Resolución Nº 63 - Autoriza el ingreso de de aves vivas, material genético avícola y otros productos de origen avícola
颁布于 2013-08-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, poultry, pests/diseases, international trade, birds
- 类别
- *
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Registro Oficial Nº 101 -- Martes 15 de octubre de 2013 -- 19 No. DAJ-201333B-0201.0063 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, La Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, mediante la Resolución N° 881 adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticos a la Subregión Andina que figura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancias Económica para la Subregión Andina;. Que, la Decisión 686 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, reconoce a la Influenza aviar (de alta y baja patogenicidad) como exótica a la Subregión, consideradas de importancia para los Países Miembros. Que, El artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 583 de 05 de mayo del 2009 dispone que el objetivo de la ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación de objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo de la 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, Publicado en el Registro Oficial Suplemento N°583 de 5 de mayo de 2009 dispone que la sanidad e inocuidad alimentaria tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados; Que, el artículo de la 25 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°583 de 5 de mayo de 2009, el estado prevendrá y controlará la introducción y ocurrencia de 20 -- Registro Oficial Nº 101 -- Martes 15 de octubre de 2013 enfermedades de animales y vegetales: asimismo promoverá prácticas y tecnologías de producción, industrialización, conservación y comercialización que permitan alcanzar y afianzar la inocuidad de los productos, para lo cual, el Estado mantendrá campaña de erradicación de plagas y enfermedades en animales y cultivos, fomentando el uso de productos veterinarios y fitosanitarios amigables con el medio ambiente, los animales que se destinen a la alimentación humana serán reproducidos, alimentados, criados, transportados y faenados con condiciones que preserven su bienestar y la sanidad de alimento; Que, en el Articulo 2 de la Ley de Sanidad Animal, establece que el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, adoptará las medidas encaminadas a conservar la sanidad de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de nuevas enfermedades, controlar las que se presentarán y erradicarlas; Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, expedido mediante Decreto Ejecutivo N°3609, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°1 del 20 de marzo de 2003, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, libro 1, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) (HOY AGROCALIDAD), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y flagelos que afectan a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúe entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento: Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008 publicada en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA TRANSFORMÁNDOLO EN AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-A LOCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia nivel nacional, adscrita al ministerio de Agricultura, ganadería, acuacultura y Pesca; Que, mediante Resolución DAJ-20132BF-0201.0013 publicada en el Registro Oficial Nº 45 del 26 de julio del 2013 en la cual se suspende el ingreso a Ecuador de aves vivas, material genético avícola y otros productos de riesgo que puedan transmitir el virus H7N7 causante de la influenza aviar levemente patógena, procedentes de los Estados de ARKANSAS, OKLAHOMA, MISSOURI, TENNESSEE, MISSISSIPPI, LUOSIANA, TEXAS de Estados Unidos de Norte América; Que, mediante Acción de Personal N° 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura y Pesca, Señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, mediante Acción de Personal Nº 0375874 de fecha 16 de agosto del 2013, el Director Ejecutivo Ing. Diego Vizcaíno Cabezas subroga el cargo al Economista José Mauricio Velasco Rodas para el periodo comprendido entre el 19 de agosto del 2013 al 30 de agosto del 2013; Que, mediante Memorando No. MAGAP DSA/AGROCALIDAD-2013-000595-M de 22 de agosto de 2013, la Directora encargada de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo encargado, que una vez revisada la información en la página de la Organización Mundial de Sanidad Animal –OIE con respecto al brote de Influenza aviar en el estado de Arkansas de Estados Unidos de América, en donde evidencia que el 19 de agosto del 2013, la OIE reconoce a Estados Unidos de América libre de influenza aviar; por lo que solicita se elabore la resolución sanitaria en la cual se deroga la resolución Nº DAJ-20132BF-0201.0013 y la misma debe ser notificada a la OIE, la misma que queda autorizada mediante sumilla inserta en el documento. En uso de sus atribuciones legales que le confieren los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Oficial N°479 de fecha 02 de diciembre del 2008, y el artículo 8, numeral 1 literal b, numeral 1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Agrocalidad, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial N°107 de fecha 05 de marzo del 2009. Resuelve: Artículo 1.- Derogar la Resolución DAJ-20132BF 0201.0013 emitida el 03 de julio del 2013, publicada en el Registro Oficial Nº 45 del 26 de julio del 2013. Artículo 2.- Permitir el ingreso de aves vivas, material genético avícola y otros productos de origen avícola, aplicando las directrices y procedimientos de importación emitidos por AGROCALIDAD y las emitidas por la CAN y OIE. Artículo 3.- Dirección de Sanidad Animal en conjunto con la Coordinación de Relaciones Internacionales y Comunicación Social de AGROCALIDAD, se encargará de notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción, a la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). Artículo 4.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE. Dado en Quito, D.M. 27 de agosto del 2013. f.) Eco. José Mauricio Velasco Rodas, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD (E).