuario, con toda la información sobre emisión, ampliación y suspensión, de los certificados extendidos a sus usuarios. Art. 6.- Las agencias certificadoras, deberán presentar al SESA en el primer mes de cada año, el protocolo para la toma de muestras, la planificación anual establecida y los nombres de los laboratorios a donde se enviarán las muestras. Art. 7.- Las agencias certificadoras deberán realizar el trámite del registro en el SESA, de un operador nuevo en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del certificado de transición. Art. 8.- El SESA, emitirá el certificado fitosanitario de exportación de productos orgánicos, únicamente a aquellos operadores cuyo certificado de registro P.O.A. este vigente y conste en la lista oficial de operadores orgánicos; además, deberá presentar en los puestos de control del SESA: fotocopias de los certificados de registro de cada uno de los proveedores, del envío en referencia. Art. 9.- El certificado de transacción nacional, es obligatorio entre las agencias certificadoras, para lo cual deberán tomar todas las medidas que correspondan, de tal manera que el usuario de este documento pueda obtener el certificado, en un plazo máximo de tres días contados a partir de realizada la solicitud respectiva. Art. 10.- Las agencias certificadoras deberán remitir al SESA, de forma inmediata las medidas adoptadas y el procedimiento establecido, para cumplir con la cláusula anterior. Art. 11.- En caso de confirmarse una irregularidad, las agencias certificadoras tienen la responsabilidad de informar inmediatamente al SESA, y sancionar al operador de conformidad a lo previsto en sus respectivos catálogos de sanciones; sin perjuicio de que por su gravedad o reincidencia en la afectación a las normas vigentes, la misma se haga susceptible de sanción, por parte de la autoridad nacional competente de control (SESA). Art. 12.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese al Proceso de Certificación Fitosanitaria del SESA - Producción Orgánica, entrará en vigencia a partir de la suscripción de la misma, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 14 de octubre del 2008. Comuníquese y publíquese. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.

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